12 disposición y la providencian la siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. Cusco, veinte de setiembre/ del año dos mil doce. VISTO.- El oficio Nº 519-2012-REGPOL-SUR.ORIENTE-DIRTEPOL-CSC-ST, con relación a la intervención policial en contra de MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Siendo las 00:30 horas del dia 07 de setiembre del 2012 el personal PNP de servicio de patrullaje a pie del sector del puente Santiago y Calle Nueva, se intervino al vehiculo de placa de rodaje X1Y-051 en la intersección de la calle Santiago y Tres Cruces de Oro, en la que se encontraba conduciendo la persona intervenida, al parecer con visibles signos de ebriedad al mismo que se solicito los documentos pertinentes, indico que los tenia el encargado de la oficina de transito de la Comisaria PNP de Saphy, especificamente el Policia de nombre Pumachare, motivo por el cual fue conducido a esta dependencia policial, para las investigaciones del caso en donde recien hizo entrega de los documentos del vehiculo, haciendo constancia que el intervenido en todo momento ha ofrecido resistencia de no proporcionar los documentos y del trasladado a la dependencia policial. SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que a la letra indica: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas …, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que este hecho denunciado amerita aperturar investigación preliminar y recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir con la presente investigación. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de veinte dias, en contra de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO.Declaración de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ para el dia 28 de setiembre del 2012 a horas 10:30, en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza 313, oficina 402 - Wanchaq. SEGUNDO.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Se suscribe por encargatura. H.S. Jelz Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, cinco de marzo del año dos mil trece. DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que el investigado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA, ha sido notificado en su domicilio real, e efecto de que concurra a este despacho fiscal para poder recepcionar su declaración, verificándose que no se ha logrado hacer entrega en forma personal de las disposiciones correspondientes de la presente carpeta fiscal, si no por debajo de la puerta, por lo que para efectos de no causar indefension al investigado y evitar posteriores nulidades, se dispone que se notifique al investigado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA, mediante EDICTO por el termino de tres días en el diario de mayor circulación del Cusco a efecto de que concurra al despacho fiscal para rendir su declaración el día 19 de marzo del 2013 a las 11:00 am en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor H.S. Notifíquese por edicto.Firma y sello del Fiscal Encargado - Dr. Jose Enrique Loza Zea. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ Carpeta Fiscal N° : 2011-1256 Imputado : Miguel Rodolfo Cabrera Ticona Materia : Contrabando , Receptación Aduanera, y otro Agraviado : Estado-SUNAT (ADUANAS) DISPOSICIÓN FISCAL Nº 03-2012-2FPCC.Cusco, 28 de Febrero del 2012 VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigaciones efectuadas contra Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, por la presunta comisión de Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando, sub tipo Basico, asi como en su modalidad de de Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT; así como los recaudos investigatorios anexos a dicho carpeta; HECHOS DENUNCIADOS: 1. Que, llega a este Despacho Fiscal, la investigacion referida en el dado cuenta de la presente disposicion; de cuya revision se puede advertir que anteriormente el caso fue objeto de investigacion por parte del personal Fiscal de este Despacho Fiscal, Dra. Magaly Rojas Espinoza, Fiscal Provincial Penal Adjunta; investigacion que concluyo con la Declaracion de la no procedencia y continuación de la investigación preparatoria, contra AGUSTINA CUNO MAMANI y WILBERT ESTRADA CUNO, por la presunta comisión DE LOS DELITOS ADUANEROS EN SUS MODALIDADES DE CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERO, en agravio del Estado representado por la SUNAT-ADUANAS; disponiendose asimismo que se remitiera copias pertinentes de los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Turno de Juliaca a fin que se continue la investigacion en contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, razon por la cual se remitio los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Juliaca, siendo finalmente conocida por la Fiscalia provincial Penal especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno. 2. Que, recepcionado el caso en la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puno, se asigna el caso al Dr. Jose D. San Martin Bustinza, quien emite la disposicion de Derivacion, devolviendo en consecuencia los actuados remitidos; funda su decision señalando que si bien correspondia la decision de derivacion esta debio de tratarse de una derivacion del integro de la investigacion, empero este Despacho Fiscal al emitir un pronunciamiento de fondo (Disposicion de Archivamiento) a favor de Agustina Cuno Mamani y otros por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, habria asumido competencia territorial deacuerdo al articulo 21 inciso 3) del Codigo Procesal Penal, esto es, "...3. por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito", agrega ademas que el hecho materia de investigacion es uno solo y que no se puede desdoblar la investigacion en funcion acada imputado, entre otros argumentos. 