Miércoles, 19 de enero de 2022
10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social. 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda. 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrenda ticia.
3
4
Efectividad de las ayudas. (DA 1º) Las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior . No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022. Entrada en vigor. (DF 3ª) Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4