6 "MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO" AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR EXPEDIENTE N° 2522-2013. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. Ronald Huallpamayta Bellota solicita la Rectificación del Acta de su Nacimiento, N° 286 del Libro de nacimientos del año 1985 e inscrita el nacimiento en el año 1986; Rectificación Administrativa del Libro Principal y Duplicado, rubro correspondiente a los datos del titular del acta, tanto en la sumilla como en el cuerpo del acta se ha consignado su apellido paterno como "Huallpamayta" con la letra "y" siendo correcto "Huallpamaita" con la letra "i"; así como el apellido paterno del padre del Titular se ha consignado como "Huallpamayta" con la letra "y" siendo correcto "Huallpamaita" con la letra "i", tal se aprecia en el acta de nacimiento del padre del titular del acta. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Asimismo en el Libro Principal la fecha de inscripción de nacimiento del titular del Acta suscrita con otro tipo de letra, es correcta como: tres de enero de mil novecientos ochenta y seis, tal se aprecia en el acta de reserva como en el acta anterior y posterior del Libro de nacimientos. Error atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-260-GRC/016). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo 12 de marzo del 2013. Raúl Quispe Chura. Registrador civil 01Z.15.III.13 B/. 23546 EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO Expediente N° 2012- 647, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Simeón Álvarez Palma sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fue Yoni Quispe Moscoso, ha resuelto lo siguiente: Simeon Álvarez Palma, solicita, el inicio del Proceso Sucesorio Yoni Quispe Moscoso, fallecida el cinco de abril del año dos mil doce, a fin de que se declare como herederos a Kelty Katherine Álvarez Quispe, Roció Álvarez Quispe, Naomy Ariana Álvarez Quispe, Giordano Álvarez Quispe y a su cónyuge supérstite Simeón Álvarez Palma. Resolución Numero cuatro: Quillabamba, diez de enero del dos mil trece; se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Simeón Álvarez Palma. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gubernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 10 de enero del 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario. 01VZ.15.III.13 B/. 23547 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil Nro. 127- 2012-- ADMITIR la demanda interpuesta por ALI LIZANDRO LEVA DE LA CUBA sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA EMPRESA DE AUTO COLECTIVOS ANTA EXPRESS S.A., debiendo tramitarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, convóquese mediante edictos a una PRIMERA CONVOCATORIA (con el Quórum de ley) para el día LUNES UNO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el Despacho Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Anta; siendo la SEGUNDA CONVOCATORIA (con los asistentes) para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el despacho del Juzgado Mixto de la Provincia de Anta; con la siguiente agenda: 1).- REVOCAR EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ANTA EXPRESS. 2).- DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE DE LA EMPRESA Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario respectivo. H.S.- Firmado por el Señor Juez Doctor Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo. 02VZ.15.16.III.13 B/. 23541 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO QUISPICANCHI - CUSCO - PERÚ DIVISION DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento Cusco, con expediente administrativo Nº 0021 Y 0022, de fecha 11 de Marzo del año 2013, los ciudadanos, INOCENCIO CHAIÑA TORREBLANCA y HILARIO CHAIÑA TORREBLANCA solicitan rectificación administrativa de su partida o acta de nacimiento Nº 91 del año 1982 y Nº 17 del año 1980 respectivamente POR HABERSE CONSIGNADO INCORRECTAMENTE los prenombres de su progenitora QUE DICE GUILLERMINA DEBE DECIR GILLERMINA LUCIA SIENDO EL NOMBRE COMPLETO y CORRECTO de su Progenitora como GILLERMINA LUCIA TORREBLANCA CONDORI. Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. Nº 015-98PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad de Huaro.-Huaro, 12 de Marzo del 2013. Gerónimo Ayerbe Ayala Registrador 01VZ.15.III.13 B/. 