compañía. Además, de acuerdo con el Informe Técnico Aeronáutico, sobre la Investigación del Accidente de la Aeronave TI-ASJ, el día del accidente, el actor estaba realizando actividades de fumigación.Por las razones dadas, no resulta necesaria la aplicación del principio “in dubio pro operario”, toda vez que no existe duda alguna acerca de la verdadera condición del actor.VII.En virtud de todo lo expuesto, carece de cualquier trascendencia jurídica, el hecho de que, al actor, se le tuviera por confeso; y tampoco resultan importantes los argumentos intentados y que fundamentan el presente recurso. Al no ser de recibo los que adujo el recurrente, procede entonces confirmar el fallo impugnado.- POR TANTO
Se confirma la sentencia
recurrida.Orlando Aguirre Gómez Zarela María Villanueva Monge Jorge Hernán Rojas Sánchez Deam.-
Alvaro Fernández Silva Juan Carlos Brenes Vargas