Guía de jurisprudencia constitucional ecuatoriana, Angélica Porras Velasco, Johana Romero Larco

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Angélica Porras Velasco / Johanna Romero Larco

que, por ejemplo, en admisiones se considera una u otra vía como idóneas para un caso concreto y se rechaza la demanda.* Sin embargo, esta distinción se confronta con datos empíricos que muestran que puede haber actos normativos, incluso leyes que son concretas y están dirigidas singularmente a alguna persona o grupo de personas determinados desde el inicio,40 tal es el caso de las leyes de presupuesto, así mismo, actos que pueden tener connotaciones generales sin ser normativos como por ejemplo la convocatoria a un concurso de oposición y merecimientos. Marienhoff sostiene respecto de esta controversia que la existencia de actos administrativos con efectos generales depende del derecho positivo de cada país.41 Otro de los criterios que se ha utilizado para diferenciar un acto normativo de uno administrativo es la capacidad de crear derecho objetivo, el que puede ser creado de forma abstracta y general o de forma concreta y particular. En este sentido, lo importante es identificar qué entendemos por crear derecho objetivo. Podríamos decir que es generar una norma que se integra al ordenamiento jurídico en la medida en que es pauta, regla, del cual resultan derechos subjetivos y deberes.42 Así, inclusive las sentencias crearían derechos y obligaciones, por lo tanto derecho objetivo.43 Por último tenemos el denominado criterio ordinamentalista, según el cual el cumplimiento del acto lo agota, en tanto que el cumplimiento de la norma la afirma; “el criterio de estas categorías es mantener que la norma existe cuando el caso se regula, de manera que se repite indefinidas veces, mientras que el acto o resolución se consume en su aplicación”.44 En este sentido, lo que define a los actos administrativos no es la *

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_____________ Guerrero, Juan Francisco. “Aproximación al control abstracto en el Ecuador. La acción de constitucionalidad”. Apuntes de derecho procesal constitucional, t. 3. Ed. Juan Montaña Pinto. Quito, Corte Costitucional/Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC), p. 82. El tema se ha tratado en la doctrina alemana haciendo referencia a la ley en sentido material y formal. Si se atiende al primer criterio, estaríamos frente a un acto normativo solamente en cuanto sea general y abstracto, pudiendo ciertas leyes no ser tales en sentido material. Entre tanto, en sentido formal una ley sería tal solamente por haber sido dictada por el órgano competente y con el procedimiento legal establecido, con lo cual materialmente podría tratarse de un acto. Marienhoff, Miguel. Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1988, p. 223. Gallego, Alfredo y Ángel Menéndez. Acto y procedimiento administrativo. Barcelona/Madrid, Marcial Pons, 2001, pp. 30-32. Ibíd., p. 35. Ibíd.


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