Dirección General de Impuestos Internos
Lo que debe saber para iniciar un negocio en República Dominicana
¿Cuándo declarar y pagar? Las Retenciones deberán ser declararadas y pagadas a la Dirección General de Impuestos Internos dentro de los diez (10) días del período declarado. Deducciones en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta por retenciones efectuadas Las retenciones a que un contribuyente fue objeto, si éste realiza sus declaraciones de impuestos, pueden ser utilizadas como pago a cuenta en su declaración jurada anual. El valor monetario dejado de percibir por concepto de Retención de Impuesto sobre Renta debe estar sustentado en una certificación en la cual el agente de retención haga constar el monto facturado, el retenido y la fecha del pago. Persona Jurídica: El impuesto liquidado será disminuido por las retenciones que el Estado le haya efectuado por venta de bienes y servicios, las cuales deben estar amparadas por una certificación de la institución que efetúa la misma o a través del Formato de Envío de Retenciones del Estado 623. Personas Físicas: El impuesto liquidado será disminuido por el monto de las retenciones efectuadas, cuando estas se encuentren amparadas por certificaciones que emitan las empresas que le realizaron pagos a una Persona Física. Formularios requeridos por el Agente de Retención Para declarar y liquidar las retenciones realizadas deben utilizarse los siguientes medios, dependiendo del ente sujeto de la retención: · Personas fisicas en relación de dependencia: 1. Declaración Jurada Mensual de Asalariados (IR-3) el cual es presentado a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) 2. Declaración Jurada Anual de Asalariados (IR-13) · Personas físicas contratadas no dependientes de la empresa: 1. Declaración Jurada y/o pago de Otras Retenciones y Retribuciones (IR-17)
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