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DE R E C H O S :

ENUNCIACIÓN Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

mientos, sin duda, pero, sobre todo, derechos que son, al mismo tiempo, objetivos a cumplir y condiciones para la consecución de tales finalidades. Todo lo anterior permite prever que la vigencia y aplicación de la Constitución ecuatoriana del 2008 seguramente dependerá, al menos en su fase inicial de andadura, de una activa participación de la Corte Constitucional, como garante último de sus contenidos. Ahora bien, merece la pena advertir, del mismo modo, que dicho protagonismo no debería extenderse hasta el punto de ensombrecer la centralidad de los procesos deliberativos en el marco de la Función Legislativa, representación directa de la soberanía popular. En definitiva, a través de la nueva Constitución las asambleístas y los asambleístas de Ciudad Alfaro expresan una firme voluntad de democratización material de la sociedad. En sus decisiones late el rechazo de las visiones más procesuales del principio democrático y del derecho constitucional, aquéllas que sitúan en el centro del debate los procedimientos para la toma de decisiones, olvidándose de las condiciones materiales que deben garantizar que la participación sea verdaderamente plural. Tales condiciones materiales dependen de la efectividad de los derechos, de todos ellos, desde su interdependencia, su indivisibilidad y su igual jerarquía. Nos hablan, como hace De Sousa Santos, de un proceso social que asegure “la transformación de las relaciones de poder en relaciones de autoridad compartida”4.

III.

Los principios de aplicación como anclajes de un sistema de derechos

En su capítulo primero (título II), la nueva Constitución agrupa los principios que explican y dan coherencia sistémica al conjunto de derechos constitucionalmente consagrados. Se trata de un listado completo de principios de aplicación, determinante para la comprensión de los derechos, tanto en el plano de sus garantías primarias como secundarias. Ya se han enunciado 4 Así define De Sousa Santos el principio democrático visto, necesariamente, como proceso social. B. De Sousa Santos, La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Bogotá, ILSA, 2002, p. 34.

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