Avisos Judiciales Cusco 270313

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Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Tirado, Cell: 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación (US$ 6,048.97), en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; presentar DNI original y copia. así como' de la Tasa Judicial por derecho de participación a remate pagada en el Banco de la Nación, indicando número de expediente, DNI y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 180 del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico. Cusco, 25 de marzo de 2013. 06VZ.27.28.29.30.31.III; 01.IV.13 F/. 20699 ESQUELA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Yo ANA MARIA ALEXANDRA CARRASCO SARRIO, Gerente General de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC, convoca a los accionistas, Señorita Marie Liz Norah Vargas Cáceres y Señor Luis Manuel Ascencio Llallire, a la Asamblea General Extraordinaria la misma que se llevara a efecto en la sede Starbucks de Cusco, Calle Loreto N° 115, segundo piso, Centro Histórico de Cusco, el día Lunes 05 de Agosto de 2013, siendo la primera citación a las 9:00am y la segunda citación 9:30 am., la que se llevara a cabo con los socios que asistan. Una vez verificado el Quórum de Ley se procederá al desarrollo de reunión en la que se tratará la siguiente agenda: 1. Cierre de la empresa Tres Alimentos y Bebidas, SAC. Nota: Se les está avisando con anticipación de la reunión, para que coordinen con sus respectivos trabajos para que pidan licencia del S al 9 de Agosto, para realizar los trámites correspondientes del cierre de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC. Atentamente Ana María A. Carrasco Sarrio GERENTE GENERAL Luis Manuel Ascencio Llallire SUB - GERENTE Cusco, 27 de marzo del 2013. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 B/. 23608 PODER JUDICIAL DEL PERÚ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura- La convención- que esta a cargo de la señora juez Reyna Margarita Jove Aguilar y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ananid Milagros Carbajal Garcia, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 2013- 0009-0-1010-CI en la que se ha dispuesto. ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JAIME YUCRA OLMEDA, sobre Sucesión Intestada del causante HERMOGENES YUCRA GONZALES fallecido en fecha 10 de julio del año 2012, teniendo como ultimo domicilio real en el sector Paltaybamba, compresión del Distrito de Vilcabamba, provincia de la Convención Cusco, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. y estando al articulo 833 del Código Procesal Civil: 1) Publíquese el aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial el Cusco, así como realícense las pegas en los inmuebles del causante; expídase por secretaria los edictos respectivos,. 2) Anótese la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas en la Oficina Registral de la Ciudad de Quillabamba, cúrsese los partes respectivos con arreglo a Ley. Notifíquese a la Beneficencia Publica de la Ciudad del Cusco de acuerdo al artículo 832 del Código Procesal Civil debiendo cumplir la parte en pagar la taza judicial por exhorto; y Notifíquese al Ministerio Publico con arreglo a Ley. Por ofrecido los medios probatorios. Los anexos a sus antecedentes. Hágase. Saber. Lo que se publicara para los fines consiguientes de Ley. Maranura, 19 de marzo del año 2013 ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA SECRETARIA. 01VZ.27.III.13 B/. 23602 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI ANTA - CUSCO EDICTO Ante la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia Anta del Departamento Cusco; el Ciudadano Agapito Huamán Samata, Identificada con DNI. Nº 80186582, ha solicitado con fecha 25 de Marzo del 2013, la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N°349622 del año 1998, perteneciente a su menor hija; debido a que en el cuerpo principal de su acta padece de Enmendaduras prohibidas referente al rubro del apellido paterno de la titular de la partida, debiendo decir lo correcto HUAMAN, así mismo por la Enmendadura prohibida, referente al rubro prenombre y apellidos del progenitor de la titular de la partida en los rubros de padre y Declarante, debiendo decir lo correcto AGAPITO HUAMAN SAMATA, así mismo por el Dato Mal Consignado referente al Mes de nacimiento en letras de la titular de la partida, que dice ser MARZO, debiendo decir lo correcto FEBRERO, del mismo modo por la enmendadura prohibida en el Mes de nacimiento en números de la titular de la partida, debiendo decir lo correcto 2. Se efectúa la presente publicación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 73° del D.S.015-98-PCM. Ancahuasi, 25 de Marzo del 2013 Jilmar Quispe Vergara Registrador 01VZ.27.III.13 B/. 23606

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NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el 10 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01169-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, veinte de marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose programado la realización de la audiencia de control de acusación para el día veintiocho de marzo del año dos mil trece, y siendo que dicha fecha no se llevaran a cabo las audiencias programadas por las celebraciones de semana santa, en tal virtud REPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de investigación preparatoria, debiendo quedar subsistente los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese conforme a lo dispuesto en la resolución seis, de folios treinta y cuatro. Así mismo cumpla el Representante del Ministerio Público en proporcionar la dirección exacta del acusado Santiago Pozo Quispe y/o un croquis de la ubicación de su domicilio, teniendo en cuenta que el personal de notificaciones de esta Corte Superior, ha informado la no existencia de la numeración en la calle Malampata, dado cuenta que dicho funcionario está en la obligación de proporcionar el domicilio exacto del mencionado acusado. Cusco, 20 de Marzo del 2013. Firmado: Especialista J. AMÉRICO JORDAN CHILLITUPA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01640-2012-85-1001-JR-PE-02, seguido contra Ronald Díaz Escobar, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Beatriz Choque Ochoa, en consecuencia. NOTlFÍQUESE: Al acusado RONALD DÍAZ ESCOBAR, con la Resolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto: Previamente el señor Juez que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso al ser sido remitido el presente incidente, por haberse prevenido anteriormente en otro incidente, encargando su tramitación al Especialista de Juzgado que autoriza.- Por lo correspondiendo a su estado procesal, se RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal de del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra el Imputado RONALD DÍAZ ESCOBAR, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil TRECE, a las DOCE HORAS DEL MEDIO DIA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de Prisión Preventiva, en cuyo caso serán representados por su abogado. 4. NOTlFIQUESE al imputado y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y/o reales señalados en autos. 5. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS judiciales en el diario judicial de ésta localidad por el término de Ley, a fin de que el imputado RONALD DíAZ ESCOBAR tenga conocimiento de la secuela del presente proceso, debiendo remitirse los oficios correspondientes. Cusco, 20 de marzo del 2013. Firmado. Especialista J. JOSE OBLEA MAMANI 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. Caso : N° 1806044502-2012-359-0 Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : María R. Claros Challco Delito : Daños Simple. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Calca, trece de Marzo del dos mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo en torno a la denuncia verbal interpuesta por MARÍA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones y Daños, en contra de L.Q.R.R.; y, 2. ATENDIENDO.2.1. Que, conforme aparece del Acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 07 de Noviembre de 2012, siendo horas aproximadamente las 18:00, las personas de María Rosa Claros Challco Alcaldesa del Centro Poblado Putucusi, y Adriel Korak Carrillo Cajigas, se encontraban realizando charlas sobre crianza de pollos en la localidad de Putucusi, como trabajador de la Municipalidad de Yanatile, instantes en que fueron agredidos con piedras por parte de los trabajadores del Distrito de Quellouno, en un aproximado de 30 personas, habiendo sufrido daños en su vehículo automotor marca Volkswagen de placa de rodaje AB-8683, como rotura de las lunas laterales posteriores y abolladuras en distintas partes del vehículo, sustrayendo la memoria y tarjeta de propiedad del vehículo. 2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cual


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