Edición diario ahora 08 02 2017

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Diario AHORA, miércoles 8 de febrero de 2017

Realizan operativos en bodegas y quioscos en Naranjillo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA – PANAO Ordenanza Municipal Nº 004-2017-MPP-A Panao, 31 de Enero del 2017. “QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE HUACACHI, DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA Y REGION HUANUCO” VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de Enero del 2017, la Opinión Legal N° 20-2017-GALMPP-HCO, de fecha 26 de Enero del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 023-2017-MDCH/A, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaglla y demás recaudos, y;

Tingo María, Jhon Alejandro Rupay Machacuay Un o p e r a t i vo e n conjunto se realizó para constatar las licencias de funcionamiento, fechas de vencimiento de los productos entre otros a fin de salvaguardar la salud de los consumidores. Estuvo a cargo de la

Unidad de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Luyando, Oficina de Rentas, Puesto de Auxilio Rápido de la Policía Nacional, responsable de la Microrred de Salud y la Fiscalía de Prevención del Delito. Se identificaron bodegas y quioscos que no cuentan con licencia de

Leoncio Prado en alerta máxima contra el cólera

Manuel Ponce Gómez

Tingo María, Jhon Alejandro Rupay Machacuay Con el objetivo de prevenir y contrarrestar una

epidemia de cólera en la provincia de Leoncio Prado y en el área jurisdiccional de la Red de Salud, se

funcionamiento, de Defensa Civil ni mucho menos con carné de sanidad. Las autoridades señalaron que este primer operativo ha sido preventivo. Se dio un plazo de 10 días para regularizar su documentación. Asimismo, se exhortó a los propietarios y conductores a contribuir con sus impuestos. han conformado brigadas para orientar a la población y organizar grupos de emergencia en los sectores rurales. Manuel Ponce Gómez dijo que sostuvieron una importante reunión con representantes del Gobierno Regional y del sector Salud. Se conoció algunos casos que se están dando por el cambio climatológico y por los desastres naturales en diferentes en el departamento de Huánuco. Ponce Gómez precisó que los diferentes establecimientos de salud de su jurisdicción se encuentran abastecidos con medicamentos de emergencia para atender el cólera, dengue o chikungunya.

CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 de Ia Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 128 de Ia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por ordenanza de Ia municipalidad provincial, que determina además Ia delimitación territorial, el régimen de organización interior, funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas, (…); Que, Ia norma antes acotada en su artículo 129 establece los requisitos para Ia creación de una Municipalidad del Centro Poblado, se requiere Ia aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y Ia comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión, suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditar los delegados; 2) Que el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece; 3) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; 4) Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de Ia municipalidad distrital respectiva; y 5) Que Ia Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada; Que, asimismo el artículo 133 y 134 de Ia Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, están obligadas a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de Ia prestación de los servicios públicos delegados norma concordante con el numeral 48.2 del artículo 48 de Ia Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Que, mediante Oficio N° 318-2016-MDCH/A, de fecha 15 de Diciembre del 2016, el Sr. Javier Carhua Masgo, en su condición de Acalde de la Municipalidad Distrital de Chaglla, remite el expediente sobre creación de la Municipalidad del Centro Poblado Señor de los Milagros de Huacachi, jurisdicción del Distrito de Chaglla, Provincia de Pachitea y Región Huánuco, los cuales han sido observados por el Gerente de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Pachitea, y trasladados a la Municipalidad Distrital de Chaglla con el Oficio N° 3872016-MPP/GM, de fecha 22 de Diciembre del 2016, cuyas observaciones fueron subsanadas con los documentos adjuntados en el Oficio N° 023-2017-MDCH/A, de fecha 20 de Enero del 2017, opinando el Gerente de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Pachitea en la Opinión Legal N° 020-2017-GAL-MPP-HCO, de fecha 26 de Enero del 2017, que el expediente se remita al Concejo Municipal para que se apruebe mediante la Ordenanza la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Señor de los Milagros de Huacachi, jurisdicción del Distrito de Chaglla, Provincia de Pachitea y Región Huánuco, porque cumple con los requisitos establecidos en el artículo 128 y 129 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; De conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ORDENA: ARTICULO PRIMERO.- CREAR, la Municipalidad del Centro Poblado Señor de los Milagros de Huacachi, jurisdicción del Distrito de Chaglla, Provincia de Pachitea y Región Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, los límites y colindancias del Centro Poblado Señor de los Milagros de Huacachi, que son los siguientes: POR EL NORTE : Con margen derecho del Río Huallaga. POR EL ESTE : Con camino de herradura (central) a codo de Pozuzo y reserva de bosques naturales, Centro Poblado de Muña y Comunidad Campesina Tambo de Vaca. POR EL SUR : Con el Centro Poblado de Muña. POR EL OESTE : Con margen derecha del Río Santo Domingo que separa a la Comunidad Campesina de Chaglla. ARTICULO TERCERO.- APROBAR, la delegación de funciones específicas de acuerdo al siguiente orden: 1. Aprobar, identificar y proponer al Concejo Provincial de Pachitea, el Plan de Ordenamiento de su Centro Poblado para su inclusión al Plan de Acondicionamiento Territorial. 2. Controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública. 3. Celebrar convenios y contratos interinstitucionales, de acuerdo a las normas legales vigentes según su capacidad económica de acuerdo a las facultades delegadas. 4. Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. 5. Organizar los Registros Civiles conforme a la Ley de la materia. 6. Regular y controlar el aseo, higiene, los pesos y medidas de los establecimientos comerciales, mercados o ferias, si los tuviera con el apoyo de las instituciones públicas. 7. Organizar y establecer el sistema de seguridad con Ia participación vecinal, las Rondas Campesinas, la Policía Nacional y otras instituciones públicas. 8. Administrar, regular y normar los Cementerios Municipales. 9. Organizar, controlar, supervisar y fiscalizar los Programas del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario en coordinación con el responsable de Ia Gerencia. 10. Controlar, supervisar y regular los recursos no metálicos de conformidad con Ia Ley de Ia materia. 11. Otorgar Licencias de Funcionamiento de locales comerciales e industrias y servicios profesionales. 12. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas. 13. Organizar, controlar, supervisar y fiscalizar los Programas del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario en coordinación con el responsable de Ia Gerencia. Pág.003 Ordenanza Municipal N° 004-2017-MPPA 14. Controlar, supervisar y regular los recursos no metálicos de conformidad con Ia Ley de Ia materia. 15. Otorgar Licencias de Funcionamiento de locales comerciales e industrias y servicios profesionales. 16. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas. ARTICULO CUARTO.- LA PERCEPCION, de los recursos que cobre el Centro Poblado Señor de los Milagros de Huacachi, jurisdicción del Distrito de Chaglla, Provincia de Pachitea y Región Huánuco, y los transferidos por Ia Municipalidad Distrital de Chaglla se entenderán como transferencia, para cuyo efecto, deberán rendir cuenta mensual sobre los importes recaudados y transferidos, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores del Centro Poblado indicado. ARTICULO QUINTO.- MONTO, de los recursos será determinado mensualmente, en función a Ia competencia o servicio público delegado, Ia cantidad de habitantes que se beneficien con Ia prestación del mismo y se entregarán según lo dispuesto por el artículo 133 de Ia Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ARTICULO SEXTO.- El Régimen de Ia organización interna del Centro Poblado Señor de los Milagros de Huacachi, jurisdicción del Distrito de Chaglla, Provincia de Pachitea y Región Huánuco, será determinado en concordancia con las normas que para el efecto ha emitido el Gobierno Central para las Municipalidades y de acuerdo a las necesidades de su población. ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Región, y página Web de la institución. REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. Mg. Juan Pablo Díaz Vega Alcalde

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