Colombia entreviolencia y derecho

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Empresas transnacionales y derechos de los pueblos en Colombia, 2006-2008

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tad y confianza que han recibido, realizando colectas de plantas, animales e información sobre los usos, prácticas y aplicaciones sin obtener la autorización de las comunidades. Esta información luego es publicada o puesta en bases de datos públicas con lo que las comunidades pierden toda posibilidad de decidir sobre sus usos. Las plantas colectadas pueden ser reproducidas y luego de realizar pequeñas modificaciones en su genoma, por fitomejoramiento clásico o mediante técnicas de ingeniería genética, terceros pueden apropiárselas mediante instrumentos de propiedad intelectual. Los cientos de años de selección, cultivo y trabajo colectivo asociado a las plantas pasan, en virtud de una pequeña intervención, a ser propiedad de compañías y particulares que utilizan la diversidad biológica y cultural para explotación industrial y comercial. Los casos de la ayahuasca (Banisteriopsis spp), achiote (Bixa orellana), uña de gato (Uncaria tomentosa) y del fríjol enola son apenas muestras de una tendencia generalizada de biopiratería. 6. Aunado a la anterior, debe tenerse presente que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales reviste naturaleza colectiva. En el Caso del Pueblo Saramaka, aplicando el art. 21 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha resaltado este derecho respecto de aquellos recursos naturales que se encuentran en sus territorios, que han sido usados tradicionalmente, y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo indígena que se trate. [CIDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname, 28/11/2007, párrs. 123, 158].

4.4.3 Derecho al autogobierno y a la autonomía cultural A pesar de que la autonomía política y administrativa así como el derecho a mantener su propia cultura están reconocidos por la Constitución de Colombia y por el Derecho Internacional se práctica un desprecio deliberado de las estructuras de organización y de la autoridad de los representantes indígenas. En este sentido, cabe destacar que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en 2007 específicamente reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas que, a su vez, contiene el derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas y el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas y jurídicas. Es especialmente importante el derecho a regirse por su derecho propio. En el Caso del Pueblo Indígena Sarayaku, la Corte Interamericana ha reconocido la importancia de tener en cuenta determinados aspectos de sus costumbres


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