Edición diario ahora 06 07 2016

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Diario AHORA, miércoles 6 de julio de 2016

Diario AHORA, miércoles 6 de julio de 2016 o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. o Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas. o Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito. o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales prestadoras del Servicio de Agua y Saneamiento. o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. o Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. o Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. o Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo. o Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. o Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. o Supervisar el servicio de agua y saneamiento de su jurisdicción. o Registrar el seguimiento y evaluación de la prestación del servicio. o Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.

y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, de acuerdo al Art. 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Que, conforme al DS-038-2008-Vivienda – que modifica el Artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley Nº 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000). Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidad distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-2008- VIVIENDA, en su artículo 2° incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios. Que en la jurisdicción del distrito de Molino, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; se aprobó la siguiente norma:

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General o quién haga sus veces el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. ARTICULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM A LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS A LA COMUNIDAD.

ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM a la Sub Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de capacitación a usuarios y operadores del servicio de agua y saneamiento de su distrito, en concordancia con las metodologías y contenidos de capacitación diseñados y/o actualizados por el ente rector. o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.

ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.munimolino.gob.pe La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ____________________________ Abog. Nilson Roger Venancio Jorge ALCALDE

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

Municipalidad Distrital de Molino Pachitea- Huánuco

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2016-MDM/CM. Molino, 26 de febrero de 2016

Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES; Que, Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientara en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niños, niñas y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local del Distrito de Molino; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades, por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los Señores Miembros del Concejo y con la Dispensa del Trámite de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Molino, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 004-2016-MDM/CM de fecha 26 de Febrero de 2016, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y en concordancia con el artículo 2°, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Principio N° 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13° del Código de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán construir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria el articulo2° de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINO Artículo Primero.- Aprobar la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Molino, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital, tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Molino, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes inscritos en los RUOS de la municipalidad y que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Molino, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Molino. Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen e materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladaran a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes

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