Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

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Pese a ello el articulo 55 de la Constitucion Politica de Panama (que también establece en su articulo 4 que Panama acata las normas del Derecho Internacional) permite suspender el Habeas Corpus en situaciones de Estado de Excepcion. Siguiendo con la adecuación a estándares internacionales, ahora en la práctica, preguntémonos si el Estado cumplió con el requisito de notificar a los Secretarios Generales de la ONU (o a su Relator Especial sobre derechos humanos y estados de excepción) y a OEA respecto de la declaratoria de Estado de Excepción al momento de iniciarlo, y al finalizar el mismo. Al respecto Faúndez Ledezma señala que: “De acuerdo con lo dispuesto por el art. 27, todo Estado que haga uso del derecho de suspender las obligaciones contraídas en virtud de la Convención debe informar inmediatamente a los demás Estados partes, por conducto del Secretario General de la OEA, de las disposiciones de la Convención cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado dicha suspensión. Asimismo, una vez que el Estado haya dado por terminada tal suspensión, debe informar de tal circunstancia a los demás Estados partes, siempre por conducto del Secretario General de la OEA. En consecuencia, el párrafo 3 del art. 27 de la Convención requiere la presentación de dos informes por parte del Estado que hace uso del derecho de suspensión; uno inmediatamente después de la decisión pertinente, y un segundo informe una vez que se restablezca la plena vigencia de los derechos consagrados en la Convención”33. Sin agotar la reflexión (toda vez que nos hemos detenido solamente en los principios de proclamación y notificación), se demuestran dudas respecto del cumplimiento de ciertas salvaguardas establecidas para los estados de excepción por instrumentos del Sistema Universal e Interamericano de derechos humanos. Estos y otros actos descritos en este informe no hacen sino reiterar una preocupación planteada por la sociedad civil, y que ahora en el análisis de Estado de Excepción no hacen sino mostrar, en su expresión más extrema, lo que han sido conductas adelantadas durante esta Administración, por parte de los detentadores del poder público, que menoscaban elementos esenciales de la democracia (recogidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana), en este caso el respeto de los derechos humanos, ejercicio del poder conforme al Estado de Derecho). El elemento esencial como es obvio, alude en sí mismo la concurrencia de elementos tales, sin los cuales no podemos hablar de la existencia de una democracia, al menos en sentido pleno. Y ese es un cambio en materia democrática no deseable para Panamá. XI. 33

HALLAZGOS FUNDAMENTALES

Héctor Faúndez Ledezma. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales. Tercera Edición Revisada y puesta al día. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2004. Página 128.


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