Avisos Judiciales 13 08 14

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014

los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de agosto del año 2014. 1v-13-viii-14 b/v 33766

Estése a lo dispuesto.- A sus antecedentes los anexos presentados.- AL SEGUNDO MAS: Estése a lo dispuesto.-H.S. 1V-13-VIII-14 B/V 33768

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

SEÑOR: PRESIDENTE DE LA ASOCIACION PROVIVIENDA DE LOS RABAJADORES DE ELECTRO PERU -APROVITE En el proceso signado con el No 03391-2013-0-1001-JR- CI-02, seguido por Leoncio Cusi Pillco y Ubaldina Paniura Pancorbo contra la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú (APRIVITE) sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer consistente en Otorgamiento de Escritura Pública de Compra de Inmueble; tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco; se ha dispuesto notificar a la Asociación Provivienda de los Trabajadores de Electro Perú -Aprovite, con el extracto de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1650 del Código Procesal Civil.- CONSIDERANDO, Se Resuelve: Admitir a trámite en la Vía Sumarísima la demanda interpuesta por LEONCIO CUSI PILLCO y BALDINA PANIURA PANCORBO contra LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU (APROVITE) sobre CUMPLIMIENTOD E OBLIGACION DE HACER CONSISTENTE EN OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, del lote N° L-2 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú- Cusco APROVITE del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. En consecuencia CORRASE TRASLADO de la demanda para que la parte demandada cumpla con absolverlo dentro del plazo de cinco días, se notifica media EDICTOS para que el representante legal se apersone en el proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 07 de Agosto del 2014.1V-13-VIII-14 B/V 33766

EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don DANIEL QUISPE HUAMAN, de 22 años de edad, identificado con DNI Nº 47350777, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Kelcanca del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña VICTORIA NICOLASA MEDINA USCA, de 21 años de edad, identificada con DNI Nº 47497925, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia Urubamba y Departamento de Cusco, de ocupación Ama de casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Kelcanca del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA: 06 DE SETIEMBRE 2014 HORA: 12:00 P.M. LUGAR: En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 11 de agosto del año 2014. ENRIQUETA ONTON CHILLITUPA SECRETARIA DE ALCALDIA 1V-13-VIII-14 B/V 33769

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 143-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, CARMEN NATALIA RAMIREZ GUTIERREZ solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO por habérsele considerado como Marcelino Y Carmen debiendo ser JOSE MARCELINO CANDIA BERROCAL y CARMEN NATALIA RAMIREZ GUTIERREZ y al progenitor como Hernán siendo correcto Pablo Ramírez Ojeda se publica para los fines de ley. S. S. 11- 08 -14. 1v-13-viii-14 b/v 33767 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro.429-2014-0-1018-JM-CI-01 seguido por GAVINO GUERRA TINOCO sobre CAMBIO DE NOMBRE Y OTROS ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago, con la actuación de la Juez Dra. MARGOT INQUILTUPA CALVO, se ha dictado la siguiente Resolución N° 02 Santiago, veintidós de julio Del año dos mil catorce.- VISTO: el escrito de subsanación de demanda que precede y siendo que el recurrente a cumplido con resarcir las omisiones advertidas en la resolución que precede y dando providencia a la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GAVINO GUERRA TINOCO, sobre CAMBIO y/o MODIFICACION DE ESTADO CIVIL, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Publico.- CÚMPLASE con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez en el Diario Judicial del Cusco así como en el Diario Oficial “El Peruano”. TÉNGASE por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL PRIMER MAS:

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: FIDELIA QUISPE DE QUISIYUPANQUI, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 01 DE ABRIL DEL 2013; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO, 11 DE AGOSTO DEL 2014. NESTOR AVENDAÑO NOTARIO-ABOGADO 1V-13-VIII-14 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de julio del 2014, el recurrente CECILIA AEDO NUÑEZ, titular de la partida de nacimiento 1009465297 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación de la omisión del segundo y tercer prenombre de la madre del titular del acta, consignado como DEHANE NUÑEZ MEDINA, debiendo ser lo correcto y completo como DEHANÉ FRANCISCA ELISABETH NUÑEZ MEDINA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-13-viii-14 B/v 33771 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de julio del 2014, el recurrente MIGUEL ANGEL AEDO NUÑEZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009461165 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación de la omisión del segundo y tercer prenombre de la madre del titular del acta, consignado como DEHANE NUÑEZ MEDINA, debiendo ser lo correcto y completo como DEHANÉ FRANCISCA ELISABETH NUÑEZ MEDINA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva


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