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7. Instituciones Para el Resguardo Del Medio Ambiente En Parejas

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Campus Quetzaltenango Derecho Ambiental

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Tema: INTITUCIONES PARA EL RESGUARDO DEL MEDIO AMBIENTE

Rosa Nayeli Velásquez Poroj Carné: 2251-20-18231 José Danilo Sapón Tax

Carné: 2251-20-8836 Quetzaltenango, 19 de septiembre 2021

INTRODUCCIÓN

Las diferentes instituciones que resguardan el cuidado del medio ambiente, están completamente abaladas y respaldadas legalmente, ya que, por medio de estas instituciones, se vela por el cuidado del medio ambiente, buscando el mejoramiento y desarrollo de una mejor calidad de vida, ya que, estas fueron fundadas con el fin, del bien propio de nuestro medio ambiente, cuidando también el progreso del humano, ya que nosotros dependemos también de lo que es nuestro medio ambiente, estas instituciones, tienen como objetivo principal resguardar la flora y la fauna, para poder evitar las explotación innecesaria de los recursos, y poderlo hacer de una manera responsable.

ekddmmc Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Campus Quetzaltenango Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Ministerio de ambiente y Recursos Naturales (MARN): Objetivos: Artículo 1 - Decreto 3570

 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

 El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

 Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el

Sistema Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Funciones: Artículo 2 - Decreto 3570

Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones:

l. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible. Y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.

4. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución

de tratados y convenios internacionales sobre ambiente recursos naturales renovables y desarrollo sostenible."

5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.

6. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que, en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República.

7. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Fundamentos legales:

 •Artículo 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.  •Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio ambiente”, del 5 de diciembre de 1986.  •Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 7 de octubre de 2002.  •Acuerdo Ministerial No. 147: “Crease el Consejo Consultivo de Ambiente y

Recursos Naturales”, publicado el 22 de noviembre de 2002.  •Acuerdo Ministerial No. 52-2003: “Reglamento del Consejo Consultivo de

Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 4 de abril de 2003.

Integración de instituciones:

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN Titular Ministro Dr. Sídney Alexander Samuel Milson

Suplente Viceministro Lic. Carlos Fernando Coronado

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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Ministerio de Energía y Minas:

En el marco de los lineamientos establecidos por el gobierno, la política del Ministerio de Energía y Minas es implementar tres planes básicos: exploración y explotación petrolera, exploración y explotación minera y promoción e inspección energética

Objetivo

a) Crear condiciones suficientes para la inversión privada nacional e internacional en los sectores de hidrocarburos, minería y energía.

b) Promover condiciones de mercado suficientes en la cadena de comercialización de hidrocarburos para formar un mercado libre, ordenado, eficiente y competitivo que cumpla con las leyes y regulaciones de libre competencia.

c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas de operaciones petroleras y promover el desarrollo razonable de la exploración, desarrollo, conversión y comercialización de los recursos de petróleo y gas.

d) Promover la plena utilización de los insumos mineros y mineros a través de la producción nacional de materias primas, brindar servicios a las industrias nacionales y brindarles valor agregado para hacerlas competitivas en el mercado y fortalecer la comercialización interna y externa.

e) Investigar y promover el uso de nuevas energías y energías renovables, promover su uso racional, promover el desarrollo de diferentes formas y tipos de energía y buscar políticas que conduzcan a la realización de la autosuficiencia energética nacional. Con base en lo anterior, el plan y presupuesto orientado a resultados se orienta hacia el curso de acción antes mencionado, y sus productos contribuyen al desarrollo de los mercados petrolero, minero y energético.

Funciones

Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

Fundamento Legal:

Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minas, Decreto Ley No. 106-83; Decreto No. 114-97, “Ley del Organismo Ejecutivo”, artículo 34; y Acuerdo Gubernativo No. 382-2006, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas”.

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Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General del Estado tiene a su cargo las funciones de asesoría y asesoría de los organismos y entidades estatales, así como de los representantes constitucionales del Estado dentro y fuera del territorio del país, resguardando los derechos del Estado en todos los juicios. Es parte de y promover la implementación oportuna de lo que es beneficioso para él y los demás En el veredicto, se le llamó fiscal del estado.

La organización y funcionamiento de esta entidad se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La Procuraduría General del Estado está encabezada por el Procurador General del Estado elegido por el presidente de la República de Guatemala por un período de cuatro años. Antes de la reforma de 1993, el Procurador General del Estado era el jefe del Ministerio de Asuntos Públicos.

Objetivo

A) Fortalecer el Estado de Derecho y la democracia protegiendo los bienes e intereses del Estado de acuerdo con el ámbito jurídico nacional.

B) Proteger los derechos de la familia, especialmente los de la niñez y adolescencia, la mujer, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.

C) Brindar asesoría a los órganos y entidades del Estado.

