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LA

III.

LEY DE DROGAS VIGENTE COMO SISTEMA JURÍDICO PARALELO

La pertenencia de las normas a un sistema jurídico determinado

La identificación de cuáles normas pertenecen, y cuáles no, a un sistema jurídico determinado ha sido una de las principales preocupaciones de la ciencia jurídica. Los principales exponentes del positivismo jurídico continental (Hans Kelsen) y del common law (H L Hart) dedicaron buena parte de sus trabajos a la determinación del pedigree20 de las normas jurídicas. Con el objeto de desarrollar el presente apartado, tomaremos como características que definen la pertenencia de una norma a un sistema jurídico a su (i) compatibilidad con las normas jerárquicamente superiores, (ii) el respeto a los valores que protege el Sistema Jurídico en cuestión, y, (iii) que la norma sea emanada por el órgano competente reconocido por la Constitución. La tercera característica es la más importante desde la teoría positivista, sin embargo el presente estudio reconoce que la Ley de Drogas vigente fue aprobada por el órgano legislativo competente siguiendo el trámite constitucional pertinente, por lo que no analizaremos este parámetro. El análisis de compatibilidad con las normas jerárquicamente superiores de una norma no es un ejercicio complejo si nos basamos exclusivamente en el texto de la norma. Por ejemplo, la nueva Constitución ecuatoriana contiene la prohibición de la criminalización del consumo de drogas (artículo 364), lo cual entra en clara contradicción con el texto de la actual ley de drogas que penaliza la tenencia de pequeñas cantidades de droga, aunque su destino sea el consumo personal (sobre este punto ahondaremos en el apartado 8). De la misma manera, nuestra Carta Magna sostiene que no se podrá revisar la sentencia de una persona condenada para empeorar su situación (artículo 77(14)), lo cual está en contradicción con la facultad de los jueces, conferida en virtud de la ley de drogas vigente, para revisar las sentencias de las personas condenadas y aumentar su sentencia (este punto será desarrollado en el acápite 5.4). Mientras tanto, el análisis de la compatibilidad de las normas jurídicas con los valores que protege el sistema jurídico resulta un ejercicio más complejo. Se 20 Véase Ávila Santamaría, Ramiro, “El principio de legalidad vs. el principio de proporcionalidad”, en Cabonell, Miguel (editor), El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 314.

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