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Maximiliano Mendieta Miranda 67

el derecho a un sistema de jubilación . Si bien en el 2009, la resolución 089012/09 extendió un seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS) para las trabajadoras domésticas de todo el país, el seguro doméstico es exclusivo para salud y no para el sistema jubilatorio. (f) No son garantizados contratos laborales escritos a las trabajadoras domésticas. El Art. 44 del Código del Trabajo establece que el trabajo doméstico puede ser contratado en forma oral, inclusive cuando el salario es mayor al salario mínimo legal. Sin embargo, el mismo cuerpo legal regula que el contrato de trabajo debe ser escrito para los demás trabajadores y trabajadoras. La no obligación de la legislación laboral en cuanto a la escritura en los contratos de trabajo constituye una falta de protección laboral manifiesta, especialmente, en la poca posibilidad de poder probar la relación 68 laboral . (h) Inspección Laboral La inspección laboral por parte de las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo es obligatoria para el control del respeto a los derechos laborales de todos los trabajadores y todas las trabajadoras. Esta inspección laboral sin embargo, es significativamente limitada en el contexto de las trabajadoras domésticas y esta limitación está centrada principalmente en el derecho a la privacidad de los

empleadores y empleadoras que está legislado en el Art. 33 de la Constitución Nacional. Este Art. establece que la privacidad personal y familiar y el respeto a la vida privada es inviolable. No obstante, el Art. 86 de la Constitución Nacional regula que todos los habitantes de la República del Paraguay tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. El mismo Artículo, en su párrafo segundo, también establece que la ley protegerá el trabajo en todas sus formas. De esta manera, ambos derechos, el derecho a la privacidad y el derecho al trabajo son derechos constitucionales, por consiguiente: más medidas y políticas para controlar e inspeccionar residencias en donde las trabajadoras domésticas trabajan, deben ser creadas y aplicadas. Así también, la inspección laboral en las residencias se puede realizar perfectamente sin violar el derecho a la intimidad. (i) Proyecto de Ley. Con el fin de reformar parte de la legislación laboral discriminatoria, el Ministerio de Justicia y Trabajo, presentó al Poder Ejecutivo, en marzo de 2012, un proyecto de ley que tiene como objetivo avanzar en los derechos laborales de las trabajadoras domésticas. El proyecto establece que el salario no podrá ser inferior al 60 por ciento del mínimo vigente. De esta manera el proyecto de ley, introduce un aumento desde el 40 al 60

67. Azcona “Injustamente Menospreciadas”, pie de pag. 17, pag 518. 68. El Art. 9 del Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que “Los Estados Partes reconocen el derecho de todos al acceso a seguridad, incluyendo seguro social”.

densidades nº 9 - mayo 2012

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