23545 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO QUISPICANCHI - CUSCO - PERÚ DIVISION DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento Cusco, con expediente administrativo Nº 0020, de fecha 11 de Marzo del año 2013, la ciudadana, GILLERMINA LUCIA TORREBLANCA CONDORI SOLICITA SE RECTIFIQUE EL ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 8 DEL AÑO 1972 POR HABERSE CONSIGNADO INCORRECTAMENTE SU PRIMER PRENOMBRE QUE DICE GUILLERMINA DEBE DECIR GILLERMINA SIENDO EL NOMBRE COMPLETO y CORRECTO COMO GILLERMINA LUCIA TORREBLANCA CONDORI. Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. Nº 015-98PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la I rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad de Huaro.-Huaro, 12 de Marzo del 2013. Gerónimo Ayerbe Ayala Registrador 01VZ.15.III.13 B/. 23545
Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013
NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JR-PE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA, con la siguiente resolución. Resolución N° 07 VISTO Y OIDO el informe emitido por la especialista de audio CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la presente es convocado para realizar la audiencia de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a efectos de que se determine la prisión preventiva del procesado Marco Antonio Tejada Borda quien viene siendo procesado por el delito de delito de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado, y. Siendo que la misma conforme a lo expuesto en su solicitud de reprogramación requiere la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su abogado defensor, sin embargo atendiendo a la solicitud de reprogramación conviene analizar el mismo. SEGUNDO.- Que las razones expresadas por el representante del Ministerio Público en su solicitud de reprogramación que se debe a su participación en un evento académico a realizarse en la ciudad de Abancay, conforme a los documentos que de adjuntan por lo que justifica su inasistencia, por lo que corresponde atender su solicitud de reprogramación. TERCERO.- Estando al principio de celeridad y siendo que la diligencia tiene carácter de inaplazable por esta única vez se debe suspender la audiencia y reprogramarla desacuerdo a la agenda, en tal virtud se dispone PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de las partes. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DIEZ DE LA MAÑANA. Paucartambo, 05 de marzo del 2013. Firmada: Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO El Segundo Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 11752011-6, seguido contra HERNAN HUAMAN QUISPE, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Carlos Augusto Salceda Sueldo, llama y emplaza al acusado HERNAN HUAMAN QUISPE para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas OCHO de la mañana (HORA EXACTA), en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional y, regional y local. (3.v) Cusco, 11 DE MARZO DEL 2013. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN . 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. SIATF Nro. 2013- 114 MEDIDA DE PROTECCIÓN Nro -2013-MP-3FPCF-CUSCO Cusco, Cinco de Marzo Del año dos mil Trece.I.- ANTECEDENTES: De la denuncia interpuesta ante la Tercera Fiscalia Civil y Familia de Cusco, que contiene la denuncia por Violencia Familiar en su modalidad de maltrato Físico y Psicológico, interpuesta por SONIA GARCIA LOPEZ. en adelante la denunciante, contra RAFAEL ALENCASTRE CASTRO, en adelante el denunciado, hechos ocurridos el día 29 de enero del 2013. II.- FUNDAMENTOS: 1. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas. 2. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS: Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. 3. Artículo 12 de la Directiva Nº 005-2009-MPFN "Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos Frente a la Violencia Familiar y de Género. El Fiscal de Familia debe dictar las Medidas de Protección, teniendo en cuenta la situación de riesgo de la presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva y la legislación vigente. 4. Vínculo entre las partes: La denunciante es ex-conviviente del denunciado, estando comprendidos en el literal d) y del artículo 2º del Decreto Supremo mencionado. 