Jurisprudencia de tarea

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debe entenderse que no es solo formal y expresa, sino también sustancial, referida a cualquier forma de extinción que se base o suponga, como en el caso de las prescripciones cortas, una renuncia o abandono tácitos”. Sobre el particular, ya existen antecedentes de esta otra Sala en los cuales para el reclamo de derechos derivados de un contrato de beca, se ha aplicado el término de prescripción de seis meses previsto en el mencionado numeral 602, precisamente atendiendo lo dispuesto por el órgano contralor de constitucionalidad. Así, en el Voto número 382, de las 10:30 horas, del 10 de diciembre de 1999, luego de analizar la naturaleza jurídica de este tipo de negociación, en cuanto al plazo de prescripción, se arribó a la misma conclusión vertida por los señores jueces sentenciadores: “ ... a criterio de esta Sala, el plazo de prescripción aplicable, es el de seis meses, contenido en el artículo 602 del Código de Trabajo. Este numeral establece, de manera general, tanto para los patronos como para los trabajadores, salvo norma especial que regule lo contrario, un período de seis meses de prescripción respecto de todos los derechos y las acciones provenientes del contrato de trabajo, contado a partir de la fecha de su extinción. En el presente caso, el reclamo de la demandante deriva directamente del Contrato de Beca; sin embargo, está claro que, éste está necesariamente vinculado y deriva de manera directa, de la existencia del contrato de trabajo ...”. Y, : “En cuanto a la aplicación del artículo 607, reclamada por el recurrente, debe indicarse que, el plazo contenido en ese otro numeral, tampoco es aplicable. Al respecto, debe indicarse que, la declaratoria de nulidad de dicho numeral, por el Voto N° 5.969, de las 15:21 horas, del 16 de noviembre de 1.993 y las sentencias que lo adicionaron, fue sólo parcial; pues, únicamente se declaró inconstitucional en cuanto fuera aplicado a los derechos de los trabajadores. No obstante, el plazo de prescripción ahí contenido, hace


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