Cusco, Viernes 1 de Marzo de 2013
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EDICTOS con la cual la denunciante tiene problemas de índole sentimental, resultando que la agraviada en de Jessica Rosello Alferez y Maria Luisa Quispe Ventura denunciando, que el día en mención siendo ningún extremo de su declaración manifiesta que el imputado habría desarrollado una conducta las 02:00 horas aproximadamente las denunciantes se encontraban celebrando las fiestas de cardestinada a incitar, provocar, inducir o prestar cooperación a la agraviada a fin de que Intente suinavales en la Calle Zuisa de la Urb. Manahuañunca, junto con un grupo de vecinos entre ellos Mateo cidarse, mas por el contrario del análisis del caso en concreto se aprecia que entre la agraviada el Salas Morales, Favio Medina Rojas y otras personas de la cuales no recuerdan los nombres, cuando imputado existen problemas de índole sentimental por cuestiones de infidelidad, los cuales habrían sin mediar motivo alguno, descienden de dos vehículos modelo tico uno de ellos de color blanco y conducido a que a la agraviada se agencie del Veneno para ratas y la gaseosa que posteriormente el otro guinda, un grupo de aproximadamente 07 personas desconocidas, quien sin motivo alguno injirió para intentar envenenarse, vale decir que la misma agraviada se habría hecho de los medios comienzan a agredir al grupo de amigos que se encontraban en el lugar, valiéndose para ello de un para realizar su intento de suicidio, la cual presumiblemente ya se encontraba determinada en la arma blanca (cuchillo), huyendo con rumbo desconocido luego de efectuada la agresión, asimismo referida agraviada por los problemas de índole sentimental que tenia con su pareja, esperando a refieren las denunciantes que producto de dicha agresión resultaron lesionadas las personas de desencadenar dicho acto suicida precisamente el día del cumpleaños del denunciado. Mateo Salas Morales, Favio Medina Rojas, siendo evacuados de emergencia a la Clínica Paredes. 2.4. Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción Motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados. penal, y la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, conforme prescribe el artículo Segundo: 159° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo IV inciso 1° del Título Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que Preliminar del Código Procesal Penal; sin embargo, conforme a lo establecido por el art. 334° inciso el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las 1°, si al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias prelimicuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este nares, el Fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, o no es justiciable Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará penalmente, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria. un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la 3. DESICIÓN: calificación de los hechos; Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad con lo Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si establecido en el Numeral 4° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía NacioArtículo 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLAnal". Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la RAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación contra JUAN intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades VICTOR LOAYZA ALVAREZ, en agravio de YOLANDA CORDOVA GARCIA, por la presunta comisión especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de INSTIGACIÓN AL SUICIDIO; en Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley.- NOTIFIQUESE requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de invesa las partes.tigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". MLAC/ace. POR ESTAS CONSIDERACIONES: 03VZ.28.II.13 La Fiscalia Penal Corporativa de Santiago, DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR CPJ. EL PLAZO DE TREINTA DIAS, contra L.Q.R.R., por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, en agravio de MATEO SALAS CORPORATIVA DE SANTIAGO MORALES Y FAVIO MEDINA ROJAS, en consecuencia realícese las siguientes diligencias: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA Se reciba la declaración de los presuntos agraviados MATEO SALAS MORALES Y FAVIO MEDINA CASO: 1205-2012 ROJAS, a fin de que proporcione información respecto de los hechos denunciados. DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Se recabe la declaración testimonial de las denunciantes JESSICA ROSELLO ALFEREZ y MARIA DISPOSICIÓN N° 01 LUISA QUISPE VENTURA, a fin de que brinden mayor información sobre los hechos denunciados. Santiago, veinte de noviembre Se identifique, individualice y recabe la declaración de los presuntos autores del ilícito denunciado, del año dos mil doce.en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde DADO CUENTA: Los actuados en relación a la denuncia seguida contra LUIS ALBERTO ARANA información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del BUSTAMANTE por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Código Procesal Penal. sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor Angélica Requiérase a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos Fiorela Arana Salas, representado por su progenitora JUANA SALAS MENDOZA; y, ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, CONSIDERANDO: Bajo apercibimiento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal. Primero: De los actuados se tiene que la persona de Juana Salas Mendoza insto demanda de Se recabe el respectivo Certificado Médico Legal de los agraviados. Prestación de Alimentos contra Luis Alberto Arana Bustamante, la misma que concluyo con SentenSe recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos cia que declaraba fundado la demanda, ordenando que el imputado pague como pensión de alimenmateria de investigación. tos mensual el importe de S/.200.00 (doscientos nuevos soles); asimismo en fecha 07 de abril del Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 2010 se practico la Liquidación nº 0158-2010 de los periodos de Abril del 2009 a marzo del 2010 que Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. determino una deuda de S/.2,306.66 (dos mil trescientos seis con 66/100 nuevos soles) el mismo que EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA, a fin de que se realice fue aprobado y requerido para su pago mediante Resolución Nº 23 de fecha 24 de mayo del 2011 y las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 20 DIAS deberá en fecha 28 de setiembre del 2012 se practico la Liquidación Nº 0393-2012 correspondiente a los remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSAperíodos de abril del 2010 a setiembre del 2012 que determino una deuda de alimentos devengados BILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada por el importe de S/.6,170.94 (seis mil ciento setenta con 94/100 nuevos soles), el mismo que fue de la presente Disposición. Notifíquese conforme a Ley. aprobado y requerido para su cumplimiento de pago mediante Resolución Nº 34 de fecha doce de FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA octubre del 2012, para que dentro del quinto día de notificado cumpla con pagar su obligación, bajo 03VZ.28.II.13 apercibimiento de formalizarse denuncia por el delito de omisión de asistencia familiar, de lo que se CPJ. desprende que el obligado estaría adeudando el importe de S/.8,477.60 (ocho mil cuatrocientos Caso : N° 1806174502-2012-1193-01* setenta y siete con 60/100 nuevos soles); sin embargo no cumplió con pagar su obligación alimentaria. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Segundo: Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Imputados : L.Q.R.R. Nuevo Código Procesal Penal. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, Agraviado : YOLANDINA CORDOVA GARCIA que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que Delito : NO TIPIFICADO rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente DISPOSICIÓN N° 01 y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. Wanchaq, Once de Enero Tercero: Cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga De Dos Mil Trece. noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que 1. DADO CUENTA: las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que 1.1. Con la documentación remitida por el Jefe de la Comisaria de Wanchaq - Ttio, dando cuenta de "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de la denuncia verbal interpuesta JULIO CORDOVA GARCIA en contra de JUAN VICTOR LOAYZA ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Instigación al suicidio, en agravio de YOLANDA CORDOVA GARCIA; y, Fiscal". 2. ATENDIENDO.Cuarto.- Es así, que habiéndose recibido la denuncia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas 2.1. De la carpeta Fiscal a la vista y los documentos que contiene la misma, se tiene que en fecha 09 de Noviembre de 2012, a horas 00:45 la persona de Yolanda Cordova Garcia ingreso por emergendiligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación cia al Hospital regional de Cusco, debido a que esta habría ingerido sustancia desconocida (venenoPreparatoria. Quinto.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar campeon) presuntamente por instigación de su conviviente Juan Victor Loayza Alvarez. o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de inves2.2. Que, el delito de Instigación o ayuda al suicidio se encuentra regulada en el articulo 143 del tigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Código Penal vigente el cual a la letra señala: "El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; "El que omite cumplir su obligación de prestar será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no de uno ni mayor de cuatro años", siendo que para la comisión del mismo se aprecia dos modalidades mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin regidas por sus respectivos verbos rectores siendo el primero de ellos "Instigar" y el segundo el de perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)"; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de "Ayudar", debiendo entender al primero de ellos como el acto de "Incitar, provocar o inducir a alguien realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparaa que haga algo"2 y al segundo de ellos como el acto de "Prestar Cooperación"3, requiriéndose toria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del ademas, dentro sus elementos objetivos de dicho penal, el hecho de la consumación o intento del artículo 334 del Código Procesal Penal Suicidio del sujeto agraviado. Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía 2.3. Ahora bien, de la revisión de los actuados de la presente Carpeta Fiscal si bien es cierto que Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, la agraviada Yolanda Cordova Garcia ha intentado suicidarse injiriendo "veneno para ratas", conforNumeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN me es de verse de lo señalado por el denunciante en el Acta de Denuncia Verbal de fs. 02, de la SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de que realice las diligencias de invesdeclaración de la agraviada de fs. 03 a 05 y del Informe Pericial Toxicologico Nº 483/12 el cual tigación, en la denuncia contra LUIS ALBERTO ARANA BUSTAMANTE por el Delito contra la Familia concluye que la muestra de sangre tomada a la agraviada da Positivo para CARBAMATOS, sin en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN embargo del mismo modo de la revisión de actuados No se aprecia algún tipo de responsabilidad por ALIMENTARIA, en agravio de la menor Angelica Fiorela Arana Salas, representado por su progenitora el intento de suicidio de la agraviada respecto del imputado Juan Victor Loayza Alvarez, conforme JUANA SALAS MENDOZA, conforme a lo que se contrae en el Numeral 2 del artículo 334° del Código se puede apreciar de la narración de la declaración de la agraviada Yolanda Cordova Garcia, por en mención. Debiéndose realizar las siguientes diligencias preliminares: cuanto de dicho actuado se desprende que la acción que habría desarrollado el imputado solamente 1.- Se Recabe la declaración de la denunciante Juana Salas Mendoza el día 29 de noviembre del habría sido el de haberse ido a tomar bebidas alcoholicas el día de los hechos, llegando tarde su 2012 a las 15:00 horas, debiendo concurrir a este Despacho Fiscal. vivienda donde convive con la agraviada, siendo seguido por la persona de Eliana Alvarez Pumacayo,