5. Los Hechos: El día 29 de Enero del 2013, la denunciante se encontraba en su trabajo (una tienda de abarrotes), instantes en que el denunciado llegó en estado de ebriedad, quien tuvo celos de las personas que viven en la casa y de los clientes del negocio, profiriendo groserías e insultos a la agraviada diciéndole que "es una mierda, extranjera gringa". Cuando la agraviada se dirigió a su vivienda el demandado le acompañó, una vez en su habitación la agraviada le comentó que se iría a España, el demandado molesto le dijo: " que se iría a España en un cajón" y le puso un cuter en el cuello, la agraviada refiere que se quedo dormida y supone que el denunciado le puso algo en la bebida, indica que cuando se despertó olía todo a gas y vio que el denunciado amenazaba a su casera y a sus hijos de 9 y 19 años de edad por haberle dado trabajo. La agraviada manifiesta que el denunciado consume bebidas alcohólicas y drogas y que es agredida constantemente. 6. Medios Probatorios: a. Certificado médico legal Nro. 001353-VFL practicado a la denunciante, que describe las lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas con agente contundente, las cuales requirieron incapacidad médico legal de 02 días, por lo que está acreditado el daño físico sufrido. b. Protocolo de Pericia Psicológica Nro.-2013-PSC, cuyas conclusiones indican que la agraviada presenta: Reacción mixta ansioso depresiva compatible a la violencia familiar, Maltrato emocional, Relación con pareja conflictiva y disfuncional, la intensidad del maltrato del que es víctima afecta su integridad personal, Requiere apoyo Psicológico y evaluación por Psiquiatria. 7. Evaluación del Riesgo: A efectos de determinar la urgencia y necesidad de la medida a aplicarse, se tiene en cuenta los factores de riesgo consistentes en la inadecuada relación entre la denunciante y denunciado, la relación disfuncional, la reiterancia de las agresiones , las amenazas de muerte y el daño Físico y Psicológico inferido a la denunciante, todo lo cual amerita medidas de impedimento de agresión y asistencia terapéutica. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- Dictar, las Medidas de Protección siguientes: A. SE ORDENA A RAFAEL ALENCASTRE CASTRO SE ABSTENGA DE AGREDIR FÍSICA Y/O PSICOLÓGICAMENTE A LA AGRAVIADA SONIA GARCIA LOPEZ BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Artículo 368 del Código Penal: "El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años." B. El DENUNCIADO RAFAEL ALENCASTRE CASTRO ESTÁ IMPEDIDO DE INGRESAR A LA VIVIENDA DE LA DENUNCIANTE O DE ACERCARSE A ELLA A NO MENOS DE 100 METROS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. (previa constatación policial). Esta medida entrará en vigencia una vez que sea confirmada judicialmente. C. Reciban los involucrados Terapia Psicológica, ello a fin de superar los conflictos surgidos, debiendo presentarse a esta Fiscalía dentro de los dos días de notificados con la presente resolución, con la finalidad de recabar el oficio correspondiente. SEGUNDO.- Demándese judicialmente el cese de los actos de violencia familiar, poniendo en conocimiento la medida de protección para su confirmación. Firma: Sara Josefina Rivera Almeyda Fiscal Provincial Civil y de Familia del Cusco 3FPCF-CUSCO 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL DEL CASO Nº 124-2013 FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 124-2013 seguida contra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de Nori Lilian Palomino de Wiese, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la agraviada Nori Lilian Palomino de Wiese, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 01, de fecha 07 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone SE RECABE LA DECLARACION DE LA AGRAVIADA Nori Lilian Palomino de Wiese para el día 19 de marzo del año 2013 a horas 10:00 AM., diligencia realizar en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq y se le REQUIERE que presente documento idóneo que acredite la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos. Cusco, 12 de marzo del 2013.03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq Siatf. Nº 160-2013 MEDIDA DE PROTECCIÓN Nº 103-2013-MP-3FPCF-CUSCO Cusco, 01 de Marzo del año dos mil trece I.- ANTECEDENTES: Del Informe Policial Nro.56-2013-REGPOL-SO/DIRTEPOL-C-C.SECT."B"W-CSS/SVF se aprecia la denuncia interpuesta por Violencia Familiar - maltrato físico y psicológico, en agravio de DOROTEA HUAMANI HUILLCA y la menor A.Y.R.R. contra FLOR SHIRLEY ROQUE ACROTA. II.- FUNDAMENTOS: D. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas. E. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS: Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.