CODIGO CIVIL (LIBRO I) Norma:
Status:
Codificación # 10
Vigente
Publicado:
Fecha:
Registro Oficial Suplemento # 46
24-6-2005
LIBRO I DE LAS PERSONAS TITULO I DE LAS PERSONAS DOMICILIO
EN
CUANTO
A
SU
NACIONALIDAD
Y
Parágrafo 1o. División de las personas Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el Título final de este Libro. Art. 41.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros. Art. 42.- Son ecuatorianos los que la Constitución Política de la República declara tales. Los demás son extranjeros. Art. 43.- La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código. Art. 44.- Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes. Parágrafo 2o.