Funciones

1) Representar y defender los derechos del país en todos los juicios en los que sea parte.

2) Si el departamento administrativo así lo ordena y de acuerdo con las instrucciones del departamento administrativo, intervenir en el negocio de interés para el país, formalizar la conducta y firmar el contrato necesario para tal efecto.

3) Representar a niños, jóvenes, ancianos y discapacitados en cualquier tribunal sin representante.

Fundamento Legal:

 Decreto número 67-2002  Ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica  Artículo 2 del Decreto numero 512 Ley orgánica del ministerio publico

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Ministerio Publico. Objetivos:

Objetivos específicos:

 Facilitar la participación de la víctima y/o testigo en la investigación y el proceso penal.  Evitar dilaciones indebidas y demoras en la atención de los usuarios.  Ayudar a la víctima a enfrentar y superar las consecuencias emocionales del delito.  Diseñar y adecuar las instalaciones del Ministerio Público, con el propósito de mejorar el servicio de los usuarios admitidos al Programa.  Capacitar a los funcionarios y al personal que corresponda, para que otorguen un trato adecuado y digno a las víctimas y testigos, facilitándoles el pleno ejercicio de sus derechos.  Proveer mecanismos idóneos que aseguren que la víctima estará informada adecuadamente acerca del estado y desarrollo de su caso.  Supervisar la debida ejecución de las medidas de protección que el Fiscal del caso dicte a favor de las víctimas y testigos

Funciones:

 El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece las siguientes funciones del Ministerio Público, sin contradecir las que les son atribuidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes:

 Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las Leyes de la República de Guatemala, y los Tratados y Convenios Internacionales.

 Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.

 Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.

 Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

Principios:

1. El de unidad, desde luego que es una institución u órgano administrativo, integrado por diversos funcionarios que realizan cometidos institucionales;

2. El de autonomía funcional, que implica que en el ejercicio de sus funciones no está subordinado a autoridad alguna;

3. El de legalidad, puesto que ‘su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica’, según lo dice el mismo artículo 251 de la Constitución;

4. El de jerarquía, ya que su jefe es el Fiscal General de la República, única autoridad competente para dirigir la institución.

Fundamento legal:

 LEY Orgánica del ministerio público, Decreto 512

 Capitulo VI, Ministerio Público y procuraduría general de la Nación: Articulo 251: Ministerio Público

 Decreto 18 – 2010

 Articulo #8: Código Procesal Penal

Integración:

El Consejo del Ministerio Público está integrado por:

 El Fiscal General de la República quien lo preside;  Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales, de entre los fiscales distritales, de sección y los agentes fiscales;  Tres miembros electos por el Organismo Legislativo, de entre los postulados a Fiscal General de la República.  El Consejo puede acordar que durante el tiempo en que se reúnan, los fiscales miembros no ejercerán sus funciones, excepto respecto del Fiscal

General.

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Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación

Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, ha elaborado lineamientos, una estrategia para implementar la política agrícola 2004-2007 y asegurar su continuidad y renovación a corto plazo, y a medio plazo; buscando contribuir a la mejora continua de la calidad de vida de las poblaciones dependientes Directa e indirectamente de la agricultura, mejorando la competitividad y dando importancia al desarrollo, agricultura, ayuda alimentaria a poblaciones rurales con menos recursos y gestión y protección de poblaciones rurales, los recursos naturales, en un entorno favorable, incentivan a las distintas entidades involucradas a realizar acciones coordinadas.

Objetivo

1) Fortalecer la institucionalidad del sector público del agro, para que sea un factor coadyuvante al desarrollo de la competitividad, sostenibilidad y equidad de los recursos productivos.

2) Mejorar las condiciones de vida de los agricultores y comunidades rurales mediante estrategias de: inclusión social de los pequeños y medianos productores; vinculación al mercado nacional e internacional; y, de acceso a

3) los beneficios del desarrollo de los servicios e infraestructura.

4) Elevar la competitividad del agro, a través del desarrollo productivo con un

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, fortalecido administrativa y técnicamente, para alcanzar con altos estándares de productividad, bajos costos unitarios y calidad, que garanticen la presencia estable y creciente de la producción del agro en los mercados internos y externos.

5) Establecer un sistema de seguimiento y evaluación a la gestión del agro, que garantice la soberanía alimentaria y su desarrollo.

Funciones

a) Formular e implementar políticas participativas de desarrollo agrícola y de recursos biológicos acuáticos, este último involucrándolos, y coordinar con el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para formular políticas nacionales de manejo de recursos pesqueros y dar cumplimiento a la ley;

b) En conjunto con el Ministerio de Educación, formular políticas de educación agropecuaria adaptadas al medio ambiente y promover la participación comunitaria;

c) Coordinar con el Ministerio de Economía el diseño de políticas de comercio exterior de productos agrícolas y recursos biológicos acuáticos, que se relacionen con estos últimos;

d) Formular mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población y aseguren la calidad de los productos;

e) Ampliar y fortalecer los procedimientos para que productores, comercializadores y consumidores obtengan y adquieran información estratégica.

