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PROCESO

un curador que podrá ser nombrado y posesionado en la misma audiencia de juicio.128 Las personas que conozcan de una infracción, que no fueren las personas procesadas, están obligadas a rendir su versión. Se podrá hacer uso de la fuerza pública para quien no cumpliere esta obligación.129 Cuando la persona declarante no sepa el idioma castellano, la jueza, juez o tribunal nombrará y posesionará, en el mismo acto, a un intérprete para que traduzca las preguntas y las respuestas de quien rinde el testimonio.130 Si la persona declarante es sordomuda, la jueza, juez o tribunal recibirá la declaración con el auxilio de un intérprete, o en su falta, de una persona acostumbrada a entender al declarante. A uno u otro, se le posesionará en el mismo acto. Las partes procesales no podrán interrumpir las declaraciones, salvo que sea pertinente una objeción por parte de los participantes del proceso. Las personas que actúen como testigos tendrán derecho a la protección proporcionada por la Fiscalía General del Estado, a través del sistema de protección de víctimas y testigos, para que se garantice la protección a su integridad personal, su comparecencia a la audiencia de juicio, y la fidelidad de su testimonio. Los testigos volverán a declarar cuantas veces lo ordene la jueza, juez, o tribunal de garantías penales, salvo en el caso de niñas, niños y adolescentes, en los cuales serán llamados por una sola vez.131

Art. 73.- Forma de practicar el testimonio.- La prueba testimonial se regirá por las siguientes reglas: 1. La prueba testimonial se practicará en la audiencia de juicio. 2. Todas las personas que rindan prueba testimonial deberán informar sobre su nombre, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio y residencia, estado 128 Insumo obtenido del Taller de trabajo organizado con UNICEF, octubre de 2009, en donde participaron los consultores internacionales Miguel Celleri y Yuri Buaiz; y Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, Art. 127. 129 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, Art. 123. 130 Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, Art. 255. 131 Insumo obtenido del Taller de trabajo organizado con UNICEF, octubre de 2009, en donde participaron los consultores internacionales Miguel Celleri y Yuri Buaiz.

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