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Cusco, viernes 6 de junio de 2014
Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. 3.DISPÓNGASE la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4,5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e, las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Cusco, 29 de Mayo del 2013. Firmada. Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo. 03VZ.05.06.09.VI.14 CPJ.
EDICTO PENAL
El Señor juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dr. Roger Almanza Saico, en el Incidente Penal N° 00142-2013-50-1 005-JR-PE-O1, seguido en contra de Ronald Huancachoque Aparicio y otros por el delito Usurpación de Funciones y otros, en agravio de la UGEL Calca, bajo la actuación de la Especialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar a los acusados Maritza Sota Autosinche, Carlos Rafael Claysin y Mamerto Saéz Pezo con el tenor del auto de citación a juicio oral y con el extracto de la audiencia de fecha 28 de Mayo del presente año. AUTO DE CITACIÓN A IUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Calca, 02 de Diciembre del 2013. SE RESUELVE: 1°. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra: CARLOS RAFAEL CLAYSIN, como presunto autor del delito contra el Patrimonio en su modalidad de DAÑOS sub. tipo DAÑO AGRAVADO, tipificado en el inciso 2 del articulo 2060 concordante con el articulo 205 del Código Penal en agravio del Estado representado por la UGEL Calca. MARlTZA SOTA ATAUSINCHI, como presunta autora del delito contra el Patrimonio en su modalidad de DAÑOS sub. tipo DAÑO AGRAVADO, tipificado en el inciso 2 del articulo 2060 concordante con el articulo 205 del Código Penal en agravio del Estado representado por la UGEL Calca. MAMERTO SAEZ PEZO, como presunto autor del delito contra el Patrimonio en su modalidad de DAÑOS sub. tipo DAÑO AGRAVADO, tipificado en el inciso 2 del articulo 2060 concordante con el articulo 205 del Código Penal en agravio del Estado representado por la UGEL Calca, a la audiencia de juicio oral (...) A los acusados bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y remplazado por un abogado defensor de oficio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o a tres audiencias no consecutivas como lo prevé el articulo 359 inciso 5 del código procesal penal. ACTA DE AUDIENCIA DE IUICIO ORAL Resolución N° 12 Calca, 28 de Mayo del 2014. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. SE RESUELVE: 1. Declarar por el momento IMPROCEDENTE la petición del representante del Ministerio Publico de declarar reos contumaces a los acusados Maritza Sota Autosinche, Carlos Rafael Claysin y Mamerto Sáez Pezo y respecto del acusado Pedro Llasac Ayma, DISPONE que para la siguiente sesión de audiencia de juicio oral la defensa adjunte el certificado de la partida de defunción correspondiente para emitir la resolución
que respecta. 2. NOTIFICAR mediante Edictos de Ley a los acusados Maritza Sota Autosinche, Carlos Rafael Claysin y Mamerto Sáez Pezo con el extracto de la parte resolutiva del auto de citación juicio oral y con el extracto de acta de audiencia de la fecha, a efecto que concurra a la siguiente sesión de audiencia de juicio oral bajo apercibimiento de declararse reos contumaces y disponerse su conducción compulsiva. 3. SUSPENDER la presente audiencia para continuar el día 09 DE JUNIO DEL AÑO 2014, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se verificara en esta misma sala de audiencias, quedando notificados el Fiscal, el abogado de la parte agraviada, los abogados defensores de los acusados y los acusados presentes en esta audiencia subsistiendo los apercibimientos dispuestos en el auto de citación a juicio oral, de igual forma se notifica a los testigos Abel Huamán Navedo y Gavino Pacco Muriel a fin de que concurran a la diligencia programada subsistiendo los apercibimientos de disponerse su conducción compulsivamente mediante la fuerza pública en caso no concurra la siguiente-diligencia. H.S. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico 03VZ.05.06.09.VI.14 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO
A LA PERSONA DE JUAN HUACAC ZULUAGA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Flor Melina Hinojosa Alcázar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01912-2013-13-1001-JRPE-06, seguido contra RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO y JUAN HUACAC ZULUAGA como autores del delito de contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 188°, con la agravante prescrita en los incisos 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de MARCELO JOSÉ ANGULO ESPINOZA, y se ha dispuesto notificar a JUAN HUACAC ZULUAGA, con el tenor de la resolución número uno de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce y con un resumen del requerimiento de acusación fiscal: Resolución Nro.01 Cusco, veintiséis de mayo Del año dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra RAUL FERNANDO ROJAS ARAMBULO y JUAN HUACAC ZULUAGA por el delito contra la Propiedad- Robo- Robo Agravado, a titulo de Coautores, previsto por el artículo 188, en concordancia con el articulo 189 numerales 3 y 4 del Código Penal, en agravio de MARCELO JOSE ANGULO ESPINOZA, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECISESE que como medida de coerción procesal el Fiscal encargado del caso solicita la Prisión Preventiva contra el imputado JUAN HUACAC ZULUAGA, el mismo que será debatido y resuelto en la audiencia preliminar que será oportunamente programada, debiendo reservarse todo pronunciamiento jurisdiccional para dicho acto procesal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales que tienen señalados en autos y conforme la información proporcionada por la representante del Ministerio Publico, adjuntando copia de la acusación fiscal. Finalmente Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1564-2013 que