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Cusco, jueves 12 de enero de 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que, ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JOHAM CHAVEZ VILLALOBOS, identificado con DNI.N°41503176, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Santa Teresa Provincia de La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Bach. En Ing. De Sistemas, con Domicilio en Pje. 25 de Julio L-01 de esta ciudad. Doña CINDY CJURO FUENTES, identificada con DNI N°48397748 de 23 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba-Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Bach. En Administración, con domicilio en Pje. 25 de Julio L-01 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 04 de FEBRERO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 11 de enero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12/01/2017 B/.31607 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, GLADYS GEDULIA CARREÑO PEREZ Y JOSE SALVADOR YABAR SALAS, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26662 Y 28325, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE B3P-578, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 50900663, EN LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES; RES N° 01/ CUSCO, 19 DE DICIEMBRE DE 2016, EXP N°250-2016- NPB; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY CUSCO 29 DE DICIEMBRE DE 2016 JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON NOTARIO ABOGADO 3VS06-12-18/01/2017 B/. 31573 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALBERTINA GUZMAN YEPEZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ANGELICA YEPEZ ROZAS, fallecida el día 01 de enero de 2002, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad de Chillca, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 28 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 12/01/2017 B/.31603 AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2017, SE ADOPTÓ EL ACUERDO DE DISOLVER LA SOCIEDAD “TRANSPORTES ZAVA” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR CARLOS ANDRES HUERTA SALAS. CUSCO, ENERO 09 DEL 2017 “TRANSPORTES ZAVA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” 12-13-14/01/2017 B/.31606 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ROSA QUISPE OLIVERA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don JOSE ALVA SALAS, fallecido el día 11 de septiembre de 2011, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Urbanización la Cantuta del Sector Pisonayniyoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 27 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 12/01/2017 B/.31603 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó CLETO GIRALDO VALCARCEL, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del Pasaje Las Palmeras, sector Huacahuasi, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS) 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje Las Palmeras, en línea recta, con los Vértices H y A, con una longitud de 42.90 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de Flor de Maria Barreto Tosí, en línea recta, con los Vértices G y H, con una longitud de 38.52 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de Mauro Valdemar Muñiz Aucaylle, con los Vértices C y D, en línea recta, con una longitud de 20.00 m. y con la propiedad de Rosalio Pary Arteaga, con los Vértices A, B y C, en línea quebrada, con un longitud de 21.00 m. y 3.37 m., que hacen un total de 24.37 m. y por el Fondo, colinda con el Pasaje Machupicchu, en línea quebrada, con los Vértices D, E, F y G, con una longitud de 44.18 m., 2.57 m. y 4.20 m., que hacen un total de 50.95 m. Haciendo un perímetro total de 176.74 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a las inmediatas transferentes señoras Rina Aurora Barrio de Mendoza de Flores y Gladys Barrio de Mendoza Medina, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose a
ambas transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de enero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31602 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí. G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó ELOY FLOREZ FARFAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del sector Buena Vista, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 673.00 m2. (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle Buena Vista, en línea quebrada de cinco tramos del Vértice 01 al Vértice 06, con. una longitud total de 27.24 m.; por la Derecha entrando, colinda con el predio de U.C. 05664, de propiedad de Gregorio Bustamante Olave, en línea recta, del Vértice 33 al Vértice 01, con una longitud de 30.73 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el predio de U.C. 05666, de propiedad de Toribio Quispillo Ibarra, en línea quebrada de siete tramos del Vértice 6 al Vértice 15, con una longitud total de 19.65 m.; y por el Fondo, colinda con el predio de U.C. 341111, de propiedad de Griselda Atauchi Soncco y el predio de U.C. 34023, de propiedad de Jesus Mario Zevallos Barrenechea y Estefanía Montinaro Cister, en línea quebrada de catorce tramos del Vértice 15 al Vértice 33, con una longitud total de 28.15 m. Haciendo un perímetro total de 105.85 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que habiendo fallecido su inmediato transferente señor Aquilino Florez Tello, y siendo desconocido para el recurrente el domicilio de los herederos del mismo, emplazo a todos sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 22 de Diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31601 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: ANACLETA OLAYUNCA NINAN DE TOCRE, ANTONIA TOCRE OLAYUNCA, JUANA TOCRE OLAYUNCA, VICTORIA TOCRE OLAYUNCA, INOCENCIA TOCRE OLAYUNCA, FLORENCIA TOCRE OLAYUNCA y NORMA TOCRE OLAYUNCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la urbanización El Carmen, pasaje Sr. De Paca, Lote A-l, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de 538.39 m2. (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente (Este), En línea recta de un tramo (del vértice 02 al vértice 03); colinda con la vía Urubamba - Chinchero - Cusco, con una longitud total de 25.50 ml; por la Derecha (Norte), Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 02); colinda con el pasaje señor de Paca, con una longitud total de 15.10 ml; por la Izquierda (Sur); Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 03 al vértice 04); colinda con la faja marginal del rio Vilcanota, con una longitud total de 24.00 ml; Fondo (Oeste), En línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 04); colinda con el lote A-2 de propiedad del señor Honorato Calvo, con una longitud total de 30.80 ml., con un perímetro total de 95.40 ml. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 08 de Noviembre de 2016 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31599 AVISO JUDICIAL SR.: JORGE RAUL PEREZ INCA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00317-2004-0-1001-JP- FC-01, seguido por George Pérez Huamán, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro. 133. Wanchaq, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.- Da cuenta en la fecha, al escrito ingresado con registro N° 20968 - 2016; presentado por el accionante: Con el escrito que precede; El recurrente manifiesta que es inasequible notificar al demandado, por haber referido diferentes domicilios real, donde supuestamente puede vivir, los mismos que han sido devueltas por sus hermanos o abogados, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado JORGE RAUL PEREZ INCA, por consiguiente; notifíquese mediante edictos al demandado.- Sello y firma de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 118.- Wanchaq, tres de julio Del dos mil quince.- Visto el escrito que precede, ingresado con registro N° 9933- 2015: Conforme se advierte de autos, mediante resolución N° 107 (auto relevante), de folio 842-848, se aprueba la liquidación en la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/.16, 636.19), comprendido entre el 01 de agosto del 2009 a octubre del 2013, confirmada con Auto de Vista de fojas 991-996, por equidad, REQUIERASE al obligado, para que al tercer día de notificado CUMPLA con lo dispuesto en la resolución N° 107 (cancelar los alimentos devengados) bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, NOTIFIQUESE en su domicilio procesal y real, con arreglo a ley.- Sello y firma de la Juez Supernumeraria Tania García Quispe. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 09 de enero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 12/01/2017 B/.31605 RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE URUBAMBA, DOMICILIADO EN EL JIRÓN YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DON JUAN PELAEZ CESPEDES Y DOÑA BENEDICTA ORTIZ DE PELAEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA EN LA URBANIZACIÓN EL CARMEN C-1, DEL DISTRITO