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Edad : 38 años. Padres : Valentin y Julia. Estado civil : Conviviente Ocupación : -Dom. Real : Según Declaración de su señora madre: calle Sacristanniyoc Nº 209 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Según su ficha RENIEC: Av. Oasis manzana 6 lote R, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima. Abogado : No tiene. Dom. Proc. : No tiene. 3) HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN: De los documentos contenidos en la Carpeta Fiscal Nº 2012-608, se tiene que en fecha 28 de Mayo del 2012, a las 00:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el denunciante John Milthon Gutierres Casquino se encontraba por la Plazoleta Belén, la persona de Enrique Alarcón Mora se le aproximó e intempestivamente logro morderle la oreja derecha al extremo de seccionarla, para luego darse a la fuga, con dirección desconocida llevándose consigo la licencia de conducir del agraviado, así como la tarjeta de propiedad de su vehiculo de placa de rodaje A1I589, el SOAT que también le corresponde, y el DNI de su menor hija; por otro lado, el personal policial interviniente auxilió al herido conduciéndolo al Hospital Antonio Lorena –Servicio de Emergencia, lugar en el que fue intervenido quirúrgicamente por el Medico de Turno Dr. ZAMALLOA, quien diagnostico “Sección Parcial del Pabellón Auricular por Mordedura Humana – Lado Derecho, quedando internado en la sala de observaciones del citado nosocomio. Posteriormente realizada la evaluación médico legal se le diagnostico lesiones traumáticas corporales recientes en resolución y herida con pérdida de sustancia ocasionada por mordedura humana, otorgándole 20 días de incapacidad médico legal, lo cual está corroborado con el Certificado médico Legal N° 002907-L, de fecha 12 de junio del 2012. En fecha 19 de setiembre del 2012 se emite el certificado medico legal Nº 004342-PF-AR que concluye lesión cicatrizal deformante en oreja derecha, con ausencia de tejido blando que altera la estética facial de forma evidente y visible a una distancia social, provocando desfiguración de rostro en forma grave y permanente, lo que configura el tipo penal de Lesiones Graves4) TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS: 4.1. Delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, subtipo LESIONES GRAVES, seguido contra ENRIQUE ALARCON MORA, en agravio de John Milthon GUTIERREZ CASQUINO; delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 121 inciso 3 del Código Penal, indicando en el mismo que “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: (…) 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabao, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.(…)” Doctrina: Al respecto el autor Raúl Peña cabrera Freyre – en su libro Derecho Penal parte especial: tomo I pag. 254, señala que la desfiguración del rostro de manera grave y permanente “es toda alteración visible y concreta de la anatomía humana, mediando una merma a la estética del cuerpo humano, en cuanto a la composición estructural del mismo”. Jurisprudencia: Del Exp. 136-97, Sent., 5 agos. 1997, en Bramont Arias Torres, Luís Alberto, Jurisprudencia en materia penal, Consejo de Coordinación Judicial, Lima 2000, Vol. 3, p.110, se tiene que el delito de lesiones graves se configura cuando el sujeto activo produce en el sujeto pasivo un daño en su integridad física, corporal, o la salud mental …” 5) AGRAVIADO: Nombre : JOHN MILTHON GUTIERREZ CASQUINO. DNI Nº : 40339266. Edad : 33 años. Estado civil : Soltero. Dom. Real : PP JJ Manco Capac comité 1 lote E-7, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Abogado : Ismael Antonio Valdivia Unda. Dom. Proc. : Oficina Nº 208, 2do nivel del Centro Comercial Ollanta de la Av. El Sol Nº 346. 6) DILIGENCIAS PRACTICADAS: 6.1. Resultan elementos de convicción que vinculan al IMPUTADO, como AUTOR con los hechos investigados: - A fojas 6/10 se tiene el Informe Policial Nº 247-2012-REGPOL-SUR-ORI-DTPCCSS-SID. - A fojas 11 Acta de Intervención Policial. - A fojas 12/14, se tiene La declaración del agraviado John Milthon Gutierrez casquino, quien narra la forma y circunstancias como se produjeron los hechos materia de denuncia e investigación. - A fojas 15 declaración indagatoria de Julia Moran Duran, quien hace uso de lo estipulado en el art. 165 inciso primero del Código Procesal Penal. - A fojas 17/19 actas de inconcurrencia del denunciado Enrique Alarcón Mora. - A fojas 20 Certificado Médico Legal Nº 002907-L, practicado al agraviado , que le otorga 20 días de incapacidad médico legal. - A fojas 21/23 copia de los recibos por gastos ocasionados a consecuencia de la lesión sufrida por el agraviado. - A fojas 31 Certificado Médico Legal Nº 004342-PF-AR practicado al agraviado
