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M ASSIMO PAVARINI

prisión, de aquellos que están en la cárcel porque precisamente han sido “descartados” por el sistema. Y sin embargo es eso lo que la ley “absurdamente” querría, cuando confía en que el tratamiento terapéutico es la alternativa “real” a la prisión para el toxicómano.

VI.

La elección “obligada”: La diferenciación en los tratamientos del toxicómano en prisión

Aquel que está resignado a aceptar está realidad como la única normalidad posible, desde hace tiempo sabe que cada vez más toxicómanos acabarán en prisión y que las vías alternativas a la pena privativa de libertad no lograrán “liberar” a las cárceles de esta incómoda presencia. Quien tiene la responsabilidad de administrar el funcionamiento de las cárceles está “obligado” a llevar a cabo una política realista: es la cárcel la que debe resolver por sí sola, es decir, “en su seno”, esta emergencia. Y la cárcel sólo conoce una respuesta posible: la diferenciación. La diferenciación de tratamiento en instituciones adecuadas y/o departamentos carcelarios –ya sea en verdaderas cárceles y/o en secciones “especiales” de éstas para los drogodependientes, por un lado; y convenios con las autoridades regionales competentes y con los centros médicos y de asistencia social para garantizar la asistencia sanitaria en prisión, por otro lado, se ofrecen –a distancia de tiempo– como las únicas respuestas practicables ante la emergencia de la drogodependencia en la cárcel. Por lo que podemos entender, la respuesta carcelaria a esta nueva emergencia parece construirse en torno a algunas articulaciones principales: 1. Diferenciación tipológica de las instituciones o de las secciones de las instituciones: se destina a la población reclusa toxicómana estructuras habitacionales (módulos) que pueden estar organizadas en régimen de custodia atenuada. Es posible que algunas cárceles sean utilizadas con este fin; otras veces podrán ser secciones especiales; o bien deberán ser adaptados otros edificios. 2. A través del instrumento de los convenios: servicios públicos y privados “externos” garantizarán –en el interior de dichos espacios carcelarios– un servicio médico-asistencial a los reclusos toxicómanos.

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