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Cusco, viernes 30 de noviembre de 2012
Elme Lopez, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esteher Boza Mendoza y Justo Elme Lopez; por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daño, sub. tipo daños agravados, tipificado por el articulo 206° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano y la Empresa de Transportes de carga de Pasajeros Guapo Lindo EIRL, representado por Raúl Mora Candia; y, Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martina Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirimay, Geogina Medina Zúñiga, Cirílo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano E/me Lopez, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esteher Boza Mendoza y Justo Elme Lopez; por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de delitos contra los medios de transportes, comunicación y otros servicios públicos sub. tipo atentado contra los medios de transportes colectivo o de comunicación tipificado por el artículo 2080 del mismo cuerpo legal antes acotado; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Segundo.- IMPONER la medida de comparencia simple a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, Tercero.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. Cuarto.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación Preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corresponda. Quinto.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito o en formulario oficial cuando corresponda, debiéndose ser sustentadas oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. Sexto- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencia judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución distada oralmente en audiencia se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Sétimo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el, fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. Octavo.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cedula en lo que sea pertinente. Noveno.- EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación del asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la Ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que corresponda. Décimo.- NOTIFICAR la presente notificación a los imputados y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal y al Ministerio Publico en si sede Institucional. H.S. Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL-JIP CH
EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-20090-1008-JR-PE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número diecinueve de fecha tres de mayo del año dos mil diez la cual corresponde al auto de Prórroga de la investigación Preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE PRÓRROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 19 de fecha tres de mayo del año dos mil diez, 1.- VISTO: La disposición de prórroga de la investigación preparatoria, que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, 11.- CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por, única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- Que, la disposición emitida por el señor representante del Ministerio Público es legal. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: Primero.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de prórroga de la investigación preparatoria solicitada por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas, contra el imputado: Gerberth Alejandro Montes de Oca y otros, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub. Tipo homicidio simple, tipificado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de los herederos legales del que envida fue Remigio Mendoza Ancalla, y otros. Segundo.- Conceder la prórroga de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, solo por
única vez la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. H.S. Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL-JIP CH
EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-20090-1008-JR-PE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número veinte de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, la cual corresponde al auto de Conclusión de la Investigación Preparatoria, y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 20 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, VISTO: La disposición que declara concluida la investigación preparatoria que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, 11.CONSIDERANDO: Primero. Qué, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- oque en fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve se ha dictado el auto de formalización de la investigación preparatoria, contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple en agravio de Remigio Mendoza Ancalla y otros, por estos fundamentos. 11.- SE RESUELVE: Primero. ORDENAR, la conclusión de la investigación preparatoria, contra el imputado: Gerberth Alejandro Montes de Oca y otros, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, tipificado por el artículo 106° Y otros del Código penal , en agravio de Remigio Mendoza Ancalla y otros. Debiendo el fiscal en el plazo de diez días pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación según corresponda y conforme a Ley .H.S. Santo Tomas doce de noviembre del año 20.12. Firmada. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Penal NQ 00659-2011-51, seguido contra Dirse Ramos Huaman y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Andean Tecnology SRL representada por Fernando Holgado Sánchez, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enriquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada DIRSE RAMOS HUAMAN con la resolución Nro. 34 de fecha 09-11-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL en dicha causa, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, la imputada, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3v. Cusco, 12 de noviembre de 2012. Firmado. Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PEREZ 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.