"Manual del Comante"

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ARMADA DE ESTADOS UNIDOS

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INFANTERIA DE MARINA DE ESTADOS UNIDOSMCWP GUARDA COSTAS DE ESTADOS UNIDOS

5-12.1

COMDTPUB P5800.7A

LEY DE OPERACIONES NAVALES MANUAL DEL COMANDANTE EDICION JULIO 2007

CAMBIO URGENTE/REGISTRO ERRATUM

DISTRIBUCION RESTRINGIDA: DISTRIBUCION AL PUBLICO AUTORIZADA: DISTRIBUCION ILIMITADA.

NUMERO

POTESTAD PRIMARIA DE REVISION: PRESIDENTE, UNIVERSIDAD DE LA GUERRA NAVAL DE ESTADOS UNIDOS (DEPARTAMENTO INTERNACIONAL)

FECHA

SENTADO POR

ARMADA DE DE LEYES

______________________________________________________________________________ DEPARTAMENTO DE LA ARMADA: OFICINA DEL JEFE DE OPERACIONES Y COMANDO CENTRAL, INFANTERIA DE MARINA DE ESTADOS UNIDOS, DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL Y GUARDA COSTAS DE ESTADOS UNIDOS.

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NWP 1-1 4M/MCWP 5-1 2.1/COMDTPUB P5800.7A

DEPARTMENT OF THE NAVY NAVY WARFARE DEVELOPMENT COMMAND NEWPORT RI 02841-1207 MARINE CORPS COMBAT DEVELOPMENT COMMAND QUANTICO VA 22134-5001

DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY COMMANDANT, UNITED STATES COAST GUARD WASHINGTON, DC 20593-0001

Junio 2007 CARTA DE PROMULGACION

1. NWP 1-14M/MCWP 5-12.1/COMDTPUB P5800.7A, MANUAL DEL COMANDANTE, LEY DE OPERACIONES NAVALES es un documento de distribución ilimitada. Debe manejarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en NTTP 1-01.

2. NWP 1-14M/MCWP 5-12.1/COMDTPUB P5800.7A es efectivo al ser recibido y reemplaza al NWP 1-14M/MCWP 5-2.1/COMDTPUB P5800.7 de Octubre de 1995. Destruya el material reemplazado sin necesidad de informar.

3. NWP 1-14M/MCWP 5-12.1/COMDTPUB P5800.7A está destinado a ser usado por los comandantes de operaciones y todo el personal de apoyo del comando a todo nivel. El manual busca dar a los oficiales en comando y a su personal un compendio de las normas legales que rigen las operaciones navales tanto en tiempos de paz como durante conflictos armados.

4. NNWP 1 NNWP 1-14M/MCWP 5-12.1/COMDTPUB P5800 7 A es aprobado para distribución pública, distribución ilimitada.

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Julio 2007 INFORMACION DE PUBLICACION

DISTRIBUCION

1. NWP 1-14M, EL MANUAL DEL COMANDANTE, LEY DE OPERACIONES NAVALES (JULIO 2007), está disponible en la Biblioteca de Publicaciones de la Guerra Naval. Esta noticia es efectiva inmediatamente. 2. Resumen. Esta revisión amplía el tratamiento de la neutralidad, el objetivo y las armas; contempla el uso de minas terrestres, la observancia y cumplimiento de la ley del mar y de la guerra terrestre. Esta revisión responde también a la estrategia de la Armada consignada en ― Desde el Mar‖ con su énfasis en la guerra en el litoral.

Custodio de la Biblioteca de la Guerra Naval

Las publicaciones de la Guerra Naval deben estar al alcance de todos los usuarios y de todo el personal interesado de la Armada de Estados Unidos

Nota al Custodio de la Biblioteca de la Guerra Naval Esta información debe ser duplicada para distribución al personal pertinente para mantenerlos informados de los cambios hechos a esta publicación. 5

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CONTENIDO PAGINA NO

CARTA DE PROMULGACION………………………………………………………………………...………...3 INFORMACION DE PUBLICACION……………………………………………………………….………..…..5 LISTA DE ILUSTRACIONES…………………………………………………………………………….…......19 PREFACIO…………………………………………………………………………………………….………….21 MODELO DE CARTA DE RECOMENDACION DE CAMBIO URGENTE……………………………….. 25 MODELO DE CARTA DE RECOMENDACION DE CAMBIO RUTINARIO ……………………….……………..26 CAPITULO 1 – DIVISIONES LEGALES DE LOS OCEANOS Y DEL ESPACIO AEREO 1.1

INTRODUCCION........................................................................................................................ 1-1

1.2

POLITICA ESTADOUNIDENSE DE LOS OCEANOS ............................................................ 1-1

1.3 1.3.1 1.3.2 1.3.3 1.3.4 1.3.5

REGIMENES MARITIMOS GENERALES CONSAGRADOS POR EL DERECHO CONSUETUDINARIO INTERNACIONAL SEGUN SE MENCIONAN EN LA CONVENCION SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982 1-2 Aguas interiores............................................................................................................................ 1-2 Mares territoriales ........................................................................................................................ 1-2 Zonas contiguas ............................................................................................................................ 1-2 Zonas económicas exclusivas (EEZ) ............................................................................................ 1-2 Alta mar ........................................................................................................................................ 1-2

1.4 1.4.1 1.4.2 1.4.2.1 1.4.2.2 1.4.3 1.4.4 1.4.5 1.4.6

LINEAS DE BASE MARITIMAS .............................................................................................. 1-2 Línea de bajamar ......................................................................................................................... 1-3 Líneas de base rectas ................................................................................................................... 1-3 Líneas costeras inestables ............................................................................................................. 1-4 Elevaciones en Bajamar ............................................................................................................... 1-4 Bahías, golfos, y bahías históricas................................................................................................ 1-6 Bocas de ríos ................................................................................................................................ 1-8 Arrecifes ....................................................................................................................................... 1-8 Construcciones portuarias ............................................................................................................ 1-8

1.5 1.5.1 1.5.2

AGUAS NACIONALES .............................................................................................................. 1-8 Aguas interiores............................................................................................................................ 1-9 Mares territoriales......................................................................................................................... 1-9

1.5.3 1.5.3.1 1.5.3.2 1.5.4

ISLAS, ROCAS Y ELEVACIONES EN BAJAMAR ................................................................. 1-9 Islas artificiales e instalaciones alejadas de la costa ................................................................... 1-10 Radas .......................................................................................................................................... 1-10 Aguas y vías marítimas archipiélicas ......................................................................................... 1-10

1.6 1.6.1 1.6.2

AGUAS INTERNACIONALES ................................................................................................ 1-11 Zonas contiguas .......................................................................................................................... 1-11 Zona económica exclusiva (EEZ) .............................................................................................. 1-11 7

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1.6.3 1.6.4

Altamar ....................................................................................................................................... 1-11 Zonas de seguridad costera......................................................................................................... 1-11

1.7

PLATAFORMAS CONTINENTALES ..................................................................................... 1-12

1.8

ZONAS DE SEGURIDAD ........................................................................................................ 1-12

1.9

ESPACIO AEREO ..................................................................................................................... 1-12

1.10

EL ESPACIO EXTERIOR ......................................................................................................... 1-12

CAPITULO 2 – CONDICION JURIDICA INTERNACIONAL Y NAVEGACION DE BUQUES DE GUERRA, EMBARCACIONES NAVALES Y AERONAVES MILITARES 2.1 2.1.1 2.1.2

INMUNIDAD SOBERANA ........................................................................................................ 2-1 Definición de inmunidad soberana ............................................................................................... 2-1 Buques de guerra, embarcaciones navales, aeronaves militares y naves espaciales del gobierno que hayan sido hundidos ............................................................................................... 2-1

2.2 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4

BUQUES DE GUERRA .............................................................................................................. 2-1 Definición de buque de guerra ..................................................................................................... 2-1 Condición internacional de los buques de guerra ......................................................................... 2-2 Listas de la tripulación ................................................................................................................. 2-2 Buques de guerra de propulsión nuclear ...................................................................................... 2-2

2.3 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4 2.3.5 2.3.6

OTRAS EMBARCACIONES NAVALES .................................................................................. 2-2 Naves auxiliares ........................................................................................................................... 2-2 Condición de buque del Comando de Transporte Marítimo Militar (MSC) ................................ 2-2 Condición de las embarcaciones pequeñas................................................................................... 2-3 Definición de los vehículos de superficie no tripulados ............................................................... 2-3 Definición de los vehículos submarinos no tripulados ................................................................. 2-3 Condición de los vehículos de servicio no tripulados y de vehículos submarinos no tripulados ................................................................................................................................. 2-3

2.4 2.4.1 2.4.2 2.4.3 2.4.4

AERONAVES MILITARES ...................................................................................................... 2-3 Definición de aeronave militar ..................................................................................................... 2-3 Condición internacional de las aeronaves militares ..................................................................... 2-3 Aeronaves auxiliares .................................................................................................................... 2-4 Definición y condición de los vehículos aéreos no tripulados ..................................................... 2-4

2.5 2.5.1 2.5.2 2.5.2.1 2.5.2.2 2.5.2.3 2.5.2.4 2.5.2.5 2.5.2.6 2.5.3 2.5.3.1

NAVEGACION Y SOBREVUELO DE AGUAS NACIONALES............................................. 2-4 Aguas interiores............................................................................................................................ 2-4 Mares territoriales ........................................................................................................................ 2-5 Paso inocente ................................................................................................................................ 2-5 Restricciones permitidas............................................................................................................... 2-6 Suspensión temporal del paso inocente ........................................................................................ 2-6 Buques de guerra y el paso inocente ............................................................................................ 2-6 USV/UUV y los derechos de navegación .................................................................................... 2-6 Ingreso por asistencia ................................................................................................................... 2-6 Estrechos internacionales ............................................................................................................. 2-6 Los estrechos internacionales entre una parte de alta mar o de una EEZ y otra parte de alta mar o una EEZ ................................................................................................................. 2-6 Estrechos internacionales que no coinciden completamente con los mares territoriales ............. 2-7

2.5.3.2

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2.5.3.3 2.5.4 2.5.4.1 2.5.4.2

Los estrechos internacionales entre una parte de alta mar o la EEZ y los mares territoriales de un estado ribereño ................................................................................................ 2-8 Aguas archipiélicas....................................................................................................................... 2-8 Paso por vías marítimas archipiélicas........................................................................................... 2-8 Paso inocente .............................................................................................................................. 2-10

2.6 2.6.1 2.6.2 2.6.2.1 2.6.2.2 2.6.3 2.6.4 2.6.5 2.6.5.1 2.6.5.2 2.6.6

NAVEGACION Y SOBREVUELO EN AGUAS INTERNACIONALES ............................... 2-10 Zonas contiguas .......................................................................................................................... 2-10 Zona económica exclusiva (EEZ) .............................................................................................. 2-10 Investigación científica marina................................................................................................... 2-10 Levantamientos hidrográficos y estudios militares .................................................................... 2-10 Libertades en alta mar y regiones de advertencia ...................................................................... 2-11 Zonas declaradas de defensa y seguridad .................................................................................. 2-11 Regiones polares......................................................................................................................... 2-12 Regiones Artica y Antártica ....................................................................................................... 2-12 El Tratado Antártico de 1959 ..................................................................................................... 2-12 Zonas libres de armas nucleares ................................................................................................. 2-13

2.7 2.7.1 2.7.1.1

NAVEGACION AEREA ........................................................................................................... 2-13 Espacio aéreo nacional ............................................................................................................... 2-13 Los estrechos internacionales entre una parte de alta mar o la EEZ y otra parte de alta mar o la EEZ ........................................................................................................................ 2-13 Vías marítimas archipiélicas ...................................................................................................... 2-14 Espacio aéreo internacional ........................................................................................................ 2-14 Convenio sobre aviación civil internacional .............................................................................. 2-14 Región de información de vuelo................................................................................................. 2-14 Zonas de identificación de defensa aérea en espacios aéreos internacionales............................ 2-15 Tratado de cielos abiertos ........................................................................................................... 2-15

2.7.1.2 2.7.2 2.7.2.1 2.7.2.2 2.7.2.3 2.7.3 2.8

EJERCICIO Y REAFIRMACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE NAVEGACION Y SOBREVUELO ......................................................................................... 2-15

2.9

NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION DE EMBARCACIONES Y AERONAVES ....................................................................................................................... 2-16 Normas internacionales .............................................................................................................. 2-16 Normas nacionales de tierra adentro de Estados Unidos ............................................................ 2-16 Normas de navegación aérea ...................................................................................................... 2-17

2.9.1 2.9.2 2.9.3 2.10 2.10.1 2.10.2 2.10.3 2.11 2.11.1 2.11.2 2.11.2.1 2.11.2.2 2.11.3 2.11.4

ACUERDOS MILITARES Y MEDIDAS DE COOPERACION PARA PROMOVER LA SEGURIDAD AEREA Y MARITIMA ............................................................................... 2-17 Acuerdo entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas .............................. sobre la prevención de incidentes en y sobre alta mar ................................................................ 2-17 Acuerdo entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la prevención de actividades militares peligrosas ............................................................. 2-18 Acuerdo entre Estados Unidos y China sobre la consulta marítima militar ............................... 2-18 ACTIVIDADES MILITARES EN EL ESPACIO EXTERIOR ................................................ 2-19 Definición del espacio exterior................................................................................................... 2-19 Derecho del espacio exterior ...................................................................................................... 2-19 Principios generales del derecho del espacio exterior ................................................................ 2-19 Cuerpos celestes naturales .......................................................................................................... 2-19 Acuerdos internacionales ........................................................................................................... 2-20 Salvamento y devolución de astronautas.................................................................................... 2-20 9 JULIO 2007


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2.11.5

Devolución de objetos del espacio exterior ................................................................................ 2-20

CAPITULO 3 – PROTECCION DE LAS PERSONAS Y DE LA PROPIEDAD EN EL MAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES MARITIMAS 3.1

INTRODUCCION........................................................................................................................ 3-1

3.2 3.2.1 3.2.1.1 3.2.1.2 3.2.2 3.2.3

RESCATE, PUERTO SEGURO Y CUARENTENA .................................................................. 3-1 Ayuda a personas, buques y aeronaves en dificultad grave ......................................................... 3-1 Deber de los capitanes .................................................................................................................. 3-2 Deber de los comandantes de la marina ....................................................................................... 3-2 Puerto seguro/paso inocente ......................................................................................................... 3-2 Cuarentena .................................................................................................................................... 3-2

3.3 3.3.1 3.3.1.1 3.3.1.2 3.3.1.3 3.3.2 3.3.3 3.3.4

ASILO Y REFUGIO TEMPORAL ............................................................................................. 3-2 Asilo ............................................................................................................................................. 3-2 Territorios bajo la jurisdicción exclusiva de Estados Unidos y en aguas internacionales ............ 3-3 Territorios bajo jurisdicción extranjera ........................................................................................ 3-3 Expulsión o entrega ...................................................................................................................... 3-3 Refugio temporal. Cesación o entrega.......................................................................................... 3-3 Invitación a solicitar asilo o refugio ............................................................................................. 3-4 Protección a los ciudadanos estadounidenses............................................................................... 3-4

3.4

DERECHO DE ACERCAMIENTO Y VISITA .......................................................................... 3-4

3.5 3.5.1 3.5.2 3.5.2.1 3.5.2.2 3.5.2.3 3.5.3 3.5.3.1 3.5.3.2

REPRESION DE LA PIRATERIA .............................................................................................. 3-5 Leyes de Estados Unidos .............................................................................................................. 3-5 Definición de piratería .................................................................................................................. 3-5 Ubicación ..................................................................................................................................... 3-5 Buque o aeronave privados .......................................................................................................... 3-5 Amotinamiento o secuestro de pasajeros ..................................................................................... 3-6 Uso de las fuerzas navales para reprimir la piratería .................................................................... 3-6 Captura de embarcaciones y aeronaves piratas ............................................................................ 3-6 Persecución de piratas dentro de mares territoriales extranjeros, aguas archipiélicas o espacio aéreo ................................................................................................................................ 3-6

3.6

PROHIBICION DEL TRANSPORTE DE ESCLAVOS ............................................................. 3-6

3.7

ELIMINACION DE TRANSMISIONES NO AUTORIZADAS ................................................ 3-6

3.8

ELIMINACION DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.................... 3-7

3.9

RECUPERACION DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO PERDIDA EN EL MAR ............ 3-7

3.10

PROTECCION DE EMBARCACIONES PRIVADAS, BUQUES COMERCIALES Y AERONAVES, PROPIEDAD PRIVADA Y PERSONAS ......................................................... 3-7 3.10.1 Protección de buques y aeronaves de pabellón estadounidense, ciudadanos y propiedad estadounidenses ........................................................................................................... 3-7 3.10.1.1 Aguas interiores extranjeras, aguas archipiélicas y mares territoriales ........................................ 3-8 3.10.1.2 Zomas marítimas contiguas y zonas económicas exclusivas extranjeras y plataforma continental .................................................................................................................................... 3-8 3.10.2 Protección de buques y aeronaves de pabellón extranjero, de las personas extranjeras y de su propiedad ....................................................................................................... 3-8 3.10.3 Operaciones de evacuación de no-combatienes (NEO) ............................................................... 3-8 3.11

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL MAR ........................................................................ 3-9 10

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3.11.1 3.11.1.1 3.11.1.2 3.11.1.3 3.11.1.4 3.11.1.5 3.11.1.6 3.11.2 3.11.2.1 3.11.2.2 3.11.2.2.1 3.11.2.2.2 3.11.2.2.3 3.11.2.2.4 3.11.2.3 3.11.2.4 3.11.2.5 3.11.2.5.1 3.11.2.5.2 3.11.3 3.11.3.1 3.11.3.2 3.11.3.2.1 3.11.3.2.2

Jurisdicción para proscribir .......................................................................................................... 3-9 Principio territorial ....................................................................................................................... 3-9 El principio territorial objetivo ..................................................................................................... 3-9 Principio de nacionalidad ............................................................................................................. 3-9 Principio de personalidad pasiva ................................................................................................ 3-10 Principio de protección ............................................................................................................... 3-10 Principio universal ...................................................................................................................... 3-10 Jurisdicción para imponer el cumplimiento ............................................................................... 3-10 Sobre buques estadounidenses ................................................................................................... 3-10 Sobre buques de pabellón extranjero.......................................................................................... 3-10 Persecución................................................................................................................................. 3-11 Presencia constructiva ................................................................................................................ 3-12 Derecho de acercamiento y visitas ............................................................................................. 3-12 Arreglos especiales y acuerdos internacionales.......................................................................... 3-12 Embarcaciones apátridas ............................................................................................................ 3-12 Buques asimilados a buques sin nacionalidad ............................................................................ 3-12 Otras acciones............................................................................................................................. 3-13 Derecho de acercamiento ........................................................................................................... 3-13 Abordaje de mutuo acuerdo ....................................................................................................... 3-13 Restricciones al ejercicio de la jurisdicción del cumplimiento de las leyes marítimas .............. 3-13 Posse Comitatus ......................................................................................................................... 3-14 Ayuda del Departamento de Defensa (DOD) ............................................................................. 3-14 Uso del personal del DOD.......................................................................................................... 3-14 Proporcionar información a la agencias encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes ...................................................................................................................................... 3-15 3.11.3.2.3 Uso del equipo y las instalaciones del DOD .............................................................................. 3-15 3.11.3.3 Cumplimiento de las leyes en aguas nacionales extranjeras ...................................................... 3-15 3.11.3.4 Coordinación entre agencias ...................................................................................................... 3-15 3.11.4 Operaciones contra drogas ......................................................................................................... 3-15 3.11.4.1 Leyes de Estados Unidos ............................................................................................................ 3-15 3.11.4.2 Misión del DOD en las operaciones antidrogas ......................................................................... 3-16 3.11.4.3 Responsabilidades de la Guardia Costera de Estados Unidos en las operaciones antidrogas .... 3-16 3.11.5 Uso de la fuerza en el cumplimiento de las leyes marítimas ...................................................... 3-16 3.11.5.1 Reglas existentes de enfrentamiento y reglas existentes sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas diferenciadas de Estados Unidos .......................................................... 3-17 3.11.5.2 Disparos de advertencia.............................................................................................................. 3-17 3.11.6 Otras ayudas en el cumplimiento de las leyes marítimas ........................................................... 3-17 3.12

LA SEGURIDAD DEL TERRITORIO NACIONAL VS. LA DEFENSA DEL TERRITORIO NACIONAL ...................................................................................................... 3-17

3.13

INICIATIVA DE SEGURIDAD CONTRA LA PROLIFERACION ....................................... 3-18

3.14

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESION DE ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION MARITIMA (SUA) ........ 3-18

CAPITULO 4 – PROTECCION DE LOS INTERESES DE LA SEGURIDAD NACIONAL EN EL MEDIO MARINO EN TIEMPOS DE PAZ 4.1

INTRODUCCION........................................................................................................................ 4-1

4.2

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS .................................................................................... 4-1 11

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4.3 4.3.1 4.3.2 4.3.3

MEDIDAS NO MILITARES ....................................................................................................... 4-2 Diplomáticas................................................................................................................................. 4-2 Judiciales ...................................................................................................................................... 4-3 Económicas .................................................................................................................................. 4-3

4.4 4.4.1 4.4.2 4.4.3 4.4.3.1 4.4.3.2 4.4.3.3 4.4.3.4 4.4.3.5 4.4.3.6 4.4.3.7 4.4.4 4.4.4.1 4.4.4.1.1 4.4.4.1.2 4.4.4.1.3 4.4.4.1.4 4.4.4.1.5 4.4.4.1.6 4.4.4.1.7 4.4.4.1.8 4.4.4.1.9 4.4.5 4.4.6 4.4.7 4.4.8

MEDIDAS MILITARES ............................................................................................................. 4-3 Presencia naval ............................................................................................................................. 4-3 Intercepción de aeronaves intrusas ............................................................................................... 4-4 Derecho de legítima defensa ........................................................................................................ 4-5 Legítima defensa anticipada ......................................................................................................... 4-5 Reglas de enfrentamiento existentes (SROE) del Presidente de la Junta de Jefes del Estado Mayor (CJCS) / Reglas existentes sobre el uso de la fuerza (SRUF)........................................... 4-5 Reglas de enfrentamiento existentes (SROE)............................................................................... 4-6 Reglas existentes sobre el uso de la fuerza (SRUF) ..................................................................... 4-6 Legítima defensa según las SROE ............................................................................................... 4-6 Legítima defensa según las SRUF ................................................................................................ 4-7 Disparos de advertencia según las SRUF ..................................................................................... 4-7 Operaciones de intercepción marítima (MIO) .............................................................................. 4-7 Bases legales para llevar a cabo las MIO ..................................................................................... 4-8 MIO según Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ................................. 4-8 Consentimiento del estado del pabellón ....................................................................................... 4-8 Consentimiento del capitán .......................................................................................................... 4-8 Derecho de visita .......................................................................................................................... 4-8 Embarcaciones apátridas .............................................................................................................. 4-8 Condición de entrada al puerto ..................................................................................................... 4-9 Acuerdos bilaterales y multilaterales............................................................................................ 4-9 Derechos beligerantes según la ley del conflicto armado............................................................. 4-9 Derecho inherente de legítima defensa......................................................................................... 4-9 Iniciativa de seguridad contra la proliferación ............................................................................. 4-9 Antiterrorismo/Fuerza de protección.......................................................................................... 4-10 Zonas marítimas de advertencia ................................................................................................ 4-10 Cuarentena marítima .................................................................................................................. 4-11

4.5 4.5.1 4.5.2 4.5.3 4.5.4 4.5.5

ZONAS MARITIMAS ESTADOUNIDENSES Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL 4-11 Zonas de seguridad ..................................................................................................................... 4-12 Zonas de prevención................................................................................................................... 4-12 Zonas de protección para embarcaciones navales (NVPZ) ........................................................ 4-12 Instalaciones sobre la plataforma continental exterior ............................................................... 4-13 Otras zonas ................................................................................................................................. 4-13

4.6

DETENIDOS EN EL MAR EN TIEMPOS DE PAZ ................................................................ 4-13

CAPITULO 5 – PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.2.1 5.1.2.2 5.1.2.3

LA GUERRA Y EL DERECHO.................................................................................................. 5-1 Normas que regulan cuándo los estados pueden utilizar legalmente la fuerza............................. 5-1 Normas que regulan la manera de llevar a cabo los conflictos armados ...................................... 5-1 Conflicto armado internacional .................................................................................................... 5-1 Conflicto armado de carácter no internacional ............................................................................. 5-2 Conflicto armado internacional entre estados y actores no estatales............................................ 5-2

5.2

EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Y SU APLICACION ............................. 5-2 12

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5.3 5.3.1 5.3.2 5.3.3 5.3.4

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SOBRE LOS CONFLICTOS ARMADOS ...... 5-2 Principio de necesidad militar ...................................................................................................... 5-3 Principio de distinción .................................................................................................................. 5-3 Principio de proporcionalidad ...................................................................................................... 5-3 Principio de sufrimiento innecesario ............................................................................................ 5-4

5.4 5.4.1 5.4.1.1 5.4.1.2 5.4.2 5.4.3

INDIVIDUOS EN EL ENTORNO OPERATIVO....................................................................... 5-4 Combatientes ................................................................................................................................ 5-4 Combatientes enemigos legítimos ................................................................................................ 5-4 Combatientes enemigos ilegítimos ............................................................................................... 5-5 No-combatientes........................................................................................................................... 5-5 Civiles........................................................................................................................................... 5-5

5.5 5.5.1 5.5.2

FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS .......................................... 5-5 Derecho consuetudinario .............................................................................................................. 5-5 Acuerdos internacionales ............................................................................................................. 5-5

5.6

DERECHO DEL CONFLICTO ARMADO, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS .......................................................................... 5-7

CAPITULO 6 – OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO 6.1 6.1.1 6.1.2 6.1.2.1 6.1.2.2 6.1.3 6.1.4

OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS CONFLICTOS ARMADOS .. 6-1 Observancia por parte de Estados Unidos .................................................................................... 6-1 Políticas ........................................................................................................................................ 6-1 Departamento de la marina........................................................................................................... 6-1 Guardia Costera ............................................................................................................................ 6-2 Responsabilidad del comando ...................................................................................................... 6-2 Responsabilidad individual .......................................................................................................... 6-2

6.2 6.2.1 6.2.2 6.2.3

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LOS CONFLICTOS ARMADOS ............ 6-2 El Poder Protector ........................................................................................................................ 6-3 El Comité Internacional de la Cruz Roja ...................................................................................... 6-3 Requisitos del Departamento de Defensa de Informar el contacto con el Comité Internacional de la Cruz Roja ....................................................................................................... 6-3 6.2.4 Represalia ..................................................................................................................................... 6-4 6.2.4.1 Requisitos de la acción de represalia ............................................................................................ 6-4 6.2.4.2 Inmunidad contra acciones de represalia...................................................................................... 6-5 6.2.4.3 Autoridad para ordenar la toma de represalias ............................................................................. 6-5 6.2.5 Reciprocidad................................................................................................................................. 6-5 6.2.6 Crímenes de guerra según el derecho internacional ..................................................................... 6-5 6.2.6.1 Juicios ........................................................................................................................................... 6-7 6.2.6.2 Jurisdicción sobre los delitos ........................................................................................................ 6-7 6.2.6.3 Normas para un juicio justo.......................................................................................................... 6-7 6.2.6.4 Defensas ....................................................................................................................................... 6-8 6.2.6.4.1 Ordenes emitidas por un superior ................................................................................................. 6-8 6.2.6.4.2 Necesidad militar.......................................................................................................................... 6-8 6.2.6.4.3 Actos legales u obligatorios según la legislación nacional........................................................... 6-8 6.2.6.5 Sanciones ...................................................................................................................................... 6-8 6.3

INFRACCIONES QUE REQUIEREN NOTIFICACION ........................................................... 6-8

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CAPITULO 7 – LA LEY DE NEUTRALIDAD 7.1

INTRODUCCION........................................................................................................................ 7-1

7.2 7.2.1 7.2.2

CONDICION DE NEUTRALIDAD ............................................................................................ 7-1 Neutralidad de conformidad con la Carta de Las Naciones Unidas ............................................. 7-1 Neutralidad de conformidad con los arreglos de legítima defensa colectiva y regional .............. 7-2

7.3 7.3.1 7.3.2 7.3.2.1 7.3.2.2 7.3.2.3 7.3.3 7.3.4 7.3.5 7.3.6 7.3.7 7.3.8 7.3.9

TERRITORIO NEUTRAL........................................................................................................... 7-2 Tierras neutrales ........................................................................................................................... 7-2 Puertos y radas neutrales .............................................................................................................. 7-3 Limitaciones sobre la permanencia y la partida ........................................................................... 7-3 Materiales bélicos, insumos, comunicaciones y reparaciones ...................................................... 7-3 Presas ............................................................................................................................................ 7-4 Aguas interiores neutrales ............................................................................................................ 7-4 Mares territoriales neutrales ......................................................................................................... 7-4 El mar territorial de 12 millas marinas ......................................................................................... 7-4 Estrechos internacionales neutrales .............................................................................................. 7-5 Aguas archipiélicas neutrales ....................................................................................................... 7-5 Zona económica exclusiva neutral ............................................................................................... 7-5 Espacio aéreo neutral y obligaciones ........................................................................................... 7-6

7.4 7.4.1 7.4.1.1 7.4.1.2 7.4.2

COMERCIO NEUTRAL ............................................................................................................. 7-6 Contrabando ................................................................................................................................. 7-7 Exenciones al contrabando: bienes liberados ............................................................................... 7-7 Destino enemigo ........................................................................................................................... 7-7 Certificado de carga de no-contrabando ....................................................................................... 7-8

7.5 7.5.1 7.5.2

ASUMIR EL CARACTER DE ENEMIGO................................................................................. 7-8 Asumir el carácter de buque de guerra o aeronave militar enemigos ........................................... 7-8 Asumir el carácter de buque mercante o aéreonave civil enemigos ............................................. 7-9

7.6 7.6.1 7.6.2 7.6.3

VISITA Y REGISTRO ................................................................................................................ 7-9 Procedimiento de visita y registro de buques mercantes .............................................................. 7-9 Visita y registro de buques mercantes por parte de aeronaves militares .................................... 7-10 Visita y registro de aeronaves civiles por parte de aeronaves militares ..................................... 7-10

7.7 7.7.1 7.7.2 7.7.2.1 7.7.2.2 7.7.2.3 7.7.2.4 7.7.2.5 7.7.3 7.7.4 7.7.5

BLOQUEO ................................................................................................................................. 7-11 General ....................................................................................................................................... 7-11 Criterio de los bloqueos .............................................................................................................. 7-11 Establecimiento .......................................................................................................................... 7-11 Notificación ................................................................................................................................ 7-11 Efectividad ................................................................................................................................. 7-11 Imparcialidad .............................................................................................................................. 7-11 Limitaciones ............................................................................................................................... 7-11 Autorización especial de ingreso y salida .................................................................................. 7-12 Violación y tentativa de violación del bloqueo .......................................................................... 7-12 Práctica Actual ........................................................................................................................... 7-12

7.8

CONTROL POR EL BELIGERANTE DEL AREA ADYACENTE A LAS OPERACIONES NAVALES Y DE LAS COMUNICACIONES NEUTRALES EN EL MAR............ 7-13

7.9

ZONAS DE EXCLUSION Y ZONAS DE GUERRA ............................................................... 7-13 14

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7.10 7.10.1 7.10.2

CAPTURA DE BUQUES Y AERONAVES NEUTRALES ..................................................... 7-14 Destrucción de presas neutrales ................................................................................................. 7-15 Personal de buques y aeronaves neutrales capturados................................................................ 7-15

7.11

PERSONAL BELIGERANTE BAJO RECLUSION DE UN GOBIERNO NEUTRAL .......... 7-15

CAPITULO 8 – LA LEY DEL OBJETIVO DE TIRO 8.1

PRINCIPIOS DE BLANCOS LICITOS ...................................................................................... 8-1

8.2 8.2.1 8.2.2 8.2.3 8.2.3.1 8.2.3.2 8.2.3.3 8.2.4 8.2.4.1 8.2.4.2 8.2.5

OBJETIVOS MILITARES .......................................................................................................... 8-1 Combatientes legítimos ................................................................................................................ 8-1 Combatientes ilegítimos ............................................................................................................... 8-1 Fuera de combate (Hors de combat) ............................................................................................ 8-2 Fuerzas aerotransportadas versus paracaidistas en dificultad grave ............................................. 8-2 Náufragos ..................................................................................................................................... 8-2 Rendición ..................................................................................................................................... 8-2 No-combatientes........................................................................................................................... 8-2 Personal médico ........................................................................................................................... 8-2 Personal religioso ......................................................................................................................... 8-3 Objetivos susceptibles de ataque .................................................................................................. 8-3

8.3 8.3.1 8.3.2

PERSONAS CIVILES Y OBJETIVOS CIVILES ....................................................................... 8-3 Lesiones incidentales y daño colateral ......................................................................................... 8-3 Civiles en objetivos militares ....................................................................................................... 8-4

8.4

CONSIDERACIONES AMBIENTALES.................................................................................... 8-4

8.5 8.5.1 8.5.1.1 8.5.1.2 8.5.1.3 8.5.1.4 8.5.1.5 8.5.1.6 8.5.1.7 8.5.2 8.5.2.1 8.5.2.2 8.5.2.3 8.5.3

DISTINCION ENTRE LOS OBJETIVOS MILITARES Y LAS PERSONAS Y LOS OBJETIVOS PROTEGIDOS ....................................................................................................... 8-4 Símbolos y distintivos de protección............................................................................................ 8-4 La cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo ........................................................................... 8-4 Otros símbolos de protección ....................................................................................................... 8-5 El símbolo de la Convención de La Haya de 1907....................................................................... 8-5 El símbolo de la Convención de La Haya de 1954....................................................................... 8-5 La bandera blanca......................................................................................................................... 8-5 Uso permitido ............................................................................................................................... 8-5 Ausencia de símbolos distintivos ............................................................................................... 8-10 Distintivos de protección ............................................................................................................ 8-10 Claves en las transmisiones por radio ........................................................................................ 8-10 Distintivos visuales..................................................................................................................... 8-10 Identificación electrónica ........................................................................................................... 8-10 Identificación de plataformas neutrales ...................................................................................... 8-10

8.6 8.6.1 8.6.2 8.6.2.1 8.6.2.2 8.6.3

GUERRA DE SUPERFICIE ...................................................................................................... 8-10 Aeronaves militares y buques de guerra enemigos .................................................................... 8-11 Aeronaves y buques mercantes enemigos .................................................................................. 8-11 Captura ....................................................................................................................................... 8-11 Destrucción................................................................................................................................. 8-11 Aeronaves y buques enemigos exentos de captura o destrucción .............................................. 8-12

8.7 8.7.1

GUERRA DE SUBMARINOS .................................................................................................. 8-14 Intercepción de buques mercantes enemigos por submarinos .................................................... 8-14 15

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8.7.2

Aeronaves y buques enemigos exentos de ser interceptados por submarinos ............................ 8-15

8.8

GUERRA AEREA EN ALTA MAR ......................................................................................... 8-15

8.9 8.9.1 8.9.1.1 8.9.1.2 8.9.1.3 8.9.1.4 8.9.1.5 8.9.1.6 8.9.1.7 8.9.2

BOMBARDEO .......................................................................................................................... 8-16 Reglas generales ......................................................................................................................... 8-16 Destrucción de viviendas civiles ................................................................................................ 8-16 Terrorismo .................................................................................................................................. 8-16 Ciudades sin defensa y zonas desmilitarizadas previamente acordadas..................................... 8-16 Centros de asistencia médica ...................................................................................................... 8-16 Zonas de hospitales y zonas neutralizadas específicas ............................................................... 8-17 Edificios y monumentos religiosos, culturales y de beneficencia .............................................. 8-17 Represas y diques ....................................................................................................................... 8-17 Advertencia previa al bombardeo............................................................................................... 8-17

8.10 8.10.1 8.10.2 8.10.2.1 8.10.2.2 8.10.2.3

GUERRA TERRESTRE ............................................................................................................ 8-17 Objetivos en la guerra terrestre................................................................................................... 8-17 Protección especial ..................................................................................................................... 8-17 Condición de protegido .............................................................................................................. 8-18 Lugares y objetivos protegidos................................................................................................... 8-18 El medio ambiente ...................................................................................................................... 8-18

8.11 8.11.1 8.11.2 8.11.3 8.11.4

OPERACIONES DE INFORMACION ..................................................................................... 8-18 Consideraciones generales sobre el objetivo en las operaciones de información ...................... 8-18 Destrucción o ataque físico ........................................................................................................ 8-19 Operaciones psicológicas (PSYOP) ........................................................................................... 8-19 Ataque a la red informática (CNA) ............................................................................................ 8-19

CAPITULO 9 – ARMAS CONVENCIONALES Y SISTEMAS DE ARMAS 9.1 9.1.1 9.1.2

INTRODUCCION........................................................................................................................ 9-1 Sufrimiento innecesario ................................................................................................................ 9-1 Efecto indiscriminado................................................................................................................... 9-1

9.2 9.2.1 9.2.2 9.2.3

MINAS NAVALES ..................................................................................................................... 9-2 Tecnología actual ......................................................................................................................... 9-2 Colocación de minas en tiempos de paz ....................................................................................... 9-2 Colocación de minas durante conflicto armado ........................................................................... 9-3

9.3

MINAS TERRESTRES ............................................................................................................... 9-3

9.4

TORPEDOS ................................................................................................................................. 9-4

9.5

ARMAS DE FRAGMENTACION Y DE RACIMO ................................................................... 9-4

9.6

MINAS-TRAMPA Y OTROS DISPOSITIVOS DE ACCION RETARDADA ......................... 9-4

9.7

RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ...................................................................................... 9-5

9.8

ARMAS INCENDIARIAS .......................................................................................................... 9-5

9.9

DISPOSITIVOS DE ENERGIA DIRIGIDA ............................................................................... 9-5 16

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9.10

SISTEMAS DE ARMAS DE LARGO ALCANCE .................................................................... 9-5

9.11

ARMAS NO-LETALES .............................................................................................................. 9-5

CAPITULO 10 – ARMAS NUCLEARES, QUIMICAS Y BIOLOGICAS 10.1

INTRODUCCION...................................................................................................................... 10-1

10.2 10.2.1 10.2.2 10.2.2.1 10.2.2.2 10.2.2.3 10.2.2.4 10.2.2.5 10.2.2.6 10.2.2.7

ARMAS NUCLEARES ............................................................................................................. 10-1 General ....................................................................................................................................... 10-1 Obligaciones establecidas mediante tratados ............................................................................. 10-1 Tratado sobre el control de armas en el lecho marino ................................................................ 10-1 Tratado sobre el espacio exterior................................................................................................ 10-1 Tratado Antártico ....................................................................................................................... 10-2 Tratado de Tlatelolco.................................................................................................................. 10-2 Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares ................................................................. 10-2 Tratato de no proliferación ......................................................................................................... 10-2 Acuerdos bilaterales sobre el control de armas nucleares .......................................................... 10-2

10.3 10.3.1 10.3.2 10.3.2.1 10.3.2.2 10.3.3

ARMAS QUIMICAS ................................................................................................................. 10-3 Obligaciones establecidas mediante tratados ............................................................................. 10-3 Control de agentes antidisturbios (RCA) ................................................................................... 10-3 Control de agentes antidisturbios en los conflictos armados ...................................................... 10-3 Agentes antidisturbios en tiempos de paz .................................................................................. 10-4 Agentes herbicidas ..................................................................................................................... 10-4

10.4 10.4.1 10.4.2

ARMAS BIOLOGICAS............................................................................................................. 10-5 Obligaciones establecidas mediante tratados ............................................................................. 10-5 Política de Estados Unidos con respecto a armas biológicas ..................................................... 10-5

CAPITULO 11 – TRATAMIENTO DE PERSONAS DETENIDAS 11.1

INTRODUCCION...................................................................................................................... 11-1

11.2

TRATO HUMANITARIO ......................................................................................................... 11-1

11.3 11.3.1 11.3.1.1 11.3.1.2 11.3.1.3 11.3.1.4 11.3.2

COMBATIENTES ..................................................................................................................... 11-2 Combatientes legítimos .............................................................................................................. 11-2 Juicio y castigo ........................................................................................................................... 11-3 Trabajo ....................................................................................................................................... 11-3 Escape......................................................................................................................................... 11-3 Detención temporal de prisioneros de guerra, civiles internados y otras personas detenidas a bordo de embarcaciones navales ............................................................................. 11-3 Cambatientes Ilegítimos ............................................................................................................. 11-4

11.4

NO-COMBATIENTES .............................................................................................................. 11-4

11.5

CIVILES ..................................................................................................................................... 11-4

11.6

FUERA DE COMBATE (HORS DE COMBAT) ....................................................................... 11-4

11.7

INTERROGATORIO A PERSONAS DETENIDAS ................................................................ 11-5 17

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11.8

INTERROGATORIO A PRISIONEROS DE GUERRA .......................................................... 11-6

CAPITULO 12 – ENGAÑOS DURANTE CONFLICTO ARMADO 12.1 12.1.1 12.1.2

GENERAL ................................................................................................................................. 12-1 Engaños permitidos .................................................................................................................... 12-1 Engaños prohibidos .................................................................................................................... 12-1

12.2

USO INDEBIDO DE LOS DISTINTIVOS, LAS SEÑALES Y LOS SIMBOLOS DE PROTECCION..................................................................................................................... 12-1

12.3 12.3.1 12.3.2 12.3.3

BANDERAS, INSIGNIAS Y UNIFORMES NEUTRALES .................................................... 12-1 En alta mar ................................................................................................................................. 12-1 En el aire..................................................................................................................................... 12-2 En tierra ...................................................................................................................................... 12-2

12.4

EMBLEMA Y BANDERA DE LAS NACIONES UNIDAS .................................................... 12-2

12.5 12.5.1 12.5.2 12.5.3

BANDERAS, INSIGNIAS Y UNIFORMES DEL ENEMIGO ............................................... 12-2 En alta mar ................................................................................................................................. 12-2 En el aire..................................................................................................................................... 12-2 En tierra ...................................................................................................................................... 12-2

12.6

SIMULACRO DE AUXILIO .................................................................................................... 12-2

12.7

FINGIR LA CONDICION DE CIVIL O DE NO-COMBATIENTE ........................................ 12-3

12.8

ESPIAS....................................................................................................................................... 12-3

12.9

CATEGORIA LEGAL ............................................................................................................... 12-3

APENDICE A - HIDROLANTE 597/03 (54,56) MAR MEDITERRANEO ORIENTAL (202135Z MAR 2003)………………………………………………................................................................................A-1 APENDICE B - OFICINA DE ENLACE MARITIMO (MARLO) BAHRAIN BOLETIN ADMONITOR MARLO 06-03 20 MARCH 2003………….………………………………………………………….B-1 APENDICE C - HIDROPAC 795/2004 (62). GOLFO PERSICO. (030850Z MAYO 2004)………………………C-1 ACRONISMOS / ABREVIACIONES……………..………………………………………...……………………….LAA-1 INDICE…………………………………………………………..…………………………………………………INDICE-1

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LISTA DE ILUSTRACIONES PAGINA NO

CAPITULO 1 – LIMITES LEGALES DE LOS OCEANOS Y EL ESPACIO AEREO Diagrama 1-1. Diagrama 1-2. Diagrama 1-3. Diagrama 1-4. Diagrama 1-5. Diagrama 1-6.

Límites Legales de los Océanos y de los Espacios Aéreos ...................................................... 1-3 Líneas de Base Recta .............................................................................................................. 1-5 Prueba del Semicírculo ............................................................................................................ 1-6 Bahía con Islas ......................................................................................................................... 1-7 Bahía con Boca de mas de 24 Millas Náuticas ........................................................................ 1-8 Mar Territorial de Islas y de Elevaciones en Bajamar ........................................................... 1-10

CAPITULO 2 – CONDICION JURIDICA INTERNACIONAL Y NAVEGACION DE BUQUES DE GUERRA, EMBARCACIONES NAVALES Y AERONAVES MILITARES Diagrama 2-1. Ruta Marítima Archipiélica Designada ………………………………………………………2-9 CAPITULO 8 – LA LEY DEL OBJETIVO DE TIRO Diagrama 8-1a. La Cruz Roja ............................................................................................................................ 8-6 Diagrama 8-1b. La Media Luna Roja ................................................................................................................ 8-6 Diagrama 8-1c. El Cristal Rojo, Símbolo de Actividades Médicas y Religiosas .............................................. 8-6 Diagrama 8-1d. La Estrella Roja de David ........................................................................................................ 8-7 Diagrama 8-1e. Tres Franjas Rojas .................................................................................................................... 8-7 Diagrama 8-1f. Símbolos de Campos de Prisioneros de Guerra ....................................................................... 8-7 Diagrama 8-1g. Campos de Civiles Internados.................................................................................................. 8-8 Diagrama 8-1h. Propiedad Cultural bajo el Convenio de la Haya de 1954 ....................................................... 8-8 Diagrama 8-1i. El Pacto Roerich....................................................................................................................... 8-8 Diagrama 8-1j. Lugares e Instalaciones que contienen fuerzas peligrosas ....................................................... 8-9 Diagrama 8-1k. Actividades de Defensa Civil ................................................................................................... 8-9 Diagrama 8-1l. El Símbolo de La Haya de 1907 .............................................................................................. 8-9

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PREFACIO ALCANCE Esta publicación establece los principios fundamentales de la ley internacional y doméstica que gobiernan las operaciones navales de Estados Unidos. La Primera Parte, Ley de Operaciones Navales en Tiempos de Paz, provee una mirada general y discusión somera de la ley del mar, incluyendo definiciones y descripciones de la jurisdicción y soberanía ejercida por las naciones sobre distintas partes de los océanos del mundo; el estatuto legal internacional y los derechos de navegación de los navíos de guerra y aeronaves militares; la protección de las personas y propiedades en el mar y la salvaguardia de intereses nacionales en el entorno marítimo. La Segunda Parte, Ley de la Guerra Naval, establece los principios legales que el comandante naval debe seguir con especial cuidado durante cualquier período de tiempo en que las fuerzas navales de Estados Unidos estén comprometidas en un conflicto armado. Aunque el énfasis primario de la Segunda Parte se centra en las normas de la ley internacional concernientes a la conducción de la guerra naval, también se contemplan allí principios pertinentes y conceptos comunes en la legislación del conflicto armado. PROPOSITO Esta publicación está destinada primordialmente al uso del comandante de operaciones y del personal de todo nivel de apoyo al comando. Está destinada a proporcionar a los oficiales en comando y a su personal de apoyo un compendio general de las normas que gobiernan las operaciones navales tanto en tiempos de paz como durante el conflicto armado. Las explicaciones y descripciones de esta publicación tienen como propósito capacitar al comandante naval y a su personal de apoyo para entender cumplidamente las bases legales en que se apoyan las órdenes que reciben de sus superiores y para entender más cabalmente las responsabilidades del comandante para realizar su misión dentro de los marcos de las leyes internacionales y domésticas. Esta publicación provee una guía general. No es un tratado comprensivo de la ley ni es un sustituto de la orientación legal definitiva emanada de los abogados militares y de otras personas encargadas de ofrecer una opinión legal ilustrada en ayuda del comandante. Se encarece a los Oficiales en comando operativo utilizar esta publicación como una ayuda para el entrenamiento del personal a su cargo. APLICABILIDAD La Primera Parte de esta publicación es aplicable a las operaciones navales de Estados Unidos en tiempos de paz. La Primera Parte completa también de manera definitiva orientaciones relativas al ejercicio de la coacción en cumplimiento de la ley marítima promulgadas por la Guardia Costas de Estados Unidos. La Segunda Parte se refiere a la conducción de las fuerzas navales de Estados Unidos durante un conflicto armado. Es política de Estados Unidos aplicar la ley del conflicto armado en todas las circunstancias en que las fuerzas armadas de Estados Unidos estén comprometidas en operaciones de combate, independientemente de que las hostilidades hayan sido declaradas o que de alguna otra manera sean consideradas como ―guerra‖. Por consiguiente, las porciones pertinentes de la Segunda Parte son aplicables a todas las hostilidades que envuelvan de alguna manera a las fuerzas navales de Estados Unidos, independientemente de su carácter e intensidad o de la duración del conflicto. La Segunda Parte puede ser usada también para información y orientación en situaciones en que Estados Unidos no participe en hostilidades en que estén envueltas otras naciones. La Segunda Parte complementa de manera definitiva las orientaciones promulgadas respectivamente por el Ejército y la Fuerza Aérea de Estados Unidos en cuanto se refiere a la guerra tanto en tierra como en el aire. NORMAS IMPERANTES DE COMBATE El Presidente de Estados Unidos y el Secretario de Defensa o sus representantes, debidamente autorizados, o sus sucesores, aprueban y el Presidente del Comando Unido promulga las normas de combate imperantes para las fuerzas de Estados Unidos (SROE) (Instructivo 3121.01B Presidente del Comando Unido). Estas normas esbozan las circunstancias en que las fuerzas inicien el combate y/o continúen el enfrentamiento con otras fuerzas 21

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NWP 1-14M emergentes. Los comandantes combatientes pueden aumentar las normas de enfrentamiento cuando sea necesario reflejar cambios políticos o en las políticas militares, amenazas y misiones específicas en su área de responsabilidad. Dicho aumento a las normas actuales es aprobado por el Presidente y/o el Secretario de Defensa y promulgado por el Comando Unido, J-3, como anexo a las normas de enfrentamiento vigentes. Esta publicación provee información general, no es directiva, y no suplanta las orientaciones dadas por los comandantes o por la autoridad superior. LEY INTERNACIONAL Para efectos de esta publicación, la ley internacional se define como el conjunto de normas que las naciones consideran obligatorias en sus relaciones mutuas. La ley internacional se deriva tanto de la práctica de las naciones en la arena internacional como de los acuerdos suscritos por las mismas. La ley internacional proporciona estabilidad en las relaciones internacionales y genera la expectativa de que ciertos actos u omisiones tienen consecuencias predecibles. Si una nación viola la ley, debe lógicamente esperar que otras reaccionen en consecuencia. Por consiguiente, el incumplimiento de la ley internacional conlleva generalmente un costo político y económico mayor que la observancia de la misma. En breve, las naciones acatan la ley internacional porque es de su interés hacerlo. Como la mayoría de las normas de conducta, la ley internacional está en continuo proceso de desarrollo y cambio. Práctica de las Naciones La práctica consistente y generalizada entre las naciones con respecto a un tema específico, que con el transcurso del tiempo es aceptada por ellas como obligación legal, se conoce como ley consuetudinaria. La ley consuetudinaria internacional es la fuente principal de la ley internacional y se considera obligatoria para todas las naciones. Acuerdos Internacionales Un acuerdo internacional es un compromiso entre dos o más naciones que manifiesta la intención de obligar a las partes a regir sus relaciones por los términos del convenio. Los acuerdos internacionales, ya sean tratados bilaterales, acuerdos ejecutivos o convenciones multilaterales constituyen la segunda fuente principal de la ley internacional. Sin embargo, obligan sólo a las naciones que suscriben el compromiso y a aquellas que eventualmente lo hagan. Los acuerdos multinacionales de aplicación generalizada pueden ser tenidos como evidencia de ley internacional que obliga a todas las partes, sean o no signatarias, en la medida en que codifiquen las normas consagradas por la ley consuetudinaria. Normas de la Armada de Estados Unidos Las normas de la Armada de Estados Unidos de1990, exigen a sus comandantes observar la ley internacional. El Artículo 0705, Observancia de la Ley Internacional, establece: En todo tiempo, el comandante debe observar y exigir a sus comandados el cumplimiento de los principios de la ley internacional. .En cumplimiento de tal mandato, se autoriza apartarse de las disposiciones del Reglamento de la Armada, cuando se crea necesario. Las referencias hechas a otras publicaciones a lo largo de esta publicación, implican su edición efectiva. Informe, ya sea por carta, mensaje o e-mail, toda discrepancia administrativa al: COMANDANTE COMANDO DESARROLLO MILITAR DE LA ARMADA ATTENCION: N5 686 CUSHING ROAD NEWPORT RI 02841-1207 fleetpubs@nwdc.navy.mil 22

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NWP 1-14M SOLICITUD DE PUBLICACIONES Para ordenar copias de publicaciones utilice el sistema de Impresión a la Orden. Un comando puede solicitar una publicación utilizando los procedimientos militares regulares de solicitud e impresión o la Biblioteca Naval Logística (https://nll1.ahf.nmci.navy.mil) del Comando de los Sistemas de Suministro de la Armada. La solicitud aprobada es enviada al sitio específico en que se encuentra oficialmente localizado el archivo electrónico de la publicación solicitada. En la actualidad, se imprimen gratuitamente dos copias. SUGERENCIA DE MODIFICACIONES A continuación se estipulan los procedimientos para sugerir cambios. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA PAGINA WEB DEL INTERNET Recomendaciones de cambio a estas publicaciones pueden ser enviadas al Grupo de Discusión de Desarrollo de Normas de la Armada, accesible a través del Comando de Desarrollo Militar de la Armada (NWDC) en la dirección electrónica http://www.nwdc.navy.smil.mil/. RECOMENDACIONES DE CAMBIO URGENTE Cuando el cambio de items es considerado urgente, enviar la información por mensaje a la Potestad Primaria de Revisión, información del Comando de Desarrollo Militar de la Armada, (NWDC), identificando claramente y justificando tanto el cambio propuesto como su urgencia. La información de las direcciones afectadas debe comentar según lo consideren apropiado. Ver un modelo de recomendación de cambio urgente en la página 27. RECOMENDACIONES DE CAMBIO RUTINARIO

En cualquier época o tiempo, envíe las recomendaciones de cambios rutinarios a esta publicación usando la carta modelo de la página 28. Envíela a la dirección que se da inmediatamente debajo. También puede usar el internet colocándola en la página web del NWDC Grupo de Discusión de Desarrollo. COMANDANTE COMANDO DESARROLLO MILITAR DE LA ARMADA DIRECTOR DE DOCTRINA (N5) 686 CUSHING ROAD NEWPORT RI 02841-1207 CAMBIO DE SIMBOLOS Cambios en el texto revisado se indican con una línea negra vertical en uno de los dos márgenes de la página, como la que aparece en este párrafo. El indicador de cambio llama la atención sobre información añadida o suprimida. El símbolo de cambio colocado en la margen del número del capítulo o título indica que el capítulo es nuevo o que ha sido revisado completamente. ADVERTENCIAS, CIUDADO Y NOTAS Las siguientes definiciones son aplicables a las señales de advertencia, cuidado y notas usadas en este manual:

ADVERTENCIA 23

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NWP 1-14M Un proceso, práctica o condición vigente que, si no se observa o sigue cuidadosamente, puede resultar en heridas o causar la muerte.

PRECAUCION Un proceso, práctica o condición vigente que, si no se observa o sigue cuidadosamente, puede resultar en daños a equipos. Nota Un proceso, práctica o condición vigente que requiere énfasis. FRASEOLOGIA Significado de algunas palabras usadas en esta publicación: ―Debe‖ indica que es obligatorio seguir el procedimiento indicado. ―Debería‖ indica que es recomendable seguir el procedimiento indicado. ―Puede‖ y ―No necesita‖ indican que es opcional seguir el procedimiento indicado. ―Será‖ indica tiempo futuro. Nunca señala algún grado de obligatoriedad en la aplicación de un procedimiento.

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DEL ORIGINARIO PARA UNIV GUERRA NAVAL NEWPORT RI//JJJ// INFO COMNAVWARDEVCOM NEWPORT RI//N5// NAVY JAG ALEXANDRIA VA//1 0// CLASIFICACION//N035 10// MSG I D/G ENADM I N/(Identificaci贸n de la Organizaci贸n)// SUJETO/RECOMENDACION DE CAMBIO URGENTE DE -14M COMDTPUB P5800.7// REF/A/DOC/NTTP 1-01// POC/ (Comandante Representativo)// RMKS/ 1. IAW REF A URGENTE CAMBIO ES RECOMENDADO DE NWP 1-14M COMDTPUB P5800.7 2. PAGINA ____ ART/PARAG NO _____ LINEA NO _____ FIG NO ______ 3. NUEVO TEXTO PROPUESTO (incluye clasificaci贸n)

4. JUSTIFICACION

Mensaje relativo a contenido; asegura que el mensaje cumpla con los requisitos del MTF.

