Colombia entreviolencia y derecho

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Colombia: una situación a la medida de la Corte Penal Internacional

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en relación con los graves hechos de este caso. En efecto, desde que este caso se encontraba en la etapa de fondo, y durante toda la etapa de supervisión de cumplimiento, el Estado ha señalado la acusación del señor Mancuso como uno de los principales logros de las investigaciones internas. La Corte considera que en las decisiones sobre la aplicación de determinadas figuras procesales a una persona, debe prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos. La aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad. De tal manera, en razón de la falta de acuerdo de cooperación judicial entre los Estados que han concretado dicha extradición , corresponde a Colombia aclarar los mecanismos, instrumentos y figuras jurídicas que serán aplicadas para asegurar que la persona extraditada colabore con las investigaciones de los hechos del presente caso, así como, en su caso, para asegurar su debido enjuiciamiento. El Estado debe asegurar que los procedimientos que se desarrollan fuera de Colombia no interfieran o entorpezcan las investigaciones de las graves violaciones ocurridas en el presente caso ni disminuyan los derechos reconocidos en esta sentencia a las víctimas.” [notas omitidas]112. A ello se refiere también la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la independencia de los magistrados y abogados, tras su visita a Colombia, llevada a cabo en diciembre de 2010: Sin embargo, el proceso de justicia y paz se ha visto afectado por la aprobación de la extradición a los Estados Unidos de América, en virtud de los mecanismos de cooperación judicial existentes, de 18 miembros de organizaciones paramilitares por tráfico de estupefacientes. La extradición a dicho país ha impedido la comparecencia física de estas personas ante los jueces colombianos, para informar sobre los crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos que cometieron, así como sobre sus relaciones con políticos colombianos, principalmente congresistas y funcionarios. Esto genera frustración entre las víctimas y es percibido por la población como una fuente de impunidad.”113 112

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 8 de julio de 2009. Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia; párr. 41. 113 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Adición. Misión a Colombia; Naciones Unidas, Doc. A/HRC/14/26/Add.2, 15 de abril de 2010, párr. 39.


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