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M ASSIMO PAVARINI

La falacia de esta elección pertenece a una ilusión de más amplio calado, siendo la misma que inspiró, desde 1975, al legislador italiano en materia penitenciaria3. Con ella se ha perseguido el fin de reducir el carácter central que tenía la pena privativa de libertad a través de una flexibilidad más amplia y discrecional de la misma durante su fase ejecutiva, favoreciendo así, si no determinando por este solo hecho, al paradójico resultado de un incremento constante de las tasas de encarcelamiento. A esto se debe añadir una ulterior agravante, referente a las vías alternativas a la prisión, para aquellos toxicómanos condenados o imputados. En este caso esto constituye una ingenuidad aún más descabellada, ya que en ella se refleja que la alternativa terapéutica se ofrece bajo amenaza de prisión, extremo éste que produce la contaminación entre pena y terapia y que impide irremediablemente toda esperanza de emancipación de las drogas. Es más, los efectos que tiene el proceso de criminalización de la droga se descargan inexorablemente sobre su segmento final –la cárcel– con una cantidad y una calidad de problemas superiores a las posibilidades que tiene la misma de “resolverlos”; y esto aunque se asuma que el mercado de la droga en Italia –al menos en el plano de la demanda– sea constante. Este efecto perverso de “multiplicador” de la problemática social imputable al proceso de criminalización ha sido inteligentemente examinado por una parte de la sociología4. La política de criminalización de ciertas drogas se ofrece, así, al científico social como un ejemplo paradigmático de sistema autorreferencial5. El concepto de autorreferencialidad en la construcción social del problema de las drogas ilegales puede, así, ser entendido desde dos aspectos diferentes: 3 En otras ocasiones ya se ha subrayado este perfil; por último, véase PAVARINI, M.: “Misure alternative al carcere e decarcerizzazione: un rapporto problematico”, en Inchiesta, 1988, nº 79-80, pp.49 y ss.; y “L’inferno esiste, anche se all’interno non c’è nessuno (osservazioni su ordinamento penitenziario e ruolo della pena)”, en Questione giustizia, 1986, nº 4, pp. 804 y ss. 4 Para todos, cfr., BARATTA, A., op. cit. 5 El reenvío para los conceptos de autorreferencialidad y autopoiesis en la investigación social, se da tanto por descontado como por su obviedad: LUHMANN, N.: Sistemi sociali. Fondamenti di una teoria generale, Bolonia, Il Mulino, 1990, por cuanto el mismo Baratta (op. cit. nota nº 1) reconoce que la aplicación de estas categorías a la política de criminalización de la droga “… no constituye una aplicación “ortodoxa” de la teoría de Luhmann”.

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