Dirección General de Impuestos Internos
Lo que debe saber para iniciar un negocio en República Dominicana
2.3 Pasos previos a la inscripción del RNC Personas Físicas Las personas físicas para iniciar un negocio o empresa, si optan por operar como tal, deberán realizar el registro del nombre comercial14, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20-00 de fecha 11 de agosto del 2000 sobre Propiedad Industrial en su artículo 113: el derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio . Personas Jurídicas Las compañías para la obtención del RNC deberán cumplir previamente con los procedimientos establecidos para su constitución y matriculación. Pasos Previos Paso I: Nombre Comercial: Se deberá solicitar el registro del nombre comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. El registro del nombre comercial tiene un carácter declaratorio con respecto al derecho del uso exclusivo del mismo, según lo establece el Art. 116 de la Ley 120-00 sobre Propiedad Industrial15. Paso II: Pagar los Impuestos por Constitución de compañías de nacionalidad dominicana equivalente al 1% del Capital Social Autorizado, si aplica (nunca será menor de RD$1,000.00). Ley No. 1041 sobre Constitución de Compañías de fecha 21/11/35 modificada por las Leyes Nos. 288-04, de fecha 28/09/2004 y 173-07 de Eficiencia Recaudatoria del 18/07/0716. ¿Cómo saber el impuesto a pagar por constitución de compañía? Deberá dar los siguientes pasos: 1. Acceda al portal de Internet www.dgii.gov.do, sección de Servicios Web 2. Seleccione la opción Calculadora Constitución de Compañías 3. Digite el monto del Capital Social Autorizado 4. El sistema le mostrará el impuesto a pagar 5. Indique el RNC del solicitante, pulse Verificar RNC 6. El Sistema mostrará la autorización de pago correspondiente. El pago puede efectuarlo a través de e-banking de los Bancos BHD, Popular, León y Reservas o por ventanilla en el Banco del Progreso, Banco de Reservas, Banco BDI, Banco López de Haro y Banco Scotiabank o en las Administraciones Locales de la DGII.
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14 Las personas físicas que se dediquen al ejercicio de una profesión liberal u oficio independiente no requieren el uso de un nombre comercial para realizar sus actividades económicas. 15 Para más información en cuanto a los requisitos del registro de nombre, deberá dirigirse a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y/o acceder a su portal en Internet www.onapi.gov.do 16 De acuerdo a lo que establece la Norma General 05-09, Artículo 2 estarán exceptuadas de este impuesto las empresas individuales de responsabilidad limitada debido a que no son sociedades comerciales, por lo tanto no estarán sujetas en su constitución.