3. Que, el hecho materia de investigación es que mediante Oficio Nº 452-10-SUNAT-3R0000, se pone en conocimiento de este Despacho de la intervención realizada por la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASUNAT-ADUANAS, por la presunta comisión de delito Aduanero, en sus modalidades de contrabando y receptación aduanera en agravio de la SUNAT-ADUANAS, contra Wilbert Estrada Cuno, comunicando además que mediante Memorando Electrónico Nº 00116-2010-SUNAT/3R0000- la Intendencia de Aduanas Solicita a la oficina de Estadísticas de la Sede Central de SUNATADUANAS, Información sobre la existencia de DUA de Importación del chasis serie LH1231003303 y del motor Nº 3L3648186 pertenecientes al vehículo de Matricula Nº RU-9206; y que posteriormente la Oficina de Estadística de la Sede Central, informa que para el vehículo de las características; clase camioneta rural, marca toyota, modelo HIACE, como los códigos de identificación vehicular indicados, no se ha ubicado DUA de importación en la base de datos del SIGAD. Posteriormente en fecha 28 de abril del año 2010, a horas 11:30 de la mañana es localizada la Camioneta Rural, marca TOYOTA, modelo HIACE, de placa de rodaje RU-9206 en Chimpahuaylla del distrito de San Jerónimo - Cusco por los integrantes del Grupo Operativo de Aduana del Cusco y por el personal PNP de la Policía Fiscal del Cusco, por lo que a horas 11:30 del mismo día, se procedió a formular el inventario del vehículo intervenido y el acta de incautación. FUNDAMENTOS: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor del delito de Contrabando, Receptacion Aduanera y Falsificación de Documentos, en grado de consumado en agravio del Estado. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo, el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, con DNI Nro 01330728 se encuentran identificados conforme se tiene de la ficha RENIEC. 4.- Son elementos de convicción vinculantes a los imputados con el hecho investigado los siguientes: 1. Solicitud de inscripción de titulo, (fojas 35 reverso) en la cual aparece como solicitante Miguel Rodolfo Cabrera Ticona quien realiza dicho tramite ante la SUNARP Juliaca, en las hojas siguientes se adjuntan los anexos correspondientes. 2. A fojas 35 anverso, obra el Acta de Incautacion Nro 190-0300-2010, del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidos
Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 de su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani. 3. A fojas 13 anverso, obra la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa RU 9206, clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidos de su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani. 4. A fojas 39 reverso a 40 anverso, obra la Declaración Unica de Aduana Nro 172-2006-023773-01-6-00, presuntamente adulterada, que corresponde al ingreso del vehiculo del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303. 5. A fojas 45 obra el Testimonio de transferencia del vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando, clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° de motor 3L3648186, N° de serie LH1231003303. 6. A fojas 68, obra el Memorandum Electrónio Nro 00116-2010-SUNAT/3R0000, de fecha 15 de abril del 2010 la Oficina de Estadistica de la Sede Central, informa que para el vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando, clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° de motor 3L3648186, N° de serie LH1231003303, NO se ha ubicado DUA de importacion en la base del SIGAD, en el periodo de analisis de Enero 1993 a marzo del 2010. 7. A fojas 89-90, obra la Declaración Jurada de importacion de vehiculo marca Toyota, modelo Hiace(combi), version Long de Luxe, Año 97, con Nro de serie KZH1100005940, Motor Nro 1KZ0478892, Diesel, 2.982 CC, color blanco plata azul. DUA VERDADERO del vehiculo materia de contrabando 8. A fojas 44, obra el Certificado de Historial de Dominio del vehiculo de placa RU 9206. Donde aparece como primer propietario del señor Miguel Rodolfo Cabrera Ticona. 9. A fojas 370 revrso, obra la boleta de Venta Nº 272 de VIZCAR SA Import Export, donde se consigna la venta de una camioneta rural de marca Toyota, modelo Hiace con Nº de Chasis LH123-1003303 y Nº de Motor 3L - 3648186 a favor de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en fecha 25 de agosto del año 2006. 10. Declaración voluntaria de Agustina Cuno Mamani (fojas 359), quien señala que adquirió el vehiculo objeto del proceso de Dionicia Pacha Conza mediante escritura publica, agrega que luego de hacer las averiguaciones correspondientes supo que la persona que inscribió el vehículo fue Miguel Rodolfo Cabrera Ticona. Declaracion contenida en la carpeta fiscal 6392010. 11. Declaración voluntaria de Wilbert Estrada Cuno (fojas 362), quien señala que se encontraba conduciendo el vehiculo al momento de la intervención que concluyo en el internamiento en al almacén de Aduanas. Declaracion contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 12. Declaración Testimonial de German Estrada Palma (fojas 364), quien señala ser conviviente de la imputada y que fue testigo presencial de la compra del vehiculo de Dionisia pacha Gonza en fecha 05 de enero de 2009, corroborando que la persona que realizo la inscripción primigenia del vehiculo fu Miguel Rodolfo Cabrera Ticona.Declaracion contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 13. Boleta Policial de Identificación Policial Nº 99 (fojas 366), la cual concluye que las placas son autenticas, la grabación de la numeración serial es única, la numeración serial del motor es original y a la fecha de la identificación (31 de mayo de 2010) no registra requisitoria por robo. Boleta policial contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 14. Carpeta fiscal Nro 639-2010. En la que se ha corroborado durante la investigación que Agustina Cuno Mamani adquirió el vehiculo de placa de rodaje RU 9206 de Dionicia Pacha Gonza mediante escritura pública de compra venta de fecha 05 de enero de 2009, ante el notario público Jesús Suni Huanta, de la Provincia de San Román. 15. A fojas 501, obra la Disposicion Nro 69-2012-MPFSPA-Cusco, emitida por la Cuarta Fiscalia Superior Penal, mediante el cual se ha dispuesto que se formalice investigacion en contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por el delito de contrabando, Receptacion Aduanera y Falsificacion de Documento en agravio del Estado IV. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, como Autor por la presunta comision del delito Aduanero en su modalidad de Contrabando y Receptacion Aduanera previsto en el articulo 1 de la Ley Nro 28008, Ley de Delitos Aduaneros, asi como por la presunta comision del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificacion de Documento en General, sub tipo Falsificacion de Documento, previto en el articulo 427 primer parrafo del Codigo Penal, en grado d Consumado en agravio de SUNAT en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las diligencias siguientes: 1) Recábese la Carpeta Fiscal Nro 639-2010, existente en el archivo de este despacho fiscal. 2) Recepciónese la declaracion de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el articulo 71 del Código Procesal Penal. Para este efecto dictese la orden de conducción cumpulsiva, al respecto mediante Informe Policial 84-X-DIRTEPOL-DIVINCRI-DEPOLFIS-GA, se da cuenta que el imputado no ha concurrido a rendir su declaracion pese a estar notificado. 3) Girese oficio a la Superintendencia de los Registros Publicos -Zona Registral de Puno, a fin que cumpla en remitir el integro del Legajo de Innmatriculacion del vehiculo, camioneta, rural, toyota, de placa de rodaje RUB-410, asimismo cumpla en remitir un resumen informativo del tracto sucesivo del referido vehiculo. 4) Se recabe los antecedentes Penales y judiciales del imputado. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones: Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, con domicilio real en Ciudad Nueva Agrupacion A mz 54 lote 19 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Direccion segun ficha RENIEC. Graciela Mercedes Ramirez Hernandez, con domicilio procesal en el inmueble sito en la calle Santa teresa 366 de la ciudad del Cusco, provincia y departamento del Cusco. En representacion del Procurador Público Ad Hoc Adjunto de la SUNAT. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ CASO : 2011 - 1256 EXPEDIENTE : 352 - 2012 AGRAVIADO : El Estado - SUNAT DENUNCIADO : Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, y otro. DELITO : Contrabando, y otro. 1. DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICION N° 06. Cusco, cinco de julio del año dos mil doce.I) VISTOS: Los actuados en que se encuentra la presente investigacion a nivel de Etapa Preparatoria seguida en contra de Franklin Sandro García Vara por la presunta comisión del Delito de Contrabando, en agravio del Estado - SUNAT, y; II) CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por Disposición N° 03, de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, se ha dispuesto formalizar y continuar la investigación en contra de MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA por la presunta comisión del Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT. SEGUNDO .- Asi mismo de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que la empresa que vendio el vehiculo al imputado Miguel Rodolfo Cabrera Ticona es la empresa IMPORT EXPORT VIZCAR S.A , cuyo representante legal-vendedor ( fojas 550), es JESUS GIL CASTRO, por ende si ello es asi, se presume que tambien dicha persona est a inmiscuida en los delitos materia de investigacion, ya que estos al parecer habrian ingresado dicho vehiculo sin los pagos y tributos de Ley, por ser los primeros en haber ingresado al trafico mercantil ilicito al pais, para ello habria falsificado la DUA, obrante en autos para darle una apariencia de legalidad como si hubiese pagado los impuestos de ley y nacionalizar dicho vehiculo, por ende corresponde ampliar la formalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitos de Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT TERCERO.- Que, el articulo 321 del Codigo Procesal Penal señala que es finalidad de la investigacion preparatoria, reunir los elementos de convicción de cargo o de descargo que permita al fiscal formular una acusacion o un sobresemiento, o de ser el caso un pronunciamiento mixto, asi como posibilita al imputado a preprarar su defensa; de la misma forma la norma señala que la investigacion tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o moviles de la perpetracion, la identificacion del autor o participe, asi como de la victima, y finalmente determinar la existencia del daño para determinar la reparacion civil . Asimismo en el articulo 322 del mismo cuerpo legal se establece que el Fiscal dirige la investigacion preparatoria , de cuya regulacion se desprende que el Fiscal diseña la estrategia de su investigacion; de otro lado el articulo 342 del Codigo Procesal Penal, establece que el plazo de investigacion es de 120 dias naturales y que dicho puede ampliarse por 60 dias naturales mas, como maximo, debiendo motivarse la ampliacion en causas justificadas ante tal supuesto . En consecuencia, estando a la expresado este Despacho Fiscal, III) DISPONE: PRIMERO.- ampliar la formalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitos de Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y/o RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N°