Avisos Judiciales 25 11 14

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Cusco, martes 25 de noviembre de 2014 nal de Cultura del Cusco. SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, y FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos (sin autorización excava y remueve), en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, delito contenido en el articulo 226 del Código Penal, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el articulo 28, numeral dos de la norma acotada. SE RESUELVE: 1.-CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra CHARMELI PUELLES AGUILAR, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Promoción de Atentados Contra Yacimientos Culturales (promoción mediante el financiamiento) y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos (sin autorización excava y remueve), la misma que se realizara EL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en el local de la PRIMERA sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. acto al cual comparecerán los imputados CHARMELI PUELLES AGUILAR y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, FLORENCIO CUTIP A ESTRADA, asistidos por el abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente. Bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza publica, para cuyo efecto NOTIFIQUESELES, en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Así mismo notifíquese VIA EDICTOS 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: a la Fiscal MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO: Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 del distrito Wanchaq, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al ‘ Fiscal Superior en grado, designe a su reemplazo.­ 2.2. Designar como abogado del acusado SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, a su defensor PAVEL BECERRA MARMANILLO, con CAC 3782, con domicilio procesal en la Calle Maruri 228, oficina 205, casilla 1635. 2.3 Designar como abogado de la acusada CHERMELI PUELLES AGUILAR a su defensor ANIBAL CORNEJO REYES, con CAC 4404, con domicilio procesal en la Casilla 1528. 2.4 Designar como abogado del acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA a su defensora MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, Defensora Pública, con CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser reemplazados en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.5. Notifíquese: al Agraviado Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Cultura, con domicilio procesal en la Casilla 869 de la central de notificaciones. 2.6.-Notifíquese a los testigos: SOT1 PNP RENE KCANA HUAMAN, quien será notificado a través de la Oficina de Recursos Humanos de la PNP, para su concurrencia. N arda Cecilia Peralta Moscoso, quien será notificada en su domicilio en Jirón Yuracpunco C-7, cuarto piso, Urb. Tahuantinsuyo. Arquitecto Francisco Solis Díaz, quien será notificado en su domicilio en Jirón Yuracpunco C-7, cuarto piso, Urb. Tahuantinsuyo. 2.7 Notifíquese a los peritos: Arqueóloga Carmela Cáceres Silva, quien será:’ notificada en su domicilio Calle Los Geranios B-9 Urb. Buena Vista Alto Los Incas Cusco. 2.8. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS y PERITOS precedentemente referidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE UICIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no

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presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 o inciso 3) del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 3550 del Código Procesal Penal. Cusco, 19 de noviembre del 2014 Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela 03VZ.24.25.26.XI.14 CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA. El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2337-2014-0 seguido contra CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA, por presunto delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del MENOR DE INICIALES R.M.R.V. representado por su progenitora NARDA ROXANA VILLAVICENCIO CALDERON; bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA; con el tenor de la siguiente resolución:­ RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, diecisiete de Noviembre Del año dos mil catorce.­ DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la Realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. NOTIFIQUESE al imputado con la presente vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente. .. 6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761.­ Firmada. Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde “Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando’” 03VZ.24.25.26.XI.14 CPJ.


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