Colombia entreviolencia y derecho

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Colombia entre violencia y derecho

de exterminio también se está produciendo en algunos casos, con el pleno conocimiento del Estado colombiano, debido a un sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han de acarrear su destrucción física, total o parcial, según dice la letra del art. 6, inciso c del Estatuto de Roma. En 2008, el Tribunal Permanente de los Pueblos denunció: “El Tribunal ha verificado el peligro inminente de extinción física y cultural de 28 pueblos indígenas, que en la mayoría de los casos están formados por menos de un centenar de personas por pueblo, debatiéndose entre la vida y la muerte. Su desaparición de la faz de la tierra constituiría, en pleno siglo XXI, además de una vergüenza para el Estado colombiano y para la humanidad entera, un genocidio y un crimen de lesa humanidad por su acción u omisión institucional de atender a estos pueblos que de manera irreversible están a punto de extinguirse. Ellos son los pueblos: Nukak, Shiripu, Wipibi, Amorúa, Guayabero, Taiwano, Macaguaje, Pisamira, Muinane, Judpa, Yauna, Bara, Ocaina, Dujos, Piaroa, Carabayo, Nonuya, Matapí, Cacua, Kawiyarí, Tutuyo, Tariano, Yagua, Carapaná, Chiricoa, Achagua, Carijona y Masiguare.”

Este riesgo ha sido confirmado recientemente por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, James Anaya47: “El desplazamiento forzado de los pueblos indígenas amenaza su sobrevivencia cultural y física, tal como ha señalado la Corte Constitucional, y conlleva situaciones humanitarias críticas como hacinamiento, insalubridad y falta de alimentación. Las autoridades públicas no se encuentran preparadas para responder adecuadamente a las necesidades humanitarias de las víctimas y, en particular, de las mujeres, niñas y niños. Es de gran preocupación el agudo impacto del desplazamiento forzado en las mujeres indígenas, que según la Corte Constitucional son entre los segmentos poblacionales que han sido afectados “con mayor dureza por los crímenes, las injusticias e inequidades que forman parte constitutiva tanto de la violencia armada como del desplazamiento forzado.”

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la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007; Caso Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009. Ibíd., párrs. 29-33. ONU, Véase también: Derechos humanos y cuestiones indígenas, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, Adición, Misión a Colombia; Doc. E/ CN.4/2005/88/Add.2, 10 noviembre 2004.


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