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Modelo de Carta de Recomendaci贸n de Cambio Rutinario

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CAPITULO 1

Divisiones Legales de los Océanos y del Espacio Aéreo 1.1 INTRODUCCION Tradicionalmente los océanos del mundo se han clasificado genéricamente como aguas interiores, mares territoriales y alta mar. El espacio aéreo se ha dividido en nacional e internacional. En la segunda mitad del siglo XX, se desarrollaron nuevos conceptos, tales como zona económica exclusiva y aguas archipiélicas. Eso dio lugar a que se multiplicaran drásticamente los reclamos jurisdiccionales hechos por estados isleños y ribereños sobre grandes extensiones de aguas marítimas, consideradas anteriormente como alta mar. El fenómeno de la expansión de la jurisdicción marítima y la tendencia a extender el mar territorial a más de 12 millas marinas fueron tema de negociación internacional desde 1973 hasta 1982, en el transcurso de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Como resultado de la conferencia, se redactó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convención LOS o CONVEMAR), que entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994. En 1983, Estados Unidos anunció que no iba a firmar ni a ratificar la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, debido a fallas fundamentales en las disposiciones sobre minería en el lecho del mar profundo. Tras diversas negociaciones, se agregó un Acuerdo con respecto a la Parte XI, que reemplazó las disposiciones originales sobre minería en el lecho del mar profundo. Este acuerdo comprende cambios jurídicamente vinculantes a la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que se deben aplicar e interpretar junto con la Convención como un tratado único. El 7 de octubre de 1994, el Presidente de los Estados Unidos presentó al Senado la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Acuerdo de la Parte XI, que reformó las disposiciones sobre minería en el lecho del mar profundo, para que pasara por el proceso de consulta y aprobación, y se adhiriera y ratificara respectivamente. En febrero del 2004, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado recomendó en forma unánime al Senado que la convención, junto con el acuerdo, pasaran por el proceso de consulta y aprobación. Hasta la fecha de esta publicación, el Senado no ha tomado medidas con respecto a esta recomendación. 1.2 POLITICA ESTADOUNIDENSE DE LOS OCEANOS A pesar de que Estados Unidos no es signatario de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, Estados Unidos considera que las disposiciones sobre navegación y sobrevuelo en ella contenidas son reflejo del derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, actúa según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, excepto respecto a las disposiciones sobre minería en el lecho del mar profundo. La Declaración de la Política de los Océanos del presidente Reagan del 10 de marzo de 1983 dispone lo siguiente: En primer lugar, Estados Unidos está dispuesto a aceptar y tomar medidas de acuerdo con el equilibrio de intereses relacionado con el uso tradicional de los océanos (Convención sobre el Derecho del Mar de 1982), tales como la navegación y el sobrevuelo. En esta materia, Estados Unidos reconocerá los derechos de otros estados sobre las aguas que bañan sus costas, como se menciona en la Convención, siempre y cuando que tales estados ribereños reconozcan los derechos y prerrogativas de Estados Unidos y de otros países que se rijan por el derecho internacional. En segundo lugar, Estados Unidos ejercerá y afirmará sus derechos y libertades de navegación y sobrevuelo a nivel mundial y de forma coherente con el equilibrio de intereses reflejado en la Convención. Sin embargo, Estados Unidos no prestará su aquiescencia con actuaciones unilaterales de otros estados que tengan el objetivo de limitar los derechos y libertades de la comunidad internacional en 1-1

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navegación, sobrevuelo y otros usos relacionados con alta mar. 1.3 REGIMENES MARITIMOS GENERALES CONSAGRADOS POR EL DERECHO CONSUETUDINARIO INTERNACIONAL SEGUN SE MENCIONAN EN LA CONVENCION SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982 Las clasificaciones legales (regímenes) de las zonas marítimas y los espacios aéreos afectan directamente las operaciones marítimas, al determinar el grado de control que un estado ribereño puede ejercer sobre la conducta de buques extranjeros comerciales, buques de guerra y aeronaves que se encuentren en esas zonas. La naturaleza de estos regímenes, particularmente el grado de control que tiene un estado ribereño en esas zonas, se estipula en los siguientes párrafos de este capítulo. El Manual de referencia de reclamos marítimos del Departamento de Defensa, 2005.1-M, contiene una lista de los reclamos de aguas marítimas territoriales de estados ribereños y puede ser consultado en www.dtic.mil/whs/directives/corres/html/20051m.htm. Si bien las clasificaciones legales están desarrolladas exhaustivamente en el resto del capítulo, a continuación se brinda un breve resumen de las zonas principales que afectan la navegación y el sobrevuelo (Diagrama 11). 1.3.1 Aguas interiores Aguas interiores son las aguas comprendidas a partir de la línea de base del mar territorial en dirección a la tierra. 1.3.2 Mares territoriales Mar territorial es la franja de océano comprendida entre la línea de base del estado ribereño y las 12 millas marinas hacia el mar y sujeta a la soberanía del estado. Los buques tienen el derecho de paso inocente por el mar territorial. El paso inocente no incluye el derecho de sobrevuelo con aeronaves por el mar territorial. 1.3.3 Zonas contiguas Una zona contigua es una región que se extiende desde la línea de base hasta 24 millas marinas hacia el mar. En esta zona, el estado ribereño puede ejercer el control necesario para prevenir o sancionar cualquier infracción a sus leyes y reglamentos sanitarios, aduaneros, fiscales y de inmigración que ocurran dentro de su territorio o del mar territorial. Los buques y las aeronaves tienen la misma libertad que gozan en alta mar de circular y sobrevolar la zona contigua. 1.3.4 Zonas económicas exclusivas (EEZ, por su sigla en inglés) Una zona económica exclusiva es una zona con recursos naturales adyacente al mar territorial en la cual un estado tiene ciertos derechos soberanos (pero no soberanía) y que no se puede extender más allá de las 200 millas marinas desde la línea de base. Los buques y las aeronaves tienen la misma libertad de circular y sobrevolar la EEZ de que gozan en alta mar. 1.3.5 Alta mar Alta mar incluye todas las partes del océano desde la EEZ hacia el mar. 1.4 LINEAS DE BASE MARITIMAS El mar territorial y el resto de las zonas marítimas se calculan desde las líneas de base. Para calcular el alcance hacia el mar de las zonas marítimas reclamadas, primero es necesario comprender como están trazadas las líneas de base.

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1.4.1 Línea de bajamar A menos que se apliquen otras normas especiales, la línea de base normal desde la que se calculan los reclamos marítimos de un estado es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como está marcada en las cartas oficiales de gran escala de las naciones.

Límites Legales de los Océanos y el Espacio Aéreo AAMarítimo y Aéreo Espacio Aéreo Nacional

Espacio Extraterrestre

Espacio Aéreo Internacional

24 mn 12 mn Tierra

L I N E A

Mar Territorial

B A S E

Zona Contigua Zona Económica Exclusiva 200 mn

Alta Mar

Plataforma Continental Lecho Profundo

Mn - milla náutica

Diagrama 1-1. Límites Legales de los Océanos y de los Espacios Aéreos.

1.4.2 Líneas de Base Rectas En los lugares donde la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, el estado ribereño puede emplear las líneas de base rectas. La regla general es que las líneas de base rectas no deben apartarse de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre. Un estado ribereño que utiliza líneas de base rectas debe indicarlas claramente en sus cartas o publicar una lista de las coordenadas geográficas de los puntos que las unen (Diagrama 1-2). Estados Unidos no sigue estas pautas e interpreta de forma restrictiva la aplicación de éstas por otros estados.

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1.4.2.1 Líneas costeras inestables En los lugares donde la línea de la costa sea muy inestable debido a las condiciones naturales, como por ejemplo los deltas, las líneas de base rectas se pueden establecer eligiendo los puntos apropiados a lo largo de la línea de bajamar. Estas líneas de base rectas seguirán en vigor, a pesar de que la línea costera retroceda o avance ulteriormente, a menos que el estado ribereño las modifique. 1.4.2.2 Elevaciones en bajamar Una elevación en bajamar es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida durante la pleamar. Como regla general, las líneas de base rectas no se trazarán desde o hacia elevaciones en bajamar, a menos que se haya construido en ellas un faro o una instalación similar que permanezca siempre sobre el nivel del mar.

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Línea de Base Recta

A. Línea Costera Profundamente Indentada

Línea de Base Recta

B. Islas Franjeadas Diagrama 1-2 Líneas de Base Recta

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1.4.3 Bahías, golfos y bahías históricas Existe una fórmula compleja para determinar la línea de base que cierra la boca de un golfo o una bahía legal. Para trazar la línea de base, una "bahía" es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una mera curvatura de ésta. La escotadura de una "bahía" tiene que tener una dimensión igual o mayor a un semicírculo cuyo diámetro sea la boca de dicha escotadura (Diagrama 1-3). Cuando una escotadura tenga más de una boca debido a las islas presentes, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las longitudes de las líneas que cierran todas las bocas (Diagrama 1-4). La línea de base a lo largo de la boca de una bahía no podrá exceder las 24 millas marinas. Cuando la boca supere las 24 millas marinas de ancho, se trazará una línea de base de 24 millas marinas dentro de la bahía, de manera que encierre la máxima superficie de agua posible (Diagrama 1-5). Después de haber corroborado las medidas del semicírculo y de haber trazado una línea de cierre equivalente o menor a 24 millas marinas, la masa de agua será considerada una ―bahía‖ según la ley. Las llamadas bahías históricas no están determinadas por las normas del semicírculo y la línea de cierre de 24 millas marinas ya descritas. A fin de cumplir con los estándares internacionales para reclamar una bahía histórica, un estado debe demostrar su ejercicio continuo, duradero, efectivo y abierto de autoridad sobre la bahía, y la aquiescencia de los estados extranjeros al ejercicio de dicha autoridad. Estados Unidos ha tomado la posición de que se necesita la aquiescencia real de los estados extranjeros en ese tipo de reclamos, en oposición a la mera ausencia de oposición.

Línea de Base b .

el área ―b‖“b” califica Solo elSolo áreSoSoa calificacomo bahía jurídica como bahía jurídica

Diagrama 1- 3. Prueba del Semicírculo

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24 mn Semicírculo con diámetro igual a la distancia entre las islas

7 mn

13 mn

4 mn

24 mn Línea de Base

Bahía con islas cumple con la prueba del “semicírculo”.

mn - milla náutica

Diagrama 1-4. Bahía con Islas

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Línea de Base Correcta

Línea de Base en Bahía con boca de más de 24 mn

mn - milla náutica

Diagrama 1-5. Bahía con boca de más de 24 Millas Náuticas 1.4.4 Bocas de ríos Si un río desemboca directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de la boca del río entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas. 1.4.5 Arrecifes La línea de bajamar de un arrecife se puede utilizar como la línea de base de las islas situadas en atolones o que tienen arrecifes circundantes. 1.4.6 Construcciones portuarias Para los efectos del trazado de las líneas de base, las construcciones portuarias exteriores permanentes que formen parte integrante del sistema portuario, son consideradas como parte de la costa. Las construcciones portuarias son estructuras, como embarcaderos, rompeolas o escolleras, construidas a lo largo de la costa en ensenadas o ríos para proteger o circundar regiones marítimas adyacentes a la costa, a fin de brindar protección y anclaje. 1.5 AGUAS NACIONALES Por cuestiones operativas, los océanos del mundo están divididos en dos partes. La primera parte incluye las aguas interiores, los mares territoriales y las aguas archipiélicas. Estas aguas nacionales están sujetas a la soberanía territorial de los estados ribereños, con ciertos derechos de navegación reservados a la comunidad 1-8

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internacional. La segunda parte incluye zonas contiguas, aguas de la zona económica exclusiva y alta mar. Estas son aguas internacionales en las que todas los estados gozan de las mismas libertades de navegación y sobrevuelo que en alta mar. En el párrafo 1.6 de más adelante se discuten las aguas internacionales. 1.5.1 Aguas interiores Las aguas interiores son las aguas comprendidas a partir de la línea de base del mar territorial en dirección a la tierra. Los lagos, los ríos, algunas bahías, los puertos, algunos canales y las lagunas son ejemplos de aguas interiores. Desde el punto de vista del derecho internacional, las aguas interiores tienen el mismo carácter legal que la tierra. No hay derecho de paso inocente en aguas interiores y, a menos que estén en dificultad grave (consultar el párrafo 2.5.1), los buques y las aeronaves no pueden ingresar o sobrevolar aguas interiores sin el permiso del estado ribereño. Cuando el trazado de una línea de base recta en conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores aguas que previamente no hayan sido consideradas como tales, existirá el derecho de paso inocente en dichas aguas. 1.5.2 Mares territoriales El mar territorial es una franja de océano medida a partir de la línea de base del estado ribereño hacia el mar y sujeta a la soberanía de ese estado. Estados Unidos reclama un mar territorial de 12 millas marinas y reconoce los reclamos sobre mares territoriales que hagan otros estados de una amplitud máxima de 12 millas marinas. 1.5.3 Islas, rocas y elevaciones en bajamar Cada isla tiene su propio mar territorial y, como el continente, tiene una línea de base por la que se hacen los cálculos. Una isla está definida como una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que está sobre el nivel de ésta en pleamar. Las rocas son islas no habitables y que no pueden sustentar una vida económica por sí mismas. Siempre que queden sobre el agua en pleamar, también poseen un mar territorial determinado de acuerdo con los principios desarrollados en los párrafos acerca de las líneas de base. Sin embargo, las rocas no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental. Una elevación en bajamar (sobre el nivel del mar en bajamar pero sumergida en la pleamar) situada total o parcialmente dentro del mar territorial puede ser utilizada para delimitar el mar territorial como si fuera una isla. Cuando una elevación en bajamar esté ubicada completamente fuera del mar territorial no tendrá mar territorial propio (Diagrama 1-6).

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Elevaciones en bajamar

Mar territorial

Diagrama 1-6. Mar territorial de islas y de elevaciones en bajamar 1.5.3.1 Islas artificiales e instalaciones alejadas de la costa Las islas artificiales y las instalaciones alejadas de la costa no tienen mar territorial propio (sin embargo, consultar el párrafo 1.8). 1.5.3.2 Radas Las radas que normalmente se usan para la carga, descarga y fondeo de buques y que de otro modo estarían situadas en todo o en parte fuera del límite exterior del mar territorial, están comprendidas en el mar territorial. Las radas deben ser claramente marcadas en cartas por el estado ribereño. 1.5.4 Aguas y vías marítimas archipiélicas Un estado archipiélico es un estado que está constituido en su totalidad por uno o más grupos de islas. Estos estados podrán trazar líneas de base archipiélicas rectas que unan los puntos más distantes de las islas más distantes, a condición de que dentro de tales líneas de base, la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre sea entre 1 a 1 y 9 a 1. Las aguas encerradas dentro de las líneas de base archipiélicas se llaman aguas archipiélicas. (Las líneas de base archipiélicas también son las líneas de base desde las que el estado archipiélico calcula hacia el océano el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva). Estados Unidos reconoce el derecho que tiene un estado archipiélico a establecer líneas de base archipiélicas que encierren aguas archipiélicas, siempre y cuando que las líneas de base se tracen en conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. (Consultar el párrafo 2.5.4 relacionado con la navegación y el sobrevuelo de aguas archipiélicas). Los estados archipiélicos pueden designar vías marítimas archipiélicas a través de sus aguas archipiélicas aptas para el paso rápido e ininterrumpido de buques y aeronaves. Se incluirán todas las rutas normales utilizadas para la navegación y el sobrevuelo internacional. No obstante, si el estado archipiélico no designa tales vías marítimas, todos los estados podrán ejercer el derecho de paso por vías marítimas archipiélicas a

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través de las rutas utilizadas normalmente para la navegación y el sobrevuelo internacional. Si el estado archipiélico sólo hace una designación parcial de las vías marítimas archipiélicas las embarcaciones o las aeronaves deben respetar el régimen de paso por las vías marítimas archipiélicas cuando transiten por las vías marítimas archipiélicas establecidas, pero mantienen el derecho de ejercer el paso por vías marítimas archipiélicas a través de todas las rutas normales utilizadas para la navegación y el sobrevuelo internacional en otras partes del archipiélago. 1.6 AGUAS INTERNACIONALES Por cuestiones operativas, las aguas internacionales incluyen todas las regiones oceánicas que no están sujetas a la soberanía territorial de ningún estado. Todas las aguas existentes desde mar territorial y en dirección al mar son aguas internacionales en las cuales la comunidad internacional goza de las libertades de navegación y sobrevuelo de alta mar. Las aguas internacionales incluyen las zonas contiguas, las zonas económicas exclusivas y alta mar. 1.6.1 Zonas contiguas Una zona contigua es una región que se extiende desde el mar territorial y en dirección al mar hasta una distancia máxima de 24 millas marinas desde la línea de base. En esa zona, el estado ribereño puede ejercer el control necesario para prevenir o sancionar cualquier infracción a sus leyes y reglamentos sanitarios, aduaneros, fiscales y de inmigración que ocurran dentro de su territorio o mar territorial (pero no por presunta seguridad; consultar el párrafo 1.6.4). Estados Unidos reclama una zona contigua de 24 millas marinas. 1.6.2 Zona económica exclusiva (EEZ) Una EEZ es una zona con recursos naturales adyacente al mar territorial. Una EEZ no se puede extender más allá de las 200 millas marinas desde la línea de base. Como lo sugiere el nombre, su propósito principal es económico. Estados Unidos reconoce los derechos soberanos de un estado ribereño para dictar y aplicar sus leyes en la zona económica exclusiva, para los fines de exploración, explotación, administración y conservación de los recursos naturales de las aguas, del lecho marino y del subsuelo de la zona, así como también para la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. El estado ribereño puede ejercer jurisdicción en dicha zona sobre el establecimiento y el uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras con fines económicos, sobre la investigación científica marina (con limitaciones razonables) y sobre algunos aspectos de la protección del medio marino (inclusive la implementación de los estándares internacionales de control de la contaminación producida por las embarcaciones). (Consultar los párrafos 2.6.2.1 y 2.6.2.2 para el acceso a un debate acerca de la investigación científica marina y a levantamientos hidrográficos y estudios militares en la EEZ). En la EEZ, todos los estados gozan del derecho a ejercer las mismas libertades tradicionales para navegar y sobrevolar que existen en alta mar, a tender cables y tuberías submarinas y a gozar de todos los otros usos tradicionales de alta mar de buques y aeronaves que no estén relacionados con los recursos. Estados Unidos estableció una EEZ de 200 millas marinas por Proclamación Presidencial 5030 el 10 de marzo de 1983. 1.6.3 Alta mar Alta mar incluye todas las partes del océano desde la zona económica exclusiva hacia el mar. Cuando un estado ribereño no haya proclamado una zona económica exclusiva, alta mar comenzará en el borde exterior del mar territorial. 1.6.4 Zonas de seguridad costera Algunos estados ribereños han reclamado el derecho de establecer zonas militares de seguridad pasando las fronteras del mar territorial, de una variada amplitud, en las que pretenden regular las actividades de los buques de guerra y de las aeronaves militares de otros estados mediante restricciones tales como la notificación previa o autorización de ingreso, límites en la cantidad de buques o aeronaves extranjeros presentes en cualquier momento, prohibiciones de varias actividades operativas o completa exclusión . El derecho internacional no reconoce el derecho de los estados ribereños a establecer, en tiempos de paz, más allá del mar territorial zonas que puedan restringir el ejercicio de las libertades de alta mar no relacionadas con recursos. Consecuentemente, Estados Unidos no reconoce la validez de ninguna zona militar o de seguridad 1-11

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reclamada, que supere el mar territorial hacia el océano, que intente restringir o regular las libertades de navegación y sobrevuelo en alta mar. (Consultar el párrafo 2.5.2.3 para el acceso a un debate acerca de la suspensión temporal del paso inocente en mares territoriales. También consultar el párrafo 4.4 para obtener más información acerca de las zonas de defensa y seguridad declaradas en tiempos de paz, y el párrafo 7.9 para obtener información acerca de las zonas de exclusión y zonas de guerra durante conflictos armados). 1.7 PLATAFORMAS CONTINENTALES La plataforma continental jurídica de un estado ribereño consiste en el lecho marino y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de base utilizada para calcular la anchura del mar territorial, en los casos en que el margen continental no alcance esa distancia. La plataforma continental no podrá extenderse más allá de las 350 millas marinas desde la línea de base del mar territorial, o bien de las 100 millas marinas desde la isóbata de 2.500 metros, sea cual fuere mayor. Aunque el estado ribereño ejerza los derechos soberanos sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, la condición jurídica de las aguas suprayacentes no es afectada. Además, todos los estados tienen el derecho a tender cables y tuberías submarinos en la plataforma continental. 1.8 ZONAS DE SEGURIDAD Los estados ribereños pueden establecer zonas de seguridad para proteger islas artificiales, instalaciones y estructuras ubicadas en sus aguas interiores, aguas archipiélicas, mares territoriales y zonas económicas exclusivas, y en sus plataformas continentales. En el caso de las islas artificiales, de instalaciones y estructuras ubicadas en las zonas económicas exclusivas o en la plataforma continental que superen el mar territorial, las zonas de seguridad no se extenderán a una distancia mayor de 500 metros desde los bordes exteriores de la instalación en cuestión, excepto que estén autorizadas por normas internacionales generalmente aceptadas. 1.9 ESPACIO AEREO Según el derecho internacional, el espacio aéreo está clasificado en espacio aéreo nacional (el que se encuentra sobre la tierra, las aguas interiores, las aguas archipiélicas y los mares territoriales de un estado) y en espacio aéreo internacional (el que se encuentra sobre las zonas contiguas, las zonas económicas exclusivas, alta mar y todo territorio que no esté sujeto a la soberanía de ningún estado). Respetando el derecho de sobrevuelo de los estrechos internacionales (consultar el párrafo 2.5.3) y de las vías marítimas archipiélicas (consultar el párrafo 2.5.4.1), cada estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio aéreo nacional. Excepto que los estados hayan aceptado otra cosa a través de tratados u otros acuerdos internacionales, las aeronaves de todos los estados pueden transitar libremente en espacios aéreos internacionales sin intromisión de otros estados. 1.10 EL ESPACIO EXTERIOR El límite superior del espacio aéreo sujeto a la jurisdicción nacional no ha sido definido con autoridad por el derecho internacional. La práctica internacional ha establecido que el espacio aéreo termina en algún punto por debajo del punto en que los satélites artificiales en órbita deben ser ubicados para no caer a la tierra. El espacio exterior comienza en ese punto indefinido. Todos los estados gozan del mismo derecho de libre acceso al espacio exterior y nadie puede apropiárselo como espacio aéreo nacional o para el uso exclusivo.

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CAPITULO 2

Condición Jurídica Internacional y Navegación de Buques de Guerra, Embarcaciones Navales y Aeronaves Militares 2.1 INMUNIDAD SOBERANA 2.1.1 Definición de inmunidad soberana El derecho internacional consuetudinario otorga inmunidad soberana a todos los buques que pertenezcan a un estado o que sean operados y utilizados, así sea temporalmente, sólo para servicio oficial no comercial. Esto significa que dichos buques son inmunes y que no pueden ser detenidos o registrados, ya sea en aguas nacionales o internacionales. Dichos buques son también inmunes a la tributación extranjera, están exentos de todas las regulaciones de los estados extranjeros que requieran portar el pabellón de dicho estado extranjero, ya sea en sus puertos o al pasar por su mar territorial, y están autorizados a tener control exclusivo de las personas a bordo de dichos buques con respecto a los actos llevados a cabo a bordo. El privilegio de inmunidad soberana incluye la protección de la identidad del personal, las provisiones, el armamento y toda otra propiedad a bordo del buque. Estado Unidos hace valer el privilegio de inmunidad soberana para todos los buques de Estados Unidos (USS, por su sigla en inglés) y para los buques de la Guardia Costera de Estados Unidos (USCGC, por su sigla en inglés), descritos a continuación. 2.1.2

Buques de guerra, embarcaciones navales, aeronaves militares y naves espaciales del gobierno que hayan sido hundidos

Los buques de guerra, las embarcaciones navales, las aeronaves militares y las naves espaciales del gobierno que hayan sido hundidos mantienen la inmunidad soberana y siguen siendo propiedad del estado del pabellón hasta que se renuncie o se abandone formalmente la titularidad, ya sea que la causa del hundimiento haya sido accidental o por acción enemiga (a menos que el buque de guerra o la aeronave haya sido capturada antes del hundimiento). Según su política, el gobierno de Estados Unidos no concede el permiso para rescatar un buque de guerra o una aeronave militar de Estados Unidos hundida, que contenga los restos mortales del personal en servicio o material explosivo. Estados Unidos da autorización a países extranjeros de rescatar sus buques de guerra o sus aeronaves militares hundidas ubicadas en aguas nacionales estadounidenses, respetados de igual manera por los rescatadores. 2.2 BUQUES DE GUERRA 2.2.1 Definición de buque de guerra El derecho internacional define un buque de guerra como un buque que pertenece a las fuerzas armadas de un estado y que lleva los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese estado y cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales, y cuya tripulación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares (la mera presencia de una cantidad de civiles a bordo de un buque de guerra no altera la condición de la embarcación). En la Marina de Estados Unidos, aquellos buques con la designación de ―USS‖ son "buques de guerra", según los define el derecho internacional. Las embarcaciones de la Guardia Costera de Estados Unidos con la designación de ―USCGC‖, bajo el mando de un oficial comisionado, también son consideradas ―buques de guerra‖ por el derecho internacional.

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2.2.2 Condición internacional de los buques de guerra Según el derecho internacional consuetudinario, los buques de guerra gozan de inmunidad soberana con respecto a la intromisión de autoridades de estados que no sean el de su pabellón. La policía y las autoridades portuarias pueden abordar un buque de guerra sólo con el permiso del oficial a cargo. Un buque de guerra no puede ser obligado a aceptar un registro o inspección a bordo ni puede ser requerido a enarbolar el pabellón del estado anfitrión. Aunque los buques de guerra deben cumplir las normas de control de tránsito y las restricciones sobre aguas residuales, salud y cuarentena del estado ribereño instituidas en conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, el incumplimiento sólo está sujeto a quejas diplomáticas u obedecer las órdenes del estado ribereño de abandonar de inmediato su mar territorial. Además, los buques de guerra son inmunes a arrestos y detenciones, ya sea en aguas nacionales o internacionales, están exentos de impuestos y reglamentaciones extranjeras, y ejercen control exclusivo sobre todos los pasajeros y toda la tripulación con respecto a los actos llevados a cabo a bordo. La política de la Marina de Estados Unidos exige a sus buques de guerra afirmar sus derechos de inmunidad soberana. 2.2.3 Listas de la tripulación Está prohibido por política de Estados Unidos proporcionar lista de los miembros de la tripulación (tanto personal militar como no militar), o de cualquier otros pasajeros a bordo de una embarcación perteneciente a la USS o a la USCGC, como condición de ingreso a un puerto, o para satisfacer a los oficiales de inmigración locales al arribar. Para obtener más información acerca de la política de Estados Unidos con respecto a este tema, consultar CNO WASHINGTON DC 101814Z Nov 05 (NAVADMIN 288/05). 2.2.4 Buques de guerra de propulsión nuclear Tanto los buques de guerra de propulsión nuclear como los buques de guerra convencionales gozan de idéntica condición jurídica internacional. 2.3 OTRAS EMBARCACIONES NAVALES 2.3.1 Naves auxiliares Naves auxiliares son embarcaciones, distintas de los buques de guerra, que pertenecen o están bajo el control exclusivo de las fuerzas armadas. Las naves auxiliares gozan de inmunidad soberana dado que pertenecen al estado y son operadas y utilizadas, así sea temporalmente, sólo para servicios públicos no comerciales Esto significa que, al igual que los buques de guerra, son inmunes al arresto y registro, ya sea en aguas nacionales o internacionales. Al igual que los buques de guerra, están exentas de impuestos y reglamentaciones extranjeras, y ejercen el control exclusivo sobre todos los pasajeros y la tripulación con respecto a los actos llevados a cabo a bordo. Las embarcaciones de la Armada de Estados Unidos, de la Guardia Costera de Estados Unidos y del Ejército de Estados Unidos, que serían buques de guerra si no fuera porque no cuentan con un oficial comisionado a cargo, también son naves auxiliares. 2.3.2

Condición de buque del Comando de Transporte Marítimo Militar (Military Sealift Command o MSC, por su sigla en inglés)

Las Fuerzas del comando de transporte marítimo militar (MSC) incluyen: (1) Buques navales de Estados Unidos (United States Naval Ships o USNS, por su sigla en inglés) (por ejemplo, embarcaciones propias de Estados Unidos o fletamentos a casco desnudo y asignados al MSC); (2) la Flota de Reserva de la Defensa Nacional (National Defense Reserve Fleet o NDRF, por su sigla en inglés) y la Fuerza de Reserva Preparada (Ready Reserve Force o RRF, por su sigla en inglés) (cuando es activada y asignada al MSC); (3) embarcaciones de titularidad privada bajo fletamento a término asignadas a la Fuerza preubicada en base flotante (Afloat Prepositioned Force o APF, por su sigla en inglés) y (4) aquellas embarcaciones fletadas por el MSC por un período de tiempo, o para uno o varios viajes específicos. Todas las embarcaciones de USNS, APF, NDRF y RRF gozan de todos los derechos de inmunidad soberana. Sin embargo, según su política, Estados Unidos sólo reclama inmunidad de arresto y tributación para aquellos fletamentos por viajes o por tiempo determinado de los MSC, no incluidos en las APF. Estados Unidos, también por cuestiones de política, no reclama inmunidad soberana para las embarcaciones de los 2-2

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MSC de pabellón extranjero fletadas por viaje o fletadas por un tiempo determinado. Para obtener más información acerca de la Política de inmunidad soberana de MSC, incluida información acerca de la disposición de listas de la tripulación, consultar CNO WASHINGTON DC 101814Z Nov 05 (NAVADMIN 288/05). 2.3.3 Condición de las embarcaciones pequeñas Los buques balleneros a motor y otras embarcaciones pequeñas de la Marina de Estados Unidos y de la Guardia Costera de Estados Unidos lanzadas desde embarcaciones más grandes, tienen inmunidad soberana, condición que no depende de la condición de la plataforma de lanzamiento. 2.3.4 Definición de los vehículos de superficie no tripulados Los vehículos de superficiae no tripulados (Unmanned surface vehiclesUSV, por su sigla en inglés) son embarcaciones autónomas o navegadas de manera remota que pueden ser lanzadas desde plataformas de superficie, submarinas o aeronáuticas. Se espera que la tecnología antirradar, la movilidad, la flexibilidad en el empleo y las capacidades de red de los USV las hagan muy valiosas como multiplicadores de la fuerza, particularmente en el medio ambiente litoral. Las misiones potenciales previstas para los USV incluyen la instalación de redes submarinas de sensores, prosecución de la guerra antisubmarina (antisubmarine warfare o ASW, por su sigla en inglés), operaciones de barrido, preservación de las regiones de operación, contramedidas sobre minas (mine countermeasures o MCM, por su sigla en inglés), inteligencia, vigilancia y reconocimiento (intelligence, surveillance, and reconnaissance o ISR, por su sigla en inglés), estudio y representación del lecho marino y apoyo en operaciones especiales. 2.3.5 Definición de los vehículos submarinos no tripulados Los vehículos submarinos no tripulados (Unmanned underwater vehicles o UUV, por su sigla en inglés) son embarcaciones submarinas autónomas o navegadas de manera remota y pueden ser lanzadas desde plataformas de superficie, submarinas o aeronáuticas. Los sistemas remolcados, los dispositivos bien amarrados, los sistemas no aptos para sumergirse por completo como los USV, los vehículos semi sumergibles o de exploración del fondo oceánico no son considerados UUV. Los servicios marítimos pueden emplear los UUV para una gran variedad de misiones, incluyendo las siguientes aunque sin limitarse sólo a ellas: ISR, MCM, ASW, vigilancia, inspección e identificación, oceanografía, nodos de red de comunicación y navegación, entrega de carga útil, operaciones de información (, IO por su sigla en inglés), ataques de prioridad temporal crítica (defensa de la patria, antiterrorismo y fuerza de protección) y patrullaje de barrido (apoyo de base marina). 2.3.6

Condición de los vehículos de servicio no tripulados y de vehículos submarinos no tripulados

Los USV y los UUV que prestan servicios públicos no comerciales son embarcaciones con inmunidad soberana. La condición de inmunidad soberana de los USV y UUV no depende de la condición de la plataforma de lanzamiento. 2.4 AERONAVES MILITARES 2.4.1 Definición de aeronave militar Son aeronaves militares todas las aeronaves operadas por unidades comisionadas de las fuerzas armadas de un estado con identificación militar de ese estado, bajo el mando de un miembro de las fuerzas armadas y tripuladas por una dotación sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares, al igual que los vehículos aéreos no tripulados (consultar el párrafo 2.4.4). 2.4.2 Condición internacional de las aeronaves militares Las aeronaves militares son ―aeronaves del estado‖ según el significado estipulado en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) y, como los buques de guerra, gozan de inmunidad soberana de investigación e inspección foránea. Sujetas a las normas de derecho de paso en tránsito, de paso por vías marítimas archipiélicas y de ingreso por dificultad grave (consultar el párrafo 2.5.1), las aeronaves del estado no 2-3

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pueden ingresar al espacio aéreo nacional (consultar el párrafo 1.9), o aterrizar en el territorio soberano de otro estado sin previa autorización. Los oficiales extranjeros no pueden abordar la aeronave sin el consentimiento del comandante de la misma. Si el comandante de la aeronave no certifica el cumplimiento de los requisitos aduaneros, de inmigración o de cuarentena locales, se podrá ordenar que la aeronave abandone el territorio y el espacio aéreo nacional de ese estado inmediatamente. 2.4.3 Aeronaves auxiliares Las aeronaves auxiliares son aeronaves del estado; distintas de las aeronaves militares, que pertenecen o están bajo el control exclusivo de las fuerzas armadas. Toda aeronave que pertenezca y sea operada por civiles, cuya capacidad total haya sido contratada por el Departamento de Defensa y sea utilizada en servicio militar de los Estados Unidos, califica para ser considerada como ―aeronave auxiliar‖ si Estados Unidos la designa ―aeronave del estado‖. En tal caso, gozan también de inmunidad soberana de investigación e inspección foráneas. Sin embargo, según su política, Estados Unidos generalmente no designa a aeronaves contratadas por el Comando de Movilidad Aérea como aeronaves del estado. 2.4.4 Definición y condición de los vehículos aéreos no tripulados Los vehículos aéreos no tripulados (Unmanned aerial vehicles o UAV, por su sigla en inglés) son aeronaves sin piloto, ya sean autónomas o piloteadas remotamente, que se lanzan desde plataformas de superficie o aeronáuticas, o desde bases terrestres. Por directiva 4540.1 del Departamento de Defensa, deben ser consideradas como ―aeronaves militares‖ las aeronaves militares de Estados Unidos tripuladas o no tripuladas y los vehículos piloteados remotamente, que utilicen el espacio aéreo y abran fuego en alta mar,. Los UAV se han integrado en todos los niveles de las operaciones militares y ofrecen una capacidad de reconocimiento y de inteligencia sin precedentes. Todos los UAV operados por el Departamento de Defensa deben ser considerados como ―aeronaves militares‖ y tener los derechos de sobrevuelo otorgados por el derecho internacional consuetudinario, como se estipula en la Convención sobre el Derecho del Mar. Dado que los UAV operados por el Departamento de Defensa son considerados ―aeronaves militares‖, se les aplica todo el derecho doméstico e internacional perteneciente a las ―aeronaves militares‖. Esto incluye todas las convenciones, tratados y acuerdos relacionados con las "aeronaves militares", las "aeronaves auxiliares", las "aeronaves civiles" y los "aviones de pasajeros civiles". 2.5 NAVEGACION Y SOBREVUELO DE AGUAS NACIONALES 2.5.1 Aguas interiores Como se mencionó en el capítulo anterior, los estados ribereños ejercen la misma jurisdicción y control sobre sus aguas interiores y el espacio aéreo suprayacente que sobre su territorio. Debido a que la mayoría de los puertos y las construcciones portuarias están ubicadas desde la línea de base del mar territorial hacia el continente, ingresar a un puerto conlleva generalmente navegar en aguas interiores. Debido a que ingresar en aguas interiores es legalmente equivalente a ingresar en el territorio de otro estado, se necesita el permiso de ese estado. Para facilitar el comercio marítimo internacional, muchos estados conceden a los buques mercantes un permiso permanente para ingresar en aguas interiores, que funciona ante la ausencia de una notificación en contrario. Por otro lado, los buques de guerra, las naves auxiliares, y todas las aeronaves requieren un permiso de ingreso específico y previo, a menos que se hayan pactado otros acuerdos bilaterales o multilaterales. La regla de no ingreso a las aguas interiores sin permiso del estado ribereño presenta excepciones cuando no puede cumplirse por fuerza mayor o por dificultad grave, o cuando el trazado de las líneas de base rectas de conformidad al derecho internacional consuetudinario como se menciona en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores áreas del mar consideradas anteriormente mares territoriales o alta mar. En el último caso, el derecho internacional establece que el derecho de paso inocente (consultar el párrafo 2.5.2.1) o el derecho de paso en tránsito por un estrecho internacional (consultar el párrafo 2.5.3), puede ser ejercido por todos los estados en esas aguas.

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2.5.2 Mares territoriales 2.5.2.1 Paso inocente El derecho internacional establece que los buques (pero no las aeronaves) de todos los estados gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de forma rápida e ininterrumpida o para dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas. El paso inocente incluye la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación, o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave. El paso es inocente siempre y cuando no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño. Las actividades consideradas perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño, y por lo tanto, inconsistentes con el paso inocente, son: 1. Cualquier amenaza o uso de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del estado ribereño, o que de cualquier otra manera viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. 2. Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase. 3. Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del estado ribereño. 4. Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del estado ribereño. 5. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves. 6. El lanzamiento, recepción o embarque de cualquier dispositivo militar. 7. El embarque o desembarque de cualquier producto, moneda o persona en contravención de las leyes y reglamentos sanitarios, aduaneros, fiscales o de inmigración del estado ribereño. 8. Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. 9. Cualesquiera actividades de pesca. 10. El llevar a cabo actividades de investigación o reconocimiento. 11. Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicación, o cualesquiera otros servicios o instalaciones del estado ribereño. 12. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso. A los buques extranjeros, entre ellos los buques de guerra, que ejerzan el derecho de paso inocente se les exige que cumplan con las leyes y las reglamentos establecidas por el estado ribereño en conformidad con los principios establecidos por el derecho internacional y, en particular, con las leyes y reglamentos sobre con la seguridad de la navegación. El paso inocente no incluye el derecho de sobrevuelo. Una embarcación no goza del derecho de paso inocente si, en el caso de un submarino, navega sumergido, o si, en el caso de cualquier buque, se involucra en un acto dirigido a recopilar información perjudicial a la defensa o la seguridad del estado ribereño. Cuando la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 no prohíba un paso no inocente, como por ejemplo sobrevuelo o transito sumergido en el mar territorial, el estado ribereño podrá tomar acciones afirmativas en y sobre su mar territorial a fin de evitar el paso no inocente, incluyendo, cuando sea necesario, el uso de fuerza. Si un buque extranjero o una aeronave ingresa al mar territorial o espacio aéreo y se involucra en actividades no inocentes, la solución apropiada y consistente con el derecho internacional consuetudinario, que reconoce el derecho de defensa propia, es, en primer lugar, informar al buque o a la aeronave las razones por las que el estado

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ribereño cuestiona la inocencia del paso y dar a la embarcación una oportunidad razonable para que clarifique sus intenciones, o corrija su conducta en un período de tiempo razonablemente corto. (Consultar el párrafo 2.5.2.4 relacionado con los buques de guerra). 2.5.2.2 Restricciones permitidas Un estado ribereño puede establecer ciertas restricciones al derecho de paso inocente de las embarcaciones extranjeras por razones tales como la conservación de los recursos, la protección del medio ambiente y la seguridad en la navegación. Dichas restricciones al derecho de paso inocente a través del mar territorial no están prohibidas por el derecho internacional, mientras sean razonables y necesarias; no tienen el efecto práctico de negar o dificultar el derecho de paso inocente; y no discriminan de forma o de hecho contra los buques de ningún estado o contra aquellos que transporten mercancías hacia o desde un estado determinado o por cuenta de éste. Además, estas restricciones no pueden prohibir el tránsito o dificultar los derechos de paso inocente y de paso en tránsito de embarcaciones soberanas de propulsión nuclear. El estado ribereño podrá solicitar que, donde lo exija la seguridad en la navegación, los buques extranjeros ejerzan el derecho de paso inocente utilizando las vías marítimas designadas y los dispositivos de separación del tráfico. 2.5.2.3 Suspensión temporal del paso inocente Un estado ribereño podrá suspender el paso inocente temporalmente en determinadas áreas de su mar territorial, cuando sea indispensable para la protección de su seguridad. Dicha suspensión debe estar precedida por una notificación publicada a la comunidad internacional, y no puede discriminar de hecho o de derecho entre los buques extranjeros. 2.5.2.4 Buques de guerra y el paso inocente Todos los buques gozan del derecho del paso inocente sin impedimentos ni previa notificación. Si un buque de guerra no cumple los reglamentos del estado ribereño dictados en conformidad con los principios del derecho internacional y no acata la invitación que se le haga para que los cumpla, el estado ribereño podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial. En ese caso, el buque de guerra debe hacerlo inmediatamente. 2.5.2.5 USV/UUV y los derechos de navegación El derecho internacional consuetudinario, como se refleja en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, otorga a las embarcaciones de todos los estados el derecho de gozar del paso inocente, del paso en tránsito y del paso por las vías marítimas archipiélicas. El tamaño, el propósito o el tipo de carga son irrelevantes. Las mismas reglas se aplican para el tránsito y la navegación de los USV y los UUV. Los USV y los UUV mantienen sus derechos de navegación independiente y pueden ser utilizados en embarcaciones más grandes, en tanto y en cuanto el uso cumpla con los regímenes de navegación del paso inocente, el paso en tránsito y el paso por vías marítimas archipiélicas, según corresponda. 2.5.2.6 Ingreso por asistencia Todos los comandantes de los buques y las aeronaves tienen la obligación de auxiliar a aquellos que estén en peligro de desaparecer en el mar. Consultar el párrafo 3.2.1. Este deber de los navegantes reconocido desde hace mucho tiempo permite el ingreso de buques al mar territorial para prestar asistencia o, en ciertas circunstancias, de aeronaves sin permiso del estado ribereño para realizar esfuerzos de buena fe y poder brindar ayuda de emergencia a aquellos que estén en peligro o dificultad grave. Este derecho se aplica sólo cuando la ubicación del peligro o dificultad grave sea razonablemente conocida. No se extiende al ingreso al mar territorial o espacio aéreo suprayacente a fin de conducir una búsqueda, lo que requiere el consentimiento del estado ribereño. 2.5.3 Estrechos internacionales 2.5.3.1 Los estrechos internacionales entre una parte de alta mar o de una EEZ y otra parte de alta mar o una EEZ Los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte de alta mar o de una zona económica exclusiva, y otra parte de alta mar o de una zona económica exclusiva, están sujetos al régimen legal 2-6

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del paso en tránsito. El paso en tránsito existe en todo el estrecho (de costa a costa) y no solo en la región que coincide con el mar territorial del estado ribereño. Según el derecho internacional, los buques y las aeronaves de todos los estados, entre ellos buques de guerra, naves auxiliares y aeronaves militares, gozan del derecho de paso en tránsito sin impedimentos a través de dichos estrechos y sus accesos. El paso en tránsito está definido como el ejercicio de las libertades de navegación y sobrevuelo, exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido en las formas normales de operación utilizadas por los buques y las aeronaves para dicho paso. Cuando ejercen el derecho de paso en tránsito, los buques y las aeronaves, deben: (a) avanzar sin demoras por o sobre el estrecho; (b) abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los estados que rodean el estrecho y (c) abstenerse de toda actividad que no esté relacionada con sus modalidades normales de tránsito rápido e ininterrumpido, a menos que sea necesario por fuerza mayor o por dificultad grave. Los buques de guerra de superficie pueden transitar de una manera que sea coherente con las prácticas de navegación normales y con la seguridad de la fuerza, incluyendo el uso de sus dispositivos de detección electrónica y de navegación como el radar, el sonar y las sondas de profundidad, la formación de vapor, y el lanzamiento y la recuperación de aeronaves. Los submarinos tienen la libertad de transitar sumergidos por los estrechos internacionales ya que ese es su modo de operación normal. En tiempos de paz, el paso en tránsito por los estrechos internacionales no puede ser obstaculizado o suspendido por el estado ribereño, por ninguna causa. Este principio del derecho internacional también se aplica a los buques en tránsito (incluso los buques de guerra) de estados que estén en paz con el estado ribereño que los rodea, pero que estén involucrados en un conflicto armado con otro estado. Los estados ribereños que rodean los estrechos internacionales y cuyos mares territoriales coinciden con ellos, pueden designar vías marítimas y establecer dispositivos de separación del tráfico, para promover la seguridad en la navegación. Sin embargo, dichas vías marítimas y dispositivos de separación deben ser aprobados por la organización internacional competente (la Organización Marítima Internacional o IMO, por su sigla en inglés), según los estándares internacionales generalmente aceptados. Los buques mercantes y los buques que opera el gobierno con propósitos comerciales deben respetar las vías marítimas y los dispositivos de separación de tráfico que hayan sido correctamente designados. Los buques de guerra, las naves auxiliares y los buques del estado utilizados exclusivamente para un servicio público no comercial, es decir, las embarcaciones que gozan de inmunidad soberana (consultar el párrafo 2.1), no están legalmente obligados a seguir dichas vías marítimas y a cumplir con dichos dispositivos de separación de tráfico en el paso en tránsito. Sin embargo, las embarcaciones con inmunidad soberana deben ejercer la debida consideración por la seguridad en la navegación. Los buques de guerra y los auxiliares pueden, como generalmente lo hacen, cumplir voluntariamente con las medidas de rutas aprobadas por la Organización Marítima Internacional en estrechos internacionales, cuando sea factible y compatible con la misión militar. Si utilizan voluntariamente un dispositivo de separación de tráfico aprobado por la Organización Marítima Internacional, dichas embarcaciones deben cumplir con las disposiciones aplicables de las Reglas Internacionales para la Prevención de Colisiones en el Mar de 1972 (COLREGS, por su sigla en inglés). 2.5.3.2 Estrechos internacionales que no coinciden completamente con los mares territoriales Los buques y las aeronaves que transiten por o sobre los estrechos utilizados para la navegación internacional, que no coinciden completamente con los mares territoriales y a través de los cuales hay un corredor de alta mar o de una zona económica exclusiva apto para dicha navegación, gozan de las mismas libertades de navegación y sobrevuelo de alta mar al pasar por dicho corredor. Por consiguiente, en tanto y en cuanto permanezcan fuera de los límites del mar territorial, todos los buques y las aeronaves de todos los estados tienen el derecho libre de gravámenes de navegar por o sobre dichas aguas, sujetos sólo a la debida consideración del derecho de otros a hacer lo mismo. En los estrechos internacionales que no coincidan completamente con los mares territoriales, todas las embarcaciones gozan de las mismas libertades de alta mar cuando circulen por el corredor de alta mar fuera de los límites del mar territorial. Si el corredor de alta mar no es conveniente (por ejemplo, quedarse en el corredor de alta mar sería incoherente con las prácticas de navegación responsable), dichas embarcaciones gozan del derecho de paso en tránsito por el estrecho sin impedimentos.

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2.5.3.3 Los estrechos internacionales entre una parte de alta mar o la EEZ y los mares territoriales de un estado ribereño El régimen de paso inocente (consultar el párrafo 2.5.2.1) en lugar del de paso en tránsito, se aplica en los estrechos utilizados para la navegación internacional que conectan una parte de alta mar o de una zona económica exclusiva con el mar territorial de un estado ribereño. No se puede suspender el paso inocente por dichos estrechos. Además, los buques de guerra, auxiliares y los utilizados únicamente para un servicio público, es decir, las embarcaciones con inmunidad soberana (consultar el párrafo 2.1), no están legalmente obligados a cumplir con las vías marítimas ni con los dispositivos de separación de tráfico durante el ejercicio del paso inocente, pero deben tener la debida consideración por la seguridad de la navegación. 2.5.4 Aguas archipiélicas 2.5.4.1 Paso por vías marítimas archipiélicas Todos los buques y las aeronaves, incluyendo buques de guerra y aeronaves militares, gozan del derecho de paso por las vías marítimas archipiélicas cuando transiten por, bajo o sobre aguas archipiélicas o el mar territorial adyacente, por todas las rutas utilizadas normalmente para la navegación y el sobrevuelo internacional. El paso por las vías marítimas archipiélicas está definido según el derecho internacional como el ejercicio de los derechos de navegación y de sobrevuelo en el modo normal, exclusivamente para los fines de tránsito ininterrumpido, rápido y sin trabas por las aguas archipiélicas, por los buques y las aeronaves involucradas. Esto significa que los submarinos pueden transitar sumergidos y que los buques de guerra de superficie pueden llevar a cabo las actividades que normalmente realizan durante el paso por dichas aguas, inclusive las actividades necesarias para su seguridad, como la formación de vapor y el lanzamiento y recuperación de una aeronave, al igual que la operación de dispositivos como el radar, el sonar y las sondas de profundidad. El derecho de paso por vías marítimas archipiélicas es sustancialmente idéntico al derecho del paso en tránsito por estrechos internacionales (consultar el párrafo 2.5.3.1). Cuando las vías marítimas archipiélicas son debidamente designadas por el estado archipiélico, se aplican las siguientes normas adicionales:

1. Tales vías marítimas son definidas mediante una serie de líneas axiales continuas desde los puntos de entrada en el mar territorial adyacente a las aguas archipiélicas, por esas aguas archipiélicas, hasta los puntos de salida del mar territorial del otro lado. 2. Los buques y las aeronaves que naveguen por vías marítimas archipiélicas siguiendo las vías marítimas designadas, están obligados a permanecer dentro de las 25 millas marinas hacia uno u otro lado de las líneas axiales y no pueden navegar a una distancia de la costa inferior al 10 por ciento de la distancia entre los puntos más cercanos situados en islas que bordeen la vía marítima y la línea axial (Diagrama 2-1). El derecho de paso por las vías marítimas archipiélicas, por las vías marítimas designadas, al igual que a través de todas las rutas normales, no puede ser obstaculizado o suspendido por el estado archipiélico por ningún motivo. En situaciones en que un estado archipiélico haya designado las vías marítimas sólo en forma parcial, el régimen de navegación por las vías marítimas archipiélicas se aplicará a dichas rutas. Sin embargo, las embarcaciones y las aeronaves conservan el derecho de utilizar todas las rutas normales para transitar por regiones de aguas archipiélicas donde no haya vías marítimas designadas.

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Ruta marítima archipiélica de 50 mn Línea de Base Achipelágica

Distancia entre islas A y B es 40mn. Las Aeronaves y los Barcos no deben acercarse a más de 4mn de cualquier isla (10% de la distancia entre las islas) Diagrama 2-1. Ruta marítima archipiélica designada

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2.5.4.2 Paso inocente Fuera de las vías marítimas archipiélicas, todos los buques, inclusive los buques de guerra, gozan del derecho más limitado de paso inocente por aguas archipiélicas, de la misma manera que en el mar territorial (consultar el párrafo 2.5.2.1). Los submarinos deben permanecer en la superficie y mostrar su pabellón nacional. Está prohibido todo tipo de amenaza o uso de la fuerza en contra de la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del estado archipiélico. No están permitidos el lanzamiento y la recuperación de aeronaves, como tampoco se pueden realizar ejercicios con armamento. El estado archipiélico puede promulgar y aplicar restricciones razonables al derecho de paso inocente por de sus aguas archipiélicas por razones de seguridad de la navegación, o por motivos sanitarios, de pesca, de contaminación, aduaneros, fiscales y de inmigración. El paso inocente puede ser suspendido temporalmente por el estado archipiélico en regiones específicas de sus aguas archipiélicas cuando sea esencial para la protección de su seguridad, pero primero debe notificar sus intenciones y debe aplicar la suspensión de manera no discriminatoria. No existe derecho de sobrevuelo por el espacio aéreo que se encuentra sobre las aguas archipiélicas fuera de las vías marítimas archipiélicas. 2.6 NAVEGACION Y SOBREVUELO EN AGUAS INTERNACIONALES 2.6.1 Zonas contiguas La zona contigua está comprendida por aguas internacionales en y sobre las cuales los buques y las aeronaves de todos los estados, inclusive buques de guerra y aeronaves militares, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo de alta mar que se describen en el párrafo 2.6.3. Aunque el estado ribereño de dichas aguas puede ejercer el control necesario para prevenir y sancionar cualquier infracción a sus leyes sanitarias, aduaneras, fiscales y de inmigración que ocurran dentro de su territorio (incluyendo su mar territorial), no puede sin embargo interferir de ninguna otra manera con la navegación y el sobrevuelo internacional en y sobre la zona contigua. 2.6.2 Zona económica exclusiva (EEZ) La jurisdicción y el control del estado ribereño sobre la zona económica exclusiva se limitan a temas concernientes a la exploración, explotación, administración y conservación de los recursos de esas aguas internacionales. El estado ribereño puede también ejercer jurisdicción en la zona sobre la creación y el uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras con fines económicos, sobre la investigación científica marina (con limitaciones razonables) y sobre algunos aspectos de protección del medio marino. Por consiguiente, el estado ribereño no puede restringir o impedir indebidamente el ejercicio de las libertades de navegación y sobrevuelo sobre la zona económica exclusiva. Debido a que todos los buques y aeronaves, incluyendo buques de guerra o aeronaves militares, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo de alta mar y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con aquellas libertades (consultar el párrafo 2.6.3), en y sobre esas aguas, la existencia de una EEZ en una región de operaciones navales no debe, por sí misma, generar inquietudes operacionales al comandante naval. 2.6.2.1 Investigación científica marina Los estados ribereños pueden regular la investigación científica marina desarrollada en regiones marítimas que estén bajo sus jurisdicciones. Esto incluye la EEZ y la plataforma continental. La investigación científica marina comprende actividades llevadas a cabo en las aguas costeras y oceánicas, para expandir el conocimiento científico general del medio marino con propósitos pacíficos, e incluye: oceanografía química y física, biología marina, investigación de la industria pesquera, perforación y extracción científica del océano, topografía científica geofísica o geológica, al igual que otras actividades con propósitos científicos. Los resultados de la investigación científica marina generalmente están disponibles al público. Es política de Estados Unidos fomentar la libertad de la investigación científica marina. Por consiguiente, Estados Unidos no requiere que otros estados obtengan su consentimiento previo para llevar a cabo investigaciones científicas marinas en la EEZ de Estados Unidos. 2.6.2.2 Levantamientos hidrográficos y estudios militares A pesar de que se necesita el consentimiento del estado ribereño para desarrollar investigaciones científicas marinas en su EEZ, el estado ribereño no puede regular los levantamientos hidrográficos o militares desarrollados fuera de su mar territorial, ni puede solicitar notificación de dichas actividades.

