INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA_VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA_Gaceta Jurídica

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Capítulo 14 La conclusión de la investigación preparatoria I.

La conclusión de la instrucción

Según el C de PP de 1940, la instrucción se dará por concluida cuando haya vencido el término respectivo o cuando se hayan acumulado los elementos suficientes para llenar el objeto de esta o bien cuando se produzca una confesión sincera por parte del imputado. Si el juez penal considera terminada la instrucción, la remitirá al agente fiscal para que dictamine sobre su mérito. El fiscal, al recibir la instrucción si considera que se han omitido diligencias sustanciales para completar la investigación, indicará las que sean necesarias y solicitará al juez que se amplíe la instrucción. Si se han cumplido con las diligencias sustanciales de la instrucción o vencida su ampliación, el fiscal emitirá su dictamen en el que enumerará las diligencias solicitadas y las que se hubieran practicado, las diligencias que no se hayan actuado, los incidentes promovidos y los resueltos, como también expresará su opinión sobre el cumplimiento de los plazos procesales. Expedido el dictamen del fiscal, el juez elevará los autos a la sala superior penal con su informe sobre los mismos puntos indicados en el párrafo anterior y la situación jurídica de cada uno de los procesados. Posteriormente, la instrucción se elevará en el estado en que se encuentre, con el dictamen fiscal y el informe del juez que se emitirá dentro de los tres días siguientes de recibidos los autos, si hay reo en cárcel;

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