DE DERECHO 32|DERECHO Y NEGOCIOS
El estado de cosas inconstitucionales y el rol del legislador negativo E Leonardo Gallegos García ABOGADO CONSTITUCIONALISTA I LITIGANTE INDEPENDIENTE
l estado de cosas inconstitucionales – en adelante ECI – es una institución jurídica implementada por los tribunales, cortes y salas constitucionales, que consiste en la declaratoria de inconstitucionalidad de una situación que se manifiesta en un estado de cosas grave, atentatorio al derecho, cuando de manera sistemática, estructural y prolongada en el tiempo hay una multiplicidad de violaciones de derechos fundamentales de un conjunto indeterminado o masivo de personas que se ven vulnerados, en un país o región de un país; resultado de la insuficiencia de la tutela u omisión de satisfacción de los derechos fundamentales por parte de distintas autoridades. Esta falta de satisfacción de derechos se da a partir de la falta de implementación de políticas públicas, leyes, decisiones y/o asignaciones presupuestarias para poblaciones o situaciones que así lo requieren por ser de interés nacional. Una de las características más importantes de esta forma de “declaratoria” es que está dotada de efectos generales y abstractos con la finalidad de evitar una saturación del sistema judicial y que además figura como una orden directa para las autoridades para que estas lleven a cabo una superación de las situaciones que aquejan estos derechos, dentro de un plazo razonable.
La figura del ECI, nace como una respuesta de los tribunales constitucionales a las graves y articuladas violaciones a derechos fundamentales, derivadas de la insatisfacción de las disposiciones constitucionales en contraste con la realidad normada, es decir, para que exista dicha declaratoria, debió existir una ineficacia en la aplicación de los preceptos constitucionales; esto en la doctrina suele denominarse como deconstitucionalización o desvalor de la Constitución, en el sentido que, si bien existe un reconocimiento de la obligatoriedad de la norma constitucional, además de su vigencia, su contenido normativo se ve minimizado a lex imperfecta o letra muerta, puesto que ninguna autoridad realmente la hace valer en sus acciones. Otra de las características más notorias, en este tipo de declaratoria de ECI, es la desfiguración de la cual fueron dotados los efectos de las sen-
tencias originarias, puesto que los procesos suelen iniciar – usualmente – con particulares identificables; en consecuencia, deberían ser estos ciudadanos los tutelados. No obstante, las justificación que se ha tomado de parte de los diferentes tribunales que han hecho uso de la institución del ECI en un proceso constitucional es que se debe tomar en cuenta la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, lo cual sí permite una transición de los efectos de las sentencias, aún siendo inter-partes a la generalidad de la población. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales con respecto a los efectos de las sentencias consiste en el establecimiento de los derechos como “principios” rectores del actuar de la administración pública; superando esa noción “inter-partes” cuando especialmente son identificables esas situaciones en otros casos. Si bien suele comprenderse que estos efectos se limitan a la jurisdicción constitucional, no es posible negar que los jueces de la república eventualmente pueden emitir sentencias estructurales que superen los efectos de las partes.
El Legislador Negativo La expresión "legislador negativo" es una noción que suele utilizarse en el derecho constitucional para referirse a las salas, cortes y tribunales constitucionales o tribunales supremos; en cuanto a que estos en sus facultades de declarar inconstitucional, anular, dejar sin efecto y/o expulsar del ordenamiento jurídico una normativa, tienen facultades legislativas ocultas o mejor dicho encubiertas. Puesto que también tienen las facultades de ordenar la modificación de todo un sistema jurídico “legislando”.
La dimensión objetiva de los derechos fundamentales con respecto a los efectos de las sentencias consiste en el establecimiento de los derechos como “principios” rectores del actuar de la administración pública; superando esa noción “inter-partes” cuando especialmente son identificables esas situaciones en otros casos.”