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Un levantamiento hidrográfico es la obtención de información tomada de regiones costeras o relativamente poco profundas, con el propósito de crear cartas de navegación y elementos similares para mejorar la seguridad en la navegación. Un levantamiento hidrográfico puede incluir mediciones de la profundidad del agua, la configuración y la naturaleza del lecho natural, la dirección y la fuerza de las corrientes, las alturas y los horarios de las mareas y de las etapas del agua, y los peligros de navegación. Un estudio militar es una recopilación de información marina con propósitos militares y que, sea clasificado o no, generalmente se hace público. Un estudio militar puede incluir una recopilación de información acerca de la oceanografía, la hidrografía, la geología marina, la geofísica, la química, la biología, la acústica e información relacionada. OPNAVINST 3128.9 (series), Subj: La autorización diplomática para las actividades de recopilación de información marina de la Marina de Estados Unidos en jurisdicciones extranjeras proporciona pautas para la determinación de los requisitos y procedimientos para las actividades de recopilación de información marina por parte de los recursos de recopilación de información marina del Departamento de la Marina. La recopilación de información marina es un término general utilizado para referirse a todo tipo de levantamiento o actividades científicas marítimas, tales como estudios militares, levantamientos hidrográficos o investigación científica marina. 2.6.3 Libertades en alta mar y regiones de advertencia Todos los buques y las aeronaves, incluyendo buques de guerra y aeronaves militares, gozan de completa libertad de movimiento y operación en y sobre alta mar. Para los buques de guerra, esto incluye ejercicios de maniobras, operaciones aéreas, ejercicios militares, vigilancia, actividades de recopilación de información y pruebas y disparos de artillería. Todos los estados también gozan del derecho de tender cables y tuberías submarinos en el lecho de alta mar y en la plataforma continental fuera del mar territorial, con la aprobación del estado ribereño del recorrido de las tuberías en la plataforma continental. Todas estas actividades deben ser desarrolladas con la debida consideración de los derechos de otros estados y la protección y operación de otros buques y aeronaves. Todo estado puede declarar una zona de advertencia temporal en aguas y espacios aéreos internacionales para informar a otros estados sobre la realización de actividades que, a pesar de ser legítimas, son peligrosas para la navegación y/o el sobrevuelo. Estados Unidos y otros estados declaran rutinariamente dichas zonas para la prueba de misiles, ejercicios de artillería, operaciones de recuperación de vehículos espaciales y para otros propósitos que impliquen peligro para otros usos legítimos de los mares por terceros. La notificación del establecimiento de dichas zonas debe ser promulgada con anticipación, en forma de advertencia especial a los marineros, de información a los marineros (NOTMAR), de notificación a los pilotos (NOTAM), de mensajes Hidroatlánticos / Hidropacíficos (HYDROLANT/HYDROPAC) y a través del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (Global Maritime Distress and Safety System). No se exige que los buques y las aeronaves de otros estados permanezcan fuera de una zona de advertencia declarada, pero ellos están obligados a abstenerse de interferir con las actividades que se están llevando a cabo. En consecuencia, los buques y las aeronaves de un estado pueden operar en una zona de advertencia dentro de las aguas y el espacio aéreo internacionales declarada por otro estado, recopilar información y observar las actividades relacionadas, sujetos al requisito de demostrar la debida consideración a los derechos que tiene el estado declarante de utilizar las aguas y el espacio aéreo internacionales para dichos propósitos legítimos. El estado declarante puede tomar medidas razonables, incluyendo el uso proporcionado de la fuerza, para proteger las actividades contra la intromisión. (Consultar el párrafo 4.3.7 para tener acceso al debate acerca del establecimiento de zonas de advertencia durante períodos de creciente tensión que no llegan a ser conflictos armados internacionales). 2.6.4 Zonas declaradas de defensa y seguridad Como regla general, el derecho internacional no reconoce el derecho en tiempos de paz de ningún estado a restringir la navegación y el sobrevuelo de buques de guerra y aeronaves militares extranjeros fuera de su mar territorial. A pesar de que muchos estados ribereños han hecho reclamos que pretenden prohibir a los buques de guerra y a aeronaves militares operar en las llamadas zonas de seguridad que se extienden fuera del mar territorial, dichos reclamos no tienen fundamento según el derecho internacional en tiempos de paz y no son reconocidos por Estados Unidos. 2-11

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La Carta de las Naciones Unidas y los principios generales del derecho internacional reconocen que un estado puede ejercer medidas de legítima defensa individual y colectiva contra un ataque armado o a una amenaza inminente de ataque armado. Dichas medidas pueden incluir el establecimiento de "áreas marítimas de defensa‖ o ―áreas de control marítimo‖ en las que el estado amenazado busque hacer valer algún grado de control sobre el ingreso extranjero a esas áreas. Históricamente, el establecimiento de dichas áreas que se extiendan fuera del mar territorial ha sido restringido a períodos de guerra o a emergencia nacional declarada que involucre el comienzo de hostilidades. El derecho internacional no determina los límites geográficos de dichas áreas o el grado de control que un estado ribereño puede ejercer legítimamente sobre ellos, fuera de determinar los requisitos generales de lo que es razonable en relación a las necesidades de seguridad y defensa nacionales. (Consultar los párrafos 7.8 y 7.9 para obtener más información acerca del establecimiento y las limitaciones de dichas áreas durante un conflicto armado internacional). 2.6.5 Regiones polares 2.6.5.1 Regiones ártica y antártica Estados Unidos considera que las aguas, el banco de témpanos y el espacio aéreo de la región Ártica, fuera de los mares territoriales legítimamente reclamados por los estados ribereños, tienen condición internacional y están abiertos a la navegación de buques y aeronaves de todas los estados. A pesar de que, algunas veces, muchos estados han intentado reclamar la soberanía del Ártico sobre la base del descubrimiento, el uso histórico, la contigüidad (proximidad) o la conocida teoría ―sectorial‖, dichos reclamos no son reconocidos por el derecho internacional. Por consiguiente, todos los buques y las aeronaves gozan de las mismas libertades de navegación y sobrevuelo que en alta mar, por, sobre y bajo las aguas y bancos de témpanos de la región Ártica fuera de los mares territoriales reclamados legítimamente por los estados ribereños. Muchos estados han afirmado reclamos contradictorios y que muchas veces se superponen sobre porciones de la Antártida. Estos reclamos están basados en diversas premisas relacionadas con el descubrimiento, la contigüidad, la ocupación y, en algunos casos, la teoría ―sectorial‖. Estados Unidos no reconoce la validez de los reclamos de otros estados sobre ninguna porción de la región antártica. 2.6.5.2 El Tratado Antártico de 1959 Estados Unidos es signatario del tratado multilateral de 1959 que rige a la Antártica. Diseñado para fomentar la exploración científica del continente y para promover la investigación y los experimentos en la Antártica, sin tener en cuenta las afirmaciones conflictivas sobre la soberanía territorial, el acuerdo de 1959 estipula que ninguna actividad llevada a cabo en la zona mientras el tratado está en vigencia constituirá un motivo para hacer valer, apoyar o negar dichos reclamos. El tratado estipula también que la Antártica ―se utilizará exclusivamente para fines pacíficos‖ y que ―toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas‖, debe ser prohibida. Todas las estaciones, instalaciones y todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártica, están sujetos a inspección por parte de cualquier observador extranjero designado. Por lo tanto, Estados Unidos no lleva a cabo actividades clasificadas en la Antártica, y todo el material clasificado es sacado de los buques y las aeronaves de Estados Unidos antes de visitar el continente. Además, el tratado prohíbe llevar a cabo explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos en toda la zona situada al sur de los 60° de latitud sur. Sin embargo, el tratado no afecta en manera alguna el ejercicio de las libertades de navegación y sobrevuelo en alta mar en la región antártica. Estados Unidos no reconoce ningún reclamo de territorio, de mar territorial o de espacio aéreo territorial en la Antártica. El 14 de enero de 1998 entró en vigor el Protocolo del Tratado Antártico Sobre Protección del Medio Ambiente de 1991, del que Estados Unidos es signatario. El protocolo designa a la Antártica como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia, y estipula principios básicos y normas obligatorias detalladas aplicables a las actividades humanas en la Antártica, incluyendo la obligación de dar prioridad a la investigación científica.

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2.6.6 Zonas libres de armas nucleares El Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares de 1968, del que Estados Unidos es signatario, reconoce el derecho de grupos de estados a concertar tratados regionales a fin de establecer zonas libres de armas nucleares. Dichos tratados o sus disposiciones son vinculantes sólo para las partes signatarias o para los protocolos que incorporan dichas disposiciones. Dichos tratados no contradicen el derecho internacional en la medida en que no se infrinjan los derechos y las libertades de otros estados, incluyendo las libertades de navegación y sobrevuelo de alta mar. El Tratado sobre la Prohibición de Armas Nucleares en América Latina de 1967 (Tratado de Tlatelolco) es un ejemplo de un acuerdo que establece una zona libre de armas nucleares que es completamente coherente con el derecho internacional, como lo evidenció la ratificación por parte de Estados Unidos de sus dos protocolos. Esto no afecta de ninguna manera el ejercicio por Estados Unidos de los derechos y libertades de navegación dentro de las aguas cubiertas por el Tratado de Tlatelolco. 2.7 NAVEGACION AEREA 2.7.1 Espacio aéreo nacional Según el derecho internacional, todo estado tiene completa y exclusiva soberanía sobre su espacio aéreo nacional, que comprende el espacio aéreo sobre su territorio, sus aguas interiores, su mar territorial y, en el caso de una estado archipiélico, sus aguas archipiélicas. No hay derecho de paso inocente de aeronaves a través del espacio aéreo que se encuentra sobre su mar territorial o sobre las aguas archipiélicas que sea análogo al derecho de paso inocente del que gozan los buques de todos los estados. Por consiguiente, a menos que se sea parte de un acuerdo internacional en contrario, todos los estados tienen completa discreción para regular o prohibir los vuelos dentro de sus espacios aéreos nacionales (a diferencia de la Región de Información de Vuelo (FIR, por su sigla en inglés) —consultar el párrafo 2.7.2.2), con las únicas excepciones del sobrevuelo por estrechos internacionales de conformidad con el paso en tránsito y con las líneas marítimas archipiélicas de conformidad con el paso por las vías marítimas archipiélicas. Las aeronaves extranjeras que deseen ingresar al espacio aéreo nacional deben identificarse, pedir o confirmar el permiso para aterrizar o para transitar, y deben obedecer todas las órdenes razonables de aterrizar, virar o volar por una ruta y/o altura prescrita. De conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convención de Chicago), las aeronaves civiles que estén en dificultad grave tienen derecho a una consideración especial y se les debe otorgar los derechos de ingreso y de aterrizaje de emergencia. El derecho internacional consuetudinario reconoce que las aeronaves pertenecientes a un estado extranjero que estén en dificultad grave, incluyendo las aeronaves militares, tienen el mismo derecho de ingreso al espacio aéreo y de realizar aterrizajes de emergencia sin permiso previo del estado ribereño. La tripulación de dicha aeronave tiene el derecho de partir rápidamente y la aeronave debe ser restituida. Mientras se encuentre en tierra bajo esas circunstancias, la aeronave del estado sigue gozando de inmunidad soberana (consultar el párrafo 2.4.2). (Con respecto al derecho de ser asistido en el ingreso, consultar el párrafo 2.5.2.6. Para obtener información acerca de la jurisdicción sobre intrusos aéreos, consultar el párrafo 4.3.2). 2.7.1.1 Los estrechos internacionales entre una parte de alta mar o la EEZ y otra parte de alta mar o la EEZ Todas las aeronaves, inclusive las aeronaves militares, gozan del derecho de paso en tránsito sin impedimentos a través del espacio aéreo sobre los estrechos internacionales que coincidan con los mares territoriales. Dichos tránsitos deben ser rápidos e ininterrumpidos, y las aeronaves involucradas deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del estado o de los estados que circundan el estrecho. El ejercicio del derecho de sobrevuelo por parte de una aeronave relacionado con el paso en tránsito por estrechos internacionales no puede ser impedido o suspendido en tiempos de paz bajo ninguna circunstancia. En los estrechos internacionales que no coincidan completamente con los mares territoriales, todas las aeronaves, incluso las aeronaves militares, gozan de las libertades de alta mar cuando circulan por el corredor de alta mar fuera de los límites del mar territorial. (Consultar el párrafo 2.7.2 para tener acceso a un debate acerca de las actividades permitidas en el espacio aéreo internacional). Si el corredor de alta mar no es igual de conveniente (por ejemplo, permanecer en el corredor de alta mar sería incoherente con las prácticas de navegación normales), dichas aeronaves gozan del derecho de paso en tránsito sin impedimentos a través del espacio aéreo del estrecho.

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2.7.1.2 Vías marítimas archipiélicas Todas las aeronaves, incluso las aeronaves militares, gozan del derecho del paso en tránsito sin impedimentos a través del espacio aéreo que se encuentra sobre las vías marítimas archipiélicas. El derecho de sobrevuelo de dichas vías marítimas es básicamente idéntico al del paso en tránsito a través del espacio aéreo que se encuentra sobre los estrechos internacionales que coinciden con los mares territoriales. 2.7.2 Espacio aéreo internacional El espacio aéreo internacional es el espacio aéreo sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva, alta mar y los territorios que no están sujetos a soberanía de ningún estado (por ejemplo, la Antártica). Todo el espacio aéreo internacional está abierto para las aeronaves de todos los estados. Por consiguiente, las aeronaves, incluso las aeronaves militares, pueden operar libremente en espacios aéreos internacionales sin intromisión de las autoridades de los estados ribereños. Las aeronaves militares pueden realizar operaciones aéreas, incluso pruebas y disparos de artillería, vigilancia y recopilación de información y apoyar otras actividades navales. Todas estas actividades deben llevarse a cabo con la debida consideración de los derechos de otros estados y de la seguridad de otras aeronaves y embarcaciones. (Sin embargo, se debe notar que el Tratado de la Antártica prohíbe las maniobras militares y las pruebas con artillería en el espacio aéreo antártico). Estos mismos principios se aplican con respecto al sobrevuelo por alta mar o por los corredores de la EEZ que atraviesan aquellas partes de estrechos internacionales que no coinciden con los mares territoriales. 2.7.2.1 Convenio sobre Aviación Civil Internacional Estados Unidos es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (al igual que la mayoría de los estados). Ese tratado multilateral, comúnmente llamado "Convenio de Chicago", se aplica a las aeronaves civiles. No se aplica a las aeronaves militares o las aeronaves del gobierno de Estados Unidos consideradas ―aeronaves del estado‖ (consultar el párrafo 2.4.2), salvo la exigencia de que operen con la ―debida consideración por la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles‖. El Convenio de Chicago estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por su sigla en inglés) para desarrollar los principios y las técnicas de la navegación aérea internacional y para ―promover la seguridad del vuelo en la navegación aérea internacional‖. Varias situaciones operativas no se prestan a los procedimientos de vuelo de la ICAO. Estas incluyen contingencias militares, misiones clasificadas, misiones políticamente delicadas u operaciones de rutina en portaaviones. Las operaciones que no se lleven a cabo según los procedimientos de vuelo de ICAO se llevan a cabo según la norma de ―debida consideración‖. (Para obtener más información, consultar la directiva 4540.1 del Departamento de Defensa, Uso del espacio aéreo por aeronaves militares de Estados Unidos y pruebas de armamento en Alta mar, y OPNAVINST 3770.4, Uso del espacio aéreo por aeronaves militares de Estados Unidos y pruebas de armamento en alta mar, y Comandante, Instrucción de la Guardia Costera de Estados Unidos COMDTINST M3710.1, Manual de operaciones aéreas de la Guardia Costera). 2.7.2.2 Región de información de vuelo Una región de información de vuelo (FIR, por su sigla en inglés) es una zona definida de espacio aéreo en la que se suministra información de vuelo y servicios de alerta. La ICAO estableció las FIR con el fin de salvaguardar la seguridad de la aviación civil y abarca el espacio aéreo, tanto nacional como internacional. Generalmente, pero sólo por una cuestión de política, las aeronaves militares de Estados Unidos en vuelos de rutina de punto a punto a través de espacios aéreos internacionales, siguen los procedimientos de vuelo de la ICAO y utilizan los servicios de la FIR. Según lo mencionado, las excepciones a esta política incluyen operaciones de contingencia militar, misiones clasificadas o políticamente delicadas, y operaciones de rutina en portaaviones u otras actividades de entrenamiento. Cuando una aeronave militar de Estados Unidos no sigue los procedimientos de vuelo de la ICAO, deben volar acatando la norma de ―debida consideración‖ para salvaguardar la seguridad de la aviación civil. Sin embargo, algunos estados solicitan que todas las aeronaves militares en un espacio aéreo internacional dentro de sus FIR cumplan con los procedimientos de la FIR, ya sea que utilicen los servicios de la FIR, o tengan la intención de ingresar al espacio aéreo nacional. Estados Unidos no reconoce el derecho de un estado ribereño de aplicar los procedimientos de su FIR a las aeronaves militares extranjeras en dichas circunstancias. Por consiguiente, una aeronave militar de Estados Unidos que no tenga la intención de ingresar al espacio aéreo

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nacional no se debe identificar o cumplir con los procedimientos FIR establecidos por otros estados, a menos que Estados Unidos haya acordado específicamente hacerlo. 2.7.2.3 Zonas de identificación de defensa aérea en espacios aéreos internacionales El derecho internacional no prohibe a los estados que establezcan zonas de identificación de defensa aérea (ADIZ, por su sigla en inglés) en el espacio aéreo internacional adyacente a sus espacios aéreos territoriales. Las reglamentaciones de las ADIZ se basan legalmente en el derecho de un estado para establecer condiciones razonables de ingreso a su territorio. Por consiguiente, a una aeronave que se acerque al espacio aéreo nacional se le puede solicitar que se identifique cuando aún está en el espacio aéreo internacional, como condición para aprobar su ingreso. Las reglamentaciones de las ADIZ promulgadas por Estados Unidos se aplican a las aeronaves que estén en el límite del espacio aéreo territorial de Estados Unidos, y requieren el archivo de los planes de vuelo completos y de los informes de posición periódicos. Estados Unidos no reconoce el derecho de un estado ribereño a aplicar los procedimientos de las ADIZ a las aeronaves extranjeras que no tengan intenciones de ingresar al espacio aéreo nacional. Estados Unidos tampoco aplica los procedimientos de las ADIZ a las aeronaves extranjeras que no tengan intenciones de ingresar a su espacio aéreo. Por consiguiente, las aeronaves militares de Estados Unidos que no tengan intenciones de ingresar al espacio aéreo nacional no deben identificarse o cumplir con los procedimientos de las ADIZ establecidos por otros estados, a menos que Estados Unidos haya acordado específicamente hacerlo. Se debe destacar que lo anterior contempla un ambiente no hostil o de tiempos de paz. En el caso de hostilidades reales o inminentes, un estado puede considerar necesario tomar medidas en defensa propia que afecten el sobrevuelo en el espacio aéreo internacional. 2.7.3 Tratado de Cielos Abiertos El Tratado de Cielos Abiertos de 1992, que entró en vigor el 1° de enero del 2002, fue propuesto inicialmente por el presidente Eisenhower en 1955 para promover las observaciones aéreas cooperativas y mutuas entre los estados integrantes de la OTAN y del Pacto de Varsovia. El tratado obliga a cada uno de sus estados miembro a aceptar que los otros estados miembros sobrevuelen su territorio nacional con aeronaves sin armamento y equipadas con sensores acordados mutuamente. Los cupos de sobrevuelo están reducidos al espacio físico de los estados participantes, estando Estados Unidos y Rusia/Bielorrusia (una entidad de naciones múltiples autorizadas para este propósito) cada uno obligado a aceptar hasta 42 de estos vuelos al año. A pesar de que el ambiente de la seguridad europea ha cambiado drásticamente desde que se negoció el tratado en 1992, este sigue siendo un elemento útil en el marco de trabajo de la seguridad europea, ya que proporciona un medio más de transparencia, comprensión mutua y cooperación entre sus miembros. Los estados miembros son Bielorrusia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Rusia, República Eslovaca, España, Turquía, Ucrania, el Reino Unido y Estados Unidos. Las pautas del Departamento de la Marina en la implementación del Tratado de Cielos Abiertos se ven reflejadas en la Instrucción del Secretario de la Marina (SECNAVINST, según su abreviación en inglés) 5710.26, cumplimiento e implementación del Tratado de Cielos Abiertos. La política del Departamento de la Marina es cumplir con todas las disposiciones del Tratado de Cielos Abiertos, y cumplir a la vez con las directivas de seguridad de la Marina y de la Infantería de Marina. En el sobrevuelo, una aeronave de Cielos Abiertos tiene prioridad en los sistemas de control de tránsito aéreo sobre todo el tránsito aéreo, excepto para aeronaves en emergencias declaradas o reales. Las aeronaves de Cielos Abiertos están autorizadas a sobrevolar todo el territorio nacional de un estado signatario independientemente de las restricciones del espacio aéreo, excepto por motivos de seguridad de vuelo. Las aeronaves de Cielos Abiertos tienen autorización para ingresar al espacio aéreo que cubre todos los Departamentos de la Marina y otras instalaciones militares, bases y programas, al igual que a cualquier espacio aéreo en el territorio de Estados Unidos. 2.8 EJERCICIO Y REAFIRMACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE NAVEGACION Y SOBREVUELO Según se anunció en la Declaración de la Política de Estados Unidos sobre los Océanos del presidente el 10 de marzo de 1983: 2-15

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Estados Unidos ejercerá y afirmará sus derechos y libertades de navegación y sobrevuelo a nivel mundial y de forma coherente con el equilibrio de intereses reflejado en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Sin embargo, Estados Unidos no dará su aquiescencia a actuaciones unilaterales de otros estados que tengan el objetivo de limitar los derechos y libertades de la comunidad internacional en navegación, sobrevuelo y otros usos relacionados con alta mar. Cuando los estados marítimos prestan su aquiescencia a excesivos reclamos marítimos y no ejercen activamente sus derechos ante restricciones en la navegación internacional y sobrevuelo, tales reclamos y restricciones pueden, con el tiempo, ser considerados como aceptados por la comunidad internacional por reflejar la práctica de los estados y ser vinculantes para todos los que usen el mar y el espacio aéreo suprayacente. Por consiguiente, es asunto de los estados marítimos protestar diplomáticamente todos los reclamos excesivos de los estados ribereños y ejercer sus derechos de navegación y sobrevuelo ante dichos reclamos. La Declaración del presidente de la Política de Estados Unidos sobre los Océanos deja en claro que Estados Unidos ha aceptado esta responsabilidad como elemento fundamental de su política de estado. Desde comienzos de la década de 1970, Estados Unidos, mediante el Programa de Libertad de Navegación (FON, por su sigla en inglés) de la Instrucción C2005.1 del Departamento de Defensa, ha reafirmado su antigua política sobre el ejercicio y la afirmación de sus derechos de libre navegación y sobrevuelo a nivel mundial. Bajo el Programa FON, las objeciones a los excesivos reclamos marítimos de otros estados se realizan a través de protestas diplomáticas del Departamento de Estado y de afirmaciones operativas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Las afirmaciones del Programa de Libertad de Navegación de Estados Unidos, están diseñadas como políticamente neutrales y buscan evitar provocaciones, al mismo tiempo, que han incentivado a los estados a modificar sus reclamos y actuar de conformidad con la Convención. Los comandantes y oficiales a cargo deben referirse a las pautas específicas de los comandantes combatientes en el teatro de operaciones y a las órdenes operativas adecuadas (OPORDs, según su abreviación en inglés), a fin de obtener un asesoramiento específico sobre la planificación y ejecución de los procedimientos del FON en una zona de operaciones determinada. 2.9 NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION DE EMBARCACIONES Y AERONAVES 2.9.1 Normas internacionales La mayoría de las normas para la seguridad de la navegación que rigen las embarcaciones de superficie, submarinas y buques de guerra, se encuentran en las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972, también conocidas informalmente como 72 COLREGS o ―Reglas de navegación internacionales‖. Estas normas se aplican a todas las aguas internacionales (es decir, alta mar, zonas económicas exclusivas y zonas contiguas) y, a menos que un estado ribereño haya establecido normas diferentes, al mar territorial de ese estado, aguas archipiélicas y aguas interiores. Estados Unidos ha adoptado las 72 COLREGS como ley. (Consultar el Título 33, del Código de los Estados Unidos (USC), Secciones 1601 a 1606 (33 USC 1601 y 1606)). El Artículo 1139 de las Normas de la Marina de los Estados Unidos de 1990, indica que todas las personas en el servicio naval, responsables de la operación de embarcaciones navales y aeronaves ―observarán con diligencia‖ las 72 COLREGS. Según las Normas COMDTINST M5000.3 de la Guardia Costera, el personal de la Guardia Costera debe cumplir con todas las normas y leyes federales. 2.9.2 Normas nacionales de tierra adentro de Estados Unidos Muchos estados han adoptado normas especiales para las aguas sujetas a su soberanía territorial (es decir, las aguas interiores, las aguas archipiélicas y los mares territoriales). La infracción de estas normas por parte de las embarcaciones del gobierno estadounidense, incluso los buques de guerra, podría someter a Estados Unidos a enjuiciamiento por colisión u otro tipo de daño, ofrecer los fundamentos para una protesta diplomática, resultar en la restricción del acceso estadounidense a puertos extranjeros o provocar otro tipo de acción extranjera. Estados Unidos ha adoptado normas especiales de tierra adentro, que se aplican a la navegación en aguas estadounidenses orientadas hacia el continente, desde las líneas de demarcación establecidas para este fin por las leyes estadounidenses. (Consultar COMDTINST M16672.2D, Normas de Navegación, Internacionales — Internas; Título 33, Código de Reglamentaciones Federales, parte 80; y 33, USC 2001 a 2073). Las 72 COLREGS se aplican mar adentro de las líneas de demarcación en las aguas nacionales estadounidenses, zona contigua estadounidense, zona económica exclusiva estadounidense y alta mar. 2-16

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2.9.3 Normas de navegación aérea Las normas para la navegación aérea en espacio aéreo internacional que se aplican a aeronaves civiles pueden encontrarse en el Anexo 2 (Reglamento del Aire) del Convenio de Chicago, en la Planificación General de la Publicación sobre Información de Vuelo (FLIP, por su sigla en inglés) del Departamento de Defensa, OPNAVINST 3710.7 (series), las Estandarizaciones de Procedimientos Operativos y Entrenamiento Aéreo Naval (NATOPS, por su sigla en inglés), Aviación General e Instrucciones Operativas. Los mismos principios técnicos estandarizados y políticas de la Organización de Aviación Civil Internacional que se aplican en el espacio aéreo internacional y extranjero tienen también efecto en el espacio continental de Estados Unidos. Por consiguiente, los pilotos estadounidenses pueden volar las principales rutas internacionales siguiendo las mismas normas generales que se aplican al espacio aéreo, empleando el mismo equipo de navegación, prácticas y procedimientos de comunicación, y siendo regidos por el mismo servicio de control del tráfico aéreo con el que ya están familiarizados en Estados Unidos. A pesar de que la ICAO aún no ha establecido un "lenguaje internacional para la aviación", por lo general, el inglés se usa internacionalmente para el control del tráfico aéreo. 2.10 ACUERDOS MILITARES Y MEDIDAS DE COOPERACION PARA PROMOVER LA SEGURIDAD AEREA Y MARITIMA 2.10.1 Acuerdo entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Prevención de Incidentes en y sobre Alta Mar Para garantizar la seguridad de navegación y vuelo de sus respectivos buques de guerra y aeronaves militares en sus encuentros en el mar, en 1972 Estados Unidos y la ex Unión de Repúblicas Soviéticas (USSR) celebraron el acuerdo entre EEUU y USSR sobre la Prevención de Incidentes en y sobre Alta Mar. Este acuerdo de Marina a Marina, popularmente conocido como el acuerdo sobre "Incidentes en el Mar" o ―INCSEA‖, ha sido muy exitoso en la disminución de posibles acciones hostiles y competitividad náutica entre las unidades de Estados Unidos y la ex Unión Soviética que operan en proximidad en el mar. A pesar de que el acuerdo se aplica a buques de guerra y aeronaves militares que operan en y sobre alta mar, se entiende que comprende aquellas unidades que operan en todas las aguas y espacios aéreos internacionales, incluso en las de zonas económicas exclusivas y zonas contiguas. Entre las principales disposiciones del Acuerdo INCSEA se incluyen: 1. Los buques observarán estrictamente tanto la letra como el espíritu de las 72 COLREGS. 2. Los buques se mantendrán a una distancia considerable entre unos y otros para evitar el riesgo de colisiones y, cuando realicen actividades de vigilancia, ejercerán la navegación de manera correcta para no afrentar o poner en peligro a los buques bajo vigilancia. 3. Los buques utilizarán señales especiales para indicar sus intenciones y operaciones. 4. Los buques de una parte no simularán ataques al apuntar armas de fuego, lanzadores de misiles, tubos de torpedo, u otras armas a los buques y aeronaves de la otra parte, y no lanzarán ningún tipo de objeto en dirección a los buques que se encuentren en circulación, ni iluminarán sus puentes de navegación. 5. Los buques que lleven a cabo ejercicios con submarinos sumergidos desplegarán las señales adecuadas para advertir la presencia de submarinos en la zona. 6. Cuando los buques se acerquen a los buques de la otra parte, especialmente a aquellos encargados de operaciones de reposición o vuelo, tomarán las medidas adecuadas para evitar entorpecer las maniobras de dichos barcos y se mantendrán a una buena distancia. 7. Las aeronaves actuarán con mucha prudencia y cautela al acercarse a las aeronaves y buques de la otra parte, especialmente a los buques encargados del lanzamiento y aterrizaje de aeronaves, y no simularán ataques mediante el uso aparente de armas ni realizarán acrobacias aéreas por encima de los barcos de la otra parte, ni arrojarán objetos cerca de ellos.

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El Acuerdo INCSEA se modificó en el protocolo de 1973 para ampliar algunas de sus disposiciones de tal suerte de incluir a los barcos civiles. Específicamente, el protocolo de 1973 estipuló que los buques y aeronaves militares soviéticos y estadounidenses no realizarán ataques simulados al apuntar armas de fuego, lanzadores de misiles, tubos de torpedo y otras armas a barcos civiles de la parte contraria, ni lanzarán o arrojarán objetos cerca de los barcos civiles de la otra parte de modo que resulte peligroso para dichos barcos o para la navegación. Al mismo tiempo, el acuerdo estipula la realización de un encuentro anual de revisión entre los representantes de la Marina de ambas partes para revisar su implementación. El acuerdo INCSEA continúa aplicándose a buques rusos y estadounidenses, y a aeronaves militares. Además, se encuentra en vigencia entre Estados Unidos y Ucrania. OPNAVINST 5711.96 (series), y los Acuerdos entre Estados Unidos y la Unión Soviética sobre Actividades Militares Peligrosas e Incidentes en el Mar, ofrecen información y determinan procedimientos acerca del Acuerdo INCSEA, incluso la Tabla de señales suplementarias autorizada para el uso durante la comunicación entre las unidades de la Federación Rusa y Estados Unidos, según el Acuerdo INCSEA. 2.10.2 Acuerdo entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Prevención de Actividades Militares Peligrosas Para evitar que surjan situaciones peligrosas entre sus fuerzas militares al operar en proximidad en tiempo de paz, en el año 1990 Estados Unidos y la ex Unión Soviética celebraron el acuerdo entre EEUU y USSR sobre la Prevención de Actividades Militares Peligrosas. El acuerdo, generalmente conocido como el "Acuerdo DMA", aborda cuatro actividades específicas: 1. Ingreso involuntario o por dificultad grave (fuerza mayor) al territorio nacional de la parte contraria, 2. Uso de láser que pueda resultar peligroso para la otra parte, 3. Operaciones que obstaculizan de forma peligrosa a la parte contraria en una ―zona de precaución especial‖, e 4. Intromisión con redes de control y comando de manera peligrosa para la otra parte. El Acuerdo DMA continúa aplicándose a las fuerzas armadas de la Federación Rusa y de Estados Unidos. OPNAVINST 5711.96B ofrece pautas de ejecución del Acuerdo DMA para las unidades del departamento de la Marina. 2.10.3 Acuerdo entre Estados Unidos y China sobre la Consulta Marítima Militar El Acuerdo Consultativo Marítimo Militar (MMCA, por su sigla en inglés), establecido el 19 de enero de 1998 mediante un acuerdo entre la Secretaría de Defensa de Estados Unidos y el Ministro de Defensa Nacional de la República Popular de China (RPC), brinda un foro para conducir intercambios militares entre Estados Unidos y la RPC, a fin de fortalecer la seguridad marítima y aérea. El MMCA no establece procedimientos legalmente vinculantes entre los países, pero ofrece un mecanismo para facilitar las consultas entre sus respectivas fuerzas aéreas y marítimas. El foro del MMCA aborda medidas para promover prácticas marítimas seguras, tales como: 1. Actividades de búsqueda y salvamento. 2. Procedimientos de comunicación cuando se encuentran los barcos de ambas partes. 3. Interpretaciones de las reglas de navegación internacionales. 4. Prevención de accidentes en el mar.

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2.11 ACTIVIDADES MILITARES EN EL ESPACIO EXTERIOR 2.11.1 Definición del espacio exterior Tal como se mencionó en el párrafo 1.9, cada estado tiene el control exclusivo y completo sobre el uso de su espacio aéreo nacional. Excepto cuando se practique el paso en tránsito o el paso por vías marítimas archipiélicas, el sobrevuelo de aeronaves extranjeras en espacio aéreo nacional no está autorizado sin el consentimiento del soberano territorial. No obstante, los satélites elaborados por el hombre y otros objetos en la órbita terrestre pueden sobrevolar el territorio extranjero con total libertad. Aunque no exista una frontera definida legalmente entre el límite superior del espacio aéreo nacional y el límite inferior del espacio exterior, el derecho internacional reconoce la libertad de tránsito de objetos espaciales elaborados por el hombre en altitudes de órbita terrestre y superiores. Una definición generalmente aceptada es que el espacio exterior comienza en el límite superior indefinido del espacio aéreo de la Tierra y se extiende hasta el infinito. 2.11.2 Derecho del espacio exterior El derecho internacional, incluída la Carta de las Naciones Unidas, se aplica a las actividades de los estados en el espacio exterior. El espacio exterior está abierto para la exploración y el uso de todos los estados. Sin embargo, no está sujeto a apropiación nacional y debe ser empleado para fines pacíficos. El término ―fines pacíficos‖ no excluye la actividad militar. Mientras que se excluyen los actos de agresión que violan la Carta de las Naciones Unidas, los sistemas espaciales pueden emplearse legítimamente para realizar funciones esenciales de comando, control, comunicación, inteligencia, navegación, ambientales, de vigilancia y de advertencia para ayudar a las actividades militares en tierra, aire, y en y bajo el mar. Los usuarios del espacio exterior deben respetar los derechos e intereses de otros usuarios. 2.11.2.1 Principios generales del derecho del espacio exterior El derecho internacional que rige las actividades espaciales indica tanto la naturaleza de la actividad como la ubicación en el espacio donde se aplican las normas específicas. En términos generales, el espacio exterior consiste en la luna terrestre y otros cuerpos celestes, y el espacio entre estos objetos naturales. Entre las normas del derecho internacional que se aplican al espacio exterior se incluyen: 1. El acceso al espacio exterior es libre y abierto a todos los estados. 2. El espacio exterior está exento de reclamos de soberanía y apropiación de los estados. 3. El espacio exterior debe utilizarse para fines pacíficos. 4. Cada usuario del espacio exterior debe mostrar respeto por los derechos de otros usuarios. 5. No se pueden colocar armas nucleares o de destrucción masiva de otro tipo en el espacio exterior. 6. Se prohíben las explosiones nucleares en el espacio exterior. 7. La exploración del espacio exterior debe evitar la contaminación de su medio ambiente y de la biosfera terrestre. 8. Los astronautas deben ofrecer todo el apoyo posible a otros astronautas que se encuentren en dificultad grave. 2.11.2.2 Cuerpos celestes naturales Entre los cuerpos celestes naturales se incluye la luna de la tierra, pero no la Tierra. Según el derecho internacional, las bases, instalaciones y fuertes militares no pueden establecerse en los cuerpos celestes naturales, ni se pueden realizar maniobras o pruebas de armas en dichos cuerpos celestes. Además, todos los equipos, estaciones y vehículos que se encuentren en los cuerpos celestes están sujetos a inspección sobre una base de

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reciprocidad. No existe ningún derecho que se refiera a la inspección de objetos elaborados por el hombre que se encuentren en el espacio que hay entre los cuerpos celestes. El personal militar puede trabajar en cuerpos celestes naturales para realizar investigaciones científicas y otras actividades llevadas a cabo con fines pacíficos. 2.11.3 Acuerdos internacionales 1. Actividades en el espacio exterior. Los principios legales claves que rigen las actividades en el espacio exterior se encuentran en cuatro acuerdos multilaterales extensamente ratificados: El Tratado del Espacio Exterior de 1967, el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas de 1968, el Convenio de Responsabilidad de 1972 y el Convenio sobre el Registro de Objetos Espaciales de 1975. Hay un quinto acuerdo que no ha sido extensamente raificado y es el Tratado de la Luna de 1979. Estados Unidos es signatario de todos estos acuerdos, excepto del Tratado de la Luna. 2. Relacionados. Existen muchos otros acuerdos internacionales que restringen ciertos tipos específicos de actividades en el espacio exterior. El Tratado entre Estados Unidos y la Unión Soviética sobre Misiles Antibalísticos (ABM) de 1972, que ya no está en vigencia, prohibió el desarrollo, la prueba y el despliegue de sistemas o componentes espaciales de ABM. También se prohibió todo tipo de intromisión con los satélites de vigilancia que ambos estados utilizaban para controlar el cumplimiento del Tratado ABM. El Tratado ABM continuó en vigencia entre Estados Unidos y Rusia, Estados Unidos y Bielorrusia, Estados Unidos y Kazajstán y Estados Unidos y Ucrania. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2001, Estados Unidos anunció su retiro del Tratado, efectivo a partir del 13 de junio de 2002. a. El Tratado sobre la Prohibición de Pruebas Nucleares de 1963 (tratado multilateral) incluye un acuerdo para prohibir las pruebas de armas nucleares y explosiones nucleares en el espacio exterior. b. La Convención sobre la Modificación Ambiental de 1977 (tratado multilateral), prohíbe utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles en diversos ambientes, incluso el espacio exterior. c. La Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de 1992 y los Reglamentos Radiales relacionados rigen el uso del espectro de radiofrecuencia por parte de los satélites y la ubicación de los satélites en la órbita satelital geoestacionaria. 2.11.4 Salvamento y devolución de astronautas Tanto el Tratado del Espacio Exterior como el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas establecen requisitos específicos para ayudar a los astronautas. Los tratados no establecen diferencias entre los astronautas militares y los civiles. Los astronautas de un estado dedicados a las actividades en el espacio exterior deben brindar toda la ayuda posible a los astronautas de otros estados en caso de accidente o dificultad grave. En el caso de que un estado se entere de que el personal encargado de las naves espaciales se encuentra en dificultad grave o ha realizado un aterrizaje involuntario o de emergencia en su territorio, alta mar u otra área internacional (por ejemplo, la Antártica), debe notificarlo al estado que realizó el lanzamiento y al secretario general de las Naciones Unidas, actuar rápidamente para rescatar al personal si se encuentra en su territorio y, si está en posición de poder hacerlo, ampliar la búsqueda y la ayuda de salvamento si se encuentra implicado el aterrizaje en alta mar u otra área internacional. El personal rescatado debe restituirse rápidamente y sin incidentes. Además, los estados tienen la obligación de informar a los demás estados que forman parte del Tratado del Espacio Exterior o al secretario general de las Naciones Unidas, si descubren un fenómeno en el espacio exterior que pueda constituir un peligro para los astronautas. 2.11.5 Devolución de objetos del espacio exterior Un signatario del Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas debe también notificar al secretario general de las Naciones Unidas si tiene conocimiento del retorno a la tierra de un objeto del espacio exterior en su territorio, en alta mar u otra área internacional. Si el objeto se encuentra en territorio soberano y la autoridad de lanzamiento solicita la ayuda del territorio soberano, este último debe tomar medidas para recuperar 2-20

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y restituir el objeto, si esto resulta factible. De modo similar, los objetos encontrados en áreas internacionales se deben conservar y restituir a la autoridad de lanzamiento cuando ésta lo solicite. La autoridad de lanzamiento se hará cargo de los gastos incurridos por haber recibido ayuda en ambos casos. En el caso de que un estado descubriera que un objeto es de naturaleza ―peligrosa o perjudicial‖, tiene derecho a que la autoridad de lanzamiento actúe inmediatamente para eliminar el peligro de daño de su territorio.

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CAPITULO 3

Protección de las Personas y de la Propiedad en el Mar y Cumplimiento de las Leyes Marítimas 3.1 INTRODUCCION La protección de las personas estadounidenses y extranjeras y de la propiedad en el mar por parte de las fuerzas navales de Estados Unidos en tiempos de paz involucra al derecho internacional, las leyes y las políticas nacionales estadounidenses, y consideraciones políticas. Los buques y aeronaves en y sobre el mar, y las personas y el cargamento a bordo están sujetos a los peligros que presenta el mar en sí, la tormenta, las fallas mecánicas y las acciones de terceros, por ejemplo, piratas, terroristas e insurrectos. Además, las autoridades extranjeras y las situaciones políticas imperantes pueden afectar a los buques o a las aeronaves y a aquellos que se encuentren a bordo, involucrándolos en esfuerzos de rescates de refugiados, solicitudes de asilo político, en acciones para obtener el cumplimiento de la ley o aplicando contra ellos el uso injustificado de la fuerza. Dada la complejidad de las consideraciones legales, políticas y diplomáticas que se pueden derivar del uso de las fuerzas armadas para proteger a las personas civiles y a la propiedad en el mar, los planes operativos, las órdenes operativas y, sobre todo, las reglas de enfrentamiento existentes (SROE, por su sigla en inglés) promulgadas por la cadena de mando operativa, comúnmente requieren que el comandante a cargo informe tales circunstancias a una autoridad de mayor jerarquía y, cuando sea factible hacerlo bajo tales circunstancias, busque asesoramiento antes del uso de las fuerza armada. Un estado puede hacer cumplir sus leyes nacionales en el mar, siempre y cuando que para hacerlo haya una base jurisdiccional válida según el derecho internacional. Dado que se puede recurrir a los comandantes de la Marina de los Estados Unidos para ayudar en las acciones de aplicación de las leyes marítimas o para la protección de las personas y de la propiedad en el mar, es imprescindible que ellos tengan una comprensión básica de los procedimientos para la aplicación de las leyes marítimas. 3.2 RESCATE, PUERTO SEGURO Y CUARENTENA Los contratiempos en el mar son frecuentes. La obligación de los navegantes de proveer auxilio material en casos de dificultad grave en el mar ha sido reconocida por un largo tiempo por la costumbre y la tradición. Está universalmente reconocido el derecho a entrar y permanecer en un puerto seguro sin discriminación, por lo menos en tiempos de paz, siempre que sea necesario a causa de los peligros del mar o por casos de fuerza mayor. Al mismo tiempo, un estado ribereño puede promulgar legalmente regulaciones y restricciones sobre cuarentena para el puerto o la zona en la que el buque se encuentre anclado. 3.2.1 Ayuda a personas, buques y aeronaves en dificultad grave El derecho internacional consuetudinario ha reconocido por largo tiempo la obligación afirmativa de los marineros de ir en ayuda de aquellos que se encuentren en peligro de desaparecer en el mar. Tanto la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 1958, como la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 (LOS), codifican esta costumbre estableciendo que todo estado solicitará al comandante de un buque que enarbole su pabellón que preste ayuda a toda persona que se encuentre en el mar en peligro de desaparecer, y que proceda con la mayor velocidad posible al rescate de las personas en dificultad grave, si se le informa que necesitan ayuda, siempre y cuando que no exponga su barco, tripulación, ni sus pasajeros a un peligro grave y en la medida en que se pueda esperar razonablemente que lo haga. También se le solicitará que preste ayuda al otro buque después de una colisión, a la tripulación y a los pasajeros y, cuando fuera posible, que informe al otro barco el nombre de su propio barco, el puerto de matrícula y el puerto más cercano en el cual anclar. (Consultar el párrafo 2.5.2.6 para tener acceso a un debate de ―Ingreso por Asistencia‖).

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3.2.1.1 Deber de los capitanes Además, Estados Unidos es signatario de la Convención de Londres de seguridad de la Vida en el Mar de 1974, que requiere no solo que el capitán de todo buque comercial y embarcación privada vaya a toda velocidad en ayuda de las personas que se encuentren en dificultad grave, sino también que transmita mensajes de advertencia con respecto a condiciones peligrosas o riesgos encontrados en el mar. 3.2.1.2 Deber de los comandantes de la Marina El artículo 0925 de las Normas de la Marina de Estados Unidos de 1990 requiere que, en tanto que sea posible y sin arriesgar de sobremanera su embarcación y tripulación, el oficial comandante u oficial de mayor jerarquía presente acuda, según sea apropiado y con toda la velocidad posible, al rescate de las personas en dificultad grave, si se le informa de la necesidad de ayuda (en la medida que se pueda esperar razonablemente que lo haga), a prestar ayuda a cualquier persona que se encuentre en el mar en peligro de desaparecer; y, después de una colisión, a prestar ayuda a la tripulación y los pasajeros de la otra embarcación, y, que cuando sea posible, le informe al otro barco su identidad. El artículo 4-2-5, COMDTINST M5000.3, Regulaciones para la Guardia Costera de Estados Unidos, artículo 4-2-5, (series) impone un deber similar a la Guardia Costera. 3.2.2 Puerto seguro / Paso inocente Según el derecho internacional, no se puede cerrar ningún puerto a un barco extranjero que busque refugio a causa de una tormenta o condiciones climáticas adversas o que por otras circunstancias se vea obligado a soportar dificultades graves, a menos que otro puerto igualmente seguro al cual pueda recurrir sin peligro o daño adicional, esté abierto para el buque en dificultad grave. La única condición es que la dificultad grave sea real y no ideada y se base en un temor fundado de pérdida de, o daño grave o perjuicio al buque, carga o tripulación. Generalmente, el buque en dificultad grave puede ingresar al puerto libre de las regulaciones locales en lo concerniente a incapacidad, penalidades, prohibiciones, derechos de aduana e impuestos que se encuentren en vigencia en ese puerto. El paso inocente por mares territoriales y aguas archipiélicas incluye la detención y el fondeo cuando sea un incidente de la navegación ordinaria y se precise hacerlo por fuerza mayor o por dificultad grave. El derecho internacional también permite detenerse y fondear en estas aguas con el propósito de prestar ayuda a otros en una situación similar de peligro o dificultad grave. 3.2.3 Cuarentena El artículo 0859 de las Normas de la Marina de Estados Unidos de 1990, requiere que el oficial comandante de la embarcación o el comandante de la aeronave cumplan con las regulaciones y restricciones de la cuarentena. Mientras que los oficiales comandantes y los comandantes de las aeronaves no deben permitir la inspección de sus buques o aeronaves, permitirán todo otro tipo de ayuda a los oficiales de la salud, sean estadounidenses o extranjeros, y proporcionarán la información requerida, en tanto les sea permitido por los requisitos de necesidad y seguridad militar. Para evitar las restricciones impuestas por las reglamentaciones sobre cuarentena, el oficial comandante debe requerir la libre práctica de acuerdo con las disposiciones sobre navegación de ese puerto. 3.3 ASILO Y REFUGIO TEMPORAL 3.3.1 Asilo El derecho internacional reconoce el derecho de un estado a conceder asilo a extranjeros que ya se encuentran en el país o que buscan ser admitidos dentro del territorio. Estados Unidos define el ―asilo‖ como: Protección y refugio concedidos por el gobierno de Estados Unidos dentro de su jurisdicción territorial o en aguas internacionales a extranjeros que soliciten tal protección a causa de persecución o por temor a la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, participación en un grupo social u opinión política. Otorgar o no el asilo es una decisión reservada a la autoridad superior.

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3.3.1.1 Territorios bajo la jurisdicción exclusiva de Estados Unidos y en aguas internacionales Toda persona que solicite asilo en aguas internacionales o en territorios y aguas interiores bajo jurisdicción exclusiva de Estados Unidos (inclusive en mar territorial de Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, los territorios bajo la administración de Estados Unidos y las posesiones de Estados Unidos), será recibida a bordo de cualquier aeronave, buque, actividad o estación de la Marina de Estados Unidos o del Cuerpo de Infantería de Marina. Se brindará todos los cuidados y protección adecuados y permitidos por las circunstancias a las personas que busquen asilo. Bajo ninguna circunstancia, la Marina o el Cuerpo de Infantería de Marina entregarán a las personas que busquen asilo en el territorio de Estados Unidos o en aguas internacionales a la jurisdicción o control extranjeros, excepto bajo la expresa indicación personal del Secretario de la Marina o de una autoridad superior. Con respecto a la Guardia Costera, los individuos que busquen asilo no pueden embarcarse en las unidades de la Guardia Costera, excepto en circunstancias extremas y de ninguna manera pueden subir a una aeronave perteneciente a la Guardia Costera. Sin embargo, una vez que estos individuos son aceptados a bordo de una unidad de la Guardia Costera, no pueden ser entregados a la jurisdicción extranjera sin el consentimiento del Comandante, a menos que el oficial comandante u oficial a cargo determine que el riesgo para la unidad de la Guardia Costera o para el personal se haya vuelto inadmisible, o que el individuo abandone la unidad voluntariamente. (Para conocer las pautas específicas, consultar el artículo 0939 de las reglamentaciones de la Marina de Estados Unidos de 1990, SECNAVINST 5710.22ª, Asilo Político y Refugio Temporal, y COMDTINST M16247.1, Manual de Aplicación de las Leyes Marítimas de la Guardia Costera (MLEM, por su sigla en inglés), Apéndice L). 3.3.1.2 Territorios bajo jurisdicción extranjera Los comandantes de buques de guerra, aeronaves militares e instalaciones militares de Estados Unidos bajo jurisdicción extranjera (incluso mares territoriales, aguas archipiélicas, aguas interiores, puertos, territorios y posesiones extranjeras) no están autorizados a recibir a bordo a extranjeros en busca de asilo. Estas personas deben remitirse a la Embajada estadounidense o al Consulado más cercano de Estados Unidos que se encuentre en el país, en territorio extranjero o en la posesión extranjera involucrada, para solicitar ayuda en el pedido de asilo al gobierno anfitrión, mientras sea factible hacerlo. Debido a que los buques de guerra son una extensión de la soberanía del estado del pabellón, y como tienen inmunidad sobre la soberanía territorial del estado extranjero en cuyas aguas están ubicados, se los considera frecuentemente como lugares de asilo. Sin embargo, Estados Unidos considera que el asilo es una prerrogativa del gobierno del territorio donde el buque de guerra se encuentra ubicado. No obstante, si se presentan circunstancias excepcionales que suponen un peligro inminente para la vida o la seguridad de la persona, se le puede conceder refugio temporal. (Consultar el párrafo 3.3.2.) 3.3.1.3 Expulsión o entrega El Artículo 33 de la Convención de 1951 Relativa a la Condición de los Refugiados, estipula que un refugiado no puede ser expulsado o devuelto en absoluto a la frontera o a los territorios de un estado donde su vida o su libertad se verían amenazados a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o participación en un grupo social determinado, a menos que pueda ser razonablemente calificado como peligroso para la seguridad del país de asilo o que haya sido condenado por un delito grave y que presente un riesgo para la comunidad de ese país. Esta obligación se aplica solamente a las personas que hayan ingresado en territorios bajo la jurisdicción exclusiva de Estados Unidos. No se aplica a refugio temporal concedido en el exterior. 3.3.2 Refugio temporal. Cesación o entrega El derecho internacional y las prácticas del derecho internacional han reconocido un largo tiempo atrás la práctica humanitaria de proveer refugio temporal a todos los que se encuentren en una situación de peligro físico inminente y por el lapso de duración de ese peligro, independientemente de la nacionalidad. (Consultar el Artículo 0939, Normas de la Marina de Estados Unidos de 1990, Instrucciones del Secretario de Marina, SECNAVINST 5710.22 (series) y la Guía de la Guardia Costera para la ejecución de las leyes marítimas, MLEM). SECNAVINST 5710.22 define el ―refugio temporal‖ como: Protección que se le brinda a un extranjero por razones humanitarias en instalaciones militares costeras, instalaciones o embarcaciones militares del Departamento de Defensa dentro de la jurisdicción territorial de 3-3

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un país extranjero [en aguas internacionales], bajo condiciones de urgencia para asegurar la vida o la seguridad de esa persona contra un peligro inminente, como por ejemplo, persecución por una turba. Es política estadounidense conceder refugio temporal en un estado extranjero a los ciudadanos de ese estado o de un tercer país, exclusivamente por razones humanitarias cuando la vida o la seguridad de la persona esté en peligro inminente a causa de circunstancias extremas o excepcionales, como por ejemplo, persecución por una turba. El oficial al mando del barco, aeronave (pero no aeronave de la Guardia Costera), estación o actividad debe decidir qué medidas se pueden tomar prudentemente para otorgar refugio temporal. El refugio temporal no será concedido a bordo de una aeronave de la Guardia Costera. Al decidir qué medidas se pueden tomar prudentemente para otorgar refugio temporal, debe tenerse en cuenta la seguridad del personal estadounidense y la seguridad de la unidad. A pesar de que el refugio temporal debe terminar cuando el período de peligro activo finalice, no es el comandante quien tomará la decisión de terminar la protección. Una vez que la Marina o el Cuerpo de Infantería de Marina hayan concedido refugio temporal, esta protección solamente puede terminar cuando lo indique el Secretario de la Marina o una autoridad superior. En el caso de la Guardia Costera, el refugio temporal no terminará sin la aprobación del comandante a menos que el oficial comandante o el oficial a cargo determinen que el riesgo para la unidad o para el personal de la Guardia Costera se ha vuelto inaceptable, o que el solicitante abandone la unidad voluntariamente. (Para conocer las pautas específicas consultar el artículo 0939, Reglamentaciones de la Marina de Estados Unidos de 1990, SECNAVINST 5710.22, Asilo Político y Refugio Temporal, e Instrucciones del Comandante de la Guardia Costera o COMDTINST M16247.1, Manual de Ejecución de las Leyes Marítimas de la Guardia Costera (MLEM), Apéndice L). Si las autoridades extranjeras solicitan la restitución de la custodia de una persona que se encuentra bajo protección de refugio temporal, se informará de acuerdo al SECNAVINST 5710.22 (series). Luego se notificará a las autoridades extranjeras solicitantes que la situación ha sido remitida a las autoridades superiores. 3.3.3 Invitación a solicitar asilo o refugio El personal de las fuerzas armadas de Estados Unidos no invitará directa ni indirectamente a las personas a buscar asilo o refugio temporal. 3.3.4 Protección a los ciudadanos estadounidenses Las limitaciones sobre el asilo y refugio temporal no se aplican a los ciudadanos estadounidenses. Consultar el párrafo 3.10 y las reglas de enfrentamiento existentes para conocer las pautas correspondientes. 3.4 DERECHO DE ACERCAMIENTO Y VISITA Como principio general, los buques en aguas internacionales son inmunes a la jurisdicción de todo estado excepto al del pabellón que enarbolan. Sin embargo, según el derecho internacional, un buque de guerra, una aeronave militar o cualquier otra nave o aeronave debidamente autorizada pueden acercarse a cualquier buque en aguas internacionales para verificar su nacionalidad. A menos que el buque aproximado sea una embarcación de guerra o una embarcación del gobierno de otro estado, puede ser detenido, abordado, y los documentos pueden ser examinados, a condición de que haya motivos razonables para sospechar que: 1.

Está involucrado en actos de piratería (consultar el párrafo 3.5);

2.

Está involucrado en el comercio de esclavos (consultar el párrafo 3.6);

3.

Está realizando transmisiones no autorizadas; (consultar el párrafo 3.7);

4.

No tiene nacionalidad (consultar los párrafos 3.11.2.3 y 3.11.2.4); o

5.

A pesar de enarbolar un pabellón extranjero o de resistirse a mostrar su pabellón, el buque es, en realidad, de la misma nacionalidad que el barco de guerra.

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El procedimiento que deben seguir los barcos que ejercen el derecho a acercarse y visitar es similar al utilizado cuando se ejerce el derecho beligerante de visita y registro durante un conflicto armado descrito en el párrafo 7.6.1. Consultar para mayor orientación las Instrucciones del jefe de operaciones en el mar u OPNAVINST 3120.32C, Regulaciones y Organización Estándar de la marina de Estados Unidos y las Instrucciones del comandante de la Guardia Costera o COMDTINST M16247.1, Manual de Ejecución de la Leyes Marítimas de la Guardia Costera (MLEM, por su sigla en inglés). 3.5 REPRESION DE LA PIRATERIA El derecho internacional ha reconocido por largo tiempo el deber general de todos los estados de cooperar con la represión de la piratería. Esta obligación tradicional está incluida en la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 1958 y en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que establecen: [T]odos los estados cooperarán plenamente en medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de algún estado. 3.5.1 Leyes de Estados Unidos La constitución de Estados Unidos (Artículo I, Sección 8) estipula que: El Congreso tendrá facultad […] para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional. El Congreso ha ejercido este poder mediante la promulgación 18 USC 1651, que estipula: Aquel que se encuentre en alta mar y cometa un crimen de piratería según la definición del derecho internacional, y sea traído luego o encontrado en Estados Unidos, será encarcelado de por vida. Las leyes de Estados Unidos autorizan al Presidente a emplear ―embarcaciones públicas armadas‖ para proteger a los buques mercantes estadounidenses de la piratería y para ordenar a los comandantes de tales embarcaciones que capturen todo barco pirata que haya intentado cometer, o haya cometido un acto de piratería, contra cualquier embarcación estadounidense o de pabellón extranjero en aguas internacionales. 3.5.2 Definición de piratería La piratería es un delito internacional que consiste en actos ilegales de violencia, detención o depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado, o de una aeronave privada en o sobre aguas internacionales, y dirigidos contra un buque, una aeronave, personas o bienes a bordo. (La depredación es el acto de saqueo, robo o ultraje). 3.5.2.1 Ubicación Según el derecho internacional, la piratería es un delito que puede ser cometido solamente en y sobre aguas internacionales (incluso en alta mar, zona económica exclusiva y la zona contigua), en el espacio aéreo internacional y en otros lugares más allá de la jurisdicción territorial de cualquier estado. Los mismos actos cometidos en aguas interiores, mar territorial, aguas archipiélicas o espacio aéreo nacional de un estado, no constituyen actos de piratería en el derecho internacional, pero son delitos dentro de la jurisdicción y soberanía del estado ribereño. 3.5.2.2 Buque o aeronave privados Los actos de piratería solamente pueden ser cometidos por buques o aeronaves privadas. Los buques de guerra, embarcaciones militares o públicas y aeronaves del estado no pueden ser tratados como piratas, a menos que sean capturados y comandados por piratas o que la tripulación se amotine y los utilice para propósitos de piratería. Cuando se cometa un acto de piratería, el barco o aeronave pirata y los piratas mismos, pierden la protección del estado cuyo pabellón tienen derecho a enarbolar.

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3.5.2.3 Amotinamiento o secuestro de pasajeros Si la tripulación o los pasajeros de una embarcación o aeronave, inclusive la tripulación de un buque de guerra o aeronave militar, se amotinan o levantan y utilizan el buque, aeronave o cargamento para uso personal, el hecho no se considera acto de piratería. Sin embargo, si a partir de ese momento la embarcación o aeronave se usa para cometer actos de piratería, esta se transforma en una embarcación o aeronave pirata y los que se encuentran a bordo que participen voluntariamente en tales actos se transforman en piratas. 3.5.3 Uso de las fuerzas navales para reprimir la piratería Solamente buques de guerra, aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin, pueden apresar buques o aeronaves de piratas. 3.5.3.1 Captura de embarcaciones y aeronaves piratas Cualquier embarcación o aeronave de Estados Unidos enumeradas en el párrafo 3.5.3 puede capturar y detener una embarcación o aeronave pirata que se encuentre en o sobre aguas internacionales o de Estados Unidos. La embarcación o aeronave pirata, y todas las personas a bordo deben ser capturadas, enviadas o transportadas al puerto o aeropuerto más cercano de Estados Unidos y entregadas a las autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes de Estados Unidos, para su disposición de acuerdo con las leyes de Estados Unidos. De manera alternativa, las autoridades superiores pueden consensuar con otro estado aceptar y enjuiciar a los piratas y disponer de la embarcación o aeronave pirata, ya que todo estado tiene jurisdicción sobre todo acto de piratería según el derecho internacional. 3.5.3.2 Persecución de piratas dentro de mares territoriales extranjeros, aguas archipiélicas o espacio aéreo Si un buque o aeronave pirata se escapa de una persecución de un buque de guerra o una aeronave militar, avanza desde aguas o espacio aéreo internacional hacia el mar territorial, aguas archipiélicas o espacio aéreo suprayacente de otro país, se debe hacer todo el esfuerzo posible para obtener el consentimiento del estado con soberanía sobre el mar territorial, las aguas archipiélicas o el espacio aéreo suprayacente para continuar la persecución (consultar párrafos 3.11.2.2. y 3.11.3.3). La inviolabilidad de la integridad territorial de las naciones soberanas hace que sea un asunto muy serio decidir que un buque de guerra o una aeronave militar continue la persecución sin dicho consentimiento. No obstante, la naturaleza internacional del delito de piratería puede permitir continuar la persecución en caso de que no se pueda establecer contacto de manera oportuna con el estado ribereño para obtener su consentimiento. En este caso, la persecución debe ser suspendida inmediatamente ante la solicitud del estado ribereño y, en todo caso, el derecho a capturar al buque o aeronave pirata y a juzgar a los piratas deviene al estado al que le pertenecen los mares territoriales, aguas archipiélicas o el espacio aéreo. La persecución de un barco o de una aeronave pirata por o sobre estrechos internacionales que coincidan con mares territoriales o a través de vías marítimas archipiélicas, o rutas aéreas, puede continuar con o sin el consentimiento del estado o estados ribereños, bajo condición de que la persecución sea rápida y directa, y que los derechos de paso en tránsito o de paso por vías marítimas archipiélicas de otros no se vean restringidos irracionalmente en el proceso. 3.6 PROHIBICION DEL TRANSPORTE DE ESCLAVOS El derecho internacional prohíbe estrictamente el uso de los mares para el transporte de esclavos. La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 requiere que todos los estados impidan y castiguen el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón. Si se les presenta esta situación, los comandantes deben mantener contacto, consultar las reglas de enfrentamiento existentes y el uso de la fuerza pública por parte de la Guardia Costera, y solicitar asesoramiento a una autoridad superior. 3.7 ELIMINACION DE TRANSMISIONES NO AUTORIZADAS La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 estipula que todos los estados cooperarán con la eliminación de las transmisiones no autorizadas en aguas internacionales. Las transmisiones no autorizadas incluyen las 3-6

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transmisiones de radio o televisión difundidas desde un buque o instalación alejada de la costa y dirigidas al público en general en violación de los reglamentos internacionales. Los comandantes deben solicitar asesoramiento a las autoridades superiores si se les presenta esta situación. 3.8 ELIMINACION DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Se requiere que todos los estados cooperen en la eliminación del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en aguas internacionales. El derecho internacional autoriza a todos los estado que tengan motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas a solicitar la cooperación de otros estados para proceder a su captura. El derecho internacional también autoriza a un estado que tenga motivos razonables para creer que un buque, en ejercicio de la libertad de navegación de acuerdo al derecho internacional y que enarbola el pabellón o exhibe marcas de matrícula de otro estado, está involucrado en el tráfico ilegal de drogas, a solicitar la confirmación de la matrícula y, si es confirmada, solicitar la autorización del estado del pabellón para tomar las medidas adecuadas respecto al buque. El personal de la Guardia Costera a bordo de las embarcaciones de la Marina de Estados Unidos o en los botes de la Guardia Costera, habitualmente aborda, registra y toma medidas para el cumplimiento de las leyes en los buques de pabellón extranjero conforme a acuerdos especiales o acuerdos bilaterales permanentes con el estado del pabellón. (Consultar el párrafo 3.11.3.2 relativo a la utilización de los recursos de la Marina de Estados Unidos en apoyo a los esfuerzos antidrogas). 3.9 RECUPERACION DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO PERDIDA EN EL MAR La propiedad de un estado soberano perdida en el mar le sigue perteneciendo a ese estado hasta que se ceda o abandone el derecho. Los aviones siniestrados, buques hundidos, torpedos para práctica, misiles de prueba y los teledirigidos con objetivos seleccionados, están entre los tipos de propiedad gubernamental de Estados Unidos que pueden ser objeto de operaciones de recuperación. Si tal propiedad de Estados Unidos es recuperada en el mar por organizaciones extranjeras, es política de Estados Unidos exigir su devolución inmediata. Las reglas de enfrentamiento existentes y la orden de operación pertinente contienen asesoramiento específico para el comandante en el lugar del siniestro en tales circunstancias Consultar también el párrafo 2.1.2.2 para tener acceso a un debate similar con respecto a la condición legal de los buques de guerra hundidos y aeronaves militares. 3.10 PROTECCION DE EMBARCACIONES PRIVADAS, BUQUES COMERCIALES Y AERONAVES, PROPIEDAD PRIVADA Y PERSONAS Además de la obligación y autoridad de los buques de guerra de reprimir delitos internacionales tales como la piratería, el derecho internacional contempla también el uso de la fuerza en tiempos de paz en ciertas circunstancias, para proteger de actos ilegales de violencia a las embarcaciones privadas y los buques comerciales, la propiedad privada y las personas en el mar. La doctrina jurídica sobre el derecho de legítima defensa individual y colectivo y la protección de los ciudadanos disponen que las fuerzas armadas de Estados Unidos tienen autoridad para proteger buques estadounidenses y, en algunas ocasiones, buques de pabellón extranjero, a las aeronaves, a la propiedad y a las personas contra los actos violentos e ilegales de otros. Las fuerzas armadas de Estados Unidos no deben interferir en las acciones legítimas de ejecución de la ley de autoridades extranjeras, ni siquiera cuando estén dirigidas contra buques, aeronaves, personas o propiedad estadounidenses. Consultar las reglas de enfrentamiento existentes que se pueden aplicar para obtener asesoramiento detallado. 3.10.1 Protección de buques y aeronaves de pabellón estadounidense, ciudadanos y propiedad estadounidenses El derecho internacional, incorporado en las doctrinas jurídicas de legítima defensa y protección de los ciudadanos, autoriza a los buques de guerra y a las aeronaves militares estadounidenses, al uso de fuerza proporcional cuando sea necesario para proteger a los buques y aeronaves de pabellón estadounidense, a los ciudadanos estadounidenses (ya sea que estén a bordo de buques o aeronaves estadounidenses o de pabellón extranjero) y a su propiedad contra la violencia ilegítima en o sobre aguas internacionales. Las reglas de enfrentamiento existentes promulgadas por el Presidente de la Junta de Jefes del Estado Mayor (CJCS, por su sigla en inglés) de la cadena de mando operativo e incorporadas en órdenes operativas aplicables, planes operativos y planes de contingencia, ofrecen asesoramiento al comandante naval para el ejercicio de esta autoridad inherente. Esas reglas de enfrentamiento (ROE) están cuidadosamente elaboradas para asegurar que la

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protección de los buques y aeronaves de pabellón estadounidense y ciudadanos estadounidenses y su propiedad en el mar cumplan con el derecho de Estados Unidos y el derecho internacional y reflejen la política nacional. 3.10.1.1 Aguas interiores extranjeras, aguas archipiélicas y mares territoriales Los actos ilegales de violencia dirigidos contra buques y aeronaves de pabellón estadounidense, ciudadanos estadounidenses en o sobre aguas interiores, aguas archipiélicas o mares territoriales de un estado extranjero, plantean consideraciones especiales. El estado ribereño es el principal responsable por la protección de todos los buques, aeronaves y personas que se encuentren legalmente dentro del territorio soberano. No obstante, cuando un estado se ve incapacitado o no está dispuesto a hacerlo efectivamente, o cuando las circunstancias son de tal naturaleza que se requiere acción inmediata para proteger la vida humana, el derecho internacional reconoce el derecho de otro estado de autorizar a sus buques de guerra y aeronaves militares a hacer uso de la fuerza proporcional en o sobre esas aguas a fin de proteger los buques de su pabellón, las aeronaves de su pabellón y sus ciudadanos. Dado que el estado ribereño puede ejercer legalmente su jurisdicción y control sobre los buques y aeronaves de pabellón extranjero y sobre los ciudadanos extranjeros en sus aguas interiores, aguas archipiélicas, mares territoriales y espacio aéreo nacional, los buques de guerra y aeronaves militares de otros estados deben tener especial cuidado de no interferir en el ejercicio legítimo de la jurisdicción por parte de ese estado en esas aguas y en el espacio aéreo suprayacente. Los comandantes de la Marina de Estados Unidos deben consultar las reglas de enfrentamiento existentes para asesoramiento específico con respecto al ejercicio de esta autoridad. 3.10.1.2 Zonas marítimas contiguas y zonas económicas exclusivas extranjeras y plataforma continental La responsabilidad principal de los estados ribereños de proteger a las embarcaciones y aeronaves extranjeras alejadas de la costa termina en el borde del mar territorial hacia el océano. Más allá de ese punto, cada estado tiene la responsabilidad primaria de proteger a los buques y aeronaves de su propio pabellón y a sus propios ciudadanos y su propiedad. Por otra parte, el estado ribereño puede ejercer debidamente su jurisdicción sobre buques, aeronaves y personas extranjeros; en y sobre sus zonas contiguas, para hacer cumplir sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de inmigración; en su zona económica exclusiva, para exigir el cumplimiento de los reglamentos y regulaciones relacionadas con los recursos naturales; y en su plataforma continental para hacer cumplir los reglamentos y regulaciones relacionados con los recursos del lecho del mar. El estado del pabellón no debe interferir cuando el estado ribereño actúa legalmente en el ejercicio válido de dicha jurisdicción o se encuentra en medio de una persecución (consultar el párrafo 3.11.2.2) de un buque o aeronave extranjeros por infracciones a normas que ocurrieron en o sobre esas aguas o en su territorio soberano. Los comandantes estadounidenses deben consultar las reglas de enfrentamiento existentes para obtener asesoramiento específico con respecto al ejercicio de esta autoridad. 3.10.2 Protección de buques y aeronaves de pabellón extranjero, de las personas extranjeras y de su propiedad El derecho internacional, incorporado en el concepto de legítima defensa colectiva, autoriza el empleo de la fuerza proporcionada necesaria para proteger los buques y aeronaves de pabellón extranjero y a los ciudadanos extranjeros y su propiedad contra la violencia ilegítima, incluso ataques de terroristas o de piratas en el mar. En estos casos, se debe obtener primero el consentimiento del estado del pabellón, a menos que ya existan previos arreglos o que la necesidad de obrar de manera inmediata para salvar una vida humana no permita obtener tal consentimiento. Si el ataque u otro acto de violencia ilegítima ocurriese dentro o sobre aguas interiores, aguas archipiélicas o mar territorial de un tercer estado, o dentro o sobre su zona contigua o zona económica exclusiva, también se aplicarán las consideraciones de los párrafos 3.10.1.1 y 3.10.1.2, respectivamente. Los comandantes estadounidenses deberán consultar las reglas de enfrentamiento existentes para asesoramiento específico. 3.10.3 Operaciones de evacuación de no combatientes (NEO, por su sigla en inglés) El Secretario de Estado es responsable de la evacuación segura y eficiente del personal del gobierno de Estados Unidos, sus familiares y los ciudadanos estadounidenses de los estados extranjeros cuando sus vidas peligran a causa de guerras, disturbios civiles, desastres naturales o causados por el hombre. El Secretario de Estado y el Secretario de Defensa tienen responsabilidades de guía y apoyo, respectivamente, y, dentro de sus regiones geográficas generales de responsabilidad, los comandantes combatientes están preparados para apoyar al Departamento de Estado en la conducción de las NEO. 3-8

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3.11 CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL MAR Según se mencionó en la introducción a este capítulo, se puede recurrir a los comandantes de la Marina de Estados Unidos para ayudar a hacer cumplir las leyes estadounidenses en el mar, principalmente en lo concerniente a la supresión del tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de Estados Unidos. Las actividades en esta zona de la misión involucran el derecho internacional, las leyes y políticas de Estados Unidos y consideraciones políticas. Dada la complejidad de estos elementos, los comandantes deben solicitar asesoramiento de una autoridad superior siempre que el tiempo lo permita. Las agencias de Estados Unidos se encargan de hacer cumplir en el mar un amplio espectro de leyes de Estados Unidos y de obligaciones establecidas por los tratados relacionados con la industria pesquera, la fauna y la flora, aduaneras, de inmigración, protección del medio ambiente y seguridad marítima. Estas actividades no se discuten en esta publicación dado que ellas no involucran comúnmente al personal del DOD. No obstante, los comandantes de la Marina de Estados Unidos deben consultar en la publicación llamada Navy Warfare Publication (Publicación de la Marina de Guerra NWP, por su sigla en inglés) la sección 4-11, Protección del Medio Ambiente, para guía relacionada con los requisitos ambientales que la Marina debe acatar. La NWP 4-11 suministra la doctrina ambiental para la toma de posiciones cada vez más exigentes, desde tiempos de paz hasta tiempos de guerra y también integra la planificación ambiental dentro del proceso de planificación operativa exigiendo que todos los planes operativos y de órdenes operativas (OPORDER,) tengan un anexo de protección ambiental (Anexo L). De la misma manera, los comandantes de la Guardia Costera deben consultar la publicación llamada Commandant Publication P5090.1ª, (Publicación del Comandante P5090.1ª) guía del medio ambiente para el oficial a cargo llamada Guía Ambiental para el oficial Comandante (Commanding Officer’s Environmental Guide), una guía de escritorio para los comandantes y oficiales a cargo de las unidades costeras de la Guardia Costera, buques y aeronaves, relativas a los requisitos de administración del medio ambiente federal. 3.11.1 Jurisdicción para proscribir La acción para el cumplimiento de las leyes en el mar se basa en la afirmación de la jurisdicción sobre el buque o aeronave en cuestión. La jurisdicción, a su vez, depende de la nacionalidad, la ubicación, la condición y la actividad del buque o aeronave sobre el cual se contempla la ejecución de las leyes en el mar. El derecho internacional generalmente reconoce cinco fundamentos para el ejercicio de la jurisdicción criminal: (a) territorial, (b) nacionalidad, (c) personalidad pasiva, (d) de protección, y (e) universal. Es importante tener en cuenta que el derecho internacional regula los derechos y obligaciones entre estados. A pesar de que los individuos pueden beneficiarse de la aplicación de ese cuerpo de leyes, su alegada violación no puede en general ser planteada por un individuo demandado para vencer en un proceso criminal. 3.11.1.1 Principio territorial Este principio reconoce el derecho de un estado a proscribir conductas dentro de sus límites territoriales, incluyendo las aguas interiores, aguas archipiélicas y el mar territorial. 3.11.1.2 El principio territorial objetivo Esta variante del principio territorial reconoce que un estado puede aplicar sus leyes a actos cometidos fuera del territorio de ese estado que surtan efectos en el territorio de ese estado. Los llamados ―buques contrabandistas‖ están legalmente cobijados bajo este principio así como también bajo el principio de protección. La aplicación extraterritorial de los estatutos antidrogas de Estados Unidos está en gran parte basada en este concepto. (Consultar los párrafos 3.11.2.2.2 y 3.11.4.1). 3.11.1.3 Principio de nacionalidad Este principio está basado en el concepto de que un estado tiene jurisdicción sobre objetos y personas nacionales de ese estado. La base de ese concepto es que un barco en aguas internacionales se encuentra, con pocas excepciones, sujeto a jurisdicción exclusiva del estado del pabellón que enarbola. Según el principio de nacionalidad, un estado puede aplicar sus leyes a sus ciudadanos en el lugar donde estén y a todas las personas, actividades y objetos a bordo de las embarcaciones y aeronaves de su nacionalidad. Para el mantenimiento de la

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atmósfera de armonía social internacional y el respeto de la soberanía extranjera, Estados Unidos se abstiene de ejercer esa jurisdicción en territorio extranjero. 3.11.1.4 Principio de personalidad pasiva Según este principio, la jurisdicción se basa en la nacionalidad de la víctima, independientemente del lugar donde ocurrió el delito o la nacionalidad del infractor. Los tribunales de Estados Unidos han defendido la reafirmación de jurisdicción según este principio en casos en que los ciudadanos estadounidenses han sido tomados como rehenes por extranjeros en el exterior, en buques y aeronaves de pabellón extranjero, y en que ciudadanos estadounidenses han sido el objetivo previsto de conspiraciones extranjeras para cometer asesinatos. Este principio se aplica a la aprehensión y juicio de terroristas internacionales. 3.11.1.5 Principio de protección Este principio reconoce el derecho de un estado a demandar judicialmente actos que tienen un impacto adverso importante en sus funciones gubernamentales o en su seguridad nacional. El juicio relacionado con el asesinato de un congresista de Estados Unidos en el exterior en viaje oficial se basó en este principio. Los contrabandistas extranjeros de drogas atrapados en la alta mar en buques de pabellón no estadounidense, han sido exitosamente procesados según este principio de jurisdicción criminal internacional. 3.11.1.6 Principio universal Este principio reconoce que determinados delitos son tan atroces y tan extensamente condenados que cualquier estado puede atrapar, procesar y castigar al infractor en representación de la comunidad mundial independientemente de la nacionalidad del infractor o de la víctima. La piratería y el comercio de esclavos se han ajustado históricamente a este criterio. Más recientemente, el genocidio, determinados crímenes de guerra, la toma de rehenes y el secuestro de aeronaves han sido agregados a la lista de tales delitos universales. 3.11.2 Jurisdicción para imponer el cumplimiento 3.11.2.1 Sobre buques estadounidenses Las leyes de Estados Unidos se aplican en todo momento a bordo de los buques estadounidenses como la ley del estado del pabellón, y la Guardia Costera estadounidense puede encargarse de imponer su cumplimiento en los buques estadounidenses en cualquier lugar del mundo. Para el mantenimiento de la atmósfera de armonía social y el respeto de la soberanía extranjera, no se llevan a cabo acciones para hacer cumplir las leyes en mares territoriales extranjeros, aguas archipiélicas o aguas interiores sin el consentimiento del estado ribereño. Para el propósito de hacer cumplir las leyes, los buques estadounidenses son aquellos que: 1. Están documentados o enumerados en virtud de las leyes de Estados Unidos; 2. Pertenecen totalmente o en parte a un ciudadano estadounidense o nacional (inclusive entidades corporativas) y no están registrados en otro país; o 3. Estuvieron documentados alguna vez según las leyes de Estados Unidos y, sin la aprobación de la Administración Marítima de Estados Unidos, han sido vendidos a un ciudadano no estadounidense o puestos bajo registro o pabellón extranjero. 3.11.2.2 Sobre buques de pabellón extranjero La capacidad de un estado ribereño de afirmar legalmente su jurisdicción sobre buques con no inmunidad soberana de pabellón extranjero depende, en gran parte, de la zona marítima en donde los buques extranjeros estén ubicados y de las actividades en las que estén involucrados. Los intereses internacionalmente reconocidos de los estados ribereños en cada una de estas zonas están delineados en el Capítulo 2. Las acciones para hacer cumplir las leyes en el mar se pueden llevar a cabo contra un buque de pabellón de un estado que se encuentre dentro de las aguas nacionales de otro estado cuando existen motivos razonables para 3-10

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creer que el buque está involucrado en la infracción de las leyes del estado ribereño aplicables en esas aguas, incluyendo el tráfico ilícito de drogas. Del mismo modo, estas acciones para hacer cumplir las leyes pueden llevarse acabo contra buques de pabellón extranjero sin autorización del estado del pabellón en la zona contigua del estado ribereño (por infracciones fiscales, de inmigración, sanitarias y aduaneras), en la zona económica exclusiva (por todas las infracciones a los recursos naturales), y sobre la plataforma continental (por infracciones a los recursos del lecho del mar). En el caso específico de hacer cumplir leyes antidrogas (de interés primordial para el Departamento de Defensa), las acciones para hacer cumplir las leyes del estado ribereño puede llevarse a cabo en sus aguas interiores, aguas archipiélicas, mar territorial o zona contigua sin autorización del estado del pabellón. De lo contrario, dicho buque está sometido generalmente a la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón que enarbola. En los siguientes párrafos se detallan excepciones importantes a ese principio. 3.11.2.2.1 Persecución Se puede iniciar la persecución cuando un buque extranjero no obedece la orden de detenerse y someterse a una acción de cumplimiento de la ley cuando el estado ribereño tenga una razón suficiente para creer que la embarcación ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese estado. La persecución se debe comenzar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipiélicas, en el mar territorial o en la zona contigua del estado perseguidor, y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de no haberse interrumpido. No es necesario que el buque que dé la orden de detenerse a un buque extranjero que navegue por el mar territorial o por la zona contigua se encuentre también en el mar territorial o la zona contigua en el momento en que el buque interesado reciba dicha orden. Si el buque extranjero se encuentra dentro de la zona contigua, la persecución no podrá emprenderse más que por violación de los derechos para cuya protección fue creada dicha zona. El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial de su propio estado o de un tercer estado. El derecho de persecución sólo puede ser ejercido por buques de guerra, aeronaves militares o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin. El derecho de persecución se aplicará también a las infracciones que se cometan en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental, incluidas las zonas de seguridad en torno a las instalaciones de la plataforma continental, respecto de las leyes y reglamentos del estado ribereño que sean aplicables a la zona económica exclusiva o la plataforma continental, incluidas tales zonas de seguridad. 1. Inicio de la persecución. La persecución no se considerará comenzada hasta que el buque perseguidor haya comprobado, por los medios prácticos de que disponga, que el buque perseguido o una de sus lanchas u otras embarcaciones que trabajen en equipo utilizando el buque perseguido como buque nodriza se encuentran dentro de los límites del mar territorial o, en su caso, en la zona contigua, en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental. No podrá darse comienzo a la persecución mientras no se haya emitido una señal visual o auditiva de detenerse desde una distancia que permita al buque extranjero verla u oírla. 2. Persecución en aeronave. Cuando la persecución sea efectuada por una aeronave: a. Se aplicarán las disposiciones precedentes y b. La aeronave tiene que hacer algo más que simplemente avistar al infractor o presunto infractor para justificar un arresto fuera del mar territorial. Primero debe ordenar al presunto infractor que se detenga. Si el presunto infractor no llegara a obedecer, puede comenzar la persecución solo o en conjunto con otra aeronave o embarcaciones. 3. Requisito para una persecución ininterrumpida. La persecución debe ser contínua, ya sea visualmente o por medios electrónicos. El buque o aeronave que haya dado la orden de detenerse deberá continuar activamente la persecución del buque perseguido hasta que otro buque o aeronave del estado ribereño o autorizado por él, llamado por el buque o la aeronave, llegue y la continúe, a menos que el buque o aeronave pueda detener al buque perseguido por sí solo.

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3.11.2.2.2 Presencia constructiva Un buque extranjero puede ser tratado como si estuviera realmente ubicado en el mismo lugar que cualquier otro buque con el que esté involucrado conjuntamente en la violación de la ley. Esta doctrina es usada muy frecuentemente en casos que involucran buques nodriza que usan barcos de contacto para introducir contrabando dentro de las aguas del estado ribereño. A fin de establecer una presencia constructiva para iniciar la persecución y ejercer la autoridad para hacer cumplir la ley, debe haber: 1. Un buque extranjero que preste servicio como buque nodriza más allá de la zona marítima en la que el estado ribereño puede ejercer jurisdicción relativa a la ejecución de las leyes en el mar; 2. Un barco de contacto en una zona marítima sobre la cual ese estado pueda ejercer su jurisdicción (es decir, aguas interiores, mar territorial, aguas archipiélicas, zona contigua, zona económica exclusiva, o aguas sobre la plataforma continental) y que cometa un acto que lo someta a tal jurisdicción; y 3. Una buena razón para creer que los dos buques trabajan en equipo para violar las leyes de ese estado. 3.11.2.2.3 Derecho de acercamiento y visitas (Consultar el párrafo 3.4). 3.11.2.2.4 Arreglos especiales y acuerdos internacionales El derecho internacional ha reconocido por largo tiempo el derecho de un estado a autorizar al personal de las fuerzas de seguridad de otro estado a hacer cumplir las leyes de uno o ambos, a bordo de buques que enarbolan su pabellón. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, reconoce específicamente y fomenta dichos arreglos y acuerdos para contribuir a la eliminación de este tráfico ilegal. Los arreglos especiales pueden ser formalizados en acuerdos escritos o consistir en mensajes o en transmisiones de voz por medio de canales diplomáticos entre representantes apropiados de los estados solicitantes y solicitados. Los acuerdos internacionales que autorizan a los funcionarios extranjeros a ejercer su autoridad para hacer cumplir las leyes a bordo de buques de pabellón, adoptan muchas formas. Pueden ser bilaterales o multilaterales, autorizar con antelación el abordaje los buques de una o ambos estados, y permitir acciones para hacer cumplir las leyes o ser mas limitados. Normalmente, el estado del pabellón ratificará (o refutará) el pedido de registro del buque, y autorizará el abordaje y registro el buque sospechado. Si se encuentra evidencia de violación de las leyes, el estado del pabellón puede entonces autorizar que se haga cumplir la ley criminal del estado solicitante (habitualmente con respecto al tráfico de estupefacientes), o puede autorizar al personal de las fuerzas de seguridad del estado solicitante a actuar como agente del estado del pabellón y detener al buque para que el país del pabellón pueda eventualmente accionar por sí mismo. El estado del pabellón puede poner limitaciones cuando otorga autoridad para hacer cumplir las leyes y estas restricciones deben observarse estrictamente. 3.11.2.3 Embarcaciones apátridas Las embarcaciones que no están legítimamente registradas en ningún estado no tienen nacionalidad y son conocidas como ―embarcaciones apátridas‖. No tienen derecho a enarbolar el pabellón de ningún estado y, como no tienen derecho a la protección de ningún estado, están sometidas a la jurisdicción de todos los estados. En consecuencia, las embarcaciones apátridas pueden ser abordadas cuando un buque de guerra u otra embarcación del gobierno las encuentre en aguas internacionales, y pueden ser sometidas a todas las acciones aplicables para el cumplimiento de la ley. 3.11.2.4 Buques asimilados a buques sin nacionalidad Los buques pueden ser asimilados a un barco sin nacionalidad, es decir, considerados apátridas, en ciertas circunstancias. La siguiente es una lista parcial de factores que deben considerarse para determinar si es adecuado dar a un buque la condición de ―sin nacionalidad‖: 1. No reclama una nacionalidad

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2. Alega nacionalidades múltiples (por ejemplo, navega bajo dos o mas pabellones) 3. Los reclamos son contradictorios o los indicadores de nacionalidad son inconsistentes (por ejemplo, el reclamo del capitán difiere de los papeles del buque, el puerto de origen no coincide con la nacionalidad del pabellón). 4. Cambia de pabellón durante un viaje 5. Tiene carteles removibles que muestran nombres diferentes del buque y/o puertos diferentes 6. Ninguna persona reconoce ser el capitán; no se exhibe un nombre, pabellón, u otras características de identidad 7. Rehusa reclamar nacionalidad. La determinación de falta de nacionalidad o la asimilación a la falta de nacionalidad requiere generalmente la utilización entre agencias de procedimientos de coordinación establecidos (consultar el párrafo 3.11.3.4). 3.11.2.5 Otras acciones Al operar en aguas internacionales, los buques de guerra, aeronaves militares y otros buques y aeronaves debidamente autorizados al servicio del gobierno (tales como naves auxiliares), también pueden ejercer de mutuo acuerdo los derecho de acercamiento y abordaje, ninguno de los cuales constituye un ejercicio de la jurisdicción sobre el buque en cuestión. No obstante, dichas acciones pueden proporcionar al comandante información que sirva como base para acciones posteriores de cumplimiento de las leyes en el mar. 3.11.2.5.1 Derecho de acercamiento Consultar el párrafo 3.4 para el acceso a un debate sobre el ejercicio del derecho de acercamiento previo al derecho de visita. 3.11.2.5.2 Abordaje de mutuo acuerdo El abordaje de mutuo acuerdo se lleva a cabo por invitación del capitán (o de la persona a cargo) de un buque que no está de otra manera sujeto a la jurisdicción del oficial que lo aborda. La autoridad plena del capitán sobre todas las actividades relacionadas con la operación de su buque mientras se encuentra en aguas internacionales está consagrada en el derecho internacional e incluye la autoridad de permitir a cualquier persona subir a bordo de su buque como invitado, incluso a los oficiales extranjeros encargados del cumplimiento de la ley. No obstante, algunos estados no reconocen la autoridad del capitán de otorgar su conformidad para un abordaje de mutuo acuerdo. El consentimiento voluntario del capitán permite el abordaje, pero no permite la afirmación de la autoridad de ejecución de las leyes. Por lo tanto, el abordaje de mutuo acuerdo no constituye per se el ejercicio de la jurisdicción de ejecución de las leyes en el mar. El alcance y duración de un abordaje de mutuo acuerdo puede estar sujeto a condiciones impuestas por el capitán y puede ser terminado por el capitán según su criterio. No obstante, estos abordajes resultan útiles ya que permiten la verificación rápida de la legitimidad del viaje del buque a través de la obtención o confirmación de los documentos del buque, de la carga, y de los registros de navegación sin demorar excesivamente al buque abordado. En los casos en que el estado del pabellón del buque sea parte de un acuerdo bilateral o multilateral que incluya una disposición sobre abordaje de embarcaciones y de que existan motivos suficientes para sospechar que el buque está involucrado en una actividad ilegal que sea el tema del acuerdo, los abordajes se llevarán a cabo según los términos de ese acuerdo, en lugar de buscar el consentimiento del capitán. Consultar 3.11.2.2.4. 3.11.3 Restricciones al ejercicio de la jurisdicción del cumplimiento de las leyes marítimas Aun cuando el derecho internacional y las leyes nacionales de Estados Unidos reconocieran ciertos comportamientos como una violación criminal a la ley estadounidense, existen restricciones legales y de política a 3-13

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los procedimientos para la aplicación de las leyes de Estados Unidos que deben ser tenidas en cuenta. Fuera de Estados Unidos, las mayores preocupaciones de un comandante serán: las limitaciones a la ayuda proporcionada por el Departamento de Defensa a las agencias encargadas del cumplimiento del derecho civil, la exigencia de la autorización por parte del estado ribereño para hacer cumplir la ley en las aguas nacionales de ese estado; y la necesidad de coordinación entre agencias. Del mismo modo, una cuarta restricción, el concepto de posse comitatus, que limita las actividades militares estadounidenses dentro de Estados Unidos. 3.11.3.1 Posse Comitatus Excepto cuando esté expresamente autorizado por la Constitución o ley del Congreso, el empleo del personal o recursos de la Armada de los Estados Unidos o de las Fuerzas Aéreas como posse comitatus—una fuerza para ayudar a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley civil a mantener la paz y a arrestar a los infractores—o a hacer cumplir de otra manera las leyes nacionales, está prohibido por la Acto Posse Comitatus (Posse Comitatus Act), 18 USC 1385. Además, 10 USC 375 exige que el Departamento de Defensa expida normas para asegurar que todos los servicios del Departamento de Defensa, incluidos la Marina de Estados Unidos y el Cuerpo de Infantería de Marina de Estados Unidos, no participen de manera directa en las actividades del cumplimiento de la ley civil, excepto cuando lo autorice la ley. (Consultar directiva 5525.5 del Departamento de Defensa, Cooperación del Departamento de Defensa con los Oficiales en el Cumplimiento de la Ley Civil, y el SECNAVINST 5820.7C.) Es de notar, sin embargo, que estas restricciones no son aplicables a la Guardia Costera de Estados Unidos, ni siquiera cuando esté operando como parte del Departamento de la Marina. Aun más, el Departamento de Justicia ha opinado que el Acto Posse Comitatus en sí no es aplicable fuera del territorio de Estados Unidos. (Memorando de la Oficina de Asuntos Jurídicos al Consejo de Seguridad Nacional con respecto a: Efecto extraterritorial del Acto Posse Comitatus del 3 de noviembre de 1989). 3.11.3.2 Ayuda del Departamento de Defensa (DOD) A pesar de que el Acto Posse Comitatus prohíbe a las autoridades militares hacer cumplir o estar directamente involucradas en hacer cumplir las leyes civiles, algunas actividades militares encaminadas a ayudar a hacer cumplir las disposiciones de la ley civil pueden ser autorizadas bajo la doctrina del objetivo militar. Por ejemplo, la participación o ayuda indirecta a las autoridades encargadas de asegurar el cumplimiento de la ley civil que sea incidental al entrenamiento o las operaciones militares normales, no es violatoria del Acto Posse Comitatus. Además, el Congreso ha autorizado específicamente el uso limitado del personal militar, construcciones, plataformas y equipo para ayudar a las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes federales en la interdicción en el mar de los estupefacientes y otras sustancias controladas y, en ciertas circunstancias, ayudar en operaciones nacionales contra el terrorismo. 3.11.3.2.1 Uso del personal del DOD Si bien el Congreso ha promulgado leyes en los últimos años que amplían el rol lícito del Departamento de Defensa en su ayuda a las agencias encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley, el personal del DOD no puede participar directamente en la búsqueda, captura, arresto o actividades semejantes, a menos que lo autoricen las leyes. Las actividades permitidas incluyen en la actualidad la capacitación y el asesoramiento a las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes federales, estatales, y locales sobre la operación y mantenimiento del equipo en préstamo. El personal del DOD puesto a disposición por la debida autoridad puede también mantener y operar el equipo en apoyo a las agencias encargadas de garantizar el cumplimiento del derecho civil para los siguientes propósitos: 1. Identificación, monitoreo y comunicación del movimiento del tráfico por aire y por mar. 2. Reconocimiento aéreo 3. Intercepción de buques y aeronaves detectadas fuera de la región de tierra de Estados Unidos con el propósito de comunicarse con ellos y dirigirlos a una ubicación designada por las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes. 4. Operación del equipo para facilitar las comunicaciones relacionadas con programas para garantizar la aplicación de las leyes.

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5.

El transporte del personal encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes civiles.

6.

El manejo de una base de operaciones para el personal encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes civiles. 7. El transporte de presuntos terroristas hacia los Estados Unidos para ser entregados al personal encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes federales.

3.11.3.2.2 Proporcionar información a las agencias encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes El Departamento de Defensa puede proporcionar a las autoridades encargadas de garantizar la aplicación de las leyes federales, estatales o locales, información adquirida durante el curso normal de la capacitación militar o durante operaciones, que pueda ser relevante a la violación de cualquier ley dentro de la jurisdicción de esas autoridades. Las leyes actuales estipulan que cuando se planifica y ejecuta la capacitación militar o las operaciones militares se debe tener muy en cuenta la necesidad de información que tienen las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley civil. La información de inteligencia en poder del Departamento de Defensa y relevante a asuntos relacionados con la lucha contra las drogas o con asuntos relacionados al cumplimiento de las leyes civiles, puede ser proporcionada a las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento del derecho civil, dentro de un límite que respete la seguridad nacional. 3.11.3.2.3 Uso del equipo y las instalaciones del DOD El Departamento de Defensa puede hacer que el equipo (inclusive los suministros asociados o repuestos) y las instalaciones de base o investigación estén disponibles para las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes federales, estatales o locales con el propósito de la aplicación de tales leyes. Las plataformas designadas (de la superficie y aéreas) se ponen rutinariamente a disposición del patrullaje de regiones de tráfico de drogas con equipos de la Guardia Costera de Estados Unidos (LEDET) embarcados para la aplicación de las leyes. El personal de LEDET a bordo de cualquier buque de la Marina de Estados Unidos tiene autoridad de registrar, confiscar propiedad y arrestar a personas sospechadas de violar las leyes de Estados Unidos. 3.11.3.3 Cumplimiento de las leyes en aguas nacionales extranjeras El cumplimiento de las leyes en aguas nacionales extranjeras puede ser realizado solamente hasta donde el estado ribereño lo autorice. Dicha autorización puede obtenerse ad hoc (para ese efecto) o estar sujeta a un acuerdo escrito. (Consultar el párrafo 3.5.3.2 para conocer las excepciones relacionadas con la persecución de la piratería). 3.11.3.4 Coordinación entre agencias La directiva presidencial 27 sobre Procedimientos para el Manejo de Incidentes No Militares (Presidential Directive 27 in Procedures for Dealing with Non-Military Incidents), requiere la coordinación dentro de la rama ejecutiva del gobierno de incidentes no militares que pueden tener consecuencias desfavorables en las relaciones exteriores de Estados Unidos. Esta coordinación incluye consultas con el Departamento del Estado y otras agencias interesadas antes de tomar acciones que puedan potencialmente provocar dichas consecuencias. La Guardia Costera ha desarrollado un mecanismo de notificación interna que dio lugar a la provisión o negación de una declaración de no objeción de parte de la autoridad superior adecuada, lo cual constituye autorización para conducir la acción específica requerida. La coordinación entre agencias para ejercer acciones que buscan garantizar el cumplimiento de las leyes en buques navales se realizará a través de los canales adecuados de las agencias encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes por medio de los LEDET de la Guardia Costera embarcados. 3.11.4 Operaciones Contra Drogas 3.11.4.1 Leyes de Estados Unidos Es ilegal que una persona a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos o que sea ciudadano de Estados Unidos o residente extranjero a bordo de cualquier buque estadounidense o extranjero, elabore o 3-15

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distribuya, o tenga en su posesión con intención de elaborar o distribuir, una sustancia controlada. Esta ley se aplica a: 1. Los buques estadounidenses en cualquier sitio (consultar el párrafo 3.11.2.1); 2. Los buques sin nacionalidad (consultar el párrafo 3.11.2.3); 3. Los buques asimilados a la condición de buques sin nacionalidad (consultar el párrafo 3.11.2.4) 4. Los buques extranjeros donde el estado del pabellón autoriza a Estados Unidos el asegurar el cumplimiento de las leyes estadounidenses. (Consultar el párrafo 3.11.2.2.4); 5. Los buques extranjeros situados en el mar territorial o en la zona contigua de Estados Unidos (consultar el párrafo 1.5); o 6. Los buques extranjeros situados en los mares territoriales o en las aguas archipiélicas de otro estado que autorice que Estados Unidos haga cumplir la ley de los Estados Unidos (consultar el párrafo 3.11.2.2.4). 3.11.4.2 Misión del DOD en las operaciones antidrogas El DOD ha sido designado por estatuto como la agencia líder del gobierno federal para descubrir y monitorear el tráfico ilegal de drogas aéreo y marítimo hacia Estados Unidos, inclusive sus posesiones, territorios y territorios bajo la administración de Estados Unidos. Al DOD se le otorgó además la tarea de integrar el comando, el control, las comunicaciones y los recursos de inteligencia técnica de Estados Unidos dedicados a la interdicción de drogas ilegales dentro de una red de comunicaciones efectiva. 3.11.4.3 Responsabilidades de la Guardia Costera de Estados Unidos en las operaciones antidrogas La Guardia Costera es el organismo principal de Estados Unidos encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes en el mar. Es también la agencia líder en la interdicción marítima de la droga y comparte el rol de agencia líder en la interdicción aérea con el Servicio de Aduanas de Estados Unidos. La Guardia Costera puede hacer preguntas, inspecciones, investigaciones, capturas y arrestos en alta mar y en aguas sobre las que Estados Unidos tenga jurisdicción, para la prevención, detección y supresión de violaciones a las leyes de Estados Unidos, inclusive el tráfico marítimo de drogas. Los suboficiales de Marina y los oficiales encargados de impartir órdenes de la Guardia Costera pueden abordar cualquier buque sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos, hacer indagatorias a aquellos que se encuentran a bordo, examinar los documentos del buque, examinar, inspeccionar y registrar el buque, y usar toda la fuerza necesaria para imponer el cumplimiento de las leyes de Estados Unidos. Cuando parezca que se ha cometido una infracción a las leyes de Estados Unidos, el infractor puede ser arrestado y llevado bajo custodia. Si aparece que la infracción cometida hace que el buque o su cargamento sean susceptibles a multa o confiscación, el buque o la carga en cuestión pueden ser confiscados. Los suboficiales de Marina y los oficiales de la Guardia Costera encargados de impartir órdenes también son designados oficiales de Aduana y se les proporciona autoridad adicional para que garanticen el cumplimiento de las leyes. 3.11.5 Uso de la fuerza en el cumplimiento de las leyes marítimas En el desempeño de misiones para el cumplimiento de las leyes en el mar, se presentarán situaciones en que sea apropiado y necesario el uso de la fuerza. El personal de las fuerzas armadas de Estados Unidos involucrado en acciones para garantizar el cumplimiento de las leyes en el mar bajo el control táctico u operativo de la Guardia Costera (OPCON o TACON), tanto fuera como dentro de los límites del territorio de Estados Unidos, seguirá la Política sobre el Uso de la Fuerza pública de la Guardia Costera sobre disparos de advertencia y disparos para inutilizar. Las fuerzas del DOD bajo el control OPCON o TACON de la Guardia Costera dentro de los límites territoriales de Estados Unidos conservan el derecho de defensa propia de acuerdo con la instrucción CJCS (CJCSI) 3121B.01, las Reglas de Enfrentamiento Existentes y Reglas Existentes Sobre el Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas de Estados Unidos, Anexo L.

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3.11.5.1 Reglas existentes de enfrentamiento y reglas existentes sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas diferenciadas de Estados Unidos Las reglas de enfrentamiento existentes y las reglas existentes sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de Estados Unidos definen las políticas y los procedimientos fundamentales que gobiernan las acciones a tomar por los comandantes estadounidenses durante las operaciones militares, contingencias y funciones rutinarias del departamento militar, inclusive el transporte aéreo (AT) y el plan de vuelo (FP). (Consultar los párrafos 4.3.3.2, 4.3.3.3 y 4.3.3.4.) No obstante, las unidades de la Guardia Costera que desempeñan servicios para el cumplimiento de las leyes, así como también las unidades del DOD que apoyan esas unidades de la Guardia Costera, serán guiadas por la Política sobre el Uso de la Fuerza pública de la Guardia Costera (se encuentra en el Capítulo 4 del MLEM). Ni las reglas de enfrentamiento existentes, ni la Política sobre el Uso de la Fuerza pública de la Guardia Costera limitan la autoridad inherente y la obligación de un comandante de usar todos los medios necesarios disponibles y de tomar las acciones apropiadas en defensa de la unidad del comandante y otras fuerzas de Estados Unidos en la proximidad. 3.11.5.2 Disparos de advertencia Un disparo de advertencia es una señal, por lo general, para advertirle a un buque agresor que se detenga o que maniobre de una manera determinada o de que corre el riesgo de que se empleen disparos restrictivos o medidas más severas. Según el derecho internacional, los disparos de advertencia no constituyen el uso de la fuerza. Los disparos restrictivos significan que se le dispara de manera controlada en el timón, la zona de la hélice o motor fuera de borda, o a la sala de máquinas de un buque desobediente, con el solo objetivo de detenerlo después de que se desatendieron los disparos de advertencia o las advertencias verbales. El personal de las fuerzas armadas estadounidenses que emplee los disparos de advertencia y los disparos restrictivos en acciones para el cumplimiento de las leyes marítimas deberá cumplir con las políticas relativas al uso de la fuerza pública de la Guardia Costera. 3.11.6 Otras ayudas en el cumplimiento de las leyes marítimas Además de las acciones directas y de los dedicados esfuerzos de asistencia que se mencionan en los párrafos anteriores, el comandante naval puede llegar a involucrarse en otras actividades de apoyo a los procedimientos de ejecución de las leyes, tales como actuar en favor de la patrulla fronteriza estadounidense. Las actividades de esta naturaleza generalmente implican una exhaustiva planificación y coordinación antecedente. Las fuerzas del DOD asignadas a otras agencias federales lideradas por el gobierno de Estados Unidos operarán de acuerdo con una misión común específica, en consonancia con las normas para el uso de la fuerza aprobadas por el Secretario de Defensa y la agencia federal líder. (Consultar CJCSI 3121.01B, las reglas de enfrentamiento existentes y las Reglas Existentes Sobre el Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas de Estados Unidos, Anexo L. 3.12

LA SEGURIDAD DEL TERRITORIO NACIONAL VS. LA DEFENSA DEL TERRITORIO NACIONAL

La Guardia Costera es la agencia federal líder para la seguridad del territorio nacional en el medio marino. La seguridad del territorio nacional es un esfuerzo nacional coordinado para prevenir los actos de terrorismo dentro de Estados Unidos, disminuir su vulnerabilidad respecto al terrorismo, minimizar el daño y facilitar la recuperación luego de los ataques que de hecho ocurran. El DOD contribuye a la seguridad del territorio nacional a través de las misiones militares en el extranjero, la defensa del territorio nacional y el apoyo a las autoridades civiles. La defensa del territorio nacional es la protección de la soberanía de Estados Unidos, el territorio, la población nacional, y la infraestructura de defensa crítica contra las amenazas externas y la agresión, u otras amenazas como sea indicado por el Presidente. El Comando Norte de Estados Unidos conduce la defensa del territorio nacional en los accesos aéreos, terrestres y marítimos, y abarca Estados Unidos continental, Alaska y el agua circundante hasta aproximadamente 500 millas marinas, el Golfo de México, Puerto Rico y las Islas Vírgenes. La defensa de Hawai y los territorios de Estados Unidos y posesiones en el Pacífico continúan bajo la responsabilidad del Comando del Pacífico de Estados Unidos. La Guardia Costera actúa en apoyo de los comandantes del DOD en el campo de operaciones para la defensa del territorio nacional en el medio marino.

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3.13 INICIATIVA DE SEGURIDAD CONTRA LA PROLIFERACION La Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación (PSI, por su sigla en inglés) es un esfuerzo global que tiene como objetivo detener el transporte de armas de destrucción masiva (WMD, por su sigla en inglés), sus sistemas de entrega y materiales relacionados en todo el mundo. (Consultar el párrafo 4.3.5 para mayores detalles sobre la PSI.) 3.14

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESION DE ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION MARITIMA (SUA)

La Convención de Las Naciones Unidas de 1988 adoptada en respuesta al secuestro perpetrado en el crucero de pabellón italiano, achille lauro, y el asesinato a bordo de un turista estadounidense, cubrió vacíos legales del derecho internacional proveyendo un régimen legal aplicable a actos de violencia a bordo o contra embarcaciones que se encuentren navegando en el mar y plataformas fijas sobre la plataforma continental. En el año 2005, se hicieron importantes enmiendas sobre el antiterrorismo y la no proliferación al convenio para la represión de actos ilícitos (SUA, por su sigla en inglés). Estas enmiendas son un elemento esencial de la PSI (consultar el párrafo 3.13), ya que incluyen un marco legal amplio para abordar buques sospechosos en el mar. Además, el convenio enmendado SUA establece delitos adicionales, inclusive el uso de una embarcación para cometer actos terroristas, delitos contra la no proliferación, el transporte de personas acusadas de haber cometido un delitos bajo las 12 convenciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo (incluso la SUA), atentados, responsabilidad de coautor y la organización o dirección de otras personas para la comisión de delitos.

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CAPITULO 4

Protección de los Intereses de la Seguridad Nacional en el Medio Marino en Tiempos de Paz 4.1 INTRODUCCION Este capítulo analiza los principios generales del derecho internacional que influencian la conducta de los estados en tanto que se esfuerzan por proteger sus intereses en el medio marino en tiempos de paz. Según se mencionó en el prefacio, esta publicación ofrece información general. No es directiva ni reemplaza las pautas emitidas por los comandantes combatientes, particularmente, aquellas que puedan emitir que describan las circunstancias y límites bajo los cuales las fuerzas bajo su comando iniciarán y/o continuarán un enfrentamiento con otras fuerzas que se encuentren. Históricamente, el derecho internacional que rige el uso de la fuerza por parte de los estados ha sido dividido en normas que se aplican en tiempos de paz y normas que se aplican en tiempos de guerra. Sin embargo, en la última mitad del siglo, los conceptos de "paz" y "guerra" se han confundido de tal forma que no siempre es posible establecer diferencias claras entre uno y otro. Este capítulo se centrará específicamente en la protección de los intereses nacionales en el medio marino durante aquellos tiempos en los que el estado nacional, cuyos intereses están en juego, no esté involucrado en conflicto armado con la entidad que amenaza sus intereses. Independientemente de su carácter, intensidad o duración, el manejo de un conflicto armado real que involucre a las fuerzas de Estados Unidos, se aborda en la Parte II. El derecho de la Guerra Naval. 4.2 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Mientras los estados se esfuerzan por proteger sus intereses de seguridad nacional en el medio marino en tiempos de paz, son guiados por el derecho internacional, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas. Como punto inicial, el párrafo 3 del Artículo 2 estipula que: Los Miembros de la Organización zanjarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y ni la seguridad internacionales ni la justicia. Además, el párrafo 4 del Artículo 2 estipula que: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra situación incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. Estas dos disposiciones combinadas establecen el principio fundamental del derecho internacional actual que prohíbe a los estados recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para imponer su voluntad a otros estados o resolver sus diferencias internacionales. Sin embargo, la historia ha demostrado que los estados nacionales, así como los actores no estatales, han recurrido a la amenaza o al uso de la fuerza para cumplir con sus objetivos. El Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, anticipando el hecho de que los estados recurran a la amenaza o

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al uso de la fuerza, confiere ciertos poderes al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Según el Artículo 39: El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebramiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. El Artículo 41 estipula que: El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, Éstas podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. El Artículo 42 estipula que: Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. No obstante, estas disposiciones no anulan el derecho a la legítima defensa individual y colectiva de los estados. El Artículo 51 de la Carta estipula que: Ninguna disposición de la Carta menoscabará el derecho inherente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las siguientes secciones tratan algunas de las medidas que los estados, actuando en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, pueden tomar para proteger sus intereses nacionales en tiempos de paz. 4.3 MEDIDAS NO MILITARES Independientemente de las medidas militares orientadas a influenciar la conducta de estados, insurrectos, o grupos terroristas mediante la fuerza de las armas, los estados poseen, en distintos niveles, diferentes medios menos coercitivos de ejercer influencia, para asegurar sus propios intereses nacionales. Entre estas medidas se encuentran la presión diplomática, la intervención judicial, la influencia económica e incluso ciertas medidas militares que no alcanzan al uso real de la fuerza. En las siguientes secciones se analiza cada una de estas medidas de forma más detallada. 4.3.1 Diplomáticas Según la Carta de las Naciones Unidas, generalmente los estados recurren a medios pacíficos para resolver sus diferencias y proteger sus intereses. Las medidas diplomáticas incluyen todas aquellas acciones políticas que un estado realiza para influenciar el comportamiento de otros estados dentro del marco del derecho internacional Pueden implicar negociaciones, conciliaciones o mediaciones y pueden ser cooperativas o coercitivas (por ejemplo, romper las relaciones diplomáticas). Se puede reprimir el comportamiento de un estado agresor apelando a la opinión pública mundial, por ejemplo en la Asamblea General; o, si su mala conducta pone en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, llevando el asunto ante Consejo de Seguridad. No obstante, habitualmente las diferencias que surgen entre los estados se resuelven o atenúan por medio del diario accionar de la diplomacia internacional. El punto clave es que las disputas entre Estados Unidos y otros estados, 4-2

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que surgen a causa de intereses en conflicto, son a menudo tratadas y resueltas a través de canales diplomáticos y no implican la amenaza o el uso de fuerza. 4.3.2 Judiciales Los estados pueden también buscar la resolución judicial de sus disputas en tiempos de paz, tanto en cortes nacionales como en tribunales internacionales. Un estado o sus ciudadanos pueden iniciar una acción legal contra otro estado en sus propias cortes nacionales, si la corte tiene jurisdicción sobre el asunto en controversia (como en el lugar donde se dirige la acción contra la propiedad del estado extranjero ubicado dentro de la jurisdicción territorial de la corte) asumiendo que el estado extranjero no interponga un reclamo válido de inmunidad soberana. De modo similar, un estado o sus ciudadanos pueden iniciar una acción legal contra otro estado en la corte de esta última, o en la corte de un tercer estado, siempre y cuando que exista jurisdicción y no se interponga inmunidad soberana. Los estados pueden también someter sus diputas ante la Corte Internacional de Justicia para su resolución. El Artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas establece que la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Ningún estado puede llevar a otro estado ante la Corte, a menos que este último lo autorice. Esa autorización puede ser general y otorgada con antelación o puede ser dada con respecto a una controversia en particular. Los estados tienen también la opción de presentar sus disputas ante tribunales ad hoc u otros tribunales establecidos. 4.3.3 Económicas A menudo, los estados utilizan medidas económicas para influenciar las acciones de otros estados. El conceder o retener la condición de ―nación más favorecida‖ a otro país es una medida de la política económica que generalmente se usa. De modo similar, los acuerdos comerciales, préstamos, acuerdos sobre créditos concesionarios, y otras ayudas y oportunidades de inversión se encuentran dentro de las diversas medidas económicas que los estados ofrecen o retienen, según lo dicten sus intereses nacionales. Algunos ejemplos del uso coercitivo de las medidas económicas para controlar o, de otra manera, intentar influenciar la conducta de otros estados son la suspensión de las ventas de cereales de Estados Unidos, la prohibición de la transferencia de tecnología estadounidense al estado agresor, el boicot al aceite y otros productos de exportación del estado agresor, la suspensión de la condición de ―nación más favorecida‖, y la afirmación de otras sanciones económicas. 4.4 MEDIDAS MILITARES El objetivo de la política de seguridad nacional de Estados Unidos es asegurar la supervivencia, la seguridad y la vitalidad de Estados Unidos, así como mantener un ambiente internacional estable consistente con los intereses nacionales estadounidenses. Los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos guían los objetivos globales de refrenar y, de ser necesario, derrotar ataques armados o acciones terroristas contra Estados Unidos, incluyendo las fuerzas armadas estadounidenses y, en ciertas circunstancias, las personas estadounidenses y su propiedad, los recursos comerciales estadounidenses, las personas bajo custodia estadounidense, las fuerzas militares designadas no pertenecientes a Estados Unidos y las personas extranjeras designadas y su propiedad. Para disuadir un ataque armado, las fuerzas militares estadounidenses deben ser hábiles y estar preparadas, y ambas cualidades deben ser percibidas por los agresores potenciales. Igualmente importante es que otros estados y actores no estatales perciban que, en caso de ser necesario, Estados Unidos utilizará sus fuerzas para la legítima defensa individual o colectiva. A continuación se detallan las medidas militares que los estados pueden emplear en el medio marino en tiempos de paz, para proteger sus intereses de seguridad. 4.4.1 Presencia naval Las fuerzas navales estadounidenses constituyen un elemento único y clave de nuestra capacidad militar nacional. La movilidad de las fuerzas que operan en el mar en combinación con la versatilidad en la composición de la 4-3

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fuerza naval, desde las unidades que operan en forma individual hasta formaciones de varios grupos de choque de portaaviones, brindan al Presidente y al Secretario de Defensa la flexibilidad necesaria para adaptar la presencia militar estadounidense según las circunstancias lo requieran. La presencia naval, ya sea como muestra del pabellón durante las visitas al puerto o como despliegue de fuerzas ante contingencias o crisis, puede adaptarse para ejercer la influencia precisa que mejor se ajuste a los intereses de Estados Unidos. Según la magnitud e inmediatez del problema, las fuerzas navales pueden posicionarse cerca de las áreas de posible discordia como muestra de fuerza o expresión simbólica de apoyo y preocupación. A diferencia de las fuerzas terrestres, las fuerzas navales pueden utilizarse sin enredo político y sin la necesidad de solicitar la autorización del estado ribereño. Mientras permanezcan en aguas y espacio aéreo internacionales, los buques de guerra y las aeronaves militares estadounidenses disfrutan del amplio espectro de las libertades de navegación y sobrevuelo de alta mar, inclusive del derecho a conducir maniobras navales. Tanto los buques como las aeronaves gozan de estas libertades estando únicamente sujetos a la necesidad de cumplir los estándares internacionales de seguridad, a reconocer los derechos de otros barcos y aeronaves con los que puedan encontrarse, y a emitir notificaciones para pilotos (NOTAM) y notificaciones para marineros (NOTMAR), según las circunstancias lo requieran. El despliegue de un grupo de choque de portaaviones en los alrededores de las zonas de tensión y aumento de las fuerzas navales estadounidenses para disuadir la intromisión en barcos comerciales estadounidenses en una zona de conflicto armado, brinda una ilustración gráfica del uso de las fuerzas navales estadounidenses en tiempos de paz, para disuadir las infracciones al derecho internacional y proteger los barcos de pabellón estadounidense. 4.4.2 Intercepción de aeronaves intrusas Todos los estados tienen soberanía exclusiva y total sobre su espacio aéreo nacional (consultar los párrafos 1.9 y 2.5.1) Se debe obtener autorización para cualquier tipo de intromisión por parte de una aeronave extranjera, militar o civil, en espacio aéreo nacional (consultar el párrafo 2.5), salvo en los casos de sobrevuelo en paso en tránsito de estrechos internacionales y vías marítimas archipiélicas (consultar los párrafos 2.5.3 y 2.5.4.1), entrada por dificultad grave (consultar el párrafo 3.2.1.1), e ingreso para asistir a aquellos que se encuentren en peligro de desaparecer en el mar (consultar el párrafo 2.5.2.6). La autorización puede ser específica del vuelo, como en el caso del permiso diplomático para la visita de una aeronave militar, o general, como en el caso de la navegación aérea comercial según el Convenio de Chicago. El derecho de un estado de usar la fuerza contra una aeronave en vuelo en tiempos de paz se basa tanto en el grado de amenaza que la aeronave represente para los intereses vitales del estado que emplea la fuerza, como en la disponibilidad y efectividad de medidas menores. Las aeronaves militares que se entrometan en espacio aéreo extranjero en una misión militar pueden constituir un amenaza suficiente para justificar el uso de la fuerza en legítima defensa. Esto se aplica tanto a aeronaves militares tácticas capaces de atacar directamente al estado que está siendo sobrevolado, como a aeronaves militares no armadas capaces de ser utilizadas para recopilar información. La práctica vigente también sugiere que se puede asumir que una aeronave con signos militares forma parte de una misión militar salvo que el estado de su registro demuestre lo contrario. Un estado no puede usar armas contra una aeronave con signos civiles, excepto en el ejercicio de legítima defensa. Ante la ausencia de evidencia concluyente que demuestre lo contrario al estado que está siendo sobrevolado, se presumirá que una aeronave con signos civiles se dedica a actividades comerciales no militares. El derecho internacional consuetudinario estipula que se puede solicitar a una aeronave civil extranjera que ingresa al espacio aéreo nacional sin permiso a causa de dificultad grave o error de navegación, que cumpla con las órdenes de regreso o aterrizaje. De hecho, se ha reformado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago) para estipular que: 1. Todos los estados deben abstenerse del uso de armas contra aeronaves civiles y, en caso de intercepción de una aeronave civil intrusa, no deben poner en peligro las vidas de las personas a bordo y la seguridad de la aeronave. (Sin embargo, esta disposición no le resta valor al derecho de legítima defensa que se reconoce en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas). 4-4

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2. Todos los estados tienen derecho a solicitar que la aeronave intrusa aterrice en un campo de aviación designado y a recurrir a los medios adecuados de acuerdo con el derecho internacional, para solicitar que la aeronave intrusa desista de las actividades que violan la Convención. 3. Todas las aeronaves civiles intrusas deben cumplir con las órdenes que se les den y todos los estados deben promulgar leyes nacionales que hagan que este cumplimiento sea obligatorio para sus aeronaves civiles. 4. Todos los estados prohibirán el uso deliberado de sus aeronaves civiles para fines que no concuerden con lo estipulado en la Convención, tales como la recopilación de información. La reforma se aprobó por unanimidad el 10 de marzo de 1984 y entró en vigencia el 1 de octubre de 1998. Según sus términos, el Convenio no se aplica a aeronaves militares intrusas. Estados Unidos toma la posición de que el derecho internacional consuetudinario establece estándares similares de sensatez y proporcionalidad con respecto a la respuesta del estado ante aeronaves militares que terminan en espacio aéreo nacional por error en la navegación o dificultad grave. 4.4.3 Derecho de legítima defensa El Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce que todas las naciones tienen un derecho inherente de legítima defensa, individual y colectiva. La doctrina estadounidense sobre legítima defensa, estipulada en CJCSI 3121.01B, Reglas Existentes de Enfrentamiento/Reglas Existentes sobre el Uso de Fuerza por parte de las Fuerzas estadounidenses, dispone que el uso de fuerza en legítima defensa contra ataque armado o amenaza de ataque armado inminente, se basa en dos elementos: Necesidad: La necesidad de que el uso de la fuerza sea en respuesta a un acto hostil o demostración de intención hostil, y Proporcionalidad: El requisito de que el uso de la fuerza sea siempre limitado en intensidad, duración y alcance para ser el razonablemente necesario para enfrentar el ataque o amenaza de ataque y asegurar la constante seguridad de las fuerzas estadounidenses. 4.4.3.1 Legítima defensa anticipada Incluido dentro del derecho inherente de legítima defensa se encuentra el derecho de un estado a protegerse contra un ataque inminente. Que un ataque sea inminente no significa necesariamente que sea inmediato o instantáneo. La determinación de un ataque como inminente o no, estará basada en una evaluación de todos los hechos y circunstancias conocidos en ese momento. El derecho internacional acepta como contrario a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas solicitar que un estado amenazado absorba un ataque inicial y potencialmente opresivo, antes de tomar las medidas militares necesarias para frustrar un ataque inminente. La legítima defensa anticipada supone el uso de fuerza armada donde el ataque sea inminente y no se disponga de ningún medio pacífico alternativo razonable. 4.4.3.2 Reglas de enfrentamiento existentes (SROE) del Presidente de la Junta de Jefes del Estado Mayor (CJCS, por su sigla en inglés)/Reglas existentes sobre el uso de la fuerza (SRUF) El CJCSI 3121.01B, Reglas Existentes de Enfrentamiento/Reglas Existentes Sobre el Uso de la Fuerza para las Fuerzas estadounidenses, establece políticas y procedimientos fundamentales que rigen las acciones que los comandantes estadounidenses realizarán durante operaciones militares, contingencias y funciones rutinarias del Departamento Militar, incluso el transporte aéreo (AT) y el plan de vuelo (FP). A nivel nacional, el Presidente y el Secretario de Defensa, a través del Presidente de la Junta de Jefes del Estado Mayor, promulgan las reglas de enfrentamiento a los comandantes combatientes, para guiarlos en el uso de sus fuerzas en el cumplimiento de amplios objetivos nacionales. A nivel táctico, las reglas de enfrentamiento son determinadas por la tarea y misión 4-5

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específicas. En todos los niveles, las reglas de enfrentamiento son coherentes con las leyes sobre conflictos armados. Como las reglas de enfrentamiento también reflejan factores operativos y de política nacional, generalmente restringen las operaciones de combate mucho más de lo que lo hacen los requisitos del derecho internacional. Una amplia gama de opciones está reservada al Presidente y al Secretario de Defensa, para determinar la repuesta a actos hostiles y demostraciones de intenciones hostiles. El CJCSI 3121.01B, Reglas Existentes de Enfrentamiento/Reglas Existentes Sobre el Uso de la Fuerza, brinda a las fuerzas estadounidenses pautas de implementación del derecho inherente y la obligación de legítima defensa, y el uso de la fuerza para el cumplimiento de la misión. Un principio fundamental de las SROE y SRUF estadounidenses es que los comandantes conservan siempre el derecho inherente y la obligación de ejercer la legítima defensa de la unidad como respuesta a un acto hostil o intención hostil demostrada. La legítima defensa de la unidad incluye la defensa de otras fuerzas militares estadounidenses que se encuentren en los alrededores. La legítima defensa individual es una subespecie de la legítima defensa de la unidad y puede ser limitada por el comandante de la unidad. 4.4.3.3 Reglas de enfrentamiento existentes (SROE) Las SROE establecen políticas y procedimientos fundamentales que rigen la acciones que tomarán los comandantes estadounidenses y sus fuerzas durante todas las operaciones militares, contingencias y funciones rutinarias del Departamento Militar que tengan lugar fuera del territorio estadounidense (que incluye los 50 estados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las islas Marianas del Norte, las posesiones, los protectorados y los territorios estadounidenses) y del mar territorial estadounidense. Entre las funciones rutinarias del Departamento Militar se incluyen las actividades antiterroristas y de protección de la fuerza. Sin embargo, las funciones rutinarias del Departamento Militar excluyen toda tarea de seguridad y de asegurar el cumplimiento de la ley en las instalaciones del Departamento de Defensa, y fuera de ellas, cuando se llevan a cabo funciones oficiales de seguridad del Departamento de Defensa, fuera del territorio estadounidense y del mar territorial. Las SROE también se aplican a las misiones de defensa del territorio nacional marítimo y aéreo llevadas a cabo dentro del territorio estadounidense y mar territorial, salvo que el Secretario de Defensa ordene lo contrario. 4.4.3.4 Reglas existentes sobre el uso de la fuerza (SRUF) Las SRUF establecen políticas y procedimientos fundamentales que rigen las acciones que los comandantes estadounidenses y sus fuerzas llevarán a cabo durante todo apoyo civil dado por del Departamento de Defensa (por ejemplo, ayuda militar a autoridades civiles) y funciones rutinarias del Departamento Militar (inclusive actividades AT/FP) que tengan lugar dentro del territorio o aguas territoriales estadounidenses. Las SRUF también se aplican a las misiones por tierra en defensa del territorio nacional que tengan lugar dentro del territorio estadounidense y a las fuerzas del Departamento de Defensa, a los civiles y contratistas encargados de hacer cumplir la ley y que realicen tareas de seguridad en todas las instalaciones del Departamento de Defensa (y fuera de las instalaciones cuando lleven a cabo funciones oficiales de seguridad del Departamento de Defensa), dentro o fuera del territorio estadounidense, salvo que el Secretario de Defensa ordene lo contrario. 4.4.3.5 Legítima defensa según las SROE Los comandantes de una unidad conservan siempre el derecho inherente y la obligación de ejercer la legítima defensa de la unidad como respuesta a actos hostiles o intenciones hostiles demostradas. Una intención hostil es la amenaza del uso inminente de la fuerza contra Estados Unidos, las fuerzas estadounidenses u otras personas o propiedad designadas. La determinación de si un ataque es inminente o no, estará basada en una evaluación de todos los hechos y circunstancias conocidas por las fuerzas estadounidenses en el momento actual y puede realizarse a cualquier nivel. A menos que el comandante de la unidad ordene lo contrario, los miembros militares pueden ejercer la legítima defensa individual como respuesta a un acto hostil o intención hostil demostrada. Cuando los individuos son nombrados y trabajan como parte de una unidad, la legítima defensa individual debe ser considerada una subespecie de la legítima defensa de la unidad. Como tal, los comandantes de la unidad pueden limitar la legítima defensa individual de los miembros de su unidad. Tanto la legítima defensa de la 4-6

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unidad como la individual incluyen la defensa de otras fuerzas militares estadounidenses que se encuentren en los alrededores. 4.4.3.6 Legítima defensa según las SRUF Los comandantes de una unidad conservan siempre el derecho inherente y la obligación de ejercer la legítima defensa de la unidad como respuesta a actos hostiles o intenciones hostiles demostradas. Una intención hostil es la amenaza inminente del uso de la fuerza contra Estados Unidos, las fuerzas estadounidenses u otras personas o propiedad designadas. A menos que el comandante de la unidad ordene lo contrario, los miembros militares pueden ejercer la legítima defensa individual como respuesta a un acto hostil o intención hostil demostrada. Cuando los individuos son nombrados y trabajan como parte de una unidad, la legítima defensa individual debe ser considerada una subespecie de la legítima defensa de la unidad. Como tal, los comandantes de la unidad pueden limitar la legítima defensa individual de los miembros de su unidad. Tanto la legítima defensa de la unidad como la individual incluyen la defensa de otras fuerzas militares estadounidenses que se encuentren en los alrededores. La determinación sobre si el peligro de muerte o de daños físicos graves es inminente o no estará basada en una evaluación de todos los hechos y circunstancias conocidas hasta el momento por las fuerzas del Departamento de Defensa y puede realizarse a cualquier nivel. Los individuos capaces de causar la muerte o daños físicos graves y que demuestren la intención de hacerlo pueden ser considerados amenaza inminente. Según las SRUF, normalmente la fuerza se deberá utilizar como último recurso y debe ser la mínima necesaria. Si se requiere el uso de la fuerza, se autoriza la fuerza no mortal que puede utilizarse para controlar una situación cuando sea razonable hacerlo bajo las circunstancias dadas. La fuerza mortal se utilizará únicamente cuando todos los medios menores hayan fracasado o no puedan utilizarse de manera razonable. Consultar CJCSI 3121.01B para obtener más información detallada acerca del uso de la fuerza en legítima defensa. 4.4.3.7 Disparos de advertencia según las SRUF Cuando se opera bajo las SRUF, no se autorizan los disparos de advertencia dentro del territorio estadounidense (inclusive dentro de las aguas territoriales estadounidenses), salvo cuando sea en el ejercicio de la protección adecuada de la fuerza de la Marina estadounidense y de las embarcaciones de servicio naval dentro de los límites estipulados en CJCSI 3121.01B, Reglas Existentes de Enfrentamiento /Reglas Existentes Sobre el Uso de la Fuerza para las Fuerzas estadounidenses, Anexo M y Tácticas, Técnicas y Procedimientos de la Marina (NTTP, por sus sigla en inglés) 3-07.2.1, Tácticas, Técnicas y Procedimientos de la Marina Antiterroristas/Protección de la Fuerza (Rev. A), Apéndice E. 4.4.4 Operaciones de intercepción marítima (MIO, por su sigla en inglés) Los estados pueden querer interceptar buques en el mar para proteger sus intereses de seguridad nacional. El acto de ―interceptar‖ barcos en el mar puede ir desde cuestionar al capitán de la embarcación hasta detener, abordar, inspeccionar, examinar y potencialmente hasta retener la carga de la embarcación. Como principio general, las embarcaciones que se encuentren en aguas internacionales están sujetas a la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón. Sin embargo, interceptar un buque en aguas internacionales viola los derechos soberanos del estado del pabellón, a menos que dicha intercepción esté autorizada por el estado del pabellón o sea permitida por el derecho internacional. Finalmente, dentro de las aguas nacionales de un estado ribereño, el estado ribereño ejerce su soberanía, con sujeción al derecho de paso inocente y al derecho internacional. Dados estos principios básicos del derecho internacional, los comandantes deben conocer las bases legales que soportan la autorización de las MIO, cuando la autoridad competente ordene llevar a cabo tales operaciones.

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4.4.4.1 Bases legales para llevar a cabo las MIO Existen varias bases legales, ninguna de mutua exclusividad, disponibles para llevar a cabo las MIO. Según las circunstancias, una o una combinación de estas bases puede utilizarse para justificar la intromisión permitida o no permitida de embarcaciones sospechosas. En el Protocolo del 2005 al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos (SUA) se aumentaron las bases legítimas para llevar a cabo abordajes autorizados de embarcaciones sospechosas en el mar (consultar el párrafo 3.14 para tener acceso a un debate entre el Convenio SUA y el Protocolo del 2005). 4.4.4.1.1 MIO según Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Una justificación legal para las operaciones de intercepción marítima es la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede autorizar la ―interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación". En tal virtud, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede autorizar a los estados miembro a usar fuerzas navales para interceptar embarcaciones y posiblemente abordarlas, inspeccionarlas, examinarlas o retenerlas, a ellas o a sus cargas, según sea necesario para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. Desde el año 1990, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autorizó a los estados, en tres diferentes oportunidades, a detener a los barcos dentro o fuera de Irak, Haití y la República Federal de Yugoslavia respectivamente, para asegurar la implementación estricta de las demás resoluciones del Consejo de Seguridad. 4.4.4.1.2 Consentimiento del estado del pabellón Como norma general, los barcos están sujetos a la jurisdicción del estado de su pabellón (consultar el párrafo 3.11.1.2). Como tal, el estado del pabellón tiene el derecho de autorizar a los oficiales de otro estado a abordar las embarcaciones que llevan su pabellón. De modo similar a los acuerdos relacionados con el cumplimiento de la ley (consultar 3.11.2.2.4), los estados pueden negociar acuerdos bilaterales o multilaterales, para obtener por adelantado el consentimiento al abordaje de las embarcaciones de otro estado para fines diferentes a hacer cumplir la ley. Alternativamente, los comandantes, a través de la cadena de mando, pueden solicitar el consentimiento para abordar una embarcación de un determinado estado. Se debe proceder cuidadosamente en la identificación y cumplimiento de los límites del consentimiento otorgado por el estado del pabellón. El consentimiento para abordar una embarcación no implica automáticamente el consentimiento para inspeccionar o examinar una embarcación, o para retener personas o carga. Antes de realizar intercepciones en el mar, los comandantes deben conocer la naturaleza exacta y el alcance del consentimiento del estado del pabellón. 4.4.4.1.3 Consentimiento del capitán (Consultar el párrafo 3.11.2.5.2). 4.4.4.1.4 Derecho de visita El derecho internacional autoriza intromisiones no permitidas a buques cuando haya motivos razonables para sospechar que el barco se dedica, entre otras cosas, a la piratería, el comercio de esclavos o a transmisiones no autorizadas. Si un buque de guerra se encuentra con una embarcación de pabellón extranjero en alta mar, puede abordar el barco sin la autorización del pabellón o del capitán si hay motivos razonables para sospechar que el barco se dedica a alguna de esas actividades no autorizadas. 4.4.4.1.5 Embarcaciones apátridas Las embarcaciones que no están legítimamente registradas en algún estado no tienen nacionalidad y son conocidas como embarcaciones apátridas. Tales embarcaciones no tienen derecho a enarbolar el pabellón de ningún estado y, como no tienen derecho a la protección de ningún estado, están sometidas a la jurisdicción de todos los estados. Además, un barco que lleva más de un pabellón según le convenga, no puede reclamar ninguna 4-8

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de las nacionalidades en cuestión y puede ser asimilado a un barco sin nacionalidad. Si un buque de guerra se encuentra en alta mar con una embarcación apátrida o a una embarcación que ha sido asimilada a un barco sin nacionalidad, puede abordar y requisar la embarcación sin el consentimiento del capitán. 4.4.4.1.6 Condición de entrada al puerto Según el derecho internacional, un estado ribereño puede imponer cualquier condición a los barcos que ingresan a sus puertos o aguas interiores, inclusive el requisito de que todos los barcos (salvo las embarcaciones con inmunidad soberana) que ingresen al puerto se sometan al abordaje e inspección. Por lo tanto, una embarcación que intenta ingresar al puerto o aguas interiores de un estado puede ser abordada y requisada sin el consentimiento del estado del pabellón en caso de que el estado del puerto haya impuesto tal medida como condición de entrada al puerto en base no discriminatoria. Para realizar tales abordajes e inspecciones no hay que esperar a que la embarcación ingrese al puerto - pueden tener lugar en cualquier ubicación, preferentemente cuando el barco ingresa al mar territorial. 4.4.4.1.7 Acuerdos bilaterales y multilaterales El consentimiento del pabellón para el abordaje y requisa puede ser dado por adelantado a través de un acuerdo bilateral o multilateral. Estos acuerdos agilizan en gran medida el proceso por el cual los oficiales de un estado pueden abordar embarcaciones sospechosas de otro estado. 4.4.4.1.8 Derechos beligerantes según la Ley del Conflicto Armado (Consultar el párrafo 7.6.). 4.4.4.1.9 Derecho inherente de legítima defensa Los estados pueden legalmente llevar a cabo MIO según el derecho internacional consuetudinario bajo circunstancias que podrían permitir el ejercicio del derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva. 4.4.5 Iniciativa de seguridad contra la proliferación La Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación (PSI por su sigla en inglés) constituye un esfuerzo global que tiene como objetivo detener el transporte de armas de destrucción masiva, sus sistemas de entrega y materiales relacionados en todo el mundo. El propósito de la PSI es establecer un enfoque más dinámico, creativo y proactivo en la prevención de la proliferación hacia o desde estados o actores no estatales que inquietan en materia de proliferación. Este enfoque incluye por parte de los estados comprometidos que actúan en favor de la PSI la prohibición de navegar en el mar. Como tal, la PSI es un conjunto de actividades y no una organización formal basada en un tratado. Se entiende mejor como un conjunto de asociaciones que establece las bases para la cooperación en actividades específicas, cuando surja la necesidad. No crea "obligaciones" formales para los estados participantes pero representa un compromiso político de creación de "mejores prácticas" para detener los envíos relacionados con la proliferación. La PSI se esfuerza por usar las autoridades legales nacionales e internacionales existentes para tales intercepciones. En muchos casos, la autoridad legal provendrá de un acuerdo bilateral. En el caso de que no existiera ningún acuerdo bilateral, la declaración de los principios de intercepción de la PSI insta a los participantes de la PSI y a "todos los estados preocupados por la amenaza (actividad de la PSI) a la paz y la seguridad internacionales" a "considerar seriamente el brindar consentimiento bajo circunstancias adecuadas al abordaje y registro de las embarcaciones de su pabellón por parte de otros estados y a la retención de las cargas relacionadas con armas de destrucción masiva en estas embarcaciones que puedan ser identificadas por ese estado‖. Los ejercicios de entrenamiento de intercepción de la PSI y otros esfuerzos operativos ayudarán a los estados a trabajar conjuntamente de forma más cooperativa, coordinada y efectiva para detener, investigar o confiscar envíos. El punto central de la PSI es establecer una mayor coordinación entre los estados socios y una preparación 4-9

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para actuar eficazmente cuando se necesite una acción en particular. Las intercepciones reales posiblemente sólo impliquen a unos pocos participantes de la PSI con acceso geográfico y operativo a un determinado blanco de oportunidad de la PSI (consultar CJCSI 3520.02, Programa de Actividad de la Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación (PSI)). Entre las actividades de la PSI se incluyen: 1. Iniciar una revisión y brindar información sobre las autoridades legales nacionales actuales que puedan emprender intercepciones en el mar, aire o tierra e indicar la voluntad de fortalecer a las autoridades, de ser necesario. 2. Identificar "recursos" nacionales específicos que pueden contribuir a los esfuerzos de la PSI (por ejemplo, distribución de información, ejército y/o recursos para el cumplimiento de la ley). 3. Brindar puntos de contacto para las solicitudes de ayuda de la PSI y otras actividades operativas, y establecer procesos internos de gobierno adecuados para coordinar los esfuerzos de respuesta de la PSI. 4. Estar dispuesto a participar de forma activa en los ejercicios de entrenamiento de intercepción de la PSI y en las operaciones reales según surjan las oportunidades. 5. Estar dispuesto a formalizar acuerdos importantes (por ejemplo, acuerdos de abordaje) o de otra manera establecer una base concreta para la cooperación con los esfuerzos de la PSI. 4.4.6 Antiterrorismo/Fuerza de protección Cuando las fuerzas navales operan en el medio marino durante tiempos de paz, una constante misión subyacente es la protección de la fuerza, tanto en el puerto como en el mar. Los comandantes poseen un derecho inherente y la obligación de defender a sus unidades y a otras unidades estadounidenses que se encuentren en los alrededores contra actos hostiles o intenciones hostiles demostradas. La doctrina naval estadounidense ofrece tácticas, técnicas y procedimientos para disuadir, detectar, defender de y atenuar ataques terroristas (consultar NTTP 3-07.2.1: Tácticas, Técnicas y Procedimientos Navales para el Antiterrorismo - Protección de la fuerza (Rev A)). Las acciones de AT / FT están diseñadas para conservar el potencial de enfrentamiento de la fuerza de forma que pueda aplicarse en un momento y lugar decisivos mientras se reducen las oportunidades del enemigo. La protección de la fuerza no incluye acciones para vencer al enemigo o protegerse de accidentes, del mal tiempo o de enfermedades. 4.4.7 Zonas marítimas de advertencia En el proceso de hacer lo posible para proteger sus intereses en el medio marino durante tiempos de paz los estados pueden usar fuerzas navales en las zonas geográficas donde existan diferentes amenazas terrestres, aéreas, en la superficie y bajo la superficie,. Los comandantes se encuentran entonces en la situación de tener que determinar la intención de entidades que avanzan hacia sus unidades (por ejemplo, barcas, aviones de vuelo bajo y lento (LSF, por su sigla en inglés), motos acuáticas, nadadores). Generalmente, determinar la intención de las entidades es un problema difícil de resolver, especialmente cuando operan en los litorales donde el tráfico aéreo y de superficie es pesado. Dado un ambiente operativo incierto, los comandantes pueden inclinarse por establecer algún mecanismo de evaluación, amenaza o zona de advertencia en los alrededores de sus unidades, para ayudar a ordenar la situación operativa común y determinar la intención de las entidades entrantes. Pueden lograr este objetivo en tiempos de paz mientras se adhieren al derecho internacional y siempre y cuando que respeten los derechos de la navegación de otros buques, submarinos y aeronaves. En particular al operar en aguas internacionales, los comandantes pueden notificar, mediante NOTAM o NOTMAR que, dentro de un área geográfica determinada y por un determinado período de tiempo, tendrán lugar actividades militares peligrosas. Los comandantes pueden solicitar que las entidades que atraviesen el área se comuniquen con ellos e informen sus intenciones. Además, tal notificación puede hacer referencia al hecho de que si se considera que los barcos y las 4-10

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aeronaves que atraviesan el área representan una amenaza inminente para las fuerzas navales estadounidenses, pueden estar sujetos a medidas proporcionadas de legítima defensa. No se solicita a los barcos y aeronaves permanecer fuera de las zonas de advertencia y no se puede usar la fuerza contra estas entidades simplemente porque ingresaron a la zona. Los comandantes pueden usar la fuerza contra estas entidades únicamente para defenderse de actos hostiles o intenciones hostiles demostradas, e inclusive contra la interferencia de actividades militares declaradas. 4.4.8 Cuarentena marítima En 1962, Estados Unidos apeló por primera y única vez a la cuarentena marítima para interceptar el flujo de armas ofensivas estratégicas soviéticas (misiles, principalmente) que se dirigían a Cuba. Esta cuarentena implicaba una medida coercitiva limitada en alta mar que se aplicaba únicamente a los barcos que transportaban armamento ofensivo a Cuba y la utilización de la fuerza mínima necesaria para cumplir con su objetivo. La cuarentena que realizó Estados Unidos, respondió a la necesidad de actuar en defensa de los intereses y seguridad del hemisferio occidental así como de, en la mayor medida posible, mantener los derechos de libertad de navegación en un entorno de tiempos de paz. A pesar de haber sido comparada con y usada como sinónimo de bloqueo, la cuarentena es una acción militar en tiempos de paz que tiene muy poca semejanza con un verdadero bloqueo. (Para acceder a un debate profundo sobre bloqueo, consultar el párrafo 7.7). La cuarentena se diferencia del bloqueo en que: 1. La cuarentena es una respuesta mesurada a una amenaza a la seguridad nacional o a una crisis internacional. El bloqueo es un acto de guerra contra una parte beligerante identificada. 2. El objetivo de la cuarentena es de-escalar y regresar al status quo ante o lograr otro arreglo estabilizante. En cambio, el objetivo del bloqueo es la denegación y el debilitamiento de la habilidad del enemigo, con el resultado final buscado de lograr su capitulación en el conflicto armado. 3. La cuarentena es selectiva en la respuesta proporcional a la amenaza percibida. El bloqueo requiere aplicarse imparcialmente a todos los estados - la discriminación por parte de la parte beligerante bloqueante convierte al bloqueo en legalmente inválido. La cuarentena marítima es una acción orientada a resolver, en tiempos de paz, enfrentamientos que han alcanzado el nivel de crisis y que representan importantes amenazas para las fuerzas o intereses de seguridad estadounidenses. Su objetivo final es volver las condiciones a un status quo estable. 4.5 ZONAS MARITIMAS ESTADOUNIDENSES Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL Estados Unidos usa zonas marítimas y otros mecanismos de control de acuerdo con el derecho doméstico e internacional. Estas se basan en el derecho del estado ribereño a ejercer jurisdicción (en diferentes niveles según el objetivo y la ubicación exacta) sobre las aguas que se encuentren dentro y son adyacentes a sus masas terrestres. En todos los casos, la base legal y las políticas y reglas de ejecución concuerdan con el derecho internacional y, particularmente, con la Convención sobre el Derecho del Mar. Sin embargo, los comandantes deben ser conscientes de la existencia de zonas militares similares para sondeo y mecanismos de control declarados por otros estados que dicen ser legítimos pero que, en realidad, contradicen el derecho internacional y a la Convención sobre el Derecho del Mar y dificultan de forma ilegal la libertad de navegación. Como muchas de estas zonas y estos mecanismos de control tienen como objetivo principal limitar el acceso (por diferentes razones), el ejército puede utilizarlas como herramientas para mejorar la seguridad y protección de las unidades marítimas y terrestres.

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4.5.1 Zonas de seguridad Las zonas de seguridad son áreas compuestas por agua, costas o ambas, cuyo acceso se limita para los fines de seguridad y ambientales. A menos que la Guardia Costera lo autorice, ninguna persona, embarcación o vehículo puede ingresar o permanecer en una zona de seguridad. Dichas zonas pueden ser descritas por límites geográficos establecidos o ser un área designada que se encuentra alrededor de una embarcación, ya sea que ésta esté anclada, amarrada o en marcha. En general, las zonas de seguridad pueden establecerse dentro de las aguas navegables de Estados Unidos hasta 12 millas marinas mar adentro desde la línea de base. No obstante, tal como lo autoriza expresamente el Artículo 60 de la Convención sobre el Derecho del Mar, las zonas de seguridad también se pueden establecer para promover la seguridad de la vida y la propiedad en una instalación sobre la plataforma continental exterior, en una embarcación visitante o en aguas adyacentes. Estas zonas de seguridad no pueden extenderse a una distancia mayor de 500 metros alrededor de la instalación sobre la plataforma continental exterior. 4.5.2 Zonas de prevención Las zonas de prevención son áreas compuestas de agua, tierra o ambas, cuyo acceso se limita a los fines de: 1. Prevenir que las embarcaciones, desembarcaderos, puertos o instalaciones ribereñas sean destruidas, perdidas o dañadas como resultado de sabotajes o algún otro tipo de acto subversivo, accidente o causas similares; 2. Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de Estados Unidos; 3. Prevenir y responder a un acto terrorista contra un individuo, una embarcación o estructura sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos; o 4. Responder a una emergencia nacional declarada por el Presidente por motivo de guerra actual o amenaza de guerra, insurrección o invasión, disturbio o amenaza de disturbio de las relaciones internacionales de Estados Unidos. En general, las zonas de prevención pueden establecerse dentro de las aguas navegables de Estados Unidos hasta 12 millas marinas mar adentro desde la línea de base.Sin embargo, las zonas de prevención establecidas para prevenir o responder a un acto terrorista contra un individuo, una embarcación o una estructura también pueden estar en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental exterior, siempre y cuando que el individuo, la embarcación o la estructura estén sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos.La aplicación de las zonas de prevención es principalmente responsabilidad de la Guardia Costera.Aquellos declarados culpables de infracciones de la zona de prevención están sujetos a penalizaciones civiles y criminales. 4.5.3 Zonas de protección para embarcaciones navales (NVPZ, por su sigla en inglés) Después de los ataques terroristas que tuvieron lugar en Nueva York y Washington D.C. en el 2001, la Guardia Costera de Estados Unidos estableció zonas de protección para las embarcaciones navales (NVPZ), bajo la autoridad de 14 USC 91,con el objeto de procurar la seguridad y protección de las embarcaciones navales estadounidenses en aguas navegables de Estados Unidos. Las NVPZ procuran reglamentar el tráfico en los alrededores de las embarcaciones navales estadounidenses que se encuentren en aguas navegables de Estados Unidos. Una embarcación naval estadounidense es una embarcación que la Marina de Estados Unidos posee, opera, fleta o arrienda; es cualquier embarcación bajo el control operativo de la Marina estadounidense o un comandante unificado. Como consecuencia, el establecimiento y el hacer cumplir las NVPZ son función directa y necesaria para las operaciones militares y la seguridad y protección de los comandantes y del personal de las embarcaciones navales. La patrulla oficial puede ser un oficial encargado de la Guardia Costera, un oficial técnico o contramaestre de la Guardia Costera, el oficial comandante de la embarcación naval estadounidense o una persona que éste designe. 4-12

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Todas las embarcaciones que se encuentren hasta 500 yardas (457 metros) de una embarcación naval estadounidense deben operar a la velocidad mínima necesaria para mantener un curso seguro y avanzar según lo indique la patrulla oficial. A menos que la patrulla oficial lo autorice, no se permite a las embarcaciones estar a menos de 100 yardas (91,4 metros) de una embarcación naval estadounidense. Las embarcaciones que soliciten pasar a menos de las 100 yardas de distancia de la embarcación naval estadounidense deben ponerse en contacto con la patrulla oficial a través de la FM canal 16 de VHF (muy alta frecuencia). En ciertas circunstancias, la patrulla oficial puede permitir a las embarcaciones que sólo pueden operar con seguridad en un canal navegable pasar a menos de las 100 yardas de distancia de la embarcación naval estadounidense, para garantizar un paso seguro según las normas de navegación. En circunstancias similares, se les puede permitir a las embarcaciones comerciales ancladas en una zona de anclaje designada permanecer a menos de 100 yardas de las embarcaciones navales en circulación. Aunque las NVPZ son de naturaleza restrictiva, sus efectos no han sido significativos, ya que las zonas de protección son de tamaño limitado y la patrulla oficial puede permitir el acceso a la zona. Además, las zonas de protección para las embarcaciones afectarán a una ubicación determinada durante un tiempo limitado mientras que la embarcación transita. Al mismo tiempo, la Guardia Costera emitirá notificaciones para que los marineros puedan realizar modificaciones. 4.5.4 Instalaciones sobre la plataforma continental exterior Las zonas de seguridad también se pueden establecer en la plataforma continental alrededor de las plataformas cercanas a la costa según la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior (43 USC 1333). Las zonas de seguridad en la plataforma continental exterior (OCS, por su sigla en inglés) pueden establecerse alrededor de las instalaciones sobre la OCS que se están construyendo, manteniendo u operando en la OCS, para promover la seguridad de la vida y la propiedad en las instalaciones, sus pertenencias y embarcaciones visitantes, y en aguas adyacentes dentro de las zonas de seguridad. Una zona de seguridad en la OCS puede extenderse hasta una distancia máxima de 500 metros alrededor de la instalación sobre la OCS que se miden desde cada punto de su borde exterior o desde su sitio de construcción, pero no puede interferir con el uso de las vías marítimas reconocidas esenciales para la navegación. Las siguientes embarcaciones están autorizadas para ingresar y permanecer en la zona de seguridad de una OCS: las embarcaciones que pertenecen a o son operadas por la instalación sobre la OCS, las embarcaciones que tienen una longitud total menor de 100 pies (30,48 m) que no se dedican al remolque y las embarcaciones autorizadas por el comandante a cargo de la Guardia Costera. 4.5.5 Otras zonas Para obtener más información y pautas específicas acerca de las zonas de navegación reglamentada, las zonas ribereñas restringidas, zonas restringidas, zonas peligrosas, zonas marítimas de protección naval y otros mecanismos de control, consultar el COMDTINST M16247.1 Manual sobre el Cumplimiento de la Ley Marítima de la Guardia Costera (MLEM) Apéndice O. 4.6 DETENIDOS EN EL MAR EN TIEMPOS DE PAZ En ocasiones, puede suceder que se den ciertas circunstancias en las cuales los comandantes detengan a individuos en el mar, que ni están ni involucrados en un conflicto armado (consultar el Capítulo 11) ni violando el derecho interno de Estados Unidos (consultar el párrafo 3.11). En caso de que esto ocurra, todas las personas detenidas por las fuerzas navales en tiempos de paz deben ser tratadas humanamente según el derecho internacional y la política estadounidense. (Para obtener pautas adicionales, consultar la Directiva del DOD 2310.01E, el Programa de Detención del Departamento de Defensa).

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CAPITULO 5

Principios y Fuentes del Derecho de los Conflictos Armados 5.1 LA GUERRA Y EL DERECHO Históricamente, la aplicación del derecho a la guerra se ha dividido en dos partes. La primera aborda la legalidad de la decisión de una nación con respecto a participar en una guerra. La segunda proporciona reglas y directivas sobre la manera de llevar a cabo la guerra. Si bien es importante que los comandantes tengan conocimiento sobre estas dos áreas, como regla general, la legalidad de la razón por la que una nación toma parte en una guerra es, en principio, responsabilidad de los líderes políticos; mientras que la legalidad de los procedimientos que se llevan a cabo en la guerra son responsabilidad de los líderes políticos, los comandantes militares y cada miembro del servicio militar. 5.1.1 Normas que regulan cuándo los estados pueden utilizar legalmente la fuerza El Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas estipula: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma que contravenga los Propósitos de las Naciones Unidas. No obstante, la Carta de las Naciones Unidas contempla dos excepciones a este requisito. La primera excepción consiste en que un estado puede utilizar la fuerza si está autorizado por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, generalmente documentada en una Resolución del Consejo de Seguridad. La segunda excepción concede, tal como se establece en el derecho internacional consuetudinario y se refleja en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho a utilizar la fuerza en caso de legítima defensa, ya sea individual o colectiva. 5.1.2 Normas que regulan la manera de llevar a cabo los conflictos armados Ningún estado, independientemente de los fundamentos legales que avalan el uso de la fuerza, tiene derecho a participar en un conflicto armado sin respetar determinados límites. El alcance de estos límites depende del tipo de conflicto armado en el que intervengan los estados. 5.1.2.1 Conflicto armado internacional Conflicto armado internacional significa ―Guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra‖ (ver artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949). En términos generales, significa guerra entre dos estados. La normativa que regula los conflictos armados internacionales se conoce como el derecho internacional de los conflictos armados o el derecho de guerra. En las publicaciones militares de los Estados Unidos, estos términos se utilizan indistintamente. El derecho de los conflictos armados comprende todo el derecho internacional que regula la conducta frente a las hostilidades, es de carácter obligatorio para Estados Unidos o sus ciudadanos, e incluye los tratados y los acuerdos internacionales en los que Estados Unidos es parte, y el derecho internacional consuetudinario es aplicable. Además, los comandantes deben tener en cuenta que algunos países están sujetos al Protocolo adicional I a las Convenciones de Ginebra de 1949. Estados Unidos

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firmó pero no ratificó dicho Protocolo, por lo que no está sujeto a éste. No obstante, en operaciones de coalición algunas naciones aliadas pueden verse obligadas a observar el Protocolo adicional I. 5.1.2.2 Conflicto armado de carácter no internacional El Artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949 define al conflicto armado no internacional como un conflicto armado de índole no internacional que tiene lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes. En términos generales, es una guerra civil u otra forma de rebelión nacional que tiene lugar dentro del territorio de una nación. En los casos de conflicto armado no internacional, se aplica el Artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra. El Protocolo adicional II a las Convenciones de Ginebra de 1949 también se aplica a los conflictos armados no internacionales de los países que firmaron y ratificaron dicho convenio. Si bien Estados Unidos firmó el Protocolo adicional II, no lo ratificó; por lo tanto no está sujeto a éste. Los comandantes deben tener en cuenta que en operaciones de coalición algunas naciones aliadas pueden estar obligadas por el Protocolo adicional II. También es posible que el derecho internacional consuetudinario se aplique a los conflictos armados no internacionales. 5.1.2.3 Conflicto armado internacional entre estados y actores no estatales A partir del 11 de septiembre de 2001, surgió un nuevo tipo de conflicto armado: conflicto armado internacional entre estados y actores no estatales. La guerra mundial contra el terrorismo constituye un ejemplo de este nuevo tipo de conflicto. El conflicto armado internacional entre estados y actores no estatales difiere del conflicto armado internacional en cuanto a que no se trata de una guerra entre dos o más países que participan del convenio. También difiere del conflicto armado no internacional, ya que tiene carácter internacional. Aún no se ha acordado el derecho aplicable para este tipo de conflicto. No obstante, como política, todo el personal del Departamento de Defensa (DOD, por su sigla en inglés) debe observar el derecho que regula los conflictos armados en todos los casos de conflicto armado, independientemente de la índole del conflicto, y en todas las demás operaciones militares (ver párrafo 5.2). 5.2 EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Y SU APLICACION La Directiva 2311.01E, Programa de derecho de guerra del DOD, define al derecho de guerra (sinónimo del derecho de los conflictos armados) como la parte del derecho internacional que regula los procedimientos relativos a las hostilidades armadas. Está compuesto por todas las leyes internacionales que regulan la conducción de las hostilidades, de carácter obligatorio para Estados Unidos o sus ciudadanos, incluso los tratados y los acuerdos internacionales en los que Estados Unidos es parte, y el derecho internacional consuetudinario es aplicable. La política del Departamento de Defensa es observar la normativa sobre conflictos armados en todos los casos de conflicto armado, independientemente de la índole del conflicto, y en todas las demás operaciones militares (ver Directiva 2311.01 del DOD—serie). De conformidad con esta política, este manual aplicará las normas sobre conflictos armados a los tres tipos de conflicto armado previamente mencionados. 5.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SOBRE LOS CONFLICTOS ARMADOS El derecho de los conflictos armados tiene por objeto minimizar la destrucción y el sufrimiento innecesarios al controlar y mitigar los efectos perjudiciales de las hostilidades mediante las normas acordadas acerca de la protección de los combatientes, los no combatientes, los civiles y la propiedad civil. (Ver los párrafos 5.4 y 11.1) A los fines de alcanzar este objetivo, el derecho de los conflictos armados se basa en cuatro principios generales: necesidad de intervención militar, sufrimiento innecesario, distinción y proporcionalidad. Estos principios deben considerarse conjuntamente, ya que están interrelacionados e influyen unos sobre otros. Ninguno de los principios del derecho de guerra debe considerarse en forma independiente.

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5.3.1 Principio de necesidad militar El derecho de los conflictos armados no tiene por objeto impedir las hostilidades. Su propósito es garantizar que la violencia de las hostilidades esté dirigida a las operaciones bélicas del enemigo y no a causar miseria humana y destrucción física innecesarias. El principio de necesidad de intervención militar reconoce que la fuerza, que resulta en muerte y destrucción, será necesaria para alcanzar los objetivos militares; no obstante, el propósito de este principio es limitar el sufrimiento y la destrucción al grado estrictamente necesario para alcanzar un objetivo militar válido. Por tal motivo, prohíbe el uso de cualquier tipo de fuerza o de un grado de violencia innecesario para la rendición total o parcial del enemigo, en el mínimo plazo de tiempo y recursos físicos, y con la mínima cantidad de pérdidas de vida. Es importante observar que el principio de necesidad de intervención militar no avala la ejecución de actos que estén prohibidos por el derecho de los conflictos armados y que dicha necesidad no constituye una defensa criminal de estos actos, expresamente prohibidos. Al aplicar el principio de necesidad militar, un comandante debe preguntarse si el objeto a atacar constituye un objetivo militar válido y, en caso afirmativo, si la destrucción total o parcial, la captura o la neutralización de éste representarán una ventaja militar definitiva en las circunstancias dadas al momento del ataque. Un objeto constituye un objetivo militar válido si por su naturaleza (p. ej., navíos y aeronaves de combate), ubicación (p. ej., puente sobre la ruta de suministro del enemigo), utilidad (p. ej., establecimiento escolar utilizado como el centro de operaciones del enemigo) o propósito (p. ej., un aeropuerto civil construido con una pista de aterrizaje más extensa que la requerida de forma que pueda utilizarse para transporte aéreo militar en caso de emergencia) contribuye, en efecto con el enfrentamiento o sustento bélico del enemigo; y destruirlo total o parcialmente, capturarlo o neutralizarlo en las circunstancias dadas en ese momento; ofrece una ventaja militar definitiva. El propósito está relacionado con la utilidad, pero está más relacionado con la utilidad deseada, prevista o eventual de un objeto en el futuro que con la utilidad temporal o inmediata. Es importante tener en cuenta que el principio de necesidad de intervención militar no prohíbe el uso de la fuerza aplastante contra los combatientes, las unidades y los equipos del enemigo de acuerdo con los principios de distinción y proporcionalidad. 5.3.2 Principio de distinción El principio de distinción está relacionado con la discriminación entre combatientes y civiles y entre los objetivos militares y los objetivos civiles a los fines de minimizar el daño a los civiles y a los objetos civiles. Los comandantes tienen dos obligaciones conforme al principio de distinción. En primer lugar, deben distinguir sus fuerzas armadas y la población civil. Ésta es la razón por la que los combatientes usan uniformes u otros símbolos distintivos. En segundo lugar, deben distinguir los objetivos militares válidos y la población civil y los objetos civiles antes de atacar (ver Capítulo 8). El principio de distinción, junto con el principio de necesidad de intervención militar, prohíbe los ataques indiscriminados. Concretamente, los ataques que no están dirigidos a un objetivo militar específico (p. ej., los ataques iraquíes con misiles SCUD en las ciudades de Arabia Saudita e Israel durante la Guerra del Golfo Pérsico), los ataques en los se emplea un método o medio de combate que no puede dirigirse a un objetivo militar específico (p. ej., declarar a una ciudad entera como un objetivo militar y atacarla con bombardeos cuando en realidad existen claramente diversos objetivos militares en toda la ciudad que pueden atacarse por separado) o los ataques en los que se emplea un método o medio de combate que provoca consecuencias que no pueden limitarse de acuerdo a lo exigido por el derecho de los conflictos armados (p. ej., bombardear una ciudad grande cuando el objetivo de ataque es una guarnición militar pequeña). 5.3.3 Principio de proporcionalidad El principio de proporcionalidad está directamente relacionado con el principio de distinción. Mientras que el principio de distinción se relaciona con concentrar el alcance y el medio de ataque a los fines de causar el menor daño posible a las personas y propiedades protegidas, el principio de proporcionalidad está relacionado con sopesar la ventaja militar que uno espera obtener con la pérdida eventual e inevitable de civiles y propiedades

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civiles que causará el ataque. El principio de proporcionalidad exige al comandante realizar un análisis para determinar si el daño eventual, incluso la muerte de civiles y el daño a los objetivos civiles, es excesivo en relación con el beneficio militar directo y concreto que se espera obtener. Debe tenerse en cuenta que el principio de proporcionalidad considerado en el derecho de los conflictos armados difiere del término proporcionalidad en el contexto de defensa propia (ver párrafo 4.3.3). 5.3.4 Principio de sufrimiento innecesario El derecho aplicable a los conflictos armados prohíbe el uso de las armas, los proyectiles o de los elementos utilizados premeditadamente para causar sufrimiento innecesario a los combatientes. Debido a que este principio es difícil de aplicar en la práctica, generalmente es abordado por medio de tratados o convenios que limitan o restringen el uso de determinadas armas. La política del Departamento de Defensa exige que un abogado autorizado lleve a cabo una revisión legal antes de adquirir un sistema de armas o una arma nuevos, para garantizar que no se infrinjan las leyes nacionales, los acuerdos y tratados internacionales, el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional del conflicto armado. La revisión no debe prever todos los usos correctos o incorrectos posibles; no obstante, los comandantes deben asegurarse de que las armas o municiones permitidas por ley no se alteren ni utilicen en forma indebida a los fines de causar un sufrimiento mayor o innecesario. 5.4 INDIVIDUOS EN EL ENTORNO OPERATIVO Existen muchas categorías y sub-categorías con respecto a los individuos que se encuentran en el entorno operativo. Las categorías que se analizan a continuación son las categorías principales de los individuos que normalmente se encuentran en dicho entorno. Estas categorías son importantes ya que determinan quiénes pueden constituir un blanco (ver Capítulo 8) y el tratamiento que les corresponde por derecho en caso de ser apresados (ver Capítulo 11). 5.4.1 Combatientes Los combatientes son las personas que participan en las hostilidades durante un conflicto armado. Pueden ser legítimos o ilegítimos. El término ―combatiente enemigo‖ hace referencia a una persona que forma parte de las hostilidades contra Estados Unidos o sus aliados durante un conflicto armado. El término ―combatiente enemigo‖ también incluye a los ―combatientes enemigos legítimos‖ y ―combatientes enemigos ilegítimos‖. 5.4.1.1 Combatientes enemigos legítimos Los combatientes enemigos legítimos incluyen a los miembros de las fuerzas armadas regulares de un estado que participa del conflicto, la milicia, los cuerpos de voluntarios y los movimientos de resistencia organizada que pertenecen a un estado parte del conflicto, los cuales están bajo un mando responsable, utilizan un insignia de fácil reconocimiento a distancia, portan armas manifiestamente y acatan las leyes de guerra; y los miembros de las fuerzas armadas regulares que manifiestan lealtad a un gobierno o una autoridad no reconocida. Los combatientes legítimos tienen derecho a la ―inmunidad de los combatientes‖, es decir, no pueden ser juzgados por sus acciones militares lícitas antes de ser capturados. El concepto de combatiente enemigo también comprende a los civiles que forman parte de una levee en masse (leva en masa). Una levee en masse es la sublevación espontánea de los ciudadanos de un territorio no ocupado que se levantan en armas para resistir a una fuerza invasora sin tener tiempo suficiente para formarse en unidades armadas regulares. La inmunidad de los combatientes con respecto a una levee en masse queda sin efecto una vez que las fuerzas invasoras han ocupado el territorio.

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5.4.1.2 Combatientes enemigos ilegítimos Los combatientes enemigos ilegítimos son personas que no tienen derecho a la inmunidad de los combatientes, y ejecutan actos contra Estados Unidos o sus aliados durante un conflicto armado en violación de las leyes y costumbres de guerra. 5.4.2 No combatientes Los no combatientes son aquellos miembros de las fuerzas armadas que no participan directamente en las hostilidades debido a su condición de capellanes y personal médico. 5.4.3 Civiles Un civil es una persona que no pertenece a la categoría de combatiente o no combatiente (ver las definiciones anteriores). Los civiles no tienen derecho a la inmunidad de los combatientes. 5.5 FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Al igual que en el derecho internacional, en general, las fuentes principales del derecho de los conflictos armados son las costumbres indicadas por la práctica de naciones y los acuerdos internacionales. 5.5.1 Derecho consuetudinario El derecho internacional consuetudinario evoluciona con el tiempo. En consecuencia, únicamente cuando la práctica de un estado alcanza cierto grado de regularidad y está acompañada por la convicción general de las naciones de que la conducta conforme a dicha práctica es obligatoria, puede decirse que se ha convertido en una norma del derecho consuetudinario de carácter obligatorio para todas las naciones. El derecho internacional consuetudinario de los conflictos armados deriva de la práctica general de las fuerzas militares y la marina en el ámbito terrestre, marítimo y aéreo durante las hostilidades. Generalmente es difícil determinar el momento exacto en el que un uso o una práctica de guerra evolucionan y se convierte en una norma consuetudinaria de derecho. En una época marcada por una rápida evolución en la tecnología, junto con el incremento del espectro de conflictos armados que ahora contiene sublevaciones y el terrorismo apoyado por estados, no es sorprendente que las naciones frecuentemente no lleguen a un acuerdo con respecto al contenido preciso de una práctica aceptada en conflictos armados y su condición de norma de derecho. Esta falta de precisión en la definición y la interpretación de las normas del derecho consuetudinario ha sido la causa principal en la que descansan los intentos para codificar el derecho de los conflictos armados mediante acuerdos escritos (tratados y convenciones). Sin embargo, la flexibilidad intrínseca del derecho basado en las costumbres y el hecho de que refleja la práctica real de los estados, si bien en constante evolución, subraya la importancia permanente del derecho internacional consuetudinario en la evolución del derecho internacional del conflicto armado. 5.5.2 Acuerdos internacionales Ya sea para codificar las normas de derecho consuetudinario existentes o elaborar nuevas normas para regular la práctica futura, los acuerdos internacionales (tratados, convenciones y protocolos) han desempeñado un papel fundamental en la evolución del derecho de los conflictos armados y constituyen una de sus fuentes principales. Los acuerdos internacionales son obligatorios únicamente para las partes que los firman y sólo hasta el grado establecido por los términos del tratado, la convención o el protocolo según las reservas, si las hubiere, que se hayan acordado al momento en que las naciones lo ratificaron o se adhirieron. Los estados que no expresan su consentimiento de sujeción a un tratado en la forma establecida por dicho documento —mediante firma, ratificación o accesión— no están obligados a cumplir con lo estipulado en sus cláusulas. Existen dos excepciones: La primera, cuando un tratado constituye una mera expresión del derecho internacional consuetudinario desde su concepción y, en consecuencia, las normas que lo conforman son de carácter obligatorio tanto para los estados parte, como para los que no lo son; y la segunda excepción, cuando las cláusulas de un

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tratado, con el tiempo, reflejan un consenso general de las naciones sobre su carácter obligatorio, entonces estas son obligatorias de igual forma, tanto para los estados parte, como para los que no lo son. Entre los acuerdos internacionales que reflejan la evolución y codificación del derecho de los conflictos armados se encuentran: las Disposiciones de La Haya de 1907, el Protocolo sobre el uso de Gases de 1925, las Convenciones de Ginebra sobre la Protección de las Víctimas de la Guerra de 1949, la Convención de La Haya sobre el Patrimonio Cultural de 1954, la Convención sobre Armas Biológicas de 1972, la Convención sobre Armas Convencionales de 1980 y la Convención sobre Armas Químicas de 1993. Si bien las Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales, en general, abordan el tema de la protección de las víctimas de la guerra; las Disposiciones de La Haya, el Protocolo sobre el uso de Gases de Ginebra, la Convención sobre Armas Químicas de 1993, la Convención de La Haya sobre el Patrimonio Cultural, la Convención sobre Armas Biológicas y la Convención sobre Armas Convencionales están relacionadas fundamentalmente con el control de los medios y los métodos de guerra. Existen acuerdos internacionales que Estados Unidos ha firmado y ratificado, otros que ha firmado, pero no ha ratificado, y otros tratados que no ha firmado ni ratificado. En los casos en que Estados Unidos ha firmado y ratificado un acuerdo, éste es ley obligatoria. En los casos en que si bien ha firmado un acuerdo, pero no lo ha ratificado, éste no tiene fuerza legal respecto de Estados Unidos; no obstante, tiene la obligación de no rebatir el objetivo y propósito del acuerdo hasta expresar claramente su intención de no participar en el tratado. En el caso de que Estados Unidos no firme ni ratifique el acuerdo, éste no regirá para este país. Estados Unidos participa de los siguientes acuerdos: 1. Convención de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 1907 (Haya IV) 2. Convención de La Haya sobre los Derechos y Deberes de las Potencias e Individuos Neutrales en Caso de Guerra Terrestre, de 1907 (Haya V) 3. Convención de La Haya relativa a la Colocación de Minas Submarinas Automáticas de Contacto, de 1907 (Haya VIII) 4. Convención de La Haya sobre el Bombardeo por Medio de Fuerzas Navales en Tiempo de Guerra, de 1907 (Haya IX) 5. Convención de La Haya Relativa a Ciertas Restricciones en Cuanto al Ejercicio del Derecho de Captura en la Guerra Marítima, de 1907 (Haya XI) 6. Convención de La Haya sobre los Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en la Guerra Marítima, de 1907 (Haya XIII) 7. Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, de 1925 8. Protocolo de Londres sobre las Operaciones de los Submarinos u otros Navíos de Guerra con Respecto a los Buques Mercantes, de 1936 (Parte IV del Tratado Naval de Londres de 1930) 9. Convención (I) de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, de 1949 10. Convención de Ginebra (II) para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos Miembros de las Fuerzas Armadas en el Mar, de 1949* 11. Convención de Ginebra (III) Relativa al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, de 1949

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12. Convención de Ginebra (IV) Relativa a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 1949 13. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxinas, y Sobre su Destrucción, de 1972 14. Convención sobre la Prohibición o Limitación del Uso de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980; Protocolos I, II y Protocolo II modificado (únicamente) 15. Protocolo I de la Convención de 1980 sobre Determinadas Armas Convencionales: Fragmentos no Detectables 16. Protocolo II de la Convención de 1980 sobre Determinadas Armas Convencionales: Prohibiciones o Restricciones sobre el Uso de Minas, Minas-Trampa y otros Dispositivos. 17. Protocolo II de la Convención de 1996 (modificado) sobre Determinadas Armas Convencionales: Prohibiciones o Restricciones sobre el Uso de Minas, Minas-Trampa y otros Dispositivos según la Enmienda del 3 de Mayo de 1996. 18. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas, y su Destrucción, de 1993 El asterisco (*) indica que la firma o la ratificación de Estados Unidos estuvo sujeta a una o más cláusulas de reserva o interpretación. A continuación se indican otros tratados de derecho de los conflictos armados que Estados Unidos ha firmado pero no ha ratificado aún. Estados Unidos no es parte en los siguientes tratados: 1. Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en el Caso de Conflicto Armado, de 1954 2. Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, de 1977 3. Protocolo Adicional II a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sobre la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales, de 1977 4. Protocolo sobre las Prohibiciones o Restricciones sobre el Uso de Armas Incendiarias, de 1988 (Protocolo III) 5. Protocolo Adicional III a las Convenciones de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Adopción de un Emblema Distintivo Adicional, de 2005 5.6 DERECHO DEL CONFLICTO ARMADO, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS Algunos países y organizaciones se refieren al derecho de los conflictos armados como ―derecho internacional humanitario‖. El término ―derecho internacional humanitario‖ generalmente se confunde con la normativa aplicable a los derechos humanos. El término más tradicional ―derecho de los conflictos armados‖ aclara la confusión. Si bien existen algunas áreas que se superponen, el derecho de los conflictos armados y las normas sobre derechos humanos constituyen dos cuerpos legales diferentes e independientes. El cumplimiento de la normativa aplicable a los conflictos armados y las leyes nacionales de Estados Unidos garantizará el cumplimiento de las normas de derechos humanos.

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Observancia y Cumplimiento 6.1 OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS CONFLICTOS ARMADOS Los estados adhieren al derecho de los conflictos armados no sólo porque están legalmente obligados a hacerlo, sino por la razón práctica de que es conveniente para sus intereses ser regidos por normas de conducta coherentes y mutuamente aceptables. La normativa relativa a los conflictos armados es efectiva en la medida en que se acate. Las infracciones ocasionales no afectan de forma sustancial la validez del principio de derecho, siempre y cuando el cumplimiento, el acatamiento y la ejecución sigan siendo la norma. Sin embargo, en caso de que las infracciones reiteradas no provoquen protestas, represalias ni otras acciones para el cumplimiento de la ley, esto puede, con el transcurso del tiempo, indicar que una norma específica ya no es considerada válida. 6.1.1 Observancia por parte de Estados Unidos La Constitución de Estados Unidos estipula que los tratados en los que este país es parte constituyen una porción de la ―ley suprema de la tierra‖, con la misma vigencia que una ley promulgada por el Congreso. Además, la Corte Suprema de Estados Unidos ha dispuesto coherentemente que en los casos en que no exista un tratado ni un precedente ejecutivo, legislativo o judicial en sentido contrario, el derecho internacional consuetudinario es un elemento fundamental del cuerpo de derecho nacional de Estados Unidos. Por consiguiente, los miembros del servicio militar de Estados Unidos están sujetos al derecho de los conflictos armados tal como se expresa en el derecho internacional consuetudinario y en todos los tratados en los que Estados Unidos es parte. 6.1.2 Políticas 6.1.2.1 Departamento de la Marina SECNAVINST 3300.1B, el Programa de Derecho de los Conflictos Armados (Derecho de Guerra). Para Asegurar el Cumplimiento por Parte de la Institución Naval, establece que el Departamento de la Marina cumplirá con el derecho de los conflictos armados en la coordinación de las operaciones militares y actividades afines en los conflictos armados. Las Reglamentaciones de la Marina de 1990, artículo 0705, Observancia del Derecho Internacional, estipulan que: En todo momento, los comandantes acatarán, y exigirán que sus comandados acaten, los principios del derecho internacional. En los casos en que sea necesario cumplir con esta responsabilidad, se autoriza una desviación de las demás disposiciones de las Reglamentaciones de la Marina. La Directiva 2311.01 (serie) del Departamento de Defensa (DOD, por su sigla en inglés), Programa de Derecho de Guerra del DOD, define el derecho de guerra para el personal de Estados Unidos y establece que todos los miembros de los Componentes del Departamento de Defensa, así como los civiles y contratistas asignados o que acompañan a las fuerzas armadas cumplan con el derecho de guerra durante todos los conflictos armados, independientemente de cuál sea la índole del conflicto, y en todas las demás operaciones militares. (El término derecho de guerra es sinónimo de derecho de los conflictos armados). Los comandantes combatientes son responsables de la ejecución total del Programa de Derecho de Guerra del Departamento de Defensa dentro de sus respectivos comandos. Las presuntas infracciones a las normas aplicables a los conflictos armados - cometidas por o en contra de personal estadounidense, aliado o enemigo - deben informarse inmediatamente a través de los canales de comando

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correspondientes. Los crímenes de guerra presuntamente cometidos por personal estadounidense o sus aliados deben investigarse exhaustivamente y, cuando corresponda, solucionarse con una medida correctiva. Se revisarán los crímenes de guerra cometidos por personal enemigo, a fin de aplicar la medida pertinente que corresponda. Todos los miembros del servicio del Departamento de la Marina, acorde con sus tareas y responsabilidades, deben recibir —a través de publicaciones, instrucciones, programas de entrenamiento y ejercicios— capacitación y formación respecto del derecho de los conflictos armados. Los abogados militares de la Marina y el Cuerpo de Infantería de Marina, responsables de asesorar a los comandantes operacionales, están especialmente capacitados para aconsejar y ayudar a los oficiales a cargo sobre el derecho aplicable a los conflictos armados de manera independiente y expedita. El Jefe de las Operaciones Navales y el Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina han ordenado a los oficiales a cargo de las fuerzas de operaciones asegurarse de que sus abogados militares cuenten con las autorizaciones correspondientes y el acceso a la información que les permita cumplir con esa responsabilidad. 6.1.2.2 Guardia Costera Al desempeñarse como un servicio en el Departamento de la Marina, el personal de la Guardia Costera está sujeto a las órdenes del Secretario de la Marina y cae dentro del ámbito de la política del Departamento de la Marina, según se establece en el párrafo 6.1.2. En todo momento, el personal de la Guardia Costera debe acatar las normas referentes a los conflictos armados como un elemento fundamental de las leyes federales de Estados Unidos. Los abogados militares de la Guardia Costera también están especialmente capacitados para brindar asesoramiento y ayuda sobre el derecho de los conflictos armados a los oficiales a cargo. 6.1.3 Responsabilidad del comando Un comandante naval puede delegar parte o la totalidad de su autoridad; sin embargo, no puede delegar su responsabilidad por la conducta de las fuerzas que él comanda. Según el derecho de los conflictos armados, es posible responsabilizar a un comandante por el delito de ordenar un crimen de guerra así como por los actos de los subordinados, cuando el comandante estaba en conocimiento, o debería haberlo estado, de que los subordinados bajo su mando iban a cometer o habían cometido infracciones a las normas aplicables a los conflictos armados y él no ejerció adecuadamente su autoridad de mando o de otro modo no tomó las medidas razonables para descubrir y corregir las infracciones que podían ocurrir. 6.1.4 Responsabilidad individual Todos los miembros del servicio naval tienen el deber de cumplir con las normas aplicables a los conflictos armados y, al máximo de su capacidad y autoridad, evitar que otros cometan infracciones. Además, tienen una obligación positiva de informar inmediatamente todas las infracciones de las que tengan conocimiento. Los miembros del servicio naval, como los miembros militares de todas las naciones, deben obedecer de buena gana y estrictamente todas las órdenes legales emitidas por un superior. Según el derecho internacional y el de Estados Unidos, una orden para cometer un acto obviamente criminal, como el homicidio o la tortura de un prisionero, es una orden ilegal, y no eximirá a un subordinado de su responsabilidad de cumplir con lo prescrito por el derecho de los conflictos armados. Sólo si el individuo no conoce el carácter ilícito de una orden, y no puede esperarse razonablemente que bajo las circunstancias él reconozca la orden como ilegal, la defensa de obediencia a una orden protegerá al subordinado de las consecuencias de infringir el derecho de los conflictos armados. 6.2 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LOS CONFLICTOS ARMADOS Bajo el derecho internacional, los beligerantes tienen a su disposición diversos métodos para inducir el cumplimiento de la normativa referente a los conflictos armados. A fin de establecer los hechos, los beligerantes pueden acceder a una investigación ad hoc. En caso de una violación claramente establecida del derecho de los conflictos armados, el estado agraviado puede:

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1. Hacer públicos los hechos, con vista a ejercer una influencia en la opinión pública mundial contra el estado agresor. 2. Formular una protesta al estado agresor y exigir que los responsables sean castigados y/o que se pague una indemnización. 3. Solicitar la intervención de una parte neutral, en especial con respecto a la protección de los prisioneros de guerra y otros ciudadanos que han caído bajo el control del estado agresor. 4. Ejecutar una acción de represalia hostil (ver el párrafo 6.2.3). 5. Castigar a los agresores individuales, durante el conflicto o después del cese de hostilidades. 6.2.1 El poder protector Según las Convenciones de Ginebra de 1949, un estado neutral —conocido como el poder protector— debe controlar el trato que se dispensa a los prisioneros de guerra, los civiles prisioneros y los habitantes del territorio ocupado. Debido a la dificultad para hallar un estado que los beligerantes de la oposición consideren como auténticamente neutral, las partes que integran las Convenciones han autorizado a organizaciones humanitarias internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC, por su sigla en inglés), a desempeñar al menos algunas de las funciones de un poder protector. 6.2.2 El Comité Internacional de la Cruz Roja El Comité Internacional de la Cruz Roja es una organización humanitaria no gubernamental privada con sede en Ginebra, Suiza. El cuerpo directivo de este comité está compuesto íntegramente por ciudadanos de Suiza, y el comité propiamente dicho, por nacionales suizos. (El Comité Internacional de la Cruz Roja es distinto de las diversas sociedades nacionales de la Cruz Roja, como la Cruz Roja Americana, y no debe confundirse con estas entidades). Su principal objetivo es brindar protección y ayuda a las víctimas de los conflictos armados. Las Convenciones de Ginebra reconocen la condición especial del Comité Internacional de la Cruz Roja y le han asignado tareas específicas, entre las que se incluyen visitar y entrevistar a los prisioneros de guerra, brindar alivio a la población civil que se encuentra en los territorios ocupados, buscar información respecto de personas desaparecidas y ofrecer su ―intermediación‖ para facilitar el establecimiento de zonas de hospitales y de seguridad. El Comité Internacional de la Cruz Roja, según establece su estatuto vigente, está dedicado a trabajar en pos de la aplicación fiel de las Convenciones de Ginebra, a esforzarse por asegurar la protección de las víctimas militares y civiles de conflictos armados y a desempeñarse como un intermediario neutral entre las partes beligerantes. 6.2.3

Requisitos del Departamento de Defensa de informar el contacto con el Comité Internacional de la Cruz Roja

La Reglamentación de la Armada (AR) 190-8/OPNAVINST 3461.6/Instrucción Conjunta de las Fuerzas Armadas (AFJI, por su sigla en inglés) 31-304/Orden del Cuerpo de Infantería de Marina (MCO, por su sigla en inglés) 3461.1, prisionero enemigo de guerra, personal retenido, internos civiles y personas en calidad de detenidos (una reglamentación de varios servicios a la que se hace referencia como OPNAVINST 3416.1 y MCO 3461.1) exige al personal del Departamento de Defensa reportar cuando ocurren contactos con el Comité Internacional de la Cruz Roja. 1. Los informes del Comité Internacional de la Cruz Roja recibidos por un oficial militar o civil de cualquier nivel del Departamento de Defensa deben transmitirse al Subsecretario de Defensa para Política (USD [P], por su sigla en inglés) dentro de las 24 horas, con copias de información para el Director, el Estado Mayor Conjunto, el Subsecretario de Defensa para Asuntos Públicos, el Asesor Juridico General del Departamento de Defensa y el Secretario Ejecutivo del Departamento de Defensa. Informes del Comité

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Internacional de la Cruz Roja recibidos dentro de un área de comando combatiente deberán transmitirse simultáneamente al comandante de tal comando. 2. Los informes verbales del Comité Internacional de la Cruz Roja deben resumirse por escrito e incluir la siguiente información: a. Descripción de la visita o reunión con el Comité Internacional de la Cruz Roja, incluyendo la ubicación, hora, y día. (DTG, por su sigla en inglés) de la visita, así como la medida correctiva iniciada (si fue necesario y apropiado tomar una medida correctiva). b. Identificación de cualquier detenido específico quien ha sido reportado por la ICRC. (Si corresponde). c. Nombre del representante del Comité Internacional de la Cruz Roja. d. Identificación del oficial estadounidense que recibió el informe y del oficial estadounidense a cargo de presentarlo. 3. En todas las comunicaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja se incluirá el siguiente enunciado: ―Las comunicaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja se facilitan al Departamento de Defensa como documentos confidenciales de uso restringido‖. Las comunicaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja se protegerán de la misma forma como información SECRETA NO DISTRIBUIR, mediante el uso de canales de información clasificada. La divulgación de las comunicaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja fuera del Departamento de Defensa no está permitida sin la autorización del Secretario o del Subsecretario de Defensa. 6.2.4 Represalia Una represalia hostil es una medida ejecutoria de conformidad con la normativa sobre los conflictos armados, que consiste en un acto que de otra forma sería ilegal, pero que está justificado como respuesta a los actos ilegales previos cometidos por un enemigo. El único objetivo de una represalia es inducir al enemigo a cesar su actividad ilegal y a cumplir con las normas aplicables a los conflictos armados en el futuro. Es posible tomar represalias contra fuerzas armadas enemigas, civiles enemigos que no sean los que se encuentran en los territorios ocupados y propiedad enemiga. 6.2.4.1 Requisitos de la acción de represalia Para tener validez, una acción de represalia debe cumplir con los siguientes criterios: 1.

La represalia debe ser ordenada por un representante autorizado del gobierno beligerante.

2. La represalia debe ser una respuesta a actos ilegales de guerra cometidos por un gobierno adversario, sus comandantes militares o combatientes de los cuales es responsable el adversario. No se autorizan represalias en anticipación de un acto ilegal. 3. Cuando las circunstancias así lo permitan, la represalia debe estar precedida por una demanda al enemigo para que rectifique sus actos ilegales. 4. Su objetivo debe ser inducir al enemigo a cesar su actividad ilegal. Por consiguiente, las medidas tomadas en represalia deben captar la atención del enemigo, a fin de lograr la máxima efectividad. Jamás deben tomarse represalias para buscar venganza.

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5. La represalia solo debe usarse como un último recurso cuando otras medidas ejecutorias hayan fracasado o resultarían inútiles. 6. Cada represalia debe ser proporcional a la infracción original. 7. Una acción de represalia debe cesar en cuanto se logre persuadir al enemigo de que cese sus actividades ilegales y cumpla con el derecho de los conflictos armados. 6.2.4.2 Inmunidad contra acciones de represalia Se prohíben las represalias contra: 1. Los prisioneros de guerra y los civiles prisioneros. 2. Los heridos, los enfermos y los náufragos. 3. Los civiles en territorios ocupados. 4. Los hospitales y los centros médicos, el personal médico, el equipo médico — incluidos los buqueshospitales, las aeronaves y los vehículos designados para servicios médicos. 6.2.4.3 Autoridad para ordenar la toma de represalias Unicamente el Presidente puede autorizar que las fuerzas de Estados Unidos tomen una acción de represalia. Aunque las represalias son legales cuando se cumplen los requisitos antes mencionados, siempre existe el riesgo de que dichas acciones provoquen contra represalias por parte del enemigo. Históricamente, Estados Unidos se ha mostrado renuente a recurrir a la represalia justamente por este motivo. 6.2.5 Reciprocidad Algunas obligaciones según el derecho de los conflictos armados son recíprocas en cuanto a que son vinculantes para las partes, siempre y cuando ambas partes sigan cumpliendo con las mismas. Si una de las partes comete una infracción importante, la otra quedará eximida en adelante de todos los deberes impuestos por dicha obligación. El concepto de reciprocidad no es aplicable a las leyes humanitarias que protegen a las víctimas de los conflictos armados, es decir, aquellas personas protegidas por las Convenciones de Ginebra de 1949. El Presidente tomará la decisión de declarar que Estados Unidos queda eximido de una obligación específica después de que el enemigo cometa una infracción importante. 6.2.6 Crímenes de guerra según el derecho internacional Aunque no existe una lista exhaustiva de los crímenes de guerra, éstos consisten en infracciones graves e intencionales a las normas que regulan los conflictos armados, que en general se reconocen como crímenes de guerra y pueden cometerse durante los períodos de conflictos armados a nivel internacional o no internacional. Los combatientes, los no combatientes o los civiles pueden cometer actos que constituyan crímenes de guerra. Según el derecho internacional, los estados están obligados a castigar a sus propios ciudadanos, tanto a los miembros de las fuerzas armadas como a los civiles que cometen crímenes de guerra. El derecho internacional también estipula que los estados tienen el derecho de castigar por tales delitos al personal de las fuerzas armadas enemigas y a los civiles enemigos bajo su control. Las violaciones graves a las Convenciones de Ginebra son un tipo especial de crimen de guerra. Las Convenciones de Ginebra definen las violaciones graves e imponen a los estados la obligación de buscar a las personas presuntamente responsables de haber cometido violaciones graves, llevarlas a juicio y castigarlas si son halladas culpables. Esta obligación existe independientemente de la nacionalidad del infractor e incluye el derecho de castigar al personal de las fuerzas armadas enemigas y a los civiles enemigos. En el caso de las

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infracciones a las Convenciones que no llegan al nivel de una violación grave, los estados están obligados a tomar las medidas necesarias para eliminarlas. Las Convenciones de Ginebra definen las violaciones graves como: los actos que se cometen contra personas o propiedades protegidas por las Convenciones; los homicidios intencionales, la tortura, o el trato inhumano, incluidos los experimentos biológicos que provocan deliberadamente gran sufrimiento o lesiones graves en el cuerpo o la salud, y la destrucción masiva y la apropiación de la propiedad, sin justificativos de necesidad militar, y que se realizan ilegalmente y sin motivo alguno. Los actos a continuación, si se cometen intencionalmente, son ejemplos de crímenes de guerra que podrían considerarse violaciones graves: 1. Los delitos que se cometen contra los prisioneros de guerra, incluidos los homicidios sin una causa justificada; la tortura o el trato inhumano; el sometimiento al insulto o la curiosidad pública; el trabajo insalubre, peligroso o de otro modo prohibido; y la denegación de un juicio justo para personas acusadas de haber cometido delitos. 2. Los delitos contra los habitantes civiles de los territorios ocupados, incluidos los homicidios sin una causa justificada, la tortura o el trato inhumano, el trabajo forzado, la deportación y la negativa de un juicio justo por los delitos. 3. Los delitos contra los enfermos y los heridos, incluido el homicidio, las heridas o el mal trato a las fuerzas enemigas impedidas por la enfermedad o las heridas. 4. La falta de clemencia (es decir, asesinar o herir a un enemigo incapaz de luchar a causa de enfermedad o heridas, o a una persona que hace una oferta genuina de rendirse) y los delitos contra los combatientes que dejaron sus armas y se rindieron. 5. Los delitos contra los sobrevivientes de los buques y las aeronaves perdidas en el mar, incluido el homicidio, las heridas o el maltrato a los náufragos, así como no prever la seguridad de los sobrevivientes en la medida que lo permitan las circunstancias militares. 6. La destrucción sin motivo de ciudades, pueblos y aldeas, o la devastación no justificada por los requisitos de las operaciones militares, así como el bombardeo, cuyo único propósito es atacar y aterrorizar a la población civil. 7. El ataque deliberado a los centros médicos, los buques-hospitales, las aeronaves y los vehículos destinados al servicio médico o el personal médico. Los actos que se enumeran a continuación, si se cometen intencionalmente, son ejemplos de actos que pueden considerarse crímenes de guerra, pero no violaciones graves a las Convenciones: 1. Saqueo y ultraje de propiedad pública o privada. 2. Mutilación u otros malos tratos a los muertos. 3. El empleo de armas o municiones prohibidas. 4. El uso indebido, el abuso o los disparos a banderas de tregua o al símbolo de la cruz roja y a emblemas, signos y señales de protección similares. 5. La solicitud traicionera de clemencia (es decir, fingir la rendición, a fin de obtener una ventaja militar).

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6.2.6.1 Juicios En general, los juicios por crímenes de guerra y otros actos ilegales cometidos por personal y civiles enemigos se han realizado después del cese de las hostilidades. Los juicios realizados durante las hostilidades pueden provocar acciones indeseables por parte de un enemigo y complicar las protecciones humanitarias aplicables a los propios combatientes y otros ciudadanos nacionales. Sin embargo, hay excepciones a esta norma general. Los juicios por crímenes de guerra, que ascienden a miles, se llevaron a cabo después de la Segunda Guerra Mundial por los crímenes cometidos por el personal nazi y japonés. Sin embargo, durante varias décadas después de la Segunda Guerra Mundial, ha habido una reticencia general a emprender tales juicios después de otros conflictos. Esta reticencia cambió al producirse el conflicto armado en la antigua Yugoslavia y el genocidio en Ruanda, y llevó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a constituir dos tribunales internacionales ad hoc (para ese efecto) en 1993 y 1994 para llevar a juicio los crímenes de guerra contra la humanidad y el genocidio cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. Además, en 1998, el Estatuto de Roma creó un tribunal criminal internacional permanente. El Estatuto de Roma entró en vigencia en 2002, creando la Corte Penal Internacional. Aunque Estados Unidos no integra al tratado de Roma, este tribunal internacional pretende tener jurisdicción sobre los estados que no son parte, como Estados Unidos, bajo ciertas circunstancias. 6.2.6.2 Jurisdicción sobre los delitos La mayoría de los juicios por infracciones al derecho de los conflictos armados han implicado el juicio de las fuerzas propias de una nación por violaciones a la disciplina militar. Por lo general, las infracciones al derecho de los conflictos armados cometidas por personas sujetas a la ley militar de Estados Unidos constituirán infracciones al Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por su sigla en inglés), y, en ese caso, los infractores serán llevados a juicio bajo dicho código. Además, si los crímenes de guerra son cometidos por civiles estadounidenses o contratistas asignados o que acompañan a las fuerzas armadas, es aplicable la Ley de Crímenes de Guerra de 1996 (ley estadounidense). En los casos en que la infracción no alcance el nivel de crimen de guerra, la Ley de Jurisdicción Militar Extraterritorial es aplicable cuando la infracción es también un delito criminal bajo la ley estadounidense punible con más de un año de prisión. En tiempo de guerra declarada por el congreso o durante la realización de operaciones de contingencia, el Código Uniforme de Justicia Militar se aplicará a los civiles que acompañen a la fuerza en el campo. En el caso de las infracciones cometidas en Estados Unidos, sus territorios y posesiones, la jurisdicción no se limita sólo a las infracciones de los ciudadanos estadounidenses, sino que también se extiende a las cometidas por individuos de otras nacionalidades. Los crímenes de guerra cometidos por ciudadanos enemigos pueden juzgarse como infracciones contra el derecho internacional, lo que forma parte del derecho de Estados Unidos. Los juicios del personal enemigo pueden llevarse a cabo en los tribunales federales, los tribunales militares y los tribunales o las comisiones militares estadounidenses. En los territorios ocupados, los juicios suelen realizarse de conformidad con la ley de ocupación. En tribunales militares, comisiones militares, tribunales militares donde se ventilan infracciones leves, tribunales de gobiernos militares y otros tribunales militares se han llevado a cabo juicios de ese tipo de personal. No existe un estatuto de limitaciones sobre los juicios por crímenes de guerra. 6.2.6.3 Normas para un juicio justo El derecho de los conflictos armados establece normas mínimas para enjuiciar a los ciudadanos extranjeros por crímenes de guerra. El no brindar un juicio justo por la presunta perpetración de un crimen de guerra constituye un crimen de guerra en sí mismo.

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6.2.6.4 Defensas 6.2.6.4.1 Ordenes emitidas por un superior El hecho de que una persona cometa un crimen de guerra bajo las órdenes de su superior militar o civil no lo exime por sí solo de la responsabilidad militar de conformidad con el derecho internacional. Sin embargo, puede considerarse como atenuante de la pena. A fin de establecer la responsabilidad, la persona debe saber (o tener motivos para saber) que un acto que se le ordena ejecutar es ilícito de acuerdo con el derecho internacional. Dicha orden debe ser manifiestamente ilegal. La norma es si bajo las mismas circunstancias o en circunstancias similares una persona con sentido y comprensión ordinarios sabría que la orden es ilícita. Si la persona sabe que el acto es ilegal y sólo lo lleva a cabo bajo coacción, esta circunstancia puede tomarse en consideración, ya sea a modo de defensa o como atenuante de la pena. 6.2.6.4.2 Necesidad militar El derecho de los conflictos armados estipula que solamente puede aplicarse el tipo de fuerza y el grado de violencia - que no estén prohibidos de otro modo por las normas de los conflictos armados - necesarios para la rendición parcial o total del enemigo en el mínimo plazo de tiempo, y con la mínima cantidad de pérdidas de vida y recursos físicos. Este principio, frecuentemente conocido como ―necesidad militar‖, es un concepto fundamental de restricción, cuyo objetivo es limitar el uso de la fuerza en el conflicto armado al uso realmente requerido para alcanzar un objetivo militar permitido por ley. Muy a menudo, esta noción se interpreta o aplica equivocadamente para respaldar el uso de la fuerza militar excesiva e ilegal bajo la errónea convicción de que la ―necesidad militar‖ del cumplimiento de la misión justifica el resultado. Aunque el principio admite que durante un ataque a un objetivo militar legítimo es posible que se produzcan ciertos daños colaterales y lesiones incidentales a civiles y objetivos civiles, el mismo no justifica la aniquilación sin motivo de vidas ni la destrucción de la propiedad que no tengan proporción con el beneficio militar que se espera obtener con el ataque. 6.2.6.4.3 Actos legales u obligatorios según la legislación nacional Aunque la legislación nacional no prohíba un acto que constituye un crimen de guerra de conformidad con el derecho internacional, esto no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad conforme a este derecho. Sin embargo, el hecho de que un crimen de guerra según el derecho internacional, sea legal e incluso obligatorio de acuerdo con la legislación nacional, puede ser considerado como atenuante de la pena. 6.2.6.5 Sanciones Según el derecho internacional, es posible imponer cualquier castigo — incluida la pena de muerte — a una persona hallada culpable de cometer un crimen de guerra. La política de Estados Unidos exige que el castigo sea de naturaleza disuasiva y proporcional a la gravedad del delito. 6.3 INFRACCIONES QUE REQUIEREN NOTIFICACION La directiva 2311.01E del Departamento de Defensa, Programa de Derecho de Guerra del Departamento de Defensa es la fuente de este departamento para los requisitos relacionados con la notificación de incidentes. Esta directiva define a un incidente que requiere notificación como ―una infracción posible, supuesta o presunta al derecho de guerra sobre la que existe información convincente, o bien, una conducta durante la realización de operaciones militares que constituiría una infracción al derecho de guerra en caso de producirse durante un conflicto armado‖. Tales incidentes deben ―informarse inmediatamente, investigarse exhaustivamente y, cuando corresponda, solucionarse con una medida correctiva‖. Los empleados militares y civiles de Estados Unidos y el personal contratista que son asignados o acompañan a un componente del Departamento de Defensa informarán los incidentes a través de la cadena de mando. El comandante de cualquier unidad que reciba información sobre un incidente que requiere notificación debe

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informarlo de inmediato a través de los canales de comando a las autoridades superiores del departamento operativo y militar. Los requisitos de información son concomitantes. A continuación, se enumeran ejemplos de incidentes que deben informarse: 1. Delitos contra heridos, enfermos, sobrevivientes de buques hundidos, prisioneros de guerra y civiles que habitan en territorios ocupados o aliados, incluidos civiles prisioneros y en calidad de detenidos; ataques sin causa justa; homicidios intencionales; tortura o trato inhumano, incluidos experimentos biológicos, médicos o científicos; mutilación física, extirpación de tejido o de órganos para transplante; cualquier procedimiento médico no indicado por la salud de la persona y que no está de acuerdo con las normas médicas generalmente aceptadas; provocar deliberadamente gran sufrimiento o heridas graves al cuerpo o a la salud, o poner en grave peligro la salud física o mental; y la toma de rehenes. 2. Otros delitos contra detenidos o prisioneros de guerra: obligar a un prisionero de guerra a prestar servicio en las fuerzas armadas del enemigo; obligar a desempeñar trabajos insalubres, peligrosos o de otro modo prohibidos; infringir los derechos religiosos, y la privación del derecho a recibir un juicio justo y ordinario. 3. Otros delitos contra sobrevivientes de buques hundidos, heridos o enfermos: cuando los intereses militares lo permitan, no buscar, recoger ni establecer criterios para la seguridad o el cuidado de sobrevivientes de buques hundidos, ni brindar cuidados a miembros de las fuerzas armadas en el campo, imposibilitados por causa de enfermedad o heridas, o que hayan depuesto sus armas y se hayan rendido. 4. Otros delitos contra habitantes civiles, incluidos civiles prisioneros o en calidad de detenidos en territorios ocupados o aliados, así como refugiados y personas apátridas en dichos territorios: deportación o transferencia ilegal, detención ilegal, imposición de trabajo forzado, imposición a los habitantes civiles de prestar servicio en las fuerzas armadas del enemigo o de participar en operaciones militares, denegación de los derechos religiosos, desnaturalización, contravención de los derechos de propiedad y denegación de un juicio justo y ordinario. 5. Ataques a civiles particulares o a la población civil, o ataques indiscriminados que afecten a la población o a la propiedad civil, a sabiendas de que los ataques provocarán muertes, lesiones a civiles o daños a la propiedad civil que pueden ser excesivos o desproporcionados en relación con el beneficio militar concreto y directo previsto, y provocar muertes o lesiones graves al cuerpo o la salud. 6. Ataques deliberados a transportes médicos, incluidos buques-hospital, embarcaciones de rescate costero y sus botes salvavidas o pequeñas embarcaciones; vehículos y aeronaves destinadas a servicios médicos; emplazamientos médicos, incluidos hospitales; unidades médicas; personal médico o tripulaciones (incluidos sobrevivientes de naufragios); y personas que se lanzan en paracaídas desde una aeronave en peligro durante su descenso. 7. Matar o de otro modo imponer cualquier castigo, sin un juicio justo, a espías y otras personas sospechadas de haber cometido actos hostiles mientras están bajo custodia. 8. Maltrato o mutilación de cadáveres. 9. Destrucción deliberada o sin motivo de ciudades, poblados o aldeas, o devastación no justificada por necesidad militar; bombardeo aéreo o naval, cuyo único objetivo es atacar y aterrorizar a la población civil, o destrucción de áreas, edificios u objetivos protegidos (como los edificios utilizados para fines religiosos, benéficos o médicos, los monumentos históricos o las obras de arte); ataque a sitios indefensos, abiertos para su ocupación y que carecen de importancia desde el punto de vista militar; ataque a zonas desmilitarizadas contrariamente a los términos que establecen tales zonas. 10. Uso inadecuado de edificios o localidades privilegiadas para fines militares.

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11. Ataques a instalaciones —como embalses y diques, que, si son destruidas, liberarían fuerzas peligrosas para la población civil— sin justificativos de necesidad militar. 12. Saqueo y ultraje a la propiedad pública o privada. 13. Uso indebido deliberado del emblema correspondiente (el rojo en un fondo blanco) de la Cruz Roja, la Media Luna Roja u otros emblemas, signos o señales de protección reconocidas en el derecho internacional. 14. Fingir incapacidad a causa de heridas o enfermedad que dé lugar a asesinar, herir o capturar al enemigo; fingir la rendición o el intento de negociar bajo una bandera de tregua que dé lugar a asesinar, capturar o herir al enemigo; y usar una bandera de tregua, a fin de ganar tiempo para retiradas y refuerzos. 15. Disparar contra una bandera de tregua. 16. Falta de clemencia, a menos que haya sospechas justificadas de mala fe. 17. Infracciones a los términos de rendiciones o armisticios. 18. Uso de armas o municiones envenenadas o de otro modo prohibidas. 19. Envenenar pozos, corrientes u otras fuentes de agua. 20. Otros actos análogos que infrinjan las normas aceptadas que rigen la conducta de guerra. Fuente: SECNAVINST 3300.1B, Programa de Derecho de los Conflictos Armados (Derecho de Guerra) para asegurar el cumplimiento por parte de la Institución Naval.

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CAPITULO 7

La Ley de Neutralidad 7.1 INTRODUCCION La ley de la neutralidad define la relación legal entre los estados que participan en un conflicto armado (los beligerantes) y los que no participan en dichas hostilidades (neutrales). La ley de la neutralidad es útil para confinar la guerra a un sitio específico, limitar la guerra tanto en el terreno como en el mar y atenuar el impacto de la misma en el comercio internacional. La ley de la neutralidad, desarrollada en un momento cuando los estados declaraban habitualmente la guerra antes de implicarse en las hostilidades, contempló que la transición entre la guerra y la paz fuese clara y no dejara lugar a dudas. Con el advenimiento de los esfuerzos internacionales para abolir la ―guerra‖, junto con la proliferación de los arreglos colectivos de seguridad y la ampliación del espectro de la guerra para incluir las insurgencias, las contra-insurgencias y el terrorismo/antiterrorismo, es poco frecuente (si es que sucede alguna vez) que en la actualidad el conflicto armado se acompañe con declaraciones formales de guerra. En consecuencia, se ha vuelto cada vez más difícil determinar con precisión el punto en el tiempo en el que las hostilidades se convierten en ―guerra‖ y distinguir a los estados beligerantes de los neutrales. A pesar de estas incertidumbres, la ley de neutralidad sigue desempeñando un papel importante en la contención de la extensión de las hostilidades, en el control de la conducta de los beligerantes con respecto a las naciones que no participan en el conflicto, en el control de la conducta de los neutrales en relación con los beligerantes y en la disminución de los efectos perjudiciales de tales hostilidades en el comercio internacional. Para los fines de esta publicación, un estado beligerante se define como una nación que participa en un conflicto armado internacional, independientemente de si se emitió una declaración formal de guerra. Por el contrario, un estado neutral se define como una nación que, de acuerdo con el derecho internacional, ha proclamado su neutralidad o de otro modo asumido la condición de neutralidad en relación con un conflicto en curso. 7.2 CONDICION DE NEUTRALIDAD El derecho internacional consuetudinario contempla que todos los estados tienen la opción de abstenerse de participar en un conflicto armado, al declarar o de otro modo asumir la condición de neutralidad. En forma recíproca, el derecho de los conflictos armados impone obligaciones y otorga derechos a los estados neutrales y a los beligerantes. El principal derecho de un estado neutral es el de inviolabilidad; sus obligaciones primordiales son las de abstención e imparcialidad. Por el contrario, es la obligación de un beligerante respetar la inviolabilidad de estados neutrales, y su derecho de insistir que tales estados mantengan tanto la abstención como la imparcialidad. En cierta medida, este derecho consuetudinario fue modificado por la Carta de las Naciones Unidas (ver el párrafo 7.2.1). Una vez establecida, la condición de neutralidad sigue en vigencia, a menos y hasta que el estado neutral abandone la postura de neutral e ingrese al conflicto. Los neutrales que infringen sus obligaciones neutrales se arriesgan a perder su condición de neutralidad. 7.2.1 Neutralidad de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas El artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas estipula que ―todos los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los

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Propósitos de las Naciones Unidas‖. En caso de amenaza o violación de la paz o acto de agresión, el Consejo de Seguridad tiene la facultad de tomar acciones para hacer cumplir las leyes por cuenta de todos los estados miembros, incluido el uso de la fuerza, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad a nivel internacional. El artículo 2(5) de la Carta de las Naciones Unidas estipula que ―todos los miembros prestarán toda clase de ayuda a las Naciones Unidas en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a estado alguno contra el cual la Organización estuviera ejerciendo acción preventiva o coercitiva‖. Las obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas derogan otras obligaciones. Por consiguiente, todos los estados miembros deben cumplir con los términos de las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En consecuencia, los estados miembros pueden estar obligados a respaldar una acción de las Naciones Unidas a expensas de su neutralidad pura. No obstante, ante la ausencia de una decisión vinculante del Consejo de Seguridad, cada estado es libre de determinar si brindar su respaldo a la víctima de un ataque armado (invocando legítima defensa colectiva) o permanecer neutral. 7.2.2 Neutralidad de conformidad con los arreglos de legítima defensa colectiva y regional La obligación estipulada en la Carta de las Naciones Unidas para los estados miembros de abstenerse de amenazar o usar la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un estado está calificada por el derecho de legítima defensa individual y colectiva, que los estados miembros pueden ejercer hasta el momento en que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restaurar la paz y la seguridad internacional. Este derecho inherente de legítima defensa puede implementarse individual o colectivamente, tanto ad hoc o a través de arreglos de seguridad colectiva y regional formalizados. La posibilidad de hacer valer y mantener la condición de neutralidad de conformidad con dichos arreglos depende del nivel de obligación de las partes de prestar asistencia en una acción regional, o, en el caso de legítima defensa colectiva, acudir en ayuda de una víctima de un ataque armado. El efecto práctico de tales tratados puede ser el de transformar el derecho que tienen las partes de prestar asistencia a uno del grupo que es atacado en una obligación de hacerlo. Esta obligación puede asumir una variedad de formas, que varían desde la asistencia económica hasta la participación de las fuerzas armadas. 7.3 TERRITORIO NEUTRAL Como regla general del derecho internacional, se prohíben todos los actos de hostilidad en territorio neutral, que incluye las tierras neutrales, las aguas neutrales y el espacio aeroespacial neutral. Un estado neutral tiene el deber de evitar que las fuerzas beligerantes de cualquiera de las fracciones utilicen su territorio como lugar de refugio o como base de operaciones. Si el estado neutral no puede o no está dispuesto a hacer valer su derecho de inviolabilidad, un beligerante agraviado puede considerar esos actos llevados a cabo en territorio neutral como necesarios para enfrentar las actividades de las fuerzas enemigas, incluidos los buques de guerra y las aeronaves militares, y por consiguiente como uso ilegal de dicho territorio. Los beligerantes están también autorizados a actuar en legítima defensa cuando se los ataca o amenaza con un ataque mientras están en territorio neutral, o bien, cuando se los ataca o amenaza desde un territorio neutral. 7.3.1 Tierras neutrales Se prohíbe a los beligerantes trasladar tropas o materiales e insumos bélicos a través de tierras neutrales. Es probable que se solicite a los estados neutrales la movilización de las fuerzas armadas suficientes, a fin de asegurar el cumplimiento de su responsabilidad de evitar que las fuerzas beligerantes crucen los límites neutrales. Las tropas beligerantes que ingresan a territorio neutral deben estar desarmadas y confinadas hasta el cese del conflicto armado. Un neutral puede autorizar el paso de heridos y enfermos de las fuerzas armadas de cualquier bando a través de su territorio, con la condición de que los vehículos que los trasladan no transporten combatientes ni materiales bélicos. Si se permite el paso de enfermos y heridos, el estado neutral asume la responsabilidad de prever sus necesidades de seguridad y control. Los prisioneros de guerra que hayan escapado de sus captores y logrado llegar

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a territorio neutral pueden ser repatriados o dejados en libertad en el estado neutral, pero no se les permitirá participar en actividades beligerantes mientras permanezcan en ese lugar. 7.3.2 Puertos y radas neutrales Aunque los estados neutrales pueden, sobre una base no discriminatoria, cerrar sus puertos y radas a los beligerantes, no están obligados a hacerlo. En cualquier caso, la Convención XIII de La Haya exige que los buques de guerra beligerantes que se encuentran en puertos o radas neutrales al comienzo de un conflicto armado reciban una notificación para zarpar dentro de un plazo máximo de 24 horas (u otro período de tiempo según lo estipulen las disposiciones locales). A partir de ese momento, los buques de guerra beligerantes pueden visitar únicamente los puertos y las radas neutrales que el estado neutral decida abrirles para tal fin. Las embarcaciones beligerantes, incluidos los buques de guerra, conservan el derecho de ingreso en peligro, ya sea por motivos de fuerza mayor o a causa de daños como consecuencia de acciones enemigas. 7.3.2.1 Limitaciones sobre la permanencia y la partida Ante la ausencia de disposiciones especiales contrarias en las leyes o en los reglamentos del estado neutral, se prohíbe a los buques de guerra beligerantes la permanencia en un puerto o una rada neutral durante más de 24 horas. Esta restricción no se aplica a los buques de guerra beligerantes dedicados exclusivamente a fines humanitarios, religiosos o científicos no militares. No están exentos los buques de guerra que participan en la recolección de datos científicos para uso militar potencial. Los buques de guerra beligerantes pueden recibir autorización de un estado neutral para extender su permanencia en puertos y radas neutrales debido a mal tiempo o a daños relacionados con las condiciones de navegabilidad. Es deber del estado neutral confinar un buque de guerra beligerante, junto con sus oficiales y su tripulación, que no zarpará o no está en condiciones de zarpar de un puerto o una rada neutral donde no está autorizado a permanecer. Un estado neutral puede adoptar leyes o reglamentos que rigen la presencia de buques de guerra beligerantes en sus aguas, siempre y cuando que estas leyes y estos reglamentos no sean discriminatorios y se apliquen igualmente a todos los beligerantes. A menos que el estado neutral haya adoptado leyes o reglamentos en sentido contrario, no más de tres buques de guerra de cualquier estado beligerante pueden estar presentes en el mismo puerto o la misma rada neutral al mismo tiempo. Cuando los buques de guerra de estados beligerantes opositores estén presentes en un puerto o una rada neutral al mismo tiempo, no pueden transcurrir menos de 24 horas entre la partida de las respectivas embarcaciones enemigas. La orden de arribo determina la orden de zarpar, a menos que se haya otorgado una prórroga de permanencia. Un buque de guerra beligerante no puede zarpar de un puerto o una rada neutral antes de transcurridas 24 horas desde la partida de un buque mercante de su adversario (La Haya XIII, artículo 16[3]). 7.3.2.2 Materiales bélicos, insumos, comunicaciones y reparaciones Los buques de guerra beligerantes no harán uso de puertos ni radas neutrales para reponer ni incrementar sus insumos de materiales bélicos o sus armamentos, ni para montar ni utilizar aparatos para comunicarse con las fuerzas beligerantes. Aunque pueden cargar alimentos y combustible, la normativa no establece las cantidades permitidas. En la práctica, es el estado neutral el que determina las condiciones de reabastecimiento y recarga de combustible de los buques de guerra beligerantes, sujeto al principio de no discriminación entre los beligerantes y a la prohibición contra el uso de territorio neutral como base de operaciones. Los buques de guerra beligerantes pueden realizar tales reparaciones en puertos y radas neutrales en la medida en que sean absolutamente necesarias para permitirles navegar en forma segura. La normativa no establece si están permitidas las reparaciones de los daños de batallas según esta doctrina, incluso con fines de navegabilidad. En cualquier caso, los buques beligerantes no pueden agregar ni reparar sistemas de armas ni mejorar ningún otro aspecto de su capacidad de combate bélico. Es deber del estado neutral decidir las reparaciones que son necesarias para recuperar la navegabilidad, e insistir en que se realicen a la mayor brevedad posible.

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7.3.2.3 Presas Una presa (es decir, un buque mercante neutral o enemigo capturado) sólo puede ser llevada a un puerto o una rada neutral por no estar en condiciones de navegar, debido a mal tiempo o a escasez de combustible o provisiones, y debe zarpar en cuanto dichas circunstancias se superen o ya no imperen. Es el deber del estado neutral liberar una presa, junto con sus oficiales y su tripulación, y confinar al capitán y a la tripulación de la presa del beligerante agresor en toda ocasión en que la presa sea llevada ilegalmente a un puerto o a una rada neutral o, si ingresó legalmente, cuando no zarpe tan pronto como ya no imperen las circunstancias que justificaron su entrada. 7.3.3 Aguas interiores neutrales Las aguas interiores neutrales abarcan aquellas aguas de un estado neutral orientadas hacia el continente de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, o bien, en el caso de los estados archipiélicos, dentro de las líneas divisorias marcadas para la delimitación de dichas aguas. Las normas que rigen los puertos y las radas neutrales también se aplican a las aguas interiores neutrales. 7.3.4 Mares territoriales neutrales Las fuerzas beligerantes no deben utilizar los mares territoriales neutrales, al igual que el territorio neutral en general, ni para refugiarse de sus enemigos ni como una base de operaciones. Los beligerantes están obligados a abstenerse de cometer actos hostiles en los mares territoriales neutrales, excepto aquellos necesarios en legítima defensa o que se cometen como acciones de auto-tutela para garantizar el cumplimiento de la ley contra las fuerzas enemigas que infringen la condición de neutralidad de las aguas donde el estado neutral no puede hacer valer o no impondrá su derecho de inviolabilidad. Un estado neutral puede, sobre una base no discriminatoria, suspender el paso de buques beligerantes y presas a través de sus mares territoriales, excepto en los estrechos internacionales. Los beligerantes, una vez notificados adecuadamente del cierre, están obligados a abstenerse de ingresar a un mar territorial neutral, a excepción de atravesar los estrechos internacionales o cuando sea necesario por dificultad grave. Un estado neutral puede, sin embargo, permitir el paso de buques beligerantes y presas a través de sus mares territoriales. Durante una permanencia en los mares territoriales neutrales, un buque de guerra beligerante también debe abstenerse de ampliar o reparar sus armamentos, o de reponer sus materiales bélicos. Aunque la práctica general ha sido cerrar los mares territoriales neutrales a los submarinos beligerantes, un estado neutral puede decidir permitir el paso de submarinos. Los estados neutrales habitualmente autorizan el paso de embarcaciones que transportan heridos, enfermos y náufragos a través de su mar territorial, independientemente de si dichas aguas están de otro modo cerradas a los buques beligerantes. 7.3.5 El mar territorial de 12 millas marinas Cuando se codificó la ley de neutralidad en las Convenciones de La Haya de 1907, el mar territorial de tres millas marinas era la norma aceptada, la aviación se encontraba en sus inicios y el submarino aún no había demostrado ser una plataforma importante de armamentos. Las normas de neutralidad aplicables al mar territorial se diseñaron principalmente para regular la conducta de los buques de guerra de superficie en una estrecha franja de agua fuera de las costas neutrales. La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 estipula que los estados pueden extender legalmente la amplitud de sus mares territoriales reclamados hasta 12 millas marinas. Estados Unidos reclama un mar territorial de 12 millas marinas y reconoce el derecho de todos los estados costeños a hacer lo propio. La ley de neutralidad, incluidas las limitaciones sobre la permanencia y la partida, sigue siendo aplicable en el mar territorial de 12 millas marinas y el espacio aéreo. Los beligerantes siguen estando obligados a abstenerse de cometer actos hostiles en aguas neutrales y tienen prohibido utilizar el mar territorial de un estado neutral como un lugar para refugiarse de sus enemigos o como base de operaciones. En caso de que las fuerzas beligerantes infrinjan la neutralidad de dichas aguas y de que el estado neutral demuestre la falta de capacidad o de disposición

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para detectar y expulsar al agresor, la otra parte beligerante conserva el derecho de llevar a cabo tales acciones de auto tutela para garantizar el cumplimiento de la ley según sea necesario para asegurar que su adversario y el estado neutral acaten la ley de neutralidad. 7.3.6 Estrechos internacionales neutrales El derecho internacional consuetudinario, tal como lo refleja la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, estipula que los buques beligerantes y neutrales, los submarinos y las aeronaves tienen el derecho de paso en tránsito a través, por encima y por debajo de todos los estrechos utilizados para la navegación internacional. Los estados neutrales no pueden suspender, entorpecer ni de otro modo impedir este derecho de paso en tránsito a través de los estrechos internacionales. Las fuerzas beligerantes que transitan a través de estrechos internacionales que coinciden con aguas neutrales deben avanzar sin demora, abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra el estado neutral y abstenerse en cualquier otro aspecto de cometer actos hostiles y otras actividades que no tengan relación con el tránsito. Sin embargo, las fuerzas beligerantes en tránsito pueden tomar medidas defensivas coherentes con su seguridad —incluido el lanzamiento y la recuperación de dispositivos militares, la navegación en formación de cobertura y la vigilancia acústica y electrónica— y responder en legítima defensa a un acto o intención hostil. Las fuerzas beligerantes no utilizarán los estrechos neutrales como lugar de refugio o base de operaciones, y los buques de guerra beligerantes no ejercerán el derecho beligerante de visita y registro en dichas aguas. (Nota: los estrechos turcos están regidos por normas especiales expresadas en la Convención de Montreux de 1936, que limitan la cantidad y los tipos de buques de guerra que se pueden utilizar en los estrechos, tanto en tiempos de paz como durante un conflicto armado). 7.3.7 Aguas archipiélicas neutrales Estados Unidos reconoce el derecho de los estados insulares idóneos (ver el párrafo 1.5.3) a establecer líneas de base archipiélicas que encierren aguas archipiélicas, siempre y cuando que las líneas de base se tracen de conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Las fuerzas beligerantes deben abstenerse de cometer actos hostiles en aguas archipiélicas neutrales y de utilizarlas como refugio o base de operaciones. Los buques o las aeronaves beligerantes, incluidos los buques de guerra de superficie, los submarinos y las aeronaves militares, conservan el derecho de paso en tránsito sin impedimentos por las vías marítimas archipiélicas, y por debajo y por encima de las vías marítimas archipiélicas neutrales. Las fuerzas beligerantes que ejercen el derecho de paso por las vías marítimas archipiélicas pueden participar en las actividades relacionadas con su modalidad normal de paso rápido e ininterrumpido y que sean coherentes con su seguridad, incluida la navegación en formación, la vigilancia acústica y electrónica, así como el lanzamiento y la recuperación de dispositivos militares. La visita y el registro no están autorizados en aguas archipiélicas neutrales. Un estado neutral puede cerrar sus aguas archipiélicas, además de las vías marítimas archipiélicas (designadas formalmente o no) al paso de los buques beligerantes, pero no está obligado a hacerlo. El estado archipiélico neutral tiene el deber positivo de custodiar sus aguas archipiélicas, a fin de asegurarse de que se respete la inviolabilidad de sus aguas neutrales. Si un estado neutral se ve incapacitado o no está dispuesto a detectar y expulsar efectivamente a las fuerzas beligerantes que se encuentran ilegalmente en sus aguas archipiélicas, el estado beligerante opositor puede tomar las medidas de auto tutela para garantizar el cumplimiento de la ley que sean necesarias para poner fin a la violación de la neutralidad. Dichas medidas de auto tutela pueden incluir la penetración por superficie, submarina y aérea de las aguas archipiélicas y el espacio aéreo, y el uso de fuerza proporcional en la medida de lo necesario. 7.3.8 Zona económica exclusiva neutral Estados Unidos reconoce el concepto de zona económica exclusiva (EEZ, por su sigla en inglés) tal como se expresa en la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. (Para tener acceso a un debate sobre los derechos y las obligaciones de los estados ribereños y otros estados en la zona económica exclusiva en tiempos de paz, ver los párrafos 1.6.2, 2.6.2 y 2.6.3). La zona económica exclusiva de un estado neutral es equivalente a alta mar en términos de derechos beligerantes para la conducción de hostilidades en ese lugar.

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7.3.9 Espacio aéreo neutral y obligaciones 1. El territorio neutral se extiende al espacio aéreo sobre las tierras, las aguas interiores, las aguas archipiélicas (si las hay) y el mar territorial de un estado neutral. No se permite a las aeronaves militares beligerantes ingresar al espacio aéreo neutral, con las siguientes excepciones: a. El espacio aéreo sobre los estrechos internacionales y las vías marítimas archipiélicas neutrales permanece abierto en todo momento a las aeronaves beligerantes, incluidas las aeronaves militares armadas que practican el paso en tránsito o el paso por vías marítimas archipiélicas. Dicho paso debe ser ininterrumpido y rápido, y realizado en la modalidad de vuelo normal de la aeronave en cuestión. Las aeronaves beligerantes deben abstenerse de cometer actos hostiles mientras están en tránsito, pero pueden participar en actividades relativas a su seguridad y la seguridad de las fuerzas de superficie y submarinas a que acompañan. b. Las aeronaves destinadas al servicio médico pueden, con previo aviso, sobrevolar territorio neutral, aterrizar en ese sitio en caso de necesidad y utilizar las instalaciones de aeropuertos neutrales como puertos de escala, sujetas a las restricciones y regulaciones que el estado neutral estime convenientes para aplicar de igual modo a todos los beligerantes. c. Las aeronaves beligerantes que experimentan dificultades graves evidentes pueden recibir autorización para ingresar al espacio aéreo neutral y aterrizar en territorio neutral, de conformidad con las medidas de precaución que el estado neutral decida imponer. El estado neutral debe exigir a dicha aeronave que aterrice, y confinar tanto a la aeronave como a la tripulación. 2. Los estados neutrales tienen el deber positivo de evitar que las aeronaves militares beligerantes violen el espacio aéreo neutral, obligar a las aeronaves agresoras a aterrizar y confinar tanto a la aeronave agresora como a la tripulación. En caso de que un estado neutral se ver incapacitado o no esté dispuesto a evitar que una aeronave militar beligerante ingrese o haga uso de su espacio aéreo de manera ilegal, las fuerzas beligerantes de la otra facción pueden tomar las medidas de auto tutela que las circunstancias exijan para garantizar el cumplimiento de la ley. 7.4 COMERCIO NEUTRAL Un objetivo principal de la ley de neutralidad es la regulación de las actividades beligerantes en relación con el comercio neutral. Para los fines de la presente publicación, el comercio neutral comprende todas las actividades comerciales entre un estado neutral y otro, que no comprenda materiales bélicos o armamentos destinados en última instancia a un estado beligerante, y todas las actividades comerciales entre un estado neutral y uno beligerante, sin incluir el transporte de contrabando u otra forma de contribuir a la capacidad de enfrentamiento o sustento bélico del beligerante. Las embarcaciones mercantes neutrales y las aeronaves civiles que participan en actividades comerciales neutrales legales están sujetas al derecho de visita y registro, pero las fuerzas beligerantes no pueden capturarlas ni destruirlas. La ley de neutralidad no prohíbe a los estados neutrales participar en actividades comerciales con los estados beligerantes; sin embargo, un gobierno neutral no puede proveer materiales bélicos ni armamentos a un beligerante sin infringir sus obligaciones neutrales de abstención e imparcialidad y sin arriesgarse a perder su condición de neutralidad. Aunque un gobierno neutral puede prohibir a sus ciudadanos continuar con las actividades comerciales no neutrales con los estados beligerantes, no está obligado a hacerlo. Si lo hace, no obstante, debe tratar imparcialmente a todos los beligerantes. En efecto, la ley establece una prueba de equilibrio de intereses, para proteger el comercio neutral de la interferencia poco racional, por un lado, y el derecho de los beligerantes de prohibir el flujo de materiales bélicos para el enemigo, por el otro.

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7.4.1 Contrabando El contrabando consiste en bienes destinados al enemigo de un beligerante y susceptibles de ser utilizados en un conflicto armado. Tradicionalmente, se ha dividido al contrabando en dos categorías: absoluto y condicional. El contrabando absoluto consistía en bienes, cuya índole dejaba en evidencia que estaban destinados a ser utilizados en un conflicto armado, como municiones, armas, uniformes y cosas por el estilo. El contrabando condicional consistía en bienes igualmente aptos para fines pacíficos o bélicos, por ejemplo, productos alimenticios, materiales para la construcción y combustible. Los beligerantes pueden declarar las listas de contrabando al momento del inicio de las hostilidades, a fin de notificar a los estados neutrales sobre el tipo de bienes considerados contrabando absoluto o condicional, así como aquellos no considerados contrabando en modo alguno (es decir, exentos o ―bienes liberados‖). La naturaleza exacta de la lista de contrabando de un beligerante puede variar de acuerdo con las circunstancias del conflicto. La práctica de los beligerantes durante la Segunda Guerra Mundial acabó con la distinción tradicional entre el contrabando absoluto y el condicional. Debido a la participación de casi toda la población en apoyo del esfuerzo bélico, hubo una tendencia de los beligerantes de ambos bandos a ejercer un control gubernamental sobre todas las importaciones. En consecuencia, se volvió cada vez más difícil establecer una distinción significativa entre los bienes destinados a un gobierno enemigo y sus fuerzas armadas, y aquellos destinados para consumo de la población civil. Por consiguiente, los beligerantes trataron a todas las importaciones que sustentaban directa o indirectamente el esfuerzo bélico como contrabando, sin distinguir entre el contrabando absoluto y el condicional. Aunque no ha habido un conflicto de escala y magnitud similar desde la Segunda Guerra Mundial, la práctica posterior a este enfrentamiento bélico indica que, en la medida en que el derecho internacional siga exigiendo la publicación de las listas de contrabando, es posible satisfacer el requisito con un listado de los bienes exentos. 7.4.1.1 Exenciones al contrabando: bienes liberados Ciertas mercaderías están exentas de su confiscación como contrabando, aunque estén destinadas a territorio enemigo. Entre estos artículos se encuentran los bienes liberados, por ejemplo: 1. los artículos destinados exclusivamente al tratamiento de los miembros heridos y enfermos de las fuerzas armadas, y a la prevención de enfermedades; 2. los insumos médicos y hospitalarios, los objetos religiosos, la indumentaria, la ropa de cama, los alimentos básicos y los medios de protección para la población civil en general, y las mujeres y los niños en particular, siempre y cuando que no existan motivos graves para creer que dichos bienes se desviarán para otros fines, o que el enemigo obtendrá un beneficio militar definido por la sustitución por bienes destinados al enemigo que de este modo estarían disponibles con propósitos militares; 3. los objetos destinados a los prisioneros de guerra, incluidos los paquetes personales y los envíos de ayuda colectivos que contienen alimentos, indumentaria, insumos médicos, objetos religiosos y artículos educativos, culturales y deportivos; y 4. los bienes que de otro modo estén específicamente exentos de confiscación por convención internacional o por acuerdos especiales entre los beligerantes. Es habitual que los estados neutrales brinden información a ambas partes respecto de la naturaleza, la fecha y la ruta de los envíos de mercaderías que constituyen excepciones al contrabando, y que consigan autorización para su salvoconducto e ingreso al territorio que pertenece al beligerante o está ocupado por este bando. 7.4.1.2 Destino enemigo Los bienes de contrabando son susceptibles de confiscación en cualquier lugar más allá del territorio neutral, si su destino es el territorio que pertenece al enemigo o que el oponente ocupa. Es irrelevante si el transporte de

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contrabando es directo, implica transbordos o exige el traslado por tierra. En cuanto al contrabando, se puede sospechar el destino a territorio que pertenece o está en manos del enemigo cuando: 1. la embarcación neutral hará escala en un puerto enemigo antes de llegar a un puerto neutral para el cual las mercaderías cuentan con documentación; 2. las mercaderías cuentan con documentación para un puerto neutral que sirve como puerto de tránsito a un enemigo, aunque estén destinadas a uno neutral; o 3. las mercaderías están destinadas ―a la orden‖ o a un destinatario anónimo, pero su destino es un estado neutral cercano al territorio enemigo. Estas presunciones de que el contrabando tiene destino enemigo hacen a la carga en infracción susceptible de confiscación por parte de un beligerante, desde el momento en que el buque mercante neutral zarpa de su país u otro territorio neutral hasta que arriba nuevamente a territorio neutral. Aunque el contrabando condicional también está sujeto a la confiscación si está destinado en última instancia para uso de un gobierno enemigo o sus fuerzas armadas, el destino enemigo del contrabando condicional debe establecerse en cuanto a los hechos, y no puede suponerse. 7.4.2 Certificado de carga de no contrabando Un certificado de carga de no contrabando es un documento emitido por un funcionario consular beligerante u otro funcionario designado para una embarcación neutral (navicert, documento emitido en un país neutral respecto del destino de la carga de un buque que ha zarpado de ese país) o una aeronave neutral (aircert, documento emitido en un país neutral respecto del destino de la carga de una aeronave que ha despegado de ese país), que certifica que la carga que se transporta ha sido examinada, habitualmente en el lugar inicial de partida, y no contiene contrabando. El propósito de un certificado navicert o un aircert es facilitar el control de los beligerantes de las mercaderías de contrabando con la intromisión y la demora mínimas en las actividades comerciales neutrales. El certificado no es una garantía de que la embarcación o la aeronave no estarán sujeta a visita y registro, o de que no se confiscará la carga. (Las modificaciones en las circunstancias, como el cambio en la condición de una embarcación neutral entre el horario de emisión del certificado y el horario de intercepción en el mar, pueden ser causa de su invalidez). Por el contrario, la falta de un certificado navicert o un aircert no es, de por sí, un motivo razonable para la confiscación de la carga. Los certificados navicert y los aircert emitidos por uno de los beligerantes no tienen un efecto sobre los derechos de visita y registro de un beligerante del bando opuesto. La aceptación de un certificado navicert o un aircert por parte de un buque o una aeronave neutral no constituye ―servicio no neutral‖. 7.5 ASUMIR EL CARACTER DE ENEMIGO Todos los buques que operan bajo bandera enemiga y todas las aeronaves que portan signos enemigos tienen carácter de enemigo. Sin embargo, el hecho de que un buque mercante enarbole una bandera neutral, o de que una aeronave lleve signos neutrales, no necesariamente establece la condición de neutralidad. Cualquier buque mercante o aeronave civil que pertenezca o sea controlada por un beligerante posee carácter de enemigo, independientemente de si opera bajo bandera neutral o lleva signos neutrales. Un beligerante puede tratar a las embarcaciones y las aeronaves que asumen el carácter de enemigo como si realmente lo fueran. (Los párrafos 8.6.1 y 8.6.2 estipulan las acciones que pueden tomarse contra buques y aeronaves enemigas). 7.5.1 Asumir el carácter de buque de guerra o aeronave militar enemigos Los buques mercantes y las aeronaves civiles neutrales asumen el carácter de enemigo y pueden ser tratadas por un beligerante como buques de guerra y aeronaves militares enemigas cuando participan en cualquiera de los siguientes actos: 1. Participan directamente en las hostilidades del lado enemigo.

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2. Actúan en cualquier capacidad como auxiliares navales o militares de las fuerzas armadas enemigas. (El párrafo 8.6.1 describe las acciones que pueden tomarse contra buques de guerra y aeronaves militares enemigas). 7.5.2 Asumir el carácter de buque mercante o aeronave civil enemigos Los buques mercantes y las aeronaves civiles neutrales asumen el carácter de enemigo y pueden ser tratadas por un beligerante como buques mercantes y aeronaves civiles enemigas cuando participan en cualquiera de los siguientes actos: 1. Operan directamente bajo control, órdenes, fletamento, utilización o dirección enemiga. 2. Se resisten a un intento de establecer la identidad, incluida la resistencia a la visita y el registro. (El párrafo 8.6.2 describe las acciones que pueden tomarse contra buques mercantes y aeronaves civiles enemigas). 7.6 VISITA Y REGISTRO La visita y el registro es el medio a través del cual un buque de guerra beligerante o una aeronave militar beligerante puede determinar la verdadera índole (enemiga o neutral) de los buques mercantes encontrados fuera del territorio neutral, la naturaleza (contrabando o ―bienes liberados‖ exentos) de la carga, la modalidad (inocente u hostil) de su utilización y otros hechos que afectan su relación con el conflicto armado. Los buques de guerra no están sujetos a visita y registro. La prohibición contra la visita y el registro en territorio neutral se extiende a los estrechos internacionales que coinciden con los mares territoriales neutrales y las vías marítimas archipiélicas. Los buques neutrales que participan en el servicio oficial no comercial no están sujetos a visita y registro. Los buques mercantes neutrales escoltados por buques de guerra neutrales de la misma nacionalidad también están exentos de visita y registro, aunque quizás se solicite al comandante de la escolta brindar información por escrito al oficial a cargo de un buque de guerra beligerante interceptor en cuanto al carácter de los buques y sus cargas, que de otro modo podría obtenerse mediante visita y registro. En caso de que el comandante de la escolta determine que un buque a su cargo posee carácter de enemigo o transporta carga de contrabando, el oficial está obligado a retirar su protección al buque infractor, lo que lo hará susceptible de visita y registro (y posible confiscación) por parte del buque de guerra beligerante. 7.6.1 Procedimiento de visita y registro de buques mercantes Ante la falta de reglas específicas de enfrentamiento u otras instrucciones especiales emitidas por la cadena de mando operativo durante un período de conflicto armado, los buques de guerra de Estados Unidos que ejercen el derecho beligerante de visita y registro de los buques mercantes deben seguir el siguiente procedimiento: 1. La visita y el registro deben realizarse con todo el tacto y consideración posibles. 2. Antes de intimar a un buque a anclar, el buque de guerra debe izar su bandera nacional. La intimación se realiza al lanzar una carga vacía, mediante señal de bandera internacional (SN o SQ) o a través de otros medios reconocidos. La nave intimada, si es un buque mercante neutral, está obligada a detenerse, soltar el ancla, exhibir sus colores y no oponer resistencia. (Si el buque intimado es una embarcación enemiga, no está obligado a detenerse y puede oponer resistencia en forma legal, incluso por la fuerza, pero de ese modo asume todos los riesgos de los daños o la destrucción resultantes). 3. Si el buque intimado escapa, puede ser perseguido y obligado a anclar mediante el uso de medidas contundentes, si es necesario.

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4. Cuando un buque intimado ha anclado, el buque de guerra debe enviar un bote con un oficial para que lleve a cabo la visita y el registro. Si es factible, un segundo oficial debe acompañar al oficial a cargo de la inspección. El o los oficiales y la tripulación del bote pueden estar armados a criterio del comandante. 5. En caso de que la visita y el registro en el mar se consideren un procedimiento peligroso o impracticable, el buque de guerra estadounidense que hace la intimación, u otra embarcación, o una aeronave militar de Estados Unidos puede escoltar al buque neutral hasta el sitio más cercano (fuera del territorio neutral), donde la visita y el registro puedan realizarse en forma conveniente y segura. El buque neutral no está obligado a arriar su bandera (no ha sido capturado), pero debe proseguir de acuerdo con las órdenes del buque de guerra o la aeronave escolta. 6. El oficial de abordaje debe primero examinar la documentación de la embarcación, a fin de constatar su carácter, los puertos de partida y destino, la naturaleza de la carga, la modalidad de su utilización y otros datos considerados pertinentes. La documentación a revisar generalmente incluirá un certificado de registro nacional, la lista de la tripulación, la lista de pasajeros, el cuaderno de bitácora, las autorizaciones de los certificados sanitarios, la póliza de fletamiento (si fue fletado), las facturas o los manifiestos de carga, los conocimientos de embarque y, en ciertas ocasiones, una declaración consular u otro certificado de carga de no contrabando que certifique la inocencia de la carga. 7. La regularidad de la documentación y las pruebas de inocencia del cargo, la utilización o el destino que se facilitan no son necesariamente concluyentes y, en caso de duda, la empresa naviera puede ser cuestionada y el buque y la carga registrados. 8. A menos que la seguridad militar lo prohíba, el funcionario de abordaje registrará los datos respecto de la visita y el registro en el cuaderno de bitácora del buque visitado, incluida la fecha y la posición de la intercepción. Es necesario que el oficial de abordaje autentique el registro con su firma y rango, pero no debe divulgarse ni el nombre del buque de guerra visitante ni la identidad de su comandante. 7.6.2 Visita y registro de buques mercantes por parte de aeronaves militares Aunque las aeronaves militares tienen derecho de visita y registro, no hay una práctica internacional establecida en cuanto a la forma de ejercer ese derecho. Generalmente, la visita y el registro de una embarcación por parte de una aeronave se llevan a cabo al guiar y escoltar a la embarcación hasta las cercanías de un buque de guerra beligerante, que realizará la visita y el registro, o bien, a un puerto beligerante. 7.6.3 Visita y registro de aeronaves civiles por parte de aeronaves militares El derecho de una aeronave militar beligerante de realizar la visita y el registro de una aeronave civil, con el propósito de verificar su verdadera identidad (enemiga o neutral), la naturaleza de su carga (contrabando o ―bienes liberados‖) y la modalidad de su utilización (inocente u hostil) está en la actualidad perfectamente establecido en la normativa de los conflictos armados. Si al efectuar la intercepción fuera del espacio aéreo neutral existen motivos razonables para sospechar que la aeronave civil interceptada transporta una carga de contrabando, o que, a pesar de sus señales neutrales es en realidad enemiga, se le podrá ordenar dirigirse para visita y registro a un aeropuerto beligerante que sea razonablemente accesible y adecuado para el tipo de aeronave implicada. En caso de no contar con un aeropuerto de tales características, la aeronave civil interceptada puede ser desviada de su destino declarado. Las aeronaves civiles neutrales acompañadas por aeronaves militares neutrales con la misma bandera están exentas de visita y registro, si la aeronave militar neutral (1) garantiza que la aeronave civil neutral no transporta carga de contrabando y (2) ante la solicitud de la aeronave militar beligerante interceptora, brinda información respecto del carácter y la carga de la aeronave civil neutral, que se obtendría de otro modo mediante visita y registro.

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7.7 BLOQUEO 7.7.1 General El bloqueo es una operación beligerante destinada a evitar que los buques y/o las aeronaves de todos los estados, tanto enemigos como neutrales, ingresen o partan de puertos, aeropuertos o áreas ribereñas específicas que pertenecen, están ocupadas o bajo el control de un estado enemigo. Aunque el derecho beligerante de visita y registro está diseñado para interceptar el flujo de mercaderías de contrabando, el objetivo del derecho beligerante de bloqueo es evitar que los buques y las aeronaves, independientemente de su carga, crucen un cordón establecido y hecho público que separa al enemigo de las aguas y/o el espacio aéreo internacional. 7.7.2 Criterio de los bloqueos Para tener validez, un bloqueo debe atenerse al criterio de los párrafos a continuación. 7.7.2.1 Establecimiento El gobierno del estado beligerante es el encargado de establecer un bloqueo. Habitualmente, esto se realiza mediante una declaración del gobierno beligerante o a través del comandante de la fuerza de bloqueo que actúa en nombre del gobierno beligerante. La declaración debe incluir, como mínimo, la fecha de inicio del bloqueo, sus límites geográficos y el período de gracia otorgado a los buques y las aeronaves neutrales para abandonar el área que sufrirá el bloqueo. 7.7.2.2 Notificación Es habitual que el estado que establece el bloqueo notifique a todos los países afectados de su imposición. Puesto que el conocimiento de la existencia de un bloqueo es un elemento fundamental de los delitos de violación y tentativa de violación del bloqueo (ver el párrafo 7.7.4), los buques y las aeronaves neutrales siempre tienen derecho a recibir notificación. Habitualmente, el comandante de las fuerzas de bloqueo también notificará a las autoridades locales del área bloqueada. La forma de la notificación es flexible, siempre y cuando que sea efectiva. 7.7.2.3 Efectividad Para tener validez, un bloqueo debe ser efectivo, es decir, debe ser mantenido por una fuerza terrestre, aérea o submarina u otros métodos y medios legales de guerra que sean suficientes para que el ingreso o egreso del área bloqueada sea peligroso. El requisito de efectividad no impide la ausencia temporal de la fuerza de bloqueo, si tal ausencia se debe a mal tiempo o a alguna otra razón relacionada con el bloqueo (por ejemplo, persecución de una persona que burla el bloqueo). La efectividad no exige la cobertura de cada una de las vías de acceso posibles al área bloqueada. 7.7.2.4 Imparcialidad Un bloqueo debe aplicarse a las embarcaciones y las aeronaves de todos los estados en forma imparcial. La discriminación del beligerante que impone el bloqueo a favor o en contra de las embarcaciones y las aeronaves de estados específicos, incluidas las propias y las de un estado aliado, convierte al bloqueo en legalmente inválido. 7.7.2.5 Limitaciones Un bloqueo no debe impedir el acceso o la partida de puertos y costas neutrales. Las naciones neutrales conservan el derecho de participar en actividades comerciales neutrales que no impliquen el comercio ni las comunicaciones desde y hacia el área bloqueada. Se prohíbe el bloqueo, si su único fin es hacer pasar hambre a la población civil o negarle otros elementos básicos para su supervivencia.

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7.7.3 Autorización especial de ingreso y salida Aunque los buques de guerra y las aeronaves militares neutrales no gozan de derechos positivos de acceso a las áreas bloqueadas, el beligerante que impone el bloqueo puede autorizar su ingreso y salida. Dicha autorización especial puede estar sujeta a las condiciones que la fuerza de bloqueo considere necesarias y convenientes. Los buques y las aeronaves neutrales que atraviesan dificultades graves evidentes deben recibir autorización para ingresar a un área bloqueada y posteriormente para partir, según las condiciones establecidas por el comandante de la fuerza de bloqueo o el responsable del mantenimiento de la operatividad del mismo (por ejemplo, las minas). Del mismo modo, los buques y las aeronaves neutrales que transportan insumos de ayuda habilitados para la población civil, los enfermos y los heridos deben tener autorización de paso a través del cordón de bloqueo, en virtud del derecho de la fuerza de bloqueo de establecer los acuerdos técnicos, incluido el registro, a través del cual se permite el paso. 7.7.4 Violación y tentativa de violación del bloqueo La violación del bloqueo es el paso de una embarcación o una aeronave a través del mismo, sin autorización especial del beligerante que impone el bloqueo para ingresar o salir. La tentativa de violación del bloqueo ocurre desde el momento en que un buque o una aeronave deja un puerto o un aeropuerto con la intención de evadir el bloqueo, y, para los buques que salen del área bloqueada, continúa hasta la finalización del viaje. El conocimiento de la existencia del bloqueo es un elemento fundamental de los delitos de violación y tentativa de violación del bloqueo. Se puede presumir el conocimiento del bloqueo una vez que éste haya sido declarado y se haya cursado la notificación correspondiente a los gobiernos afectados. Es irrelevante si el buque o la aeronave van en dirección a territorio neutral en el momento de la intercepción, si su destino final es el área bloqueada. Se presume la tentativa de violación del bloqueo en los casos en que los buques o las aeronaves se dirigen a un puerto o aeropuerto neutral que sirve como punto de tránsito al área bloqueada. (En el párrafo 7.10 se analiza la captura de dichas embarcaciones). 7.7.5 Práctica actual Los criterios de los bloqueos válidos, tal como se establece en el párrafo 7.7.2 arriba, son consuetudinarios por naturaleza, y su forma definitiva deriva de la práctica de las potencias navales durante el siglo XIX. Las normas reflejan un equilibrio entre el derecho que tiene un beligerante —que goza del dominio efectivo del mar— a cerrar puertos y líneas costeras enemigas al comercio internacional, y el derecho de los estados neutrales a llevar a cabo actividades comerciales neutrales con la menor interferencia posible de las fuerzas beligerantes. El derecho de bloqueo se basa, por consiguiente, en un sistema de controles diseñados para interferir limitadamente con el comercio neutral. Tradicionalmente, esto se llevaba a cabo con un cordón más o menos ―cercano‖ a los buques de guerra de superficie apostados en la proximidad inmediata del área bloqueada. La importancia cada vez mayor que la guerra moderna da al intento de aislar por completo al enemigo de la ayuda y los recursos externos, focalizándose tanto en los buques mercantes enemigos como en los de guerra y prohibiendo todas las actividades comerciales neutrales con oponente, no se ve sustancialmente reflejada por los bloqueos establecidos de estricta conformidad con las normas tradicionales. En la Primera y la Segunda Guerra Mundial, los beligerantes de ambos bandos recurrieron a métodos que, aunque habitualmente conocidos como medidas de bloqueo, no pueden equipararse al concepto tradicional de bloqueo cercano. El denominado bloqueo a larga distancia de ambas guerras se apartó materialmente de dichas normas tradicionales y se basó en gran medida en el derecho beligerante de represalia contra los actos de guerra ilegales por parte del enemigo. Además, los desarrollos en los sistemas y las plataformas de armas, en particular los submarinos, las aeronaves supersónicas y los misiles crucero, han hecho extremadamente difícil —si no imposible— mantener el bloqueo sobre la costa a no ser que se trate de un conflicto local o de uno armado circunscripto. Del mismo modo, las características de los sistemas modernos de armas serán un factor al momento de analizar la efectividad de los bloqueos actuales. A pesar de la tendencia en las prácticas beligerantes (durante guerras generales) a alejarse del establecimiento de bloqueos que se ajustan a las normas tradicionales, el bloqueo sigue siendo un medio útil para regular los intereses contrapuestos de los beligerantes y los neutrales en un conflicto armado más circunscripto. La experiencia de

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Estados Unidos durante el conflicto de Vietnam es un ejemplo claro. El cierre de Haiphong y otros puertos norvietnamitas, concretado a través del emplazamiento de minas, se emprendió de conformidad con el criterio de establecimiento tradicional, la notificación, la efectividad, la limitación y la imparcialidad, aunque al momento de realizarse el minado no se empleaba el término ―bloqueo‖. 7.8 CONTROL POR EL BELIGERANTE DEL AREA ADYACENTE A LAS OPERACIONES NAVALES Y DE LAS COMUNICACIONES NEUTRALES EN EL MAR A fin de garantizar el manejo adecuado del espacio de batalla y los objetivos de legítima defensa, un beligerante puede establecer en el área inmediata o cercana a las operaciones navales, restricciones específicas a las actividades de los buques y las aeronaves neutrales, y puede prohibir por completo su ingreso al área. El área adyacente o cercana a las operaciones navales es aquella dentro de las cuales tienen lugar las hostilidades u operan realmente las fuerzas beligerantes. Sin embargo, un beligerante no puede pretender prohibir el acceso a los estados neutrales ni cerrar un estrecho internacional a las embarcaciones neutrales de conformidad con esta autoridad, a menos que otra ruta igualmente conveniente permanezca abierta al tránsito neutral. (En HYDROLANT 597/03 del 20 de marzo de 2003, Apéndice A, se ofrece un ejemplo que se ajusta a este patrón, aunque la notificación no hizo referencia específicamente al control beligerante del área adyacente a las operaciones navales como el argumento legal). El comandante de un buque de guerra beligerante puede controlar las comunicaciones de cualquier buque mercante o aeronave civil neutral, cuya presencia en el área adyacente a las operaciones puede de otro modo poner en peligro o arriesgar dichas operaciones. Un buque mercante o una aeronave civil neutral en dicha área que no se atiene a las órdenes de un beligerante respecto de las comunicaciones puede de este modo asumir el carácter de enemigo y corre el riesgo de recibir disparos y ser capturada. Deben permitirse las comunicaciones por dificultades legítimas en la medida en que por este motivo no se ver perjudicado el éxito de la operación. Cualquier transmisión de información respecto de operaciones o fuerzas militares a un beligerante opositor es incompatible con las obligaciones neutrales de abstención e imparcialidad, y expone al buque o a la aeronave neutral a la captura o la destrucción. 7.9 ZONAS DE EXCLUSION Y ZONAS DE GUERRA El control beligerante de un área adyacente a las operaciones militares debe distinguirse claramente de la práctica beligerante que imperó durante la Primera y la Segunda Guerra Mundiales, el conflicto de las Islas Malvinas (Falklands) y la guerra entre Irán e Irak de establecer amplias regiones oceánicas como ―zonas de exclusión‖ o ―zonas de guerra‖ en las cuales las embarcaciones neutrales estaban prohibidas o corrían un riesgo especial. El uso más extenso de dichas zonas ocurrió durante las dos guerras mundiales. Inicialmente, fueron los beligerantes los que establecían estas zonas en función del derecho de represalias beligerantes contra el comportamiento presuntamente ilegal del enemigo, y fueron utilizadas para justificar el ejercicio del control o la captura y la destrucción de los buques neutrales no permitidos de otro modo por las reglas de la guerra naval. Las zonas de exclusión o de guerra establecidas por los beligerantes en el contexto de la guerra circunscripta, que ha caracterizado a las hostilidades en el mar posteriores a la Segunda Guerra Mundial, se han justificado, al menos en parte, como medidas razonables aunque coercitivas para contener el área geográfica del conflicto o para mantener a las embarcaciones neutrales a distancia prudencial de las áreas de hostilidades reales o potenciales. En la medida en que dichas zonas sirvan para advertir a los buques y las aeronaves neutrales de las actividades beligerantes y, de ese modo, reduzcan su exposición a daños colaterales y lesiones incidentales (ver el párrafo 8.3.1), y en la medida en que no interfieran irracionalmente con las actividades comerciales neutrales lícitas, son indudablemente legales. Sin embargo, el establecimiento de una zona de estas características no exime al beligerante que la ha proclamado de la obligación según el derecho de los conflictos armados de abstenerse de atacar a los buques y las aeronaves que no constituyen objetivos lícitos. En resumen, una plataforma de otro modo protegida no pierde dicha protección al cruzar una línea imaginaria que el beligerante trazó en el océano. El 20 de marzo de 2003, Estados Unidos hizo pública una advertencia especial reivindicando los derechos beligerantes generales en el curso de la fase marítima de la Operación Libertad Iraquí. Aunque no se anunció

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como una zona de exclusión reivindicando los derechos beligerantes en un área específica, la advertencia especial sirvió para informar a las embarcaciones neutrales de la creciente aplicación de la legítima defensa de la unidad dentro de las regiones generales especificadas. En el Apéndice B, se incluye una copia de esta advertencia especial. El 3 de mayo de 2004, después de que los terroristas llevaron a cabo ataques suicidas en pequeños botes contra terminales petroleras iraquíes, Estados Unidos anunció zonas de advertencia alrededor de una cantidad de terminales petrolíferos en el Golfo Pérsico. También anunció zonas de exclusión alrededor de dos terminales petroleras y la suspensión del derecho de paso inocente alrededor de dichas terminales dentro del mar territorial iraquí. En el Apéndice C, se incluye una copia de este anuncio. Puesto que las zonas de exclusión y de guerra no son simplemente zonas de fuego libre para los buques de guerra de los beligerantes, el establecimiento de una zona de estas características conlleva ciertas obligaciones para los beligerantes en relación con los buques neutrales que ingresan a la zona. Los beligerantes que establecen tales zonas deben ofrecer un paso seguro para los buques y las aeronaves neutrales a través de la zona, en los casos en que la extensión geográfica del área impida de modo significativo el acceso libre y seguro a los puertos y las costas de un estado neutral y, a menos que los requisitos militares no lo permitan, en los demás casos en que estén afectadas las rutas de navegación normal. Por este motivo, la Zona de Exclusión Total anunciada por el Reino Unido y la proclamación argentina del Atlántico Sur como zona de guerra durante el conflicto de las Islas Malvinas (Falklands) fueron problemáticas, ya que se consideraba que cualquier buque neutral dentro de la zona sin autorización era hostil y, por consiguiente, susceptible de ser atacado. Del mismo modo, las zonas declaradas por Irán y por Irak durante la Guerra del Golfo de 1980 parecieron operar ilegalmente como ―zonas de fuego libre‖ para todos los buques que ingresaron allí. 7.10 CAPTURA DE BUQUES Y AERONAVES NEUTRALES Los buques mercantes y las aeronaves civiles neutrales están expuestos a la captura por parte de los buques de guerra y las aeronaves militares beligerantes, si participan en cualquiera de las siguientes actividades: 1. Evitar un intento de establecer su identidad 2. Resistirse a visita y registro 3. Transportar contrabando 4. Violar o intentar violar un bloqueo 5. Presentar documentación irregular o fraudulenta, no contar con la documentación necesaria, o bien, destruir, estropear u ocultar documentación 6. Infringir las reglamentaciones establecidas por un beligerante dentro del área adyacente a las operaciones navales 7. Transportar personal del servicio militar o público del enemigo 8. Comunicar información en beneficio del enemigo Los buques y las aeronaves capturadas son enviados a un puerto o aeropuerto bajo jurisdicción beligerante como una presa para ser adjudicada por un tribunal de presas. Normalmente, un buque de guerra beligerante colocará al capitán y a la tripulación de presa a bordo del buque capturado para este fin. En caso de que eso sea imposible, puede suceder que un buque de guerra o una aeronave militar beligerante escolte la presa hasta el puerto. En este último caso, la presa debe acatar las órdenes de su escolta o se expone a medidas de riesgo. OPNAVINST 3120.32C, Regulaciones y Organización Estándar de la Marina de Estados Unidos, artículo 630.23, establece las obligaciones y responsabilidades de los comandantes y los capitanes de presa respecto de los buques capturados).

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Los buques o las aeronaves neutrales que intentan oponer resistencia a la captura adecuada se exponen a medidas contundentes por parte de los buques de guerra y las aeronaves militares beligerantes, y asumen el riesgo del daño resultante. 7.10.1 Destrucción de presas neutrales Se deben hacer todos los esfuerzos razonables para evitar la destrucción de las embarcaciones y las aeronaves neutrales capturadas. Un oficial de captura, por lo tanto, no debe ordenar dicha destrucción sin haber comprobado fehacientemente que la presa no puede ser enviada a un puerto ni aeropuerto beligerante, ni tampoco, en su opinión, ser liberada adecuadamente. En caso de ser necesaria la destrucción de la presa, el oficial de captura debe garantizar la seguridad de los pasajeros y la tripulación. En ese caso, deben conservarse los documentos y los papeles relacionados con la presa. De ser posible, los efectos personales de los pasajeros también deben salvaguardarse. 7.10.2 Personal de buques y aeronaves neutrales capturados Los oficiales y las tripulaciones de los buques mercantes y las aeronaves civiles neutrales que son ciudadanos de un estado neutral no se convierten en prisioneros de guerra, y deben ser repatriados en cuanto las circunstancias lo permitan de un modo razonable. Esta norma se aplica uniformemente a los oficiales y las tripulaciones de los buques y las aeronaves neutrales que asumieron el carácter de buques mercantes o aeronaves enemigas al operar bajo control enemigo o resistirse a visita y registro. Si, no obstante, los buques o las aeronaves neutrales participaron directamente en las hostilidades del lado del enemigo o sirvieron de cualquier modo como auxiliares navales o militares del enemigo, asumieron de ese modo el carácter de buques de guerra o aeronaves militares enemigas y, al momento de su captura, sus oficiales y su tripulación pueden ser recluidos como prisioneros de guerra. Los ciudadanos enemigos encontrados a bordo de buques mercantes y aeronaves civiles neutrales como pasajeros, en realidad incorporados a las fuerzas militares del enemigo, que están en camino a prestar servicios en las fuerzas armadas del enemigo, que están empleados en el servicio público del enemigo o que quizás participen o presten su ayuda en beneficio del enemigo pueden convertirse en prisioneros de guerra. Dichos ciudadanos enemigos pueden ser retirados del buque o la aeronave neutral, independientemente de si hay motivos para su captura como presa neutral. Los ciudadanos enemigos que no pertenecen a ninguna de estas categorías no están sujetos a la captura ni a la detención. 7.11 PERSONAL BELIGERANTE BAJO RECLUSION DE UN GOBIERNO NEUTRAL El derecho internacional reconoce que el territorio neutral, que se encuentra fuera de la región de guerra, ofrece un lugar de asilo para cada uno de los miembros de las fuerzas beligerantes y, como regla general, exige que el gobierno neutral se ocupe de evitar que estas personas regresen a sus propias fuerzas. El estado neutral debe brindar igual trato al personal de todas las fuerzas beligerantes. Los combatientes beligerantes hallados a bordo de un buque de guerra o una aeronave militar neutral más allá de aguas neutrales deben quedar bajo reclusión. Los civiles beligerantes encontrados a bordo de un buque de guerra o una aeronave militar neutral en tales circunstancias deben ser repatriados. Con respecto a las tripulaciones de aeronaves beligerantes destinadas al servicio médico que aterrizan en territorio neutral, ya sea intencionalmente o por descuido, deben quedar bajo reclusión del estado neutral.

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CAPITULO 8

La Ley del Objetivo de Tiro 8.1 PRINCIPIO DE BLANCOS LICITOS Los principios legales en que se basa el derecho de los conflictos armados —el de la necesidad militar, el de la distinción, el de proporcionalidad y el del sufrimiento innecesario (analizados en el Capítulo 5) — son la base de las normas que rigen las decisiones en cuanto al objetivo de tiro. La ley exige que sólo se ataquen objetivos militares, pero permite el uso de suficiente fuerza para lograr su destrucción. Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, debe evitarse el daño colateral excesivo y, de acuerdo con el logro de la misión y la seguridad de la fuerza, prevenir el sufrimiento humano innecesario. Por consiguiente, la ley del objetivo de tiro exige que se tomen todas las precauciones razonables a fin asegurar que sólo se ataquen objetivos militares, de modo de evitar que los no combatientes, los civiles y los objetivos civiles padezcan los estragos de la guerra. Nótese que estos principios y su aplicación en situaciones específicas presuponen el uso de la fuerza cinética, y están discutidos en los párrafos 8.2 a 8.10.2.3. Las operaciones de información que incluyen objetivos con fuerza no cinética —tales como las operaciones psicológicas y el ataque a redes informáticas— se abordan en el párrafo 8.11. 8.2 OBJETIVOS MILITARES Sólo pueden atacarse los objetivos militares. Objetivos militares son los combatientes (ver el Capítulo 5), el equipo y las instalaciones militares (a excepción del equipo y las instalaciones médicas y religiosas) y aquellos objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso contribuyan efectivamente a aumentar la capacidad de enfrentamiento o sustento bélico del enemigo, y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización representa una ventaja militar concreta para el atacante de conformidad con las circunstancias del momento del ataque. La ventaja militar puede incluir una variedad de consideraciones, además de la seguridad de la fuerza atacante. 8.2.1 Combatientes legítimos Los combatientes legítimos (ver el párrafo 5.4.1.1) son susceptibles de ser atacados en cualquier momento durante las hostilidades, a menos que estén fuera de combate (hors de combat) (ver el párrafo 8.2.3). 8.2.2 Combatientes ilegítimos Los combatientes ilegítimos (ver el párrafo 5.4.1.2), miembros de fuerzas o partidos declarados hostiles por una autoridad competente son susceptibles de ser atacados en cualquier momento durante las hostilidades, a menos que estén fuera de combate (hors de combat) (ver el párrafo 8.2.3). Los combatientes ilegítimos que no son miembros de fuerzas ni partidos declarados hostiles, pero que participan directamente en las hostilidades, pueden ser atacados mientras participan directamente en las hostilidades, a menos que estén fuera de combate (hors de combat). La participación directa en las hostilidades debe juzgarse en función de cada caso. Algunos ejemplos incluyen tomar armas o de algún otro modo tratar de asesinar, herir o capturar personal enemigo o destruir propiedad enemiga. Además, puede considerarse que participan directamente en las hostilidades los civiles que cumplen funciones de vigías o guardias, o los agentes de inteligencia de las fuerzas militares. Los combatientes en el campo deben determinar honestamente si una persona específica participa en forma directa o no en las hostilidades, en función del comportamiento de la persona, su ubicación y vestimenta, así como otra información disponible en el momento.

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8.2.3 Fuera de combate (Hors de combat) Los combatientes, legítimos o ilegítimos que están fuera de combate (hors de combat) son aquellos que no pueden participar, no participan o dejan de participar en las hostilidades a causa de heridas, enfermedad, naufragio, rendición o captura. No se les debe atacar de forma intencional ni indiscriminadamente. Es posible tomarlos prisioneros (ver el Capítulo 11 sobre el tratamiento de los prisioneros). 8.2.3.1 Fuerzas aerotransportadas versus paracaidistas en dificultad grave Los paracaidistas que descienden de aeronaves averiadas no podrán ser atacados mientras están en el aire, a menos que participen en actos de combate durante el descenso. Al tocar tierra, dichos paracaidistas deben recibir la opción de rendirse. Las tropas aerotransportadas, los espías especiales de guerra y los agentes de inteligencia que se lanzan en paracaídas a las áreas de combate o detrás de las líneas enemigas no gozan de protección, y pueden ser atacados en el aire y en la tierra. Dicho personal no podrá ser atacado, sin embargo, si expresa claramente y a tiempo su intención de rendirse. 8.2.3.2 Náufragos No se considera náufrago al personal combatiente que participa en ataques anfibios o submarinos ni a los aerotransportados que avanzan hacia tierra, a menos que estén claramente en dificultad grave y necesiten recibir ayuda. En este último caso, pueden considerarse náufragos sólo si interrumpen toda la actividad de combate activo, y el enemigo tiene una oportunidad de reconocer su situación de dificultad. 8.2.3.3 Rendición Los combatientes, legítimos o ilegítimos, dejan de ser susceptibles de ataque cuando han depuesto individualmente sus armas y expresan claramente su deseo de rendirse. La normativa de los conflictos armados no define con precisión cuándo la rendición tiene efecto o cómo puede concretarse en términos prácticos. La rendición incluye una oferta de la parte que se rinde (una unidad o un combatiente individual) y la facultad para aceptarla de parte del oponente. Este último no rechazará una oferta de rendición cuando ésta sea comunicada, pero dicha comunicación debe hacerse a tiempo, cuando pueda ser recibida y ser adecuadamente actuada (un intento de rendición en medio de una batalla en curso no es fácil de comunicar ni de recibir). Es una cuestión de sensatez. El solo hecho de que un combatiente o una fuerza enemiga esté en retirada o escapando del campo de batalla, sin otra indicación positiva de intención de rendirse, no constituye un intento de rendición, incluso si dicho combatiente ha abandonado sus armas o su equipo. 8.2.4 No combatientes No se debe atacar deliberada ni indiscriminadamente a los no combatientes (ver el párrafo 5.4.2), a menos que ellos renuncien a su protección al participar en forma directa en las hostilidades. 8.2.4.1 Personal médico El personal médico de las fuerzas armadas, incluidos los oficiales médicos y dentistas, los técnicos y ayudantes médicos, los enfermeros y el personal del servicio médico gozan de una condición especial de protección cuando están dedicados exclusivamente a tareas médicas. A cambio de esta protección, el personal médico no debe cometer actos que puedan perjudicar al enemigo. Si lo hacen, corren el riesgo de perder la protección como no combatientes y son susceptibles de ser atacados. El personal médico debe llevar a la vista el emblema distintivo de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, cuando participe en actividades médicas. La falta del emblema distintivo no es, en sí misma, justificativo para atacar a un miembro del equipo médico o a un capellán reconocido como tal. El personal médico puede poseer armas pequeñas para protección personal o para proteger a los heridos y enfermos a su cuidado contra los maleantes y otras personas que infrinjan las normas de los conflictos armados. El personal médico no utilizará dichas armas contra las fuerzas enemigas, actuando de

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conformidad con la normativa de los conflictos armados. Es posible tomarlos prisioneros (ver el Capítulo 11 sobre el tratamiento de los prisioneros). 8.2.4.2 Personal religioso Los capellanes que pertenecen a las fuerzas armadas tienen derecho a ser respetados y a recibir protección. Los capellanes deben llevar a la vista el emblema distintivo de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, cuando participen en sus respectivas actividades religiosas. La falta del emblema distintivo no es, en sí misma, un justificativo para atacar a un capellán reconocido como tal. Es posible tomarlos prisioneros (ver el Capítulo 11 sobre el tratamiento de los prisioneros). 8.2.5 Objetivos susceptibles de ataque Los objetivos susceptibles de ataque incluyen, pero no se limitan a objetivos militares tales como buques de guerra y aeronaves militares enemigas, los auxiliares navales y militares, las bases navales y militares en tierra, las instalaciones de construcción y reparación de buques de guerra, los depósitos y almacenes militares, las áreas de almacenamiento de petróleo/combustibles/lubricantes, las instalaciones portuarias, los puertos, los puentes, los aeropuertos, los vehículos militares, los acorazados, la artillería, los depósitos de municiones, las concentraciones de tropas y los puntos de embarque, las líneas de comunicación y otros objetos utilizados para llevar a cabo o respaldar las operaciones militares. Los objetivos susceptibles de ataque también incluyen aspectos geográficos tales como pasos de montaña y edificios e instalaciones que brindan respaldo administrativo y de personal a las operaciones militares y navales, por ejemplo, barracas, instalaciones de comunicaciones, comando y control; centros de operaciones; comedores y áreas de entrenamiento. Los objetivos susceptibles de ataque también incluyen las líneas enemigas de comunicación, las estaciones de trenes, los puentes, materiales móviles, barcazas, lanchones, instalaciones industriales de producción de productos bélicos y plantas generadores de energía. Los objetivos económicos del enemigo que indirecta pero efectivamente respaldan y mantienen la capacidad bélica del enemigo también pueden ser atacados. 8.3 PERSONAS CIVILES Y OBJETIVOS CIVILES Los civiles y los objetivos civiles no pueden ser blancos de ataque deliberado ni indiscriminado. La protección civil contra el ataque deliberado depende de que los civiles no participen en las hostilidades. Está prohibida la destrucción intencional de alimentos, cultivos, ganado, agua potable y otros objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, hecha con la única finalidad de privar a la población civil de su uso. Objetivos civiles son todos aquellos que no constituyen objetivos militares. Un objeto que cumple con la definición de un objetivo militar puede ser atacado, aunque el objetivo —como una planta de energía eléctrica— también desempeñe funciones civiles, siempre y cuando que se cumpla el requisito de evitar el exceso de lesiones incidentales y daño colateral (ver el debate en el párrafo 8.3.1). 8.3.1 Lesiones incidentales y daño colateral Durante un ataque a un objetivo militar legítimo, no es ilegal causar lesiones incidentales a la población civil o daño colateral a los objetos civiles. El principio de proporcionalidad exige que las lesiones incidentales previstas y el daño colateral no deban, sin embargo, ser excesivos a la luz de la ventaja militar que se espera obtener. Los comandantes navales deben tomar todas las precauciones razonables, teniendo en cuenta las consideraciones militares y humanitarias, para que las víctimas y los daños civiles sean los mínimos a la luz del cumplimiento de la misión y la seguridad de la fuerza. En cada instancia, el comandante debe determinar si las lesiones incidentales previstas y el daño colateral anticipado van a ser excesivos, en base a un cálculo honesto y razonable de los datos a su disposición. Del mismo modo, el comandante debe decidir, a la luz de todos los hechos conocidos o razonablemente a su alcance, incluida la necesidad de conservar los recursos y completar la misión con éxito, si es factible adoptar un método alternativo de ataque, razonablemente disponible, a fin de reducir las víctimas y daños a civiles.

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8.3.2 Civiles en objetivos militares Toda parte en un conflicto armado tiene positivamente el deber de retirar a los civiles bajo su control (así como también a los heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra) de las cercanías de los objetivos de probables ataques enemigos. Está prohibido el uso deliberado de civiles para proteger los objetivos militares del ataque enemigo. Aunque el principio de proporcionalidad en que se apoya el concepto de daño colateral sigue vigente en tales casos, la presencia de civiles en un objetivo militar legítimo o en sus cercanías no impide que el mismo sea atacado. Dichos objetivos militares pueden ser atacados y destruidos lícitamente, según lo exija el cumplimiento de una misión. En esos casos, la responsabilidad de las lesiones y/o las muertes de dichos civiles, si las hay, recae sobre el beligerante que así los emplea. La presencia de trabajadores civiles tales como los representantes técnicos a bordo de un buque de guerra o los empleados en una fábrica de municiones en un objetivo militar no altera la condición de objetivo militar. Estos civiles pueden ser excluidos del análisis de proporcionalidad. Los civiles que se ubican voluntariamente en un objetivo militar como ―escudos humanos‖ a fin de disuadir un ataque lícito, no modifican la condición del objetivo militar. Aunque la normativa de los conflictos armados no está plenamente desarrollada en dichos casos, se puede considerar a esas personas como participantes directos en las hostilidades o como colaboradoras directas para incrementar la capacidad de enfrentamiento y sustento bélico y pueden, por lo mismo, quedar excluidas del análisis de proporcionalidad. Es probable que los ataques bajo esas circunstancias planteen cuestiones políticas, estratégicas y operativas que los comandantes deben identificar y tener en cuenta al tomar decisiones relativas al objetivo. 8.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES No es ilegal causar daño colateral al ambiente natural durante un ataque a un objetivo militar legítimo. Sin embargo, el comandante tiene positivamente la obligación de evitar el daño innecesario al medio ambiente, en la medida de lo posible y de acuerdo con el cumplimiento de la misión. Para esa finalidad, y siempre y cuando que los requisitos militares lo permitan, los métodos y medios de guerra deben emplearse con la debida consideración a la protección y preservación del ambiente natural. Está prohibida la destrucción del medio ambiente natural no necesaria para el cumplimiento de la misión y llevada a cabo sin motivo alguno. Por consiguiente, un comandante debe tener en cuenta el daño ambiental que el ataque a un objetivo militar legítimo provocará como uno de los factores a considerar en el análisis de los objetivos. Para obtener orientación específica sobre la protección del medio ambiente consultar la publicación NWP 4-11, Protección Ambiental. 8.5 DISTINCION ENTRE LOS OBJETIVOS MILITARES Y LAS PERSONAS Y LOS OBJETIVOS PROTEGIDOS Con el fin de ayudar a los combatientes a distinguir entre los objetivos militares y las personas y objetivos protegidos, se han establecido una serie de símbolos, distintivos y señales consensuadas. 8.5.1 Símbolos y distintivos de protección 8.5.1.1 La Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo Una cruz roja en un fondo blanco (Diagrama 8-1a) es el símbolo internacionalmente aceptado de las personas y actividades médicas y religiosas. Los países islámicos emplean una media luna roja sobre un fondo blanco con el mismo fin (Diagrama 8-1b). El tercer Protocolo de las Convenciones de Ginebra autoriza un emblema distintivo adicional: un cristal rojo (Diagrama 8-1c). Las condiciones para el uso y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a las impuestas para la cruz roja y la media luna roja. Ya no se emplea el emblema del león y el sol rojos sobre un fondo blanco, utilizado alguna vez por Irán. Israel usa una estrella roja de seis puntas, que se reservó el derecho de usar cuando ratificó las Convenciones de Ginebra en 1949 (Diagrama 8-1d). Estados Unidos no ha ratificado el tercer Protocolo ni tampoco aceptó que la estrella de seis puntas israelí sea un símbolo

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protegido. No obstante, las personas y los objetivos médicos y religiosos reconocidos como tales deben ser tratados con cuidado y ser protegidos. 8.5.1.2 Otros símbolos de protección Otros símbolos de protección especialmente reconocidos por el derecho internacional incluyen una raya oblicua de color rojo sobre un fondo blanco, utilizada para designar zonas de hospitales y refugios seguros para los no combatientes (Diagrama 8-1e). Los campos de prisioneros de guerra están marcados con las letras ―PW‖ o ―PG‖ (Diagrama 8-1f); los campos de prisioneros civiles, con las letras ―IC‖ (Diagrama 8-1g). Un rombo y un triángulo de color azul real sobre un fondo blanco designan edificios culturales, museos, monumentos históricos y otros objetos culturales que no deben atacarse (Diagrama 8-1h). En el hemisferio occidental, un círculo rojo que contiene tres esferas rojas sobre un fondo blanco (el símbolo del ―Pacto de Roerich‖) se utiliza con ese fin (Diagrama 8-1i). Dos símbolos de protección, establecidos por el Protocolo adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949, del que Estados Unidos no es parte, se describen a continuación únicamente a título informativo. Las obras y las instalaciones que contengan fuerzas potencialmente peligrosas para la población civil, como las represas, los diques y las plantas de energía nuclear, pueden marcarse con los tres círculos de color naranja brillante del mismo tamaño a lo largo del mismo eje (Diagrama 8-1j). Las instalaciones y el personal de defensa civil pueden identificarse mediante un triángulo equilátero de color azul sobre un fondo anaranjado (Diagrama 8-1k). 8.5.1.3 El símbolo de la Convención de La Haya de 1907 Un símbolo de protección de especial interés para los oficiales navales es un distintivo establecido por la Convención de La Haya de 1907 respecto del bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra (La Haya IX). El símbolo de La Haya de 1907 se utiliza para marcar los edificios sagrados, los hospitales, los monumentos históricos, los edificios culturales y otras estructuras protegidas contra el bombardeo naval. El símbolo consiste en un panel rectangular dividido diagonalmente en dos triángulos: el de arriba es negro, y el de abajo es blanco (Diagrama 8-1l). 8.5.1.4 El símbolo de la Convención de La Haya de 1954 La Convención para la protección de los bienes culturales en el caso de conflicto armado, de 1954, estableció un símbolo de protección más reciente. Los lugares culturales de interés artístico, histórico o arqueológico — ya sean religiosos o seculares — pueden marcarse con dicho símbolo, a fin de facilitar su reconocimiento. El símbolo puede utilizarse solo o repetido tres veces formando un triángulo. Tiene la forma de un escudo que apunta hacia abajo y consiste en un cuadrado de color azul real, cuyo ángulo inferior forma la punta del escudo. Se compone además de un triángulo de color azul real ubicado arriba del cuadrado. Los espacios a ambos lados de la figura están ocupados por triángulos de color blanco (Diagrama 8-1h). 8.5.1.5 La bandera blanca El derecho internacional consuetudinario reconoce a la bandera blanca como el símbolo de solicitud para cese del fuego, para negociar o rendirse. A las fuerzas enemigas que exhiben una bandera blanca se les debe dar la oportunidad de rendirse o comunicar su solicitud de cese del fuego o negociación. 8.5.1.6 Uso permitido Los símbolos y distintivos de protección pueden usarse solamente para identificar al personal, a los objetivos y a las actividades con derecho a la condición de protegido que designan. El derecho internacional prohíbe cualquier otro uso de estos símbolos de actividades médicas, religiosas, o de otra manera protegidas.

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La Cruz Roja Símbolo de actividades médicas y religiosas.

Diagrama 8-1a. La Cruz Roja

La Media Luna Roja Símbolo de Actividades médicas y religiosas

Diagrama 8-1b. La Media Luna Roja

Diagrama 8-1c. El Cristal Rojo, símbolo de actividades médicas y religiosas

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La Estrella Roja de David Símbolo Israelí de actividades médicas y religiosas. Israel se reservó el derecho de usarlo cuando ratificó el convenio de Ginebra de 1949.

Diagrama 8-1d. La Estrella Roja de David

Símbolo de Hospitales y Zonas de Seguridad para Civiles, Enfermos, y Heridos (Tres Franjas Rojas)

Diagrama 8-1e. Tres Franjas Rojas

PG GP G

PW W W

Campos de Prisioneros de Guerra

Diagrama 8-1f. Símbolos de Campos de Prisioneros de Guerra

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IC Campos de Civiles Internados

Diagrama 8 – 1g. Campos de Civiles Internados

Símbolo de Propiedad Cultural bajo el convenio de la Haya de 1954 (Azul y Blanco). También utilizado en grupos de tres para indicar protección especial.

Diagrama 8 - 1h. Propiedad Cultural bajo el Convenio de la Haya de 1954

Pacto de Roerich (Rojo y Blanco) Marca institutos históricos, artísticos, educativos, y culturales en naciones del hemisferio occidental

Diagrama 8 – 1i. Pacto de Roerich

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Símbolo especial de lugares e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (Tres círculos anaranjados) – (Represas, diques, estaciones de poder nuclear)

Diagrama 8 – 1j. Lugares e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Actividades de Defensa Civil (Triángulo Azul en un cuadrado anaranjado)

Diagrama 8 – 1k. Actividades de Defensa Civil

Símbolo de La Haya 1907 Relativo al bombardeo Naval, marca para facilidades culturales, médicas y religiosas

Diagrama 8 - 1l. El Símbolo de la Haya de 1907

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8.5.1.7 Ausencia de símbolos distintivos Cuando la condición de protegido de determinados objetivos o personas es fácilmente reconocible, la ausencia de símbolos y distintivos de protección no necesariamente implica que la persona u objeto protegido se convierta en objetivo lícito. No obstante, al no utilizar los símbolos y distintivos de protección acordados internacionalmente, es posible que el enemigo no reconozca la condición de protegido de las personas y objetos que gozan de esta condición. 8.5.2 Distintivos de protección Se han creado tres métodos opcionales para identificar las unidades de asistencia médica y los transportes que utilizan distintivos de protección a nivel internacional. Los buques-hospital y las aeronaves de asistencia médica de Estados Unidos no utilizan estos distintivos, pero otras naciones sí lo hacen. 8.5.2.1 Claves en las transmisiones por radio Con el fin de identificar a los transportes de asistencia médica por sistema de radio teléfono, se repiten tres veces los términos PAN PAN seguidos de la palabra ―medical‖ (médico), tal como se pronuncia en francés: MAY-DEECAL. Los transportes de asistencia médica se identifican, por radio telégrafo, con tres repeticiones del grupo XXX seguidas por el grupo único YYY. 8.5.2.2 Distintivos visuales Con respecto a las aeronaves, únicamente las aeronaves de asistencia médica pueden utilizar la luz azul intermitente. Los buques-hospital, las embarcaciones costeras de rescate y los vehículos de asistencia médica también pueden utilizar la luz azul intermitente. Únicamente mediante un acuerdo específico entre las partes que intervienen en el conflicto se puede determinar que su uso se reserve exclusivamente a los transportes de asistencia médica de superficie. 8.5.2.3 Identificación electrónica La identificación y ubicación de los buques y las embarcaciones de asistencia médica pueden efectuarse mediante transpondedores de radar marítimos estándares, mediante convenio específico realizado entre las partes que intervienen en el conflicto. La identificación y ubicación de las embarcaciones de asistencia médica puede efectuarse mediante el uso de radares de vigilancia secundaria (SSR, por su sigla en inglés), especificado en el Anexo 10 de la Convención de Chicago. El modo y el código del sistema SSR se reservan para uso exclusivo de las aeronaves de asistencia médica. 8.5.3 Identificación de plataformas neutrales Los buques y las aeronaves pertenecientes a las naciones que no intervienen en un conflicto armado pueden adoptar señales especiales con el fin de identificarse, ubicarse y establecer comunicaciones. El uso de estas señales no les confiere ni implica el reconocimiento de derechos u obligaciones especiales con respecto a las naciones neutrales o beligerantes; excepto que se establezca lo contrario mediante un acuerdo entre las partes. 8.6 GUERRA DE SUPERFICIE Como regla general, los buques de guerra de superficie pueden atacar los objetivos enemigos de superficie, submarinos o aéreos, ubicados en cualquier punto que no constituya territorio neutral. (En el Capítulo 7 analizamos los casos específicos en los que las aeronaves militares y los buques de guerra enemigos pueden ser atacados en territorio neutral). El derecho de los conflictos armados correspondiente a la guerra de superficie trata fundamentalmente acerca de la protección de los no combatientes mediante reglas que establecen los objetivos de ataque lícitos. A tal fin, todas las embarcaciones y aeronaves enemigas se clasifican en tres categorías generales: buques de guerra y aeronaves militares, buques mercantes y aeronaves civiles, y buques y aeronaves exentos.

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8.6.1 Aeronaves militares y buques de guerra enemigos Las aeronaves militares y los buques de guerra enemigos, incluso los auxiliares militares y navales, son susceptibles al ataque, destrucción y captura en cualquier lugar que no constituya territorio neutral. No obstante, está prohibido atacar una aeronave militar o buque de guerra enemigo que comunique su decisión de rendirse de buena fe, en forma inequívoca, efectiva y oportuna. El ataque debe cesar una vez que un buque de guerra enemigo haya indicado claramente su intención de rendirse, por ejemplo, al quitar su bandera, elevar una bandera blanca, salir a la superficie (en el caso de los submarinos), detener los motores y responder a las indicaciones del atacante, o bien, subir a los botes salvavidas. En el combate aéreo, las aeronaves enemigas averiadas o inutilizadas generalmente son perseguidas y destruidas debido a la imposibilidad de verificar el verdadero estado en que se encuentran y la imposibilidad de exigir su rendición. A pesar de estar averiadas, estas aeronaves pueden o no haber perdido los medios de combate. Incluso pueden representar un bien militar de valor. Por consiguiente, generalmente en el combate aéreo no tiene lugar la rendición. De todas formas, debe respetarse la promesa de rendición cuando es auténtica y las circunstancias no impidan su cumplimiento. Deben ser detenidos los oficiales y las tripulaciones de los buques de guerra y las aeronaves militares del enemigo que sean destruidas o capturadas. (Ver el párrafo 8.2.3.3 y el Capítulo 11 para un análisis más detallado sobre la rendición y el trato debido a los prisioneros, respectivamente). En la medida en que las exigencias militares lo permitan, luego de cada enfrentamiento deben tomarse todas las medidas posibles, sin demora, para iniciar la búsqueda y reunir a los náufragos, los heridos y los enfermos, además de recuperar a los caídos. El procedimiento relativo al botín de guerra no se aplica para los buques de guerra enemigos capturados ya que estos se convierten en propiedad del gobierno de la fuerza que los captura en el momento en que son aprehendidos. 8.6.2 Aeronaves y buques mercantes enemigos 8.6.2.1 Captura Las aeronaves civiles y los buques mercantes enemigos pueden capturarse en cualquier lugar que no constituya territorio neutral. No es necesario practicar la visita y el registro con anterioridad, siempre y cuando que pueda determinarse positivamente la condición de enemigo por otros medios. Cuando las circunstancias militares imposibilitan enviar o tomar en adjudicación dicha embarcación o aeronave enemiga, esta puede ser destruida después de haber tomado todas las medidas posibles para brindarle la seguridad correspondiente a los pasajeros y a la tripulación. Los documentos y los papeles relacionados con la presa deben conservarse y los efectos personales de los pasajeros deben salvarse, de ser posible. Todos los casos de destrucción luego de capturar una presa enemiga deben informarse en forma inmediata a una autoridad de mando superior. Los oficiales y la tripulación de las aeronaves y los buques mercantes enemigos que fueran capturados pueden ser tomados prisioneros. (Ver el párrafo 8.2.3.3 y el Capítulo 11 para un análisis más detallado sobre la rendición y el trato debido a los prisioneros, respectivamente). Otros ciudadanos de la potencia enemiga que se encuentren como pasajeros particulares a bordo de estos buques y aeronaves capturados estarán sujetos a la disciplina de la potencia vencedora. Los ciudadanos de una nación neutral que se encuentren a bordo de aeronaves civiles y buques mercantes enemigos que fueran capturados no deben tomarse como prisioneros; excepto que hayan participado en actos hostiles o de resistencia contra la potencia vencedora, o bien, estén de alguna forma al servicio del enemigo. 8.6.2.2 Destrucción Antes de la Segunda Guerra Mundial, tanto el derecho consuetudinario como el derecho internacional convencional prohibían a los buques de guerra de superficie la destrucción de los buques mercantes enemigos, salvo que primeramente se garantizara la seguridad de los pasajeros y la tripulación. No obstante, este requisito no se aplicaba si el buque mercante presentaba resistencia activa ante la posibilidad de captura o no cesaba las hostilidades al recibir la orden de hacerlo. Específicamente, el Protocolo de Londres de 1936, que aceptaron expresamente prácticamente todos los beligerantes que intervinieron en la Segunda Guerra Mundial, estipula:

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En particular, excepto en el caso de negarse terminantemente a cesar las hostilidades al recibir la debida orden o en el caso de presentar resistencia activa a la inspección y el registro, un buque de guerra, ya fuera un buque de superficie o un submarino, no puede hundir o afectar la capacidad de navegación de un buque mercante sin ubicar primero a los pasajeros, la tripulación y los documentos del buque en un lugar seguro. A estos fines, los botes del buque no se consideran un lugar seguro salvo que la seguridad de los pasajeros y la tripulación esté garantizada, en las condiciones climáticas y marítimas existentes, por estar próximos a tierra o por la presencia de otro buque que esté en una ubicación favorable para llevarlos a bordo. Durante la Segunda Guerra Mundial, fue práctica ampliamente generalizada de ambos bandos la de que buques de guerra de superficie y submarinos atacaran y hundieran buques mercantes enemigos sin previo aviso y sin proporcionar la debida seguridad a los pasajeros y la tripulación. Se arguían diversos fundamentos para no respetar, aparentemente, las reglas acordadas en el Protocolo de Londres de 1936. Al principio, dichos actos se justificaron como actos de represalia contra los actos ilegítimos del enemigo. Sin embargo, a medida que la guerra progresaba los buques mercantes generalmente estaban armados y eran escoltados, participaban en la recopilación de información y se los hacía participar directa o indirectamente en enfrentamiento o sustento bélico del enemigo de alguna otra forma. Por tal motivo, los buques mercantes enemigos eran normalmente considerados objetivos militares lícitos, sujetos a ser destruidos a la vista. A pesar de que las reglas del Protocolo de Londres de 1936 continúan aplicándose a los buques de guerra de superficie, estas deben interpretarse a la luz de la tecnología actual, que incluye las comunicaciones satelitales, los sistemas de radar relocalizable sobre el horizonte (OTH, por su sigla en inglés) y los sistemas de misiles anti buque, además de la práctica consuetudinaria de los beligerantes que evolucionó durante y después de la Segunda Guerra Mundial. Por consiguiente, los buques mercantes enemigos pueden ser atacados y destruidos por buques de guerra de superficie, ya sea con o sin previo aviso, en los siguientes casos: 1. Ante una repetida negativa de cesar las hostilidades al recibir la debida orden de hacerlo 2. Al presentar resistencia activa en el caso de inspección y registro o captura 3. Al navegar escoltado por aeronaves militares o buques de guerra enemigos (convoys) 4. En caso de estar equipado con otros sistemas o armas que los estrictamente necesarios para defenderse contra actos terroristas, de piratería o amenazas similares 5. En caso de participar o colaborar en alguna forma con el servicio de inteligencia de las fuerzas armadas del enemigo 6. Al actuar en calidad de auxiliar militar o naval de las fuerzas armadas del enemigo 7. Si integrado a las fuerzas bélicas del enemigo o participando a su sustento expusiera al buque de guerra de superficie a un peligro inmediato o impidiera de alguna forma llevar a cabo su misión, en las circunstancias específicas de enfrentamiento consideradas en el Protocolo de Londres de 1936. Las reglas relativas a la rendición, búsqueda y salvamento de los náufragos, los heridos y los enfermos y la recuperación de los caídos, establecidas en el párrafo 8.6.1, también se aplican a las aeronaves civiles y los buques mercantes enemigos que puedan llegar a convertirse en objetivos de ataque y destrucción. 8.6.3 Aeronaves y buques enemigos exentos de captura o destrucción Determinados tipos de aeronaves y buques enemigos están exentos, conforme al derecho de guerra marítima, de ser capturados o destruidos, siempre y cuando que se utilicen de buena fe para el fin que indica su categoría. Estos buques y aeronaves especialmente protegidos no deben participar en las hostilidades, no deben obstaculizar el desplazamiento de los combatientes, deben someterse a los procedimientos de identificación e inspección, y

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pueden ser obligados a alejarse de la línea de combate. Estos buques y aeronaves específicamente exentos incluyen: 1. Las aeronaves y los buques que transportan e intercambian prisioneros de guerra o que están designados a tal fin (buques o aeronaves de prisioneros). 2. Los buques-hospital, las aeronaves y los transportes de asistencia médica designados y distinguidos en la forma correspondiente. Los nombres y las descripciones de los buques-hospital deben informarse a las partes que intervienen en el conflicto en un lapso no mayor de diez días antes de ser utilizados por primera vez. En lo sucesivo, los buques-hospital deben ser utilizados exclusivamente para asistir, tratar y transportar a los heridos, los enfermos y los náufragos. Todas las superficies externas de los buqueshospital deben pintarse de blanco, y deben llevar el emblema distintivo de la cruz roja o la media luna roja en el casco y en las superficies horizontales. En el empleo efectivo de los buques-hospital, se ha adaptado la aplicación de algunos principios preestablecidos de suerte que reflejen la realidad de las circunstancias modernas. Tradicionalmente, los buques-hospital no podían estar armados, si bien los miembros de la tripulación podían portar armas pequeñas en forma individual con el fin de mantener el orden, para defensa personal o para proteger a los heridos, los enfermos y los náufragos. Sin embargo, debido a que diversos grupos y actores hostiles no reconocen el símbolo de la cruz roja como un distintivo de protección en el entorno de peligro que varía constantemente, Estados Unidos considera que equipar a los buques-hospital con sistemas de armas de defensa - como los sistemas de defensa antimisil o armas de manejo colectivo para defenderse contra las amenazas de pequeños botes es una medida AT/TP razonable, análoga a dotar a los miembros de la tripulación con armas pequeñas, de acuerdo con el propósito humanitario de los buques-hospital y el deber de salvaguardar a los heridos y los enfermos. Además, el Artículo 34 de la Convención de Ginebra para Aliviar la Suerte que corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos miembros de las Fuerzas Armadas en el Mar, del 12 de agosto de 1949, establece que los buques-hospital no utilicen o posean ―códigos secretos‖ como medio de comunicación de manera que los beligerantes puedan verificar que los sistemas de comunicación de los buques-hospital se empleen únicamente para desempeñar su papel humanitario y no como medio de pasar información que fuera perjudicial para el enemigo. Sin embargo, los avances tecnológicos posteriores con respecto al cifrado y a la navegación satelital, si bien se reconocen como problemáticos , no han sido considerados específicamente por ningún tratado. Como cuestión práctica, la tecnología de navegación moderna requiere que se interprete la regla tradicional que prohíbe los "códigos secretos" como no incluyente con respecto a los sistemas de comunicación codificados. No obstante, dichos sistemas no pueden ser utilizados para fines militares de ninguna manera que perjudique a un eventual adversario. Las aeronaves de asistencia médica, ya sean civiles o militares, destinadas a tal fin en forma temporal o permanente, deben utilizarse exclusivamente para retirar y transportar a los heridos, los enfermos y los náufragos; o bien para transportar al personal o el equipo médico. No deben estar armadas o estar estructuradas para ejecutar misiones de reconocimiento. Las aeronaves de asistencia médica deben distinguirse claramente con el emblema de la cruz roja o la media luna roja. Ante la ausencia del emblema corren el riesgo de no ser reconocidas como plataformas protegidas. No deben atacarse deliberadamente los buques-hospital, los transportes y las aeronaves de asistencia médica que se utilicen únicamente con tal fin y puedan reconocerse como tales, estén distinguidos o no con el emblema correspondiente. 3. Las embarcaciones destinadas a misiones religiosas, científicas no militares o filantrópicas. (No están exentas las embarcaciones que participan en la recolección de datos científicos para uso militar potencial). 4. Las embarcaciones y aeronaves a las cuales se les ha otorgado salvoconducto mediante un acuerdo previo entre los beligerantes. 5. Los barcos pesqueros costeros (que no navegan en alta mar) y los botes pequeños de comercio local. Estas embarcaciones y botes están sujetos a las normas que indique el comandante naval beligerante que opere en el área.

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6. Los buques de pasajeros civiles en alta mar y las aerolíneas civiles en vuelo, si bien son susceptibles de ser capturados, no pueden ser destruidos. A pesar de que las líneas de comunicación del enemigo generalmente constituyen objetivos militares legítimos en la guerra moderna, las embarcaciones de pasajeros en alta mar y las aerolíneas civiles en vuelo no pueden ser destruidas; excepto que en el momento en que se produzca el encuentro estén siendo utilizados por el enemigo para un fin militar (p. ej., transportar tropas o cargamento militar) o se nieguen a acatar las directivas del buque de guerra o la aeronave militar que los intercepta. En los casos en que estos buques de pasajeros se hallen anclados en puerto o las aerolíneas estén en tierra no se reconocen como protegidos y por lo tanto pueden ser destruidos. Una aeronave o buque enemigo que colabore de alguna forma con la campaña del enemigo puede ser capturado y destruido. El negarse a identificarse en forma inmediata al recibir la orden, normalmente constituye una justificación legal suficiente para capturar o destruir dicha nave. Todas las naciones tienen la obligación legal de no aprovechar la condición de ―no hostil‖ de las aeronaves y las embarcaciones exentas para utilizarlos con fines militares mientras conservan su apariencia inofensiva. Un ejemplo de incumplimiento de esta obligación fue el uso, por parte de Vietnam del Norte, de los pequeños botes pesqueros de cabotaje con aspecto inofensivo como naves de soporte logístico de las operaciones militares durante el conflicto de Vietnam. 8.7 GUERRA DE SUBMARINOS El derecho de conflictos armados impone a los submarinos básicamente las mismas normas que se aplican a los buques de guerra de superficie. Los submarinos pueden emplear los sistemas de armas convencionales para atacar los objetivos enemigos de superficie, submarinos o aéreos, siempre que no estén ubicados en territorio neutral. Las aeronaves militares y los buques de guerra enemigos, incluso los auxiliares navales y militares, pueden ser atacados y destruidos sin previo aviso. Las reglas que se aplican a los buques de guerra de superficie con respecto a los buques enemigos que se han rendido de buena fe o que han indicado claramente su intención de hacerlo, también se aplican a los submarinos. En la medida en que las exigencias militares así lo permitan, los submarinos también deben realizar la búsqueda y reunir a los náufragos, los heridos y los enfermos luego de un enfrentamiento. En caso de que estas operaciones humanitarias pusieran al submarino en un peligro adicional excesivo o le impidieran cumplir con su misión militar, la ubicación de posibles sobrevivientes se debe dejar a un buque de superficie, una aeronave o una instalación costera que pueda prestarles asistencia, tan pronto como sea posible. 8.7.1 Intercepción de buques mercantes enemigos por submarinos Las reglas de la guerra naval correspondientes a las operaciones submarinas contra los buques mercantes enemigos constituyen una de las áreas menos desarrolladas del derecho de conflictos armados. A pesar de que la eficacia de los submarinos como sistema de armas depende de la capacidad de permanecer sumergido, (y por consiguiente libre de ser detectado) y a pesar de su vulnerabilidad al emerger a la superficie, el Protocolo de Londres de 1936 (párrafo 8.6.2.2) no hace distinción alguna entre submarinos y buques de guerra de superficie con respecto a los ataques a los buques mercantes enemigos. El Protocolo de Londres especifica que, excepto en el caso de negarse repetidamente a cesar las hostilidades al recibir la orden de hacerlo o en caso de presentar resistencia activa a ser capturado, un buque de guerra, ―ya fuera un buque de superficie o un submarino‖, no debe destruir un buque mercante enemigo "sin haber ubicado primero a los pasajeros, la tripulación y los documentos del barco en un lugar seguro". La imposibilidad de imponer, en la práctica, a los submarinos las mismas restricciones con respecto a los objetivos que a los buques de guerra de superficie con cargamento se refleja en la práctica de los beligerantes de ambos bandos durante la Segunda Guerra Mundial, ya que los submarinos generalmente atacaban y destruían los buques mercantes enemigos sin previo aviso. Al igual que en el caso de los ataques llevados a cabo por buques de guerra de superficie, esta práctica se justificó como un acto de represalia en respuesta a los actos ilegales ejecutados por el enemigo o como consecuencia necesaria de armar a los buques mercantes, de la protección ofrecida por los convoys y de la participación general de los buques mercantes en el enfrentamiento o sustento bélico del enemigo.

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Estados Unidos considera que el Protocolo de Londres de 1936, junto con la práctica consuetudinaria de los beligerantes durante y después de la Segunda Guerra Mundial, impone a los submarinos la responsabilidad de proteger a los pasajeros, la tripulación y los documentos de las embarcaciones antes de destruir un buque mercante enemigo, excepto cuando: 1. El buque mercante enemigo se niegue repetidamente a cesar las hostilidades al recibir la orden de hacerlo. 2. Presente resistencia activa en el caso de inspección y registro o captura 3. Navegue escoltado por aeronaves militares o buques de guerra enemigos (convoys). 4. Esté equipado con otros sistemas o armas que los estrictamente necesarios para defenderse contra actos terroristas, de piratería o amenazas similares. 5. Participe o colabore de alguna manera con el servicio de inteligencia militar del enemigo. 6. Actúe en calidad de auxiliar militar o naval de las fuerzas armadas del enemigo. 7. El enemigo hiciera participar al buque mercante en el enfrentamiento o sustento bélico y conforme a las reglas del Protocolo de Londres de 1936, en las circunstancias específicas del encuentro, expusiera al submarino a un peligro inmediato o impidiera de alguna forma llevar a cabo la misión. 8.7.2 Aeronaves y buques enemigos exentos de ser interceptados por submarinos Las reglas de la guerra naval con respecto a las aeronaves y los buques enemigos que están exentos de ser capturados y/o destruidos por buques de guerra de superficie también se aplican a los submarinos. (Ver el párrafo 8.6.3). 8.8 GUERRA AEREA EN ALTA MAR Las aeronaves militares pueden emplear sistemas de armas convencionales para atacar a los buques de guerra y a las aeronaves militares, incluso a los auxiliares militares y navales, en cualquier lugar que no constituya territorio neutral. Las aeronaves civiles y los buques mercantes enemigos pueden ser atacados y destruidos por aeronaves militares únicamente en los siguientes casos: 1. Al negarse repetidamente a obedecer las directivas de la aeronave que los intercepta. 2. Al navegar escoltado por aeronaves militares o buques de guerra enemigos (convoys). 3. En caso de estar equipado con otros sistemas o armas que los estrictamente necesarios para defenderse contra actos terroristas, de piratería o amenazas similares. 4. Al participar o colaborar de alguna manera con el servicio de inteligencia militar del enemigo. 5. Al actuar en calidad de auxiliar militar o naval de las fuerzas armadas del enemigo. 6. Al participar de alguna otra forma en el enfrentamiento o sustento bélico del enemigo. En la medida en que las exigencias militares lo permitan, las aeronaves militares deben realizar la búsqueda de los náufragos, los heridos y los enfermos luego de un enfrentamiento en alta mar. La ubicación de los posibles sobrevivientes debe comunicarse en la primera oportunidad que se presente a un buque de superficie, una aeronave o una instalación costera que pueda prestarles asistencia.

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Históricamente, pocos han sido los casos de rendición de buques enemigos ante aeronaves. No obstante, si un enemigo se ha rendido de buena fe, en circunstancias que no impidan llevar a cabo la rendición, o bien haya dejado claro la intención de entregarse, no debe ser atacado. Las reglas de la guerra naval con respecto a las aeronaves y los buques enemigos que están exentos de ser capturados o destruidos por buques de guerra de superficie también se aplican a las aeronaves militares. (Ver el párrafo 8.6.3.) 8.9 BOMBARDEO A los fines de esta publicación, el término ―bombardeo‖ hace referencia al bombardeo aéreo o marítimo de objetivos enemigos en tierra con armas convencionales, entre otras, artillería naval, proyectiles y misiles, y artillería aérea. La guerra terrestre está contemplada en el párrafo 8.10. El ataque a los objetivos en alta mar se analiza en los párrafos 8.6 a 8.8. 8.9.1 Reglas generales Estados Unidos es signatario de la Convención de La Haya N. º IX (1907) sobre el Bombardeo realizado por Fuerzas Navales en Tiempo de Guerra. Dicha convención establece las reglas generales sobre el bombardeo de objetivos terrestres por fuerzas navales. Estas reglas se han desarrollado aún más con la práctica consuetudinaria en la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, la Guerra de Vietnam, el conflicto de las Islas Malvinas (Falklands), la Guerra del Golfo Pérsico y en las Operaciones destinadas a consolidar la paz en el Medio Oriente y en Irak. Estas reglas descansan sobre los principios generales del derecho de conflictos armados en virtud de los cuales se prohíbe a los beligerantes convertir a los civiles y a los no combatientes en objetivos de ataque directo, se deben evitar los daños superfluos y el sufrimiento innecesario de los combatientes y se prohíbe la destrucción arbitraria de la propiedad. Para implementar estos conceptos, deben observarse las siguientes reglas que regulan el bombardeo. 8.9.1.1 Destrucción de viviendas civiles Está prohibida la destrucción arbitraria o deliberada de las áreas de mayor concentración de viviendas civiles, incluyendo ciudades, pueblos y aldeas. No obstante, puede bombardearse un objetivo militar ubicado en una ciudad, pueblo o aldea en el caso de ser necesario para lograr la rendición del enemigo en el mínimo plazo de tiempo, y con la mínima cantidad de pérdidas de vida y recursos físicos. El daño eventual previsto con respecto a los civiles y los daños colaterales a los objetivos civiles no deben ser desmedidos en relación con la ventaja militar que se espere obtener con el ataque. (Ver los párrafos 8.3, 8.3.1 y 8.3.2.). 8.9.1.2 Terrorismo Está prohibido el bombardeo llevado a cabo con el único fin de aterrorizar a la población civil. 8.9.1.3 Ciudades sin defensa y zonas desmilitarizadas previamente acordadas Se prohíbe a los beligerantes bombardear una ciudad o pueblo que no esté defendido y esté expuesto al ingreso inmediato de las fuerzas aliadas o las fuerzas de su propio país. Una ciudad o un pueblo que se encuentre detrás de la línea de ataque del enemigo no están, por definición, ni desprotegido ni expuesto y los objetivos militares ubicados allí pueden destruirse mediante bombardeo. Las zonas desmilitarizadas previamente acordadas también están exentas de ser bombardeadas. 8.9.1.4 Centros de asistencia médica Los centros y las unidades de asistencia médica (fijos y móviles), los vehículos de asistencia médica, las provisiones y los equipos médicos no deben bombardearse deliberadamente. Los beligerantes deben asegurarse de que dichos centros de asistencia médica estén emplazados tan alejados como se pueda, de forma tal que los

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ataques contra los objetivos militares de la zona periférica no pongan en peligro su seguridad. En el caso de que los centros de asistencia médica se utilicen para fines militares que no concuerden con su misión humanitaria, y que no se atendiera a las debidas advertencias de pérdida de su condición de protegido si continúan siendo utilizados para tal fin, estos centros se convertirán en objetivos de ataque. Las unidades y los centros médicos deben exhibir el emblema distintivo médico — la cruz roja, la media luna roja o el cuadrado rojo en el borde — con el fin de poder ser identificados y reconocer su condición de protegidos. Todo objetivo que se reconozca como centro de asistencia médica no debe ser atacado, exhiba o no el símbolo que le confiere protección. 8.9.1.5 Zonas de hospitales y zonas neutralizadas específicas En los casos en los que los beligerantes así lo establezcan mediante un acuerdo, las zonas de hospitales y las zonas neutralizadas estarán exentas de bombardeos conforme a los términos de dicho acuerdo. 8.9.1.6 Edificios y monumentos religiosos, culturales y de beneficencia Los edificios consagrados a la religión, las artes o a fines benéficos, los monumentos históricos y otros centros religiosos, culturales o de beneficencia no deben ser bombardeados, siempre y cuando que no se utilicen para fines militares. Es responsabilidad de los habitantes locales garantizar que dichos edificios y monumentos estén claramente marcados con el emblema correspondiente: un rectángulo dividido diagonalmente en dos mitades triangulares, con la parte superior negra y la inferior, blanca. (Ver el párrafo 8.5.1.4.). 8.9.1.7 Represas y diques Las represas, los diques y otras construcciones, que en caso de grietas, aberturas o destrucción provocarían una inundación u otros factores de peligro para la población civil, no deben ser bombardeados en caso de que el daño previsto con respecto a los civiles fuera excesivo en relación con la ventaja militar que se espera obtener con el bombardeo. Por el contrario, no se protegerán las construcciones que sirven de contención de dichos factores de peligro que los beligerantes utilicen como escondite o base para actividades militares. (Ver el párrafo 8.5.1.2.) 8.9.2 Advertencia previa al bombardeo Cuando la situación militar lo permita, los comandantes deberán realizar un esfuerzo razonable para prevenir a la población civil ubicada en la zona circundante al objetivo militar que constituye el blanco del bombardeo. Los avisos deben ser generales en lugar de específicos, excepto que pusieran en peligro a las fuerzas que realicen el bombardeo o el éxito de la misión. 8.10 GUERRA TERRESTRE La orientación que ofrece este párrafo proporciona una descripción general de los principios básicos del derecho que regulan los conflictos en tierra. Para un análisis más detallado del derecho de los conflictos armados aplicable a la guerra terrestre, consultar el Manual de campañas militares (Army Field Manual — FM) 27-10, Derecho de Guerra Terrestre. 8.10.1 Objetivos en la guerra terrestre Los principios relativos al objetivo en la guerra terrestre son los mismos que en la guerra naval (ver párrafo 8.1); sin embargo, las características de la guerra terrestre, que frecuentemente implican objetivos militares, civiles y objetivos civiles interrelacionados, pueden hacer que las decisiones relativas al objetivo sean más difíciles de aplicar. 8.10.2 Protección especial De conformidad con la normativa sobre la guerra terrestre, determinadas personas, lugares y objetos gozan de protección especial con respecto a los ataques. La protección depende forzosamente del reconocimiento de la

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condición de protegido. A tal fin se emplean símbolos y distintivos especiales (ver párrafo 8.5.1). La ausencia de los símbolos y distintivos de protección no necesariamente implica que la persona, lugar u objetivo protegido se convierta en un objetivo legítimo si la condición de protegido se puede evidenciar de alguna otra forma (ver párrafo 8.5.1.7). No obstante, las personas protegidas que participan directamente en las hostilidades pierden su condición de tales y pueden ser atacadas mientras intervienen en las operaciones bélicas. De la misma forma, el uso indebido de los lugares y objetivos protegidos para fines militares los convierte en objetivos de ataques legítimos durante el período en que se utilicen en forma indebida. 8.10.2.1 Condición de protegido La condición de protegido se otorga a los heridos, los enfermos, los náufragos (ver párrafo 8.2.3), a determinados paracaidistas (ver párrafo 8.2.3.1) y a los prisioneros (ver Capítulo 11). Los civiles y los no combatientes, como el personal médico y los capellanes (ver párrafo 8.2.4.1) que no participen en las hostilidades de forma directa, y los prisioneros (ver párrafo 11.5), también gozan de la condición de protegidos. 8.10.2.2 Lugares y objetivos protegidos Los lugares protegidos incluyen las ciudades y pueblos sin defensa, las zonas desmilitarizadas (ver 8.9.1.3), las zonas de hospitales y las zonas neutralizadas específicas que se haya acordado (ver párrafo 8.9.1.5). Los objetivos protegidos incluyen las construcciones y los monumentos históricos, las obras de arte, los centros médicos y los edificios y monumentos religiosos, culturales o con fines benéficos (ver párrafo 8.9.1.6). 8.10.2.3 El medio ambiente En el párrafo 8.4 se incluye un análisis sobre las consideraciones relativas al medio ambiente durante los conflictos armados. El uso de agentes herbicidas está contemplado en el párrafo 10.3.3. 8.11 OPERACIONES DE INFORMACION Las operaciones de información (IO, por su sigla en inglés) son acciones destinadas a afectar los sistemas de información y la información del adversario mientras que al mismo tiempo se protegen los sistemas y la información propios. Existen dos categorías principales dentro de las operaciones de información: operaciones de información ofensivas y operaciones de información defensivas A los fines de este análisis sobre las consideraciones relativas al objetivo, los medios principales para llevar a cabo operaciones de información ofensivas son la destrucción o el ataque físico, las operaciones psicológicas (PSYOP, por su sigla en inglés) y los ataques a la red informática (CNA, por su sigla en inglés). (Ver JP 3-13, Operaciones de información, para un análisis más profundo sobre este tema) 8.11.1 Consideraciones generales sobre el objetivo en las operaciones de información El análisis legal de los objetivos de guerra requiere un análisis del derecho de guerra tradicional. Las operaciones de información ofensivas pueden considerar como objetivos los procesos concernientes a las decisiones humanas (factor humano), la información y el sistema de información utilizados para apoyar la toma de decisiones (conexiones), la información y el sistema de información utilizados para procesar la información e implementar las decisiones (nodos). Las misiones de las operaciones de información ofensivas deben analizar las tres áreas que constituyen el objetivo con el fin de maximizar la posibilidad de alcanzar éxito. El factor humano incluye las autoridades de mando nacionales, los comandantes, las fuerzas, la población en general y/o grupos comprendidos en la población. En todos los casos, la selección de los objetivos de las operaciones de información ofensivas debe ser consistentes con los objetivos de Estados Unidos, las convenciones internacionales aplicables, los principios del derecho de guerra y las reglas de enfrentamiento (ROE, por su sigla en inglés).

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8.11.2 Destrucción o ataque físico El requisito legal de atacar únicamente objetivos militares y evitar así el daño y las muertes eventuales en un grado excesivo, además del daño colateral a los no combatientes, los civiles y los objetivos civiles, se aplica cuando se identifican los objetivos para el ataque cinético como parte de un plan de operaciones de información ofensiva. 8.11.3 Operaciones psicológicas (PSYOP) Las operaciones psicológicas son operaciones planificadas para comunicar al público extranjero información e indicadores seleccionados con el fin de influir sus emociones, principios, razonamiento objetivo y por último, la conducta de los gobiernos, las organizaciones, los grupos y los individuos extranjeros. El propósito de las operaciones psicológicas es motivar o consolidar las actitudes y el comportamiento en el extranjero de manera que propicien el logro de los objetivos de la fuerza que las lleva a cabo. Las operaciones psicológicas no deben confundirse con el impacto psicológico. Acciones como las demostraciones de fuerza o los ataques limitados pueden ocasionar un impacto psicológico, pero no constituyen operaciones psicológicas salvo que el propósito principal sea ejercer influencia sobre las emociones, los principios, el razonamiento objetivo, la toma de decisiones o el comportamiento del público extranjero al que apuntan. Las operaciones psicológicas que no impliquen riesgo de daño físico o muerte de las personas protegidas o daño a su propiedad, pueden dirigirse a los no combatientes y a los civiles. 8.11.4 Ataque a la red informática (CNA) El ataque a la red informática se define como las operaciones destinadas a interrumpir, negar, corromper o destruir la información almacenada en las computadoras y la red informática o a éstas directamente. El ataque a la red informática puede llevarse a cabo a través de medios cinéticos o no cinéticos. Al emplear medios no cinéticos para el ataque de la red informática contra un objetivo militar, los factores que intervienen en el análisis destinado a sopesar el daño o las muertes eventuales previstos con respecto a las personas protegidas pueden incluir, según el objetivo, efectos indirectos (por ejemplo: el daño o las muertes eventuales previstos que pueden ocasionarse al desestabilizar una planta generadora de energía eléctrica que abastezca a una base de operaciones militares y a un hospital).

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CAPITULO 9

Armas Convencionales y Sistemas de Armas 9.1 INTRODUCCION En este capítulo abordamos las consideraciones legales concernientes al uso de armas convencionales y de sistemas de armas. Es principio fundamental del derecho de los conflictos armados restringir el derecho de las naciones que participan en un conflicto armado con respecto a la elección de los métodos y medios de guerra. Este principio del derecho se manifiesta mediante la prohibición del empleo de armas, elementos o métodos de guerra diseñados para causar daños superfluos o sufrimiento innecesario. Como corolario de este concepto, está prohibido el uso de armas que por su naturaleza no pueden dirigirse específicamente contra los objetivos militares y, en consecuencia, ponen en igual riesgo la vida de los civiles y los no combatientes debido a su efecto indiscriminado. Algunas armas, como los proyectiles envenenados, se consideran ilegales independientemente de cómo se empleen. Otras pueden convertirse en ilícitas al alterarlas o modificarlas, por ejemplo, al recubrir las municiones con veneno. E incluso otras pueden emplearse en forma ilegal, como al colocar a la deriva minas navales de contacto armadas con el objeto de poner en peligro a los buques inofensivos además de los buques enemigos. Por último, cualquier arma puede utilizarse con un fin ilícito al ser dirigida contra los no combatientes, los civiles y otras personas o propiedades protegidas. (Ver el Capítulo 8) De particular interés para los oficiales navales son las normas del derecho de los conflictos armados concernientes a las minas navales, las minas terrestres, los torpedos, las armas de fragmentación y las armas de racimo, los dispositivos de acción retardada, las armas incendiarias, los dispositivos de energía dirigida y sistemas de armas de largo alcance (OTH, por su sigla en inglés). Cada una de estas armas o sistemas será evaluado según su potencial de causar sufrimiento innecesario y daños superfluos o efectos indiscriminados. 9.1.1 Sufrimiento innecesario Las armas antipersonal están diseñadas para matar o incapacitar a los combatientes enemigos y son legales independientemente de las muertes, el dolor y el sufrimiento que ocasionan. No obstante, las armas que están diseñadas para causar sufrimiento innecesario o daños superfluos están prohibidas debido a que el grado de dolor o daño, o la muerte segura que ocasionan son innecesarios o claramente desmedidos con respecto a la ventaja militar que se obtiene al utilizarlas. Las municiones de las armas pequeñas y los proyectiles envenenados cuyo objetivo es causar daños superfluos o sufrimiento innecesario están comprendidos en esta categoría. De modo similar, está prohibido utilizar en las municiones militares elementos que son difíciles de detectar o no se pueden detectar en el cuerpo mediante un equipo de rayos X, como el cristal o el plástico transparente, ya que impiden el tratamiento de las heridas. No está prohibido el uso de materiales tales como componentes adicionales en las municiones, por ejemplo, relleno o envoltorio. El uso de armas de calibre .50 contra combatientes enemigos individuales no constituye una violación a esta proscripción relativa al sufrimiento innecesario o los daños superfluos. 9.1.2 Efecto indiscriminado Las armas que no pueden dirigirse a un objetivo militar específico están prohibidas por causar efectos indiscriminados. Las minas de contacto armadas colocadas a la deriva y los misiles no dirigidos de largo alcance (como los cohetes alemanes V-1 y V-2 de la Segunda Guerra Mundial) pertenecen a esta categoría. No se considera que un arma provoque efectos indiscriminados simplemente debido a las víctimas eventuales o colaterales que pueda ocasionar, siempre y cuando que no se prevea un número excesivo de víctimas en relación

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con la ventaja militar que se espera obtener. Un bombardeo de artillería que puede dirigirse contra un objetivo militar con un grado razonable de precisión no se considera un arma de efectos indiscriminados por la simple posibilidad de que yerre el blanco o provoque daños colaterales. Por el contrario, las bombas globo no controladas como las que arrojaban los japoneses en la costa occidental de Estados Unidos y Canadá durante la Segunda Guerra Mundial, no tienen la capacidad para ser dirigidas; por lo tanto, se consideran ilegales. 9.2 MINAS NAVALES Las minas marinas se han empleado con eficacia para los casos de negación de área, defensa de puertos y costas, guerra contra buques de superficie y submarinos y bloqueos. Las minas marinas son armas lícitas; sin embargo, su potencial para causar efectos indiscriminados ha hecho que el derecho de los conflictos armados regule específicamente su empleo y distribución. El amplio y descontrolado uso de minas marinas por ambos bandos en la Guerra Ruso-Japonesa de 1904-1905 causó mucho daño a buques inofensivos durante y después del conflicto, situación que llevó a la decisión tomada en la Convención de La Haya Nº VIII relativa a la colocación de minas submarinas automáticas de contacto, de 1907. El propósito de la reglamentación de La Haya es garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad de los buques inofensivos. Estas normas exigen que las minas marinas se construyan de forma tal que se neutralicen en el caso de que se desprendan del amarradero o cuando los beligerantes que las colocan ya no tuvieran un firme control sobre éstas, por otro motivo. También exige que se advierta a los dueños de embarcaciones sobre la presencia de minas tan pronto como las exigencias militares así lo permitan. Si bien las disposiciones de La Haya datan de 1907, continúan siendo las únicas normas codificadas que contemplan la colocación de las minas marinas convencionales. El desarrollo tecnológico ha creado sistemas de armas que obviamente no fueron contemplados por las personas que elaboraron estas normas. Sin embargo, los principios generales de derecho comprendidos en la Convención de 1907 continúan sirviendo de guía con respecto al empleo lícito de las minas marinas. 9.2.1 Tecnología actual Las minas marinas modernas son armas variadas y versátiles. Van desde minas indiscriminadas de contacto y relativamente básicas hasta dispositivos con selección de objetivo, sumamente técnicos con lo último en sistema de autodirección. Las minas actuales pueden armarse o detonarse por contacto físico, identificación magnética o acústica o sensibilidad a los cambios en la presión del agua generados por los buques al pasar; y pueden colocarse en plataformas aéreas, de superficie o submarinas. A los fines de esta publicación, las minas marinas se clasifican en minas armadas y minas controladas. Las minas armadas se colocan con todos los dispositivos de seguridad retirados, o bien, se activan luego de colocarlas para que detonen al alcanzar los parámetros preestablecidos (si los hubiere). Las minas controladas no tienen capacidad de destrucción hasta que sean activadas positivamente mediante alguna forma de orden de activación (momento en que se convierten en minas armadas). 9.2.2 Colocación de minas en tiempos de paz Teniendo en cuenta la seguridad de su propia ciudadanía, una nación puede colocar tanto minas armadas como minas controladas en sus aguas interiores en cualquier momento, con o sin previa notificación. Una nación también puede colocar minas en las aguas de sus propios archipiélagos y el mar territorial durante tiempos de paz cuando lo considere necesario para fines de seguridad nacional. En el caso de colocar minas armadas en aguas archipiélicas o en el mar territorial, se exige la notificación internacional correspondiente sobre la existencia y la ubicación de dichas minas. Debido a que el derecho de paso ―inofensivo‖ puede suspenderse sólo temporalmente, las minas deben retirarse neutralizarse o desactivarse tan pronto como la amenaza contra la seguridad que causó su colocación haya terminado. No pueden colocarse minas armadas en los estrechos internacionales o las rutas marítimas de los archipiélagos en tiempos de paz. La colocación de minas controladas en las aguas archipiélicas de una nación o en el mar territorial no está sujeta a los requisitos relativos a la notificación o a su remoción. No pueden colocarse minas marinas en las aguas interiores, el mar territorial o las aguas archipiélicas de otra nación en tiempos de paz sin el consentimiento de dicho estado. No obstante, pueden colocarse minas controladas

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en aguas internacionales (p. ej., pasando la línea del mar territorial), siempre y cuando que no interfieran, en forma ilógica, con los otros usos lícitos de los océanos. La determinación de lo que constituye una ―interferencia ilógica‖ comprende sopesar una serie de factores, incluso la fundamentación relativa a su colocación (p. ej., los requisitos de legítima defensa de la nación que las coloca), la extensión del área donde se colocarán las minas, el peligro (si lo hubiere) con respecto a los otros usos lícitos de los océanos y el plazo de tiempo en que estarán colocadas. Debido a que las minas controladas no constituyen un peligro para la navegación, no se exige una notificación internacional sobre su colocación. No pueden colocarse minas armadas en aguas internacionales antes del inicio del conflicto armado, excepto que existan requisitos imperativos de legítima defensa individual o colectiva. En el caso de querer colocar minas armadas en aguas internacionales bajo estas circunstancias, debe presentarse una notificación previa sobre su ubicación. Una nación que coloca minas armadas en aguas internacionales en tiempos de paz debe permanecer presente en el área el tiempo suficiente para asegurarse de que se advierta adecuadamente a los buques que se aproximan a la zona de peligro. Todas las minas armadas deben retirarse, neutralizarse o desactivarse en forma expedita una vez que el peligro inminente que motivó su colocación haya pasado. 9.2.3 Colocación de minas durante conflicto armado Las minas marinas pueden ser utilizadas legalmente por las partes que intervienen en un conflicto armado de acuerdo con las siguientes restricciones: 1. Debe presentarse una notificación internacional sobre la ubicación de las minas colocadas tan pronto como las exigencias militares lo permitan. 2. Los beligerantes no pueden colocar minas en aguas neutrales. 3. Las minas ancladas deben neutralizarse tan pronto como se hayan desprendido de sus amarres. 4. Las minas no ancladas, que no están sujetas en el fondo de ninguna manera, deben desactivarse o neutralizarse en el plazo de una hora luego de perder el control sobre ellas. 5. La ubicación de los campos minados debe registrarse cuidadosamente para garantizar que la notificación sea precisa y para facilitar la remoción o la desactivación ulterior. 6. Pueden colocarse minas navales para encauzar a los buques neutrales, pero no de un modo que impida el tránsito por los estrechos internacionales o las rutas marítimas de los archipiélagos. 7. No se pueden colocar minas marinas cerca de la costa y en los puertos del enemigo con el único objeto de interceptar a los buques comerciales, aunque sí pueden emplearse para realizar un bloqueo estratégico de los puertos, las costas y las vías navegables del enemigo. 8. Está prohibida la colocación de minas en una zona ilimitada de aguas internacionales. Pueden delimitarse razonablemente las áreas prohibidas con minas marinas, siempre y cuando que los buques neutrales tengan una ruta alternativa que circunvale o atraviese dicha zona, con un grado de seguridad razonable. 9.3 MINAS TERRESTRES Las minas terrestres son municiones colocadas sobre, debajo o cerca del suelo u otra área de superficie y están diseñadas para que detonen o exploten en un plazo de tiempo determinado, ya sea ante la presencia, proximidad o contacto de una persona o vehículo, o bien, al dar la orden. Al igual que todas las armas, para que sean lícitas, las minas terrestres deben estar dirigidas a objetivos militares. La característica de ―control‖ de las minas terrestres que se detonan al dar la orden posibilita discriminar el objetivo eficazmente. En cambio, en el caso de minas terrestres que no son detonadas mediante orden, existe la posibilidad de causar daños indiscriminados a civiles. Por tal motivo, se debe tener un cuidado especial al manipular minas terrestres, para no herir a los civiles en forma

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indiscriminada. El derecho internacional exige que, en la medida de lo posible, los beligerantes registren la ubicación de todos los campos minados para facilitar su remoción luego del cese de las hostilidades. Registrar la ubicación de los campos minados en todas las circunstancias es una práctica de Estados Unidos. La Convención de Ottawa de 1997 prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas terrestres antipersonal (APL, por su sigla en inglés), que están diseñadas para que exploten ante la presencia, proximidad o el contacto de una persona y que incapacitan, hieren o matan a una o varias personas. Esta prohibición no se aplica a las armas detonadas mediante orden (como las minas Claymore sin alambre o cable) o las minas terrestres antitanques o anti vehículos (AVL, por su sigla en inglés), que se conocen como minas que no son antipersonales. Estados Unidos no es signatario de la Convención de Ottawa; sin embargo, muchos de sus aliados y compañeros de coalición sí lo son. Este hecho, según las circunstancias del momento, puede afectar la planificación operativa con respecto al envío, el reabastecimiento y la colocación de minas terrestres. Estados Unidos es parte en el Protocolo modificado II de la Convención sobre armas convencionales. Este protocolo no prohíbe las APL, pero impone algunos requisitos a los estados que participan con respecto al uso, mantenimiento y remoción de las minas y los campos minados. En términos generales, la política de Estados Unidos con respecto al uso de minas terrestres reconoce que las minas APL y AVL son armas necesarias y efectivas cuando se utilizan correctamente, y que el peligro básico de daño indiscriminado o eventual a los no combatientes y civiles que representan las minas terrestres constituye un factor de peso si la mina en cuestión (ya sea APL o AVL) es ―duradera‖ o ―no duradera‖ (p. ej., diseñada para neutralizarse o destruirse o para que pueda ser controlada). A tal fin, la política de Estados Unidos es: 1. Continuar desarrollando minas APL y AVL no duraderas que satisfagan o excedan los estándares internacionales con respecto a la auto-destrucción o auto-desactivación. 2. Eliminar de su arsenal las minas de cualquier tipo (APL y AVL) que no se puedan detectar. 3. Almacenar minas APL duraderas únicamente para ser utilizadas por Estados Unidos a fines de cumplir con obligaciones establecidas mediante tratados con la República de Corea. 4. Emplear minas AVL duraderas fuera de la República de Corea únicamente cuando lo autorice el Presidente y hasta el año 2010. Posteriormente a esta fecha Estados Unidos no utilizará minas terrestres duraderas. 5. Comenzar la destrucción de las minas terrestres duraderas que no sean necesarias para la protección de Corea. 9.4 TORPEDOS Los torpedos que se convierten en un arma peligrosa al errar el blanco constituyen un peligro para las embarcaciones inofensivas; por tal motivo, no son lícitos. Todos los torpedos de la Marina de Estados Unidos están diseñados para hundirse hasta el fondo y neutralizarse una vez que culmina el trayecto de propulsión. 9.5 ARMAS DE FRAGMENTACION Y DE RACIMO Las armas de fragmentación y las armas de racimo son proyectiles, bombas, misiles, municiones pequeñas y granadas que están diseñados para fragmentarse al detonar, expandiendo así el radio de muerte y destrucción. Estas armas son lícitas cuando se utilizan contra los combatientes. Cuando se utilizan cerca de civiles u objetivos civiles, su empleo debe monitorearse cuidadosamente para asegurarse de que los daños colaterales y eventuales no sean excesivos en relación con la ventaja militar legítima que se espera obtener. 9.6 MINAS-TRAMPA Y OTROS DISPOSITIVOS DE ACCION RETARDADA Las minas-trampa y otros dispositivos de acción retardada no son armas ilegales, siempre y cuando que no estén diseñados para causar sufrimiento innecesario o no se empleen en forma indiscriminada. Los dispositivos que

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están diseñados para simular elementos que pueden atraer y herir a los no combatientes (p. ej., provisiones médicas) y civiles (p. ej., juguetes y baratijas) están prohibidos. También está prohibido sujetar minas-trampa a personas u objetos protegidos, tales como los enfermos, heridos, cadáveres o en las instalaciones y las provisiones médicas. Los beligerantes deben registrar la ubicación de las minas-trampa y otros dispositivos de acción retardada de la misma forma que las minas terrestres (ver el párrafo 9.3). 9.7 RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA El Protocolo V de la Convención sobre armas convencionales define como restos explosivos de guerra (ERW, por su sigla en inglés) a la artillería no explosionada y a la artillería explosiva abandonada. La artillería no explosionada es artillería explosiva (p. ej., las municiones convencionales que contienen explosivos, con excepción de las minas, las minas-trampa y otros dispositivos según las definiciones del Protocolo II Modificado de la Convención) que ha sido cargada, cebada o preparada de otra forma para ser utilizada y se ha utilizado en un conflicto armado. Pudo haber sido disparada, soltada, lanzada o proyectada y debió haber explotado pero no explotó. Artillería explosiva abandonada significa artillería explosiva que no se ha utilizado durante un conflicto armado, que ha sido abandonada o descartada por una de las partes que intervienen en un conflicto armado y sobre la cual ya no tiene control. La artillería explosiva abandonada puede o no haber sido cargada, cebada, armada o preparada para ser utilizada de alguna otra forma. Las naciones que ratifican el protocolo acuerdan mantener registros con respecto al uso de ERW y marcar, retirar, limpiar o destruir los ERW en los territorios afectados que se encuentran bajo su control luego del cese de las hostilidades activas y tan pronto como sea factible. Las naciones que utilizan artillería explosiva acuerdan apoyar la limpieza, remoción y destrucción de los ERW en los territorios en donde no ejercen control. El protocolo se aplica al territorio y las aguas interiores. NO se aplica a los ERW existentes antes de la ratificación. Hasta la fecha de esta instrucción, Estados Unidos no ha ratificado el protocolo. 9.8 ARMAS INCENDIARIAS Los dispositivos incendiarios tales como las bombas termita, el napalm, los lanzallamas y otras armas y agentes incendiarios se consideran armas lícitas. Cuando se opta por usar los dispositivos incendiarios, estos deben emplearse de forma que no causen daños colaterales o eventuales excesivos a la luz de la ventaja militar que se prevé obtener con el ataque. 9.9 DISPOSITIVOS DE ENERGIA DIRIGIDA Los dispositivos de energía dirigida, tales como los dispositivos de láser, microondas de alta potencia, partículas radiactivas y los sistemas de negación activa que utilizan ondas electromagnéticas milimétricas no están proscriptos por el derecho de los conflictos armados. Los dispositivos láser pueden emplearse como telímetro o para alcanzar objetivos, a pesar de la posibilidad de causar daños eventuales al personal enemigo. También pueden utilizarse dispositivos láser diseñados para "encandilar" y desorientar temporalmente. Por política, las fuerzas militares de Estados Unidos no emplearán armas de láser específicamente diseñadas para causar ceguera. 9.10 SISTEMAS DE ARMAS DE LARGO ALCANCE Los misiles o proyectiles de largo alcance o cuyo alcance supera el campo visual son lícitos, siempre y cuando estén equipados con sensores o se empleen conjuntamente con fuentes externas de datos sobre el objetivo suficientes para garantizar la discriminación del objetivo en forma eficaz. 9.11 ARMAS NO LETALES Las armas expresamente diseñadas y empleadas básicamente para incapacitar al personal o el material, y al mismo tiempo minimizar las víctimas, evitar herir al personal de forma definitiva y causar daños no deseados a la propiedad y el ambiente, se denominan ―armas no letales‖ (NLW, por su sigla en inglés). A diferencia de las armas (letales) convencionales, que utilizan carga explosiva, penetración y fragmentación para destruir sus

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objetivos, las NLW emplean otros medios para lograr su propósito en lugar de provocar una vasta destrucción física... El solo hecho de que el inventario autorizado de una unidad cuente con uno o varios tipos de NLW no significa que la ley exija que se utilicen estas armas antes que las armas (letales) convencionales. El fin es ofrecer otra opción para los comandantes, según sea adecuado, en el ejercicio del derecho y la obligación de defenderse y para llevar a cabo las misiones asignadas. Directiva 3000.3 del DOD, Política sobre las armas no letales: 1. La doctrina y los conceptos de operación deben elaborarse con el objeto de reforzar la disuasión y ampliar la variedad de las opciones disponibles para los comandantes. 2. Las armas no letales deben mejorar la capacidad de las fuerzas de Estados Unidos para alcanzar los siguientes objetivos: a. Disuadir, demorar o impedir las acciones hostiles. b. Limitar el escalamiento. c. Iniciar una acción militar en aquellas situaciones en las que el uso de la fuerza letal no constituya una opción favorable. d. Proteger mejor nuestras fuerzas. e. Inutilizar las instalaciones, el equipo y el personal en forma temporal. 3. Las armas no letales también deben diseñarse para ayudar a reducir los costos de reconstrucción posterior al conflicto. 4. La disponibilidad de armas no letales no debe limitar la autoridad inherente del comandante y su obligación de utilizar todos los medios disponibles que fueran necesarios, y de iniciar la acción que proceda a los fines de defenderse. (Ver los párrafos 4.3.3.5 y 4.3.3.6) 5. Ni la presencia ni el efecto potencial de las NLW implica la obligación de utilizarlas o establece una norma superior con respecto al uso de la fuerza que la que establezca el derecho aplicable. En todos los casos, Estados Unidos se reserva la opción de utilizar en forma inmediata las armas letales, cuando corresponda, de conformidad con el derecho internacional. 6. No se exige que el uso de armas no letales ofrezca cero probabilidad de ocasionar víctimas o daños permanentes. Sin embargo, aunque no se garantice ni se prevea impedir estos efectos en forma absoluta, cuando las NLW se utilizan adecuadamente se reducen estos efectos en forma significativa, si se compara con la destrucción física del mismo objetivo.

7. Las armas no letales pueden utilizarse junto con los sistemas de armas letales para mejorar la efectividad de estas últimas y la eficacia de las operaciones militares. Esto se aplica a todas las operaciones militares e incluso a aquellas situaciones en las que se emplee una fuerza aplastante.

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CAPITULO 10

Armas Nucleares, Químicas y Biológicas 10.1 INTRODUCCION Las armas nucleares, químicas y biológicas — comúnmente conocidas como armas de destrucción masiva (WMD, por su sigla en inglés) — y sus sistemas de distribución presentan problemas especiales en el derecho de los conflictos armados debido a su potencial de causar efectos indiscriminados. Este capítulo se refiere a las consideraciones legales relativas al desarrollo, posesión, distribución y empleo de dichas armas. 10.2 ARMAS NUCLEARES 10.2.1 General No existen normas de derecho internacional convencional o consuetudinario que prohíba a las naciones el empleo de armas nucleares en los conflictos armados. Debido a que no existe una prohibición expresa, el uso de armas nucleares contra combatientes enemigos y otros objetivos militares no es ilegal. No obstante, el empleo de armas nucleares está sujeto a los siguientes principios: no es ilimitado el derecho de las partes que intervienen en el conflicto de adoptar medios para dañar al enemigo; está prohibido atacar a la población civil como tal y en todo momento debe distinguirse entre combatientes y civiles con el fin de no herir o causar daño a estos últimos, en la medida de lo posible. Dado su potencial destructivo, la decisión de autorizar el empleo de armas nucleares debe provenir de los más altos mandos gubernamentales. Con respecto a Estados Unidos, dicha autoridad reside exclusivamente en el Presidente. 10.2.2 Obligaciones establecidas mediante tratados Las armas nucleares están reguladas por una serie de acuerdos sobre el control de las armas que restringen su desarrollo, posesión, distribución y empleo. Algunos de estos acuerdos (p. ej., el Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares de 1963) no se aplica en tiempos de guerra. 10.2.2.1 Tratado sobre el control de armas en el lecho marino Esta convención multilateral prohíbe colocar armas nucleares en el lecho submarino y en el fondo del mar más allá de las 12 millas náuticas de la línea de referencia en relación a la cual se determina el mar territorial. La prohibición se extiende a estructuras, instalaciones de lanzamiento y otras específicamente diseñadas para almacenar, ensayar y utilizar armas nucleares. Este tratado prohíbe el emplazamiento de minas nucleares en el fondo del mar y el lecho del océano, o en el subsuelo de éste. Sin embargo, no prohíbe el uso de armas nucleares en la columna de agua, siempre y cuando que no se fijen en el fondo del mar (p. ej., cargas y torpedos nucleares armados de profundidad). 10.2.2.2 Tratado sobre el espacio exterior Esta convención multilateral prohíbe la colocación de armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en la órbita terrestre, la luna y otros cuerpos celestes, o el emplazamiento de alguna otra forma en el espacio exterior. Esta prohibición no abarca los sistemas de misiles suborbitales.

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10.2.2.3 Tratado Antártico El Tratado de la Antártica es una convención multilateral cuyo objetivo es garantizar que la Antártica, que por definición incluye el área Sur a los 60º de latitud Sur, se utilice únicamente para fines pacíficos. El tratado prohíbe ―toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas‖ en la Antártica. Las explosiones nucleares están específicamente prohibidas. Los buques y las aeronaves ubicados en los puntos de carga y descarga de personal o cargamentos en la Antártica están sujetos a inspección internacional. Los buques que operan en el mar ya sea por encima o debajo del agua y las aeronaves que operan en alta mar, dentro del área establecida en el tratado, no están sujetos a estas prohibiciones. 10.2.2.4 Tratado de Tlatelolco Este tratado es un acuerdo entre los países latinoamericanos de no introducir armas nucleares en América Latina. No obstante, el tratado no prohíbe a las naciones latinoamericanas autorizar a las aeronaves y los buques equipados con armas nucleares, pertenecientes a naciones no miembros, visitar sus puertos y aeropuertos o transitar por su espacio aéreo o mar territorial. El tratado no se aplica a los medios de propulsión de cualquier embarcación. El Protocolo I del Tratado de Tlatelolco es un acuerdo entre las naciones no latinoamericanas que ejercen responsabilidad internacional sobre el territorio comprendido dentro del área determinada en el tratado, con respecto a observar las cláusulas de desnuclearización del tratado. Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Estados Unidos son signatarios del Protocolo I. Para los fines de este tratado, los territorios bajo control de Estados Unidos en América Latina incluyen la Bahía de Guantánamo en Cuba, las Islas Vírgenes y Puerto Rico. En consecuencia, Estados Unidos no puede mantener armas nucleares en dichas áreas. Sin embargo, las naciones que adhieren al Protocolo I conservan el derecho de autorizar el tránsito y las visitas a los puertos por parte de buques y aeronaves propias o de otras fuerzas armadas en los territorios determinados en el Protocolo I, independientemente del armamento, el cargamento o los medios de propulsión. El Protocolo II del Tratado de Tlatelolco es un acuerdo entre las naciones que poseen armamento nuclear (China, Francia, Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos) cuyo objetivo es respetar los propósitos de desnuclearización del tratado, no utilizar armas nucleares contra las naciones de América Latina que son parte del tratado y abstenerse de contribuir a la violación del tratado por parte de las naciones de América Latina. 10.2.2.5 Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares Este tratado multilateral prohíbe realizar pruebas de armas nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y bajo el agua. Más de 100 naciones participan en el tratado, incluso Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos (Francia y China no participan). Esta prohibición no abarca las pruebas de armas nucleares bajo tierra. 10.2.2.6 Tratado de no proliferación Este tratado multilateral obliga a las naciones con armamento nuclear a abstenerse de transferir armas nucleares o tecnología de armas nucleares a las naciones que no poseen armamento nuclear; y obliga a estas naciones a abstenerse de aceptar dichas armas de las naciones con armamento nuclear o de fabricar armas nucleares. El tratado no se aplica en tiempo de guerra. 10.2.2.7 Acuerdos bilaterales sobre el control de armas nucleares Estados Unidos y Rusia (como estado sucesor de la U.R.S.S.) son signatarios de una serie de tratados bilaterales encaminados ya sea a limitar el desarrollo o reducir el número de ojivas y de lanzadores nucleares, además de reducir el riesgo de errores de cálculo que podrían desencadenar un intercambio nuclear. Entre estos acuerdos se encuentran los acuerdos Hotline (―Línea caliente‖) de 1963 y 1971, Acuerdo sobre Medidas en caso de Accidentes de 1971, Acuerdo para Prevenir la Guerra Nuclear de 1973, Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos de 1974, Tratado sobre

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Explosiones Nucleares Pacíficas de 1976, Conversaciones sobre la Limitación de Armas Estratégicas (SALT, por su sigla en inglés), Acuerdos de 1972 y 1977 (SALT I, el acuerdo interino caducó; SALT II nunca se ratificó), Tratado sobre las Fuerzas de Alcance Medio de 1988 y los Tratados de Reducción de Armas Estratégicas (START, por su sigla en inglés) de 1991 (START I) y 1993 (START II). Los tratados START iniciaron el proceso de la destrucción física de las ojivas y lanzadores nucleares estratégicos por parte de Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Bielorrusia y Kazakstán (los últimos cuatro reconocidos como estados sucesores de la U.R.S.S a este propósito). El 14 de junio de 2002, Rusia anunció su renuncia al tratado START II. El 24 de mayo de 2002, Estados Unidos y Rusia concluyeron el Tratado de Reducción de Ofensivas Estratégicas (SORT, por su sigla en inglés) por medio del cual acordaron reducir y limitar sus respectivas ojivas nucleares estratégicas a un número total de entre 1700 a 2000 como máximo, cada país, para el 31 de diciembre de 2012. 10.3 ARMAS QUIMICAS El derecho internacional prohíbe el uso de armas químicas en los conflictos armados. 10.3.1 Obligaciones establecidas mediante tratados Hasta el año 1993, el Protocolo de Ginebra de 1925 sobre el uso de gases que prohíbe el uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos, (―Protocolo sobre el Uso de Gases de 1925‖) fue el principal acuerdo internacional en vigencia relacionado con la regulación de las armas químicas en los conflictos armados. La Convención de 1993, de mucho más alcance, sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas, y su Destrucción (Convención sobre Armas Químicas de 1993) prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas; y ordena la destrucción de las armas químicas y de las instalaciones para fabricar armas químicas a todas las naciones que participan. En tres listas conocidas como ―clasificaciones‖ se enumeran elementos químicos específicos, No obstante, la Convención sobre armas químicas no modifica el derecho internacional existente con respecto a los agentes herbicidas. Estados Unidos es signatario de ambos tratados. 10.3.2 Control de agentes antidisturbios (RCA) La Convención sobre armas químicas define como agentes antidisturbios (RCA, por su sigla en inglés) a cualquier sustancia química no comprendida en las Clasificaciones que pueda producir irritación sensorial o efectos físicos incapacitantes en los seres humanos, cuyos efectos desaparecen en un breve lapso de tiempo. Si bien los estados acuerdan no utilizar RCA como ―medio de guerra‖, la Convención no define dicha expresión Estados Unidos ratificó la Convención sobre armas químicas siempre y cuando quedara sobrentendido que ninguna cláusula de la Convención prohíbe el uso de los RCA que se haga siguiendo las normas del Decreto ejecutivo 11850. 10.3.2.1 Control de agentes antidisturbios en los conflictos armados De conformidad con el Decreto ejecutivo 11850, Renuncia a determinados usos de los agentes antidisturbios y herbicidas químicos en la guerra, Estados Unidos renunció al uso inicial de agentes antidisturbios en los conflictos armados; excepto en los casos de defensa militar para salvar vidas, tales como: 1 Situaciones de disturbio que demandan control en las áreas bajo control militar de Estados Unidos, incluso el control de motines de prisioneros de guerra. 2. Situaciones en las cuales son utilizados civiles para enmascarar o encubrir ataques y se puede evitar o reducir el número de víctimas civiles. 3. Misiones de rescate relacionadas con tripulaciones de aeronaves derribadas o prisioneros de guerra que se han escapado.

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4. La protección de depósitos de provisiones militares, convoyes militares y otras actividades militares en áreas de retaguardia con respecto a disturbios civiles, actividades terroristas u operaciones paramilitares. Este empleo de los agentes antidisturbios por parte de las fuerzas de Estados Unidos en los conflictos armados requiere aprobación presidencial. Estados Unidos considera que la prohibición sobre el uso de los RCA como ―medio de guerra‖ se aplica en los conflictos armados nacionales e internacionales, pero que no se aplica en las operaciones habituales de mantenimiento de la paz, en las operaciones destinadas a hacer cumplir las leyes, en las operaciones humanitarias o de socorro en caso de catástrofes, en las operaciones de rescate de rehenes o antiterroristas, en las operaciones de rescate de no combatientes y en cualquier otro tipo de operaciones no consideradas como conflictos armados nacionales e internacionales. Para mayor orientación ver: CJCSI 3110.07B(S), Defensa Nuclear, Química y Biológica: Control de Agentes Antidisturbios, y Herbicidas (U). 10.3.2.2 Agentes antidisturbios en tiempos de paz Ni el Protocolo sobre el Uso de Gases de 1925 ni la Convención sobre Armas Químicas de 1993 prohíben el empleo de agentes antidisturbios en tiempos de paz, y su uso puede ser autorizado por el Secretario de Defensa o en circunstancias limitadas por los comandantes de los comandos combatientes. Los casos en los que puede autorizarse el uso de agentes antidisturbios en tiempos de paz incluyen: 1. Disturbios civiles en Estados Unidos, sus territorios y posesiones 2. Protección y seguridad de las bases, puestos, las embajadas y las instalaciones en ultramar de Estados Unidos, incluso en el control de motines 3. Cumplimiento de la ley: a. En las bases y fuera de las bases ubicadas en Estados Unidos, sus territorios y posesiones, b. En las bases de ultramar c. Y fuera de las bases, en ultramar, cuando así lo autorice específicamente el gobierno anfitrión 4. Operaciones de evacuación de no combatientes en las que participan Estados Unidos o ciudadanos extranjeros. 10.3.3 Agentes herbicidas Los agentes herbicidas son gases, líquidos y sustancias análogas que están elaborados para deshojar árboles, arbustos o matojos; o bien para destruir malezas altas y otra vegetación que podría ocultar el movimiento de fuerzas enemigas. A pesar de que Estados Unidos considera que el uso de agentes herbicidas en tiempos de guerra no está prohibido ni por el Protocolo sobre el Uso de Gases de 1925 ni la Convención sobre Armas Químicas de 1993, ha renunciado formalmente al uso inicial de herbicidas en los conflictos armados; excepto para controlar la vegetación dentro de las bases e instalaciones de Estados Unidos o alrededor del perímetro de defensa. El uso de agentes herbicidas durante los conflictos armados requiere aprobación presidencial. Y su uso en tiempos de paz puede ser autorizado por el Secretario de Defensa y, en circunstancias limitadas, por los comandantes de los comandos combatientes. Para mayor orientación ver: CJCSI 3110.07B(S), Agentes Antidisturbios de Defensa Nuclear, Química y Biológica, y Herbicidas (U).

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10.4 ARