Avisos Judiciales 01-03-13

Page 15

Cusco, Viernes 1 de Marzo de 2013 Ucsa, la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto a la denunciante Julia Huillca Ucsa con la Disposición Nº 02- 2012- MP-2FPPCS- C de Archivamiento que en su parte resolutiva DISPONE: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Porfirio Carlos Huisa Hancori por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad sexual, Subtipo Violacion sexual de mayor de 14 años de edad y menor de 18 años de edad representada por su progenitora Julia Huillca Ucsa, ORDENÁNDOSE el Archivo de todo lo actuado, consentida que sea la presente disposición. Notificandose conforme a Ley. H.S. Firmado Doctora MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 28 de Febrero de 2013. 03VZ.01.04.05.III.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1233-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC en fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC. Cusco, veintisiete de febrero Del año dos mil trece.VISTO: Los actuados practicados dentro de la presente investigación preliminar seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del Delito de Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, Sub Tipo: ROBO AGRAVADO CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, tipificado en el inciso 4º del Artículo 189º del Código Penal, en agravio de WILFREDO HUAMAN HUAMAN; y: CONSIDERANDO: Que, de los actuados referidos se tiene que mediante Disposición Fiscal Nº 01-2013 se dispuso recabar la declaración del denunciante Wilfredo Huaman Huaman, empero la dirección brindada por el mencionado denunciante no existe, por lo que a fin de no recortar el derecho a dicho agraviado notifíquese mediante edictos señalando fecha y hora para recabar su declaración, a fin de que obtener mayores indicios o evidencias a efectos de esclarecer los hechos denunciados. Por esta razón, en mi condición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliar la presente investigación, debiendo priorizar las diligencias siguientes: ñ Se notifique al denunciante Wilfredo Huaman Huaman mediante edictos a nivel local y nacional. ñ Se recabe la Declaración del denunciante WILFREDO HUAMAN HUAMAN, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 *oficina 402* del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público, como Primera Citación: Jueves 07 de febrero de 2012 a las 09:00 horas, y Segunda Citación: Martes 12 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas. ñ Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. En consecuencia de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal; DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de VEINTE DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación así como las diligencias señaladas. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.01.04.05.III.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1234-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC en fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012-MP-1FPPCC. Cusco, veintiseise de noviembre del año dos mil doce.VISTO: Los actuados practicados dentro de la presente investigación preliminar seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito de contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub tipo: ESTAFA GENERICA, tipificado en el Artículo 196º del Código Penal, en agravio de EPIFANIA MERMA GOMEZ; y CONSIDERANDO: Que, de los actuados referidos se tiene que mediante Disposición Fiscal Nº 01-2013 se dispuso recabar la declaración de la denunciante Epifania Merma Gomez, empero la dirección brindada por la mencionada denunciante no existe, por lo que a fin de no recortar el derecho de dicha agraviada, notifíquese mediante edictos señalando fecha y hora para recabar su declaración, a fin de recabar mayores indicios o evidencias a efectos de esclarecer los hechos denunciados. Por esta razón, en mi condición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliar la presente investigación, debiendo priorizar las diligencias siguientes: ñ Se notifique al denunciante Epifania Merma Gomez mediante edictos a nivel local y nacional. ñ Se recabe la Declaración del denunciante EPIFANIA MERMA GOMEZ, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 *oficina 402* del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público, como Primera Citación: Jueves 07 de febrero de 2012 a las 11:00 horas, y Segunda Citación: Martes 12 de Marzo de 2013 a las 10:00 horas. ñ Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. En consecuencia de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal; DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de VEINTE DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación así como las diligencias señaladas. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.01.04.05.III.13 CPJ. CASO: 2011-1415 EDICTO Caso número 1806154502-2011-1415-0., en la investigación seguida en contra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del Delito de Hurto Agravado, en agravio de Juana Llano Vilca, la Fiscal Provin-

15 cial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto a la denunciante Juana Llano Vilca con la Disposición Nº 02- 2012- MP-2FPPCS- C de Archivamiento que en su parte resolutiva DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra L.Q.R.R. por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto , Subtipo Hurto Agravado, en agravio de Juana Llano Vilca, ORDENÁNDOSE el Archivo de todo lo actuado, consentida que sea la presente disposición. Notificandose conforme a Ley. H.S. Firmado Doctora MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 28 de Febrero de 2013. 03VZ.01.04.05.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE VACACIONES DE LA CONVENCIÓN. EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Familia Tutelar N°: 00145-2013-0-1010-JR-FT-01, seguido por el Ministerio Público Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Convención, en contra del Estado Peruano sobre: ABANDONO MORAL Y MATERIAL, el mismo que SE ADMITE para ser tramitada en la vía del proceso único, tramitado en el Juzgado Mixto Y unipersonal de Vacaciones de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edicto del presente proceso, en la forma siguiente: ADMITIR a TRÁMITE de la TUTELAR SOBRE ABBANDONO MORAL y MATERIAL interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Convención, en contra del estado Peruano, a favor de la persona NN. Por tanto, los familiares de la persona NN, de 20 años de edad aproximadamente, quien evidencia problemas en su salud mental, que fue ubicada por la Policía Nacional del Perú de Quillabamba, el día 20 de febrero del 2013; deben apersonarse al Juzgado a fin de hacer valer los derechos de la persona NN. Fdo. Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori. Fdo. Abog. Oiga Villanueva Valle, Lo que se pública para los fines de ley. Quillabamba, 25 de Febrero del año 2013. Firmada. Secretaria J. OLGA VILLANUEVA VALLE 03VZ.01.04.05.III.13 CPJ. MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL LIQUIDADORA DE CALCA EDICTO Caso Nº 58-2012 En la investigación formalizada, seguida contra Cecilia Huillhua Juarez, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, Falsedad Ideológica, tipificado por el Articulo 428, primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Por Disposición de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Calca, caso de investigación a cargo del Fiscal Adjunto provincial Dr. Hilmer Aldo Villena Mendoza, se comunica a CECILIA HUILHUA JUAREZ que, con fecha veintidós de febrero del año dos mil trece, por providencia Nº 01-2013 se le CITA, para que preste su declaración respecto de los hechos que se le imputa, quien deberá presentarse en Despacho Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Corporativa de Calca el día 11 de marzo del 2013 a horas 09:00 de la mañana, en compañía de su abogado defensor de elección, bajo apercibimiento de ser conducido de manera compulsiva por la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido por el articulo 66 del Código Procesal Penal; y en merito al Art. 128 del Nuevo Código Procesal Penal vigente desde el uno de octubre del 2009 en este Distrito Judicial del Cusco, se procede mediante edicto a NOTIFICAR a la persona de Cecilia Huillhua Juarez, a efectos de que haga valer su derecho conforme a ley con las garantías del nuevo modelo procesal penal. Calca, 22 de febrero de 2013 03VZ.01.04.05.III.13 CPJ.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Avisos Judiciales 01-03-13 by El Diario del Cusco - Issuu