Fundamento Legal:

El actual accionar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGAfue establecido como parte del Proceso de Modernización del Organismo Ejecutivo, el cual se inició con la publicación del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República “Ley del Organismo Ejecutivo” el 12 de diciembre de 1997. En mayo de 1998, a través del Acuerdo Gubernativo No. 278-98 el MAGA define su Reglamento Orgánico Interno, éste es modificado por el Acuerdo Gubernativo No.746-99 del 30

de septiembre de 1999, por el Acuerdo Gubernativo No. 271-2004 del 01 de septiembre 2004, por el Acuerdo Gubernativo No. 216-2005

Integración:

 Ministerio de Energía y Minas  Viceministerio del Área Energético  Viceministerio de Ministerio e Hidrocarburos  Viceministerio de Desarrollo Sostenible

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Ministerio de Gobernación:

El Ministerio de gobernación (MINGOB) es el Ministerio del Gobierno de Guatemala responsable de la seguridad nacional, es el encargado de formular políticas, observar e implementar el sistema legal relacionado con el mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y sus patrimonial, protección de derechos, ejecución de órdenes y resoluciones judiciales, sistema migratorio y aprobación del nombramiento del ministro de Estado, incluido el nombramiento de sucesores. El Ministerio del Interior está ubicado en la Ciudad de Guatemala y es el director del sistema penitenciario de Guatemala y la agencia de gestión integral de la Policía Nacional Civil.

Objetivos:

 Fortalecer los controles fronterizos, seguridad portuaria y aeroportuaria.

 Combatir al crimen organizado y los delitos conexos.

 Establecer e impulsar mecanismos de acción que contrarresten la delincuencia común.

 Asesorar oportunamente al despacho ministerial en temas de inteligencia.

 Administrar efectivamente el apoyo financiero y técnico proveniente de la cooperación nacional e internacional para fortalecer la seguridad.

 Administrar el marco regulatorio de los servicios que presten las personas individuales o jurídicas en el área de seguridad, protección, transporte de valores, vigilancia, tecnología, consultoría e investigación en el ámbito privado.

Funciones:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;

2) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público;

3) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.

4) Ejercer el mando de toda la fuerza pública;

5) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu;

Fundamento Legal:

 Ley de gobernación  Acuerdo Gubernativo No. 635-2007 Reglamento Orgánico  Artículo 36 de la Ley del organismo ejecutivo, decreto 114-97*  Artículo 19 de la Ley del organismo ejecutivo, decreto 114-97*

Ministerio de gobernación

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Policía Nacional Civil.

Objetivos:

Según el artículo 1 del Dto. 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la PNC dice:

La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.

Definición Jurídica:

La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa.

En el reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. (Arto. 2 de la Ley de la PNC). De acuerdo a la Carta Magna, recurrir al artículo 1.

Historia

Su historia inicia a partir de la firma de los Acuerdos De Paz suscritos en 1996, la Policía Nacional y la Guardia de Hacienda cesaron en operaciones y surge la Policía Nacional Civil. El despliegue territorial de la PNC, que comenzó a mediados de 1997, logró cubrir los 22 departamentos del país en agosto de 1999. Hasta el momento se han desplegado 6 Jefaturas de Distrito, 27 Comisarías, 127 Estaciones

y 343 Subestaciones, y además cuenta con 8 unidades móviles (serenazgos) que se desplazan en puntos críticos de la ciudad capital. Nacen varios cuerpos especiales de la policía encargados de distintos rubros de la seguridad.

El Gobierno decidió integrar la nueva fuerza policial formando personal nuevo y reeducando parte de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia de Hacienda. La formación policial fue asumida por la Unión Europea (UE) y desarrollada por el “Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad” a través de la Guardia Civil Española (GCE) en 1997. En materia de investigación criminal, la Academia recibió apoyo de ICITAP (International Criminal Investigative Training Assistance Program), y la instrucción y formación en derechos humanos estuvieron a cargo del programa de fortalecimiento de la PNC de MINUGUA.

Recientemente en 2006 se crea una fuerza policial llamada GPC (Guardia De Protección Civil), cuya función es la de proteger a la ciudadanía y velar por el orden público en las zonas de alto riesgo criminal. Funge como apoyo a la Policía Nacional Civil en esas tareas.

Funciones:

Según el artículo 10 de la Ley de la PNC, son funciones de la Policía Nacional Civil, las siguientes:

1. Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público;

2. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores;

3. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal;

4. Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

5. Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.

6. Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.

7. Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.

8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.

9. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley.

10. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

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División de Protección a la Naturaleza (DIPRONA)

Principios Básicos de Actuación:

La actuación de la Policía Nacional Civil, se adecuará a los principios básicos contenidos en la Ley de la PNC con especial atención a las exigencias de los derechos humanos y a su condición de servicio público esencial, según el artículo 11 de la misma ley.

Los principios básicos de actuación de la Policía Nacional Civil están enmarcados en la misma ley que los rige, en su Art. 12 el cual establece los siguientes principios:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico.

2. Relaciones con la comunidad.

3. Tratamiento de los detenidos.

4. Dedicación Profesional.

5. Secreto Profesional.

División de Protección a la Naturaleza (DIPRONA)

Objetivo:

Teniendo como objetivo específico prevenir la exploración y explotación exagerada e ilegal de los recursos naturales y medio ambiente, además erradicar los hechos delictivos que atenten contra la naturaleza y el medio ambiente para evitar los riesgos que puedan darse a consecuencia de los daños sufridos a la naturaleza.

Funciones:

Como parte de las estrategias de difusión y acercamiento contenidas dentro del Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria (MOPSIC) agentes de la División de Protección a la Naturaleza (DIPRONA) difunden mensajes a la población guatemalteca por medio de radio emisoras del interior del país.

Según el jefe de la División Comisario Edgar De la Cruz Hernández en la delegación de Salamá se solicitó apoyo en Radio Visión de San Miguel Chicaj Baja Verapaz en donde se impartió una interesante charla de concientización para que los pobladores dejen de talar árboles en la zona. Mientras que agente Especializado en coordinación con el Ministerio de Ambientes y de la fiscalía del Ministerio Público transmitieron en vivo en radio FM Brisa las funciones y responsabilidades del personal de DIPRONA además de compartir los teléfonos para recibir información y toma de denuncias.

Por último, personal de la Delegación de Melchor de Mencos en Petén

dio a conocer informaron sobre el trabajo de DIPRONA y sobre la Ley de Maltrato Animal en la emisora Mopán.

Fundamentos legales:

 43-2012 DIPRONA

 147 código de Trabajo

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Concejo Nacional de Áreas protegidas (CONAP)

Principios Básicos de Actuación:

(Consejo Nacional de Áreas Protegidas) es una entidad gubernamental con personalidad jurídica, dependiente directamente del presidente de la República, es conocida como la máxima agencia de orientación y coordinación del Sistema de Áreas Protegidas de Guatemala (SIGAP). La ley ("Ley de Áreas Protegidas", Dto. Congreso No. 4-89 de la República de Guatemala) tiene jurisdicción sobre todo el territorio, costa y espacio aéreo nacional. Tiene autonomía funcional, y su presupuesto consiste en asignaciones nacionales anuales y donaciones específicas de personas, países amigos, organismos y entidades internacionales.

Objetivo:

Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de Áreas Protegidas en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género con pertinencia cultural para la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades PEO 2008-2023, articulado con los planes de gobierno y con los programas y servicios para la conservación y el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica.

Funciones:

Planificar, coordinar y participar en las mesas de trabajo para elaborar un plan de capacitación sobre enfoque de género y pertinencia cultural dirigido a personas, familias y grupos de interés con énfasis en los derechos de las mujeres, en cuanto a áreas protegidas y diversidad biológica. Asesorar a la secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género y pertinencia cultural para la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y su respectivo Plan de Equidad de Oportunidades en coordinación con la secretaria Presidencial de la Mujer -SEPREMPromover la participación de las mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas, en la administración de los recursos naturales. Formar parte del Consejo Consultivo de la secretaria Presidencial de la Mujer- SEPREM Apoyar a las autoridades del CONAP y de su secretaria ejecutiva en la adopción de medidas en los pactos colectivos, reglamentos orgánicos y reglamentos internos de trabajo para garantizar las condiciones que atiendan las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras de los cuatro pueblos: Mayas, garifunas, xinkas y mestizas. Promover mediante su participación dentro del proceso de planificación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de desarrollo institucional normativo Crear e institucionalizar a lo interno del CONAP mecanismos para la implementación y monitoreo de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres -PNPDIM- y del Plan de Equidad de Oportunidades PEO 2008-2023, en el CONAP Asesorar a la SECONAP, en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género y pertinencia cultural.

Fundamentos legales:

 Ley Áreas Protegidas

 Acuerdo Gubernativo Número 759-90 del presidente de la República

“Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas”;

 Acuerdo Gubernativo Número 9-91 del presidente de la República,

 Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo

Conclusión

Finalmente, podemos decir que las instituciones mencionadas son muy importantes para cada uno de nosotros, porque cada uno tiene un principal objetivo que pueden lograr mantener una buena sociedad respetando las condiciones que se establecen

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