8 policial y arrancho el tablero que portaba la Asistente del Poder Judicial y tambien fue la persona que le propino un codazo a la Jueza interviniente, para luego escapar del lugar llevandose el tablero, al ser perseguida por los efectivos policiales, las demas personas, entre mujeres y varones, reaccionaron en forma violenta golpeando con palos y arrojando con piedras a los efectivos policiales, siendo la acusada Edelmira Yupanqui Mamani, la persona que hecho orin al rostro dela Jueza interviniente, mientras que las acusadas Victoria Huanca Choque, Ursula Cevallos Yupanqui, Cesaria Acho Huillca, fueron las personas que golpeaban con palos a las autoridades intervinientes, personas que identified plenamente cuando se le mostro fotografias escaneadas de color negro y bianco que representan a diferentes personas con vestimenta tipica de la zona. 4.11.CINCO VISTAS FOTOGRAFICAS (31 a 35) en el que se muestra a los pobladores de la Comunidad Campesina Sirenayoc Pampa. 4.12. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO PENAL N° 152-2006 (fojas 37a 53) seguido por el delito de Usurpation en agravio de Gabina Chino Lima, donde entre otros obra la resolution N° 121, mediante la cual se programa la diligencia de restitucion de inmueble para el 17 de noviembre del 2010. V. GRADO DE PARTICIPACION DELICTIVA Y TITULO DE IMPUTACION PENAL: 5.1. GRADO DE PARTICIPACION DE LAS ACUSADAS GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23° del Codigo Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente. Si ello es asi el TiTULO DE PARTICIPACION DELICTIVA QUE SE ATRIBUYE A LAS ACUSADAS GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI es de AUTORAS DIRECTAS, quienes actuando con conocimiento y voluntad de que la conducta era ilicita y utilizando la violencia e intimidación han actuado conjuntamente con la finalidad de impedir a la autoridad ejercer sus funciones. 5.2. TJTULO DE IMPUTACION.- La conducta antes descrita y que se atribuye a las acusadas, se subsume en el tipo penal del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo Atentado contra la Autoridad o Funcionario, previsto en el articulo 365° del OP. que preve: “El que, sin alzamiento publico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor publico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos anos. Concordante con el segundo parrafo, numeral 3 del articulo 367° del mismo cuerpo de leyes, que preve: “La pena privativa de libertad sera ‘ no menor de ocho ni mayor de doce anos cuando: 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, miembro del Tribunal Constitucionai o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.” VI. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN. Que, analizados los articulos 20° al 22° del Codigo Penal y las actuaciones realizadas en la presente Investigation Preliminar se aprecia que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir no se presentan causas eximentes o imputabilidad restringida en el actuar de las acusadas que pudieran ser objeto de aplicacion. V I I . CUANTiA DE LA PENA: Tomando en cuenta lo establecido por el articulo 45-A del Codigo Penal, incorporado por Ley N° 30076, publicada en fecha 19 de agosto de 2013, establece que la pena aplicable debe identificar el espacio punitivo de determination a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes, determinando la pena concreta aplicable evaluando las circunstancias agravantes o atenuantes; el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, previsto en el inciso 3° del segundo parrafo, del articulo 367 del codigo penal concordante con el articulo 365 del mismo cuerpo legal, establece como pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce anos. En ese entender, las tres partes serian: a) De 8 anos - a 9 anos y 4 meses. b) De 9 anos, 4 meses y 01 dia - a 10 anos y 8 meses. c) De 10 anos, 8 meses y 01 dia - a 12 anos. tomando en cuenta los numerales 2 y 3 del articulo 45-A del Codigo Penal, se tiene: 5. ARTJCULO 46 CODIGO PENAL No existiendo ninguna atenuante ni agravante, es aplicable el Art. 45- A.2.a del Codigo Penal; por lo que la pena concreta a imponerse luego de efectuada la ponderacion respectiva conforme a lo detallado en el parrafo precedente y en atencion a lo senalado se ubica dentro del tercio inferior, por lo que este Despacho Fiscal solicita se imponga a las acusadas GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI, OCHO ANOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. VIII. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL. Que, conforme a los articulos 92° y 93° del Codigo Penal, la reparation civil es fijada como consecuencia del hecho punible, busca la reparation del dano ocasionado a la victima, que comprende la restitucion del bien o el pago de su valor y la indemnizacion de danos y perjuicios; en este caso debe valorarse el dano moral ocasionado a la agraviada y tomando en cuenta que las acusadas son de condition humilde, este Despacho fiscal solicita el pago de DOS MIL NUEVOS SOLES {SI. 2,000.00) a favor del Estado, que deberan pagar las acusadas en forma solidaria. IX. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. Se ofrece la actuation de los siguientes medios de prueba: 9.1. DECLARACIONES:• DECLARACION TESTIMONIAL DE JORGE FRANCISCO CASTILLO PELAEZ Coronel de la PNP, quien describira los hechos de violencia suscitados en plena diligencia judicial de fecha 17 de noviembre del 2010, en el sector Sirenayoc; asimismo, manifestara respecto a la identification de una de las agresoras, quien azuzaba a los pobladores y lideraba las agresiones, era la que vociferaba palabras ofensivas contra las autoridades, particularmente contra la senora Juez a quien llamaba corrupta.• DECLARACION TESTIMONIAL DE LA AGRAVIADA RINA LUCIA CABANA HEREDIA, Juez del Juzgado Mixto Mixto de Quispicanchi, quien precisara, la forma y circunstancias en las que fue objeto de violencia por parte de los pobladores de la comunidad Sirenayoc, quienes provistos de palos y piedras, impidieron que dicha diligencia se lleve a cabo, inclusive le lanzaron un liquido de fuerte hedor que tambien mojo el expediente que llevaba en sus manos y lograron arrebatar a la Asistente Judicial el tablero que contenia el acta correspondiente. • DECLARACION TESTIMONIAL DE GAVINA CHINO LIMA, quien identificara a las, A autoras de la comision del delito, asi como precisara las circunstancias en las que estas participaron, identificara a la persona que echo con orin a la senora Juez y a las personas que golpeaban con palos a las autoridades intervinientes. • DECLARACION TESTIMONIAL DEL MEDICO LEGISLA DR. GERSON FERNANDO GARCIA VILCA, quien se ratificara y hara precisiones respecto al Certificado Medico Legal N° 001409-L, de pagina 04, asi como en el contenido y suscripcion del Certificado Medico Legal N° 011953-L, de pagina 06. 9.2. DOCUMENTOS: • ACTA DE RESTITUCION DE BIEN, que obra en la pagina 14, de fecha 17 de noviembre del 2010, en el que se hizo constar la agresion de la cual fue pasible la senora Juez Rina Lucia Cabana Heredia y otros funcionarios • Copia certificada de la sentencia, emitida en el Exp. N° 152-2006; en cuya parte resolutiva se dispuso “sin perjuicio de restituir el bien usurpado, que obra en la pagina 37 a 40. • Copia de la resolucion N° 121, mediante la cual se programs la diligencia de restitucion de inmueble para el 17 de noviembre del 2010. • Copia de la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que obra en la pagina 41 a 43. • ACTAS DE DECLARACIONES DE GERONIMA HUAMAN ROMERO, BENITA QUISPE ILLATINCO, URSULA ZEVALLOS YUPANQUI Y FELICIANA ESCOBAR ROMERO, que obran en las paginas 63 a 71, quienes de manera uniforme han manifestado que estuvieron en el lugar de los hechos, debido a que un dia antes fueron convocadas para una asamblea. • CINCO VISTAS FOTOGRAFICAS (31 a 35) en el que se muestra a los pobladores de la Comunidad Campesina Sirenayoc Pampa. IX MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES.- Las acusados, se encuentra con comparecencia simple. POR TODO LO EXPUESTO: A Usted Senor Juez, solicito se sirva dar tramite al presente Requerimiento de Acusacion, conforme a Ley. OTROSI DIGO: Se acompafian copias suficientes del presente Requerimiento para la notification de las partes procesales, tanto para las acusadas como para la parte agraviada. SEGUNDO OTROSI DIGO: El presente Requerimiento debe notificarse a los acusados por el termino de ley para la citation a la Audiencia de Control de Acusacion. TERCER OTROSI DIGO: Se remite los actuados en 211 paginas (02 cuerpos), debiendo la Asistente en funcion fiscal obtener copias de todo lo actuado y certificarlas, conforme lo dispone el articulo 8 del Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobado por Resolution No.748-2006-MP-FN. Urcos, 21 de marzo del año 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ
Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0776-1996-0-1 001-SP-PE-1 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRANCISCO ARQUIMEDES SilVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.M.C.B Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 01463-1996-0-1 001-SP-PE-2 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado MANUEL PACHECO BERDI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de MIGUEL DE LA CRUZ FERNÁNDEZ CAHUANA. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00958-1996-0-1 001-SP-PE-02, SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado HUGO VERGARA CHACON, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales Y.P.I. Cusco, 31 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00546-2000-0-1001-SP-PE-02 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita. emplaza al acusado GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cesar Silverio Miranda Limas. Cusco, 31 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0669-1996-0-1001-SP-PE-02 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza a los acusados RAQUIEL URQUIZO QUISPE y DANIEL BACA NEGRON” para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado y otro, en agravio de los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. SEGUNDO RAMIREZ OLlVERA. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0036-2010-0-1001-SP-PE-O1 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado WASHINGTON PILARES TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ . EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00370-1995-0-1 001-SP-PE-2 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRANCISCO HUAMAN GA YOSO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de Albert Zeh. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO MUY URGENTE EXP.1404-2014-64JAIME CORIHUAMAN CEVALLOS Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1404-2014-64-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Atentado contra Monumentos Arqueológicos, tipificado en el artículo 2260 del Código Penal, en agravio del Estado representada por la Dirección Desconcentrada de Cultura-Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JAIME CORIHUAMAN CEV ALLOS, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCION N° 07.Cusco, treinta de marzo Del dos mil dieciséis. PARTE RESOLUTIVA: Registrada en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE por ahora la petición de declarar la contumacia del imputado. 2. NOTIFICAR al acusado Jaime Corihuaman Cevallos mediante edictos en el Diario Judicial de Cusco. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta Quinta Sala de Audiencias, quedando notificados los presentes; debiendo notificarse al acusado mediante edictos para su concurrencia a la audiencia de juicio oral, sin perjuicio de realizarse la notificación en el domicilio proporcionado en la Acusación Directa. De lo que doy fe. Cusco, 04 de Abril del año 2015. Especialista Judicial, GlORlA GIL ORIHUELA 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exo. 326-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate