Grupos Parapoliciales en Venezuela

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de la Ley Orgánica de Amparo203 se está aplicando un procedimiento equivocado. La propia Ley [de Amparo] se refiere en el título V204 al procedimiento en materia de ‘amparo a la libertad’ (…) por lo que a ese procedimiento debe ceñirse (...) no tendría razón de ser el espíritu del legislador al crear un procedimiento especialísimo para las acciones de libertad e integridad”205. De ello que el mandamiento de habeas corpus ha resultado ineficaz por cuanto no existe registro de detención sobre el cual pudiera operar la orden del tribunal. Del mismo modo, según se informó a los familiares no se practicaron experticias en los locales, tampoco constan la práctica de experticias en las unidades presuntamente relacionadas con los sucesos. Como ha señalado la Corte interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 167 de la sentencia Velásquez rodríguez: “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (artículo 1.1 de la Convención americana) no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.

204 C25 LOA: Título V Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales Artículo 38.- Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente título. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general. Artículo 39.- Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus. 205 Contenido de la sentencia del Tribunal Segundo de Control de la circunscripción penal del estado Yaracuy en la solicitud de hábeas corpus de fecha 26 de marzo de 2001. Folio 190 Los grupos parapoLiCiaLEs En VEnEzuELa

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