Reglamento interno orden higiene y seguridad

Page 55

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Ficha Diagnóstico Legal-Ambiental

_________________________________________________________________________ que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.

TÍTULO XXIX: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Artículo 101°: La Ley N° 20.096, “Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, en su Artículo N° 19 establece: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE DCCH., según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.” Artículo 102°: Se considerarán expuestos aquellos trabajadores o trabajadoras sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año, según lo establece el artículo 109 a. del Decreto Supremo N° 594. Artículo 103°. Los empleadores de trabajadores o trabajadoras expuestos (as) deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas, según lo dispuesto en Artículo 109 b del D.S. N° 594. Las medidas que deben adoptar al menos son: a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de la exposición a la radiación UV, incluyendo la de origen solar indicando sus medidas de control. b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control, incluyendo los elementos de protección personal. c) Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas. d) Implementar las medidas específicas de control, según exposición, siguiendo las indicaciones señaladas en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud, cuyo orden de prioridad van: 1.- Medidas de Ingeniería que puede ser realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo (ejemplos: techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados), 2.- Medidas administrativas, que si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición, entre otros; 3.- Elementos de protección personal, según el grado de exposición, tales como gorros, lentes, factor de protección solar. e) Mantener un programa escrito de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEFENSA CIVIL DE CHILE Dirección General


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

TÍTULO VI

6min
pages 68-70

TRABAJADORES (AS) EXPUESTOS (AS) A SILICE

4min
pages 56-57

TÍTULO XXX: PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO (PREXOR TÍTULO XXXI: PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y

2min
page 55

TÍTULO XXVIII: PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL TABACO TÍTULO XXIX: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN

2min
page 53

ULTRAVIOLETA

2min
page 54

TÍTULO XXVII: DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA

2min
page 52

TÍTULO XXVI: LEY DE LA SILLA

2min
page 51

TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

4min
pages 49-50

TÍTULO XXIV: NORMATIVAS Y MEDIDAS A APLICAR ASOCIADAS A COVID – 19 TÍTULO XXV: REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE REALIZAN

8min
pages 45-48

D. PROHIBICIONES

4min
pages 43-44

G. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES (D.S. N°

6min
pages 40-42

C. OBLIGACIONES

2min
page 39

LABORAL

4min
pages 31-32

TÍTULO XXII: DE LAS DIRECCION GENERALS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

2min
page 34

TÍTULO XVII: DE LAS PROHIBICIONES TÍTULO XVIII: DEFINICIÓN, INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES

4min
pages 28-29

DEL ACOSO SEXUAL TÍTULO XIX: DEFINICIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO

2min
page 30

TÍTULO XV: DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA

2min
page 26

TÍTULO XVI: DE LAS OBLIGACIONES

2min
page 27

TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO

5min
pages 5-7

TÍTULO III: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE

6min
pages 8-10

TÍTULO X: DE LAS LICENCIAS MEDICAS Y PERMISOS

16min
pages 15-21

TÍTULO VII: REGISTRO DE ASISTENCIA

2min
page 13

TÍTULO XIII: DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES TÍTULO XIV: DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES O

2min
page 24

TÍTULO I: DEL INGRESO

2min
page 4

TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

2min
page 25

EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

2min
page 12
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.