Avisos Judiciales 19 11 14

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Cusco, miércoles 19 de noviembre de 2014 Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Niquel Allende, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad del Cusco, siendo las dos y treinta de la tarde del día cuatro de noviembre del dos mil catorce, en la Octava Sala Penal de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, se realiza la Audiencia de Comparecencia Restringida, dirigida por la señora magistrada Rina Lucia Cabana Heredia, Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Proceso Nº 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Inquel; esta audiencia será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 2516. 2. ABOGADO DE ACUSADO PRIMITIVO YUCRA MENDOZA: DEFENSOR PUBLICO JOSE LUIS NINANTAY ARSIGA, con registro CAC N° 5084, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq- Cusco, con teléfono celular N° 974951627. JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación para la verificación a la presente audiencia. FISCAL: Precisa que en anterior audiencia no habían devuelto la cédula de notificación, solicita se informe si el acusado ha sido validamente notificado para este acto. JUEZ: Dispone que Especialista Judicial de Causa emita informe en relación a las notificaciones dirigidas al acusado. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA: Emite informe requerido, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Habiendo recabado los edictos, corre traslado a las partes en relación a los edictos efectuados para la notificación al acusado. FISCAL: Se advierte que los edictos no están completos. ABOGADO DEL ACUSADO: Teniendo en cuenta que faltan recabar algunos edictos y dado que la defensa tiene programada otra audiencia para esta hora en otra sala, solicita la reprogramación de la audiencia, conforme queda registrado en audio. FISCAL: No se opone a lo solicitado por el abogado de la defensa, conforme queda registrado en audio. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, cuatro de noviembre Del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SUSPENDER la presente audiencia para ser verificada el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CARTORCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, subsistiendo los apercibimientos de autos. 2. CUMPLA la Especialista Judicial de Causa con recabar el faltante de la notificación vía edictos, para los efectos del desarrollo de la presente audiencia. 3. RECABESE las cedulas de notificaciones generadas con motivo de la resolución número cuatro del dos de octubre del dos mil catorce. RECOMENDANDOSE a la Especialista de causa a efectos de que recabe las notificaciones generadas con motivo de dar cumplimiento a lo ordenado por la Judicatura, a fin de evitar dilaciones como se viene suscitando en la presente audiencia. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme. III.- CONCLUSIÓN: Siendo las quince horas con veinte minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Cusco, 10 de noviembre del 2014. Firmada: Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, 03VZ.17.18.19.XI.14 CPJ. 3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00925-2014-8-1001-JR-PE-03 JUEZ : EDITH CASTAÑEDA CERECEDA ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIA MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ , IMPUTADO : SOLIS PEÑA, JOSEFINA DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO) SOLIS PEÑA, JOSEFINA DELITO : FALSEDAD GENÉRICA. EMPRESA WARY JR SERVICE PERU SAC , DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO) AGRAVIADO : RED ASISTENCIAL CUSCO SEGURO SOCIAL DE SALUD REPRESENTADO POR WILFREDO ALEJANDRO BACA MOGROVEJO , RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, siete de noviembre Del año dos mil catorce.DADO CUENTA en la fecha con el oficio N° 3042-2014 por el que el Ministerio Público solicita se notifique vía edicto, por no que tener la dirección exacta de la Empresa Wari JR SERVICE PERU SAC representado por Josefina Solís Peña, por lo que notifíquese vía edicto a nivel nacional y local por el termino de ley al imputado Empresa Wari JR SERVICE PERU SAC representado por Josefina Solís Peña, con la resolución uno de formalización y investigación preparatoria, asimismo con las resoluciones de los incidentes de acusación (resolución uno que corre traslado de la acusación). 03VZ.17.18.19.XI.14 CPJ.

EDICTO PENAL AL SEÑOR: WILIAM GAMBOA ROJAS El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, ha dispuesto

9 se notifique al imputado WILIAM GAMBOA ROJAS con DNI N° 40922429, en el proceso Nro 2017-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el antes indicado, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de los menores Carmen Rosa Gamboa Rojas y Kevin Smith Gamboa Rojas; bajo la actuación de la Especialista Judicial Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro.04: Cusco, tres de noviembre Del año dos mil catorce.DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el inciso 4 del articulo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, establece “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar…” TERCERO.- Que, el inciso 1 del articulo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscal tendrá la obligación de perseguir los delitos…”1(la negrita y el subrayado es nuestro). QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no puede estar sujeta íntegramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito precedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular. EN TAL VIRTUD: 1. CITAR para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS A.M. (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor publico, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. 03VZ.17.18.19.XI.14 CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA EMPRESA WARI JR SERVICE PERU SAC REPRESENTADO POR JOSEFINA SOLÍS PEÑA Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00925-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternativamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovejo, donde mediante la resolución N°06, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JOSEFINA SOLIS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: 3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00925-2014-0-1001-JR-PE-03ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : MINISTERIO PUBLICO , IMPUTADO : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSEDAD GENÉRICA. : SOLIS PEÑA, JOSEFINADELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO) : EMPRESA WARY JR SERVICE PERU SAC , DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)AGRAVIADO : RED ASISTENCIAL CUSCO SEGURO SOCIAL DE SALUD REPRESENTADO POR WILFREDO ALEJANDRO BACA MOGROVEJO , AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE


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