Cusco, viernes 7 de diciembre de 2012 que da como conclusión: lesión cicatrizal deformante en oreja derecha, con ausencia de tejido blando que altera la estética facial de forma evidente y visible a una distancia social, provocando desfiguración de rostro en forma grave y permanente, lo que configura el tipo penal de Lesiones Graves. - A fojas 35/37 Oficio Nº 2628-2012-INPE/22-06, que informa que el denunciado Enrique Alarcón Mora si registra antecedentes penales - A fojas 39 Oficio Nº 5450-2012-REDIJU-CSJCU-PJ, que informa que el imputado Enrique Alarcón Mora Registra antecedentes penales. Estos elementos de convicción permiten a este Despacho Fiscal relacionar los hechos expuestos en el considerando “Tercero” de la presente, con las categorías jurídicas del delito imputado en el considerando “Cuarto”, estableciendo como premisa mayor en el presente caso la hipótesis normativa contenida en el primer párrafo del artículo 121, inciso 3° del Código Penal, como premisa menor los hechos expuestos, que finalmente permiten establecer como conclusión que el imputado es pasible de la sanción penal como sujeto activo del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, subtipo LESIONES GRAVES, seguido contra, ENRIQUE ALARCON MORA en agravio de JOHN MILTHON GUTIERREZ CASQUINO 8) DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE PRUEBA: El Ministerio Público, por prescripción de lo normado por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 60° del Código Procesal Penal, es el titular de la acción penal, correspondiéndole por ende la dirección de la investigación de un evento delictivo, disponiendo para ello la realización de diferentes actos de investigación, a fin de reunir los diferentes medios de prueba, regidos por los Principios de Legalidad, Utilidad, Pertinencia y Conducencia, rechazando aquellos que no se adecuen a dichas exigencias. En tal sentido corresponde señalar serán objeto de prueba en el presente caso los siguientes: 8.1. Determinar que el imputado ha cometido el delito de Lesiones Graves. 8.2. Determinar la existencia o no de causas agravantes, eximentes o atenuantes de responsabilidad penal por el delito imputado; 9) PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando “Sexto” de la presente (elementos de convicción); b) Que la acción penal no ha prescrito: Que en el caso de autos no ha sucedido, pues los hechos se han producido el 28 de mayo 2012,(fecha de producción de los hechos) siendo que en el presente caso el plazo máximo para que opere la prescripción de la acción penal es de 12 años c) Que se haya individualizado al imputado: Que, conforme a la investigación, se ha establecido que el responsable de la imputación penal es el mencionado en el acápite 2 de la presente formalización en donde además se señala sus datos personales; d) Requisitos de procedibilidad: En el presente caso no existen. 10) DILIGENCIAS PENDIENTES DE ACTUAR: 10.1. Se reciba la declaración de todas las personas que hayan tenido conocimiento del hecho denunciado, para lo cual notifíquese al agraviado a efecto de que cumpla con proporcionar los nombres y direcciones domiciliarias de las personas de Eliana Alarcón Quispe, Juvissa Vargas Mora y Yeni Alarcón Mora. 10.2. SE RECIBA la declaración del imputado ENRIQUE ALARCÓN MORA, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 27 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 12:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE POR ULTIMA VEZ tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, como mediante EDICTO. 10.3. Se realicen otras diligencias que deriven de la investigación y sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 11) MEDIDAS NECESARIAS: a) Notificar a las personas que deben intervenir en las diligencias solicitadas. b) Se solicita al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, dicte Mandato de Comparecencia Simple para el imputado. c) Se oficie al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, dando a conocer la presente disposición conforme lo prevé el inciso 3ro. del artículo 336 del Nuevo Código Procesal Penal. d) Se pone en conocimiento que la presente investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Provincia Dra. Marisol D. Ccarhuarupay Mendoza con teléfono Celular RPC N° 991-511665. H.S. 03VZ.06.07.10.XII.12 CPJ.
CASO Nº 1806174501-2011-894-0 DISPOSICIÓN Nº 04 DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veintisiete de noviembre del dos mil doce. CONSIDERANDO. PRIMERO.- La presente investigación contiene cuatro denuncias, las que se detallan a continuación: 1. Primera denuncia (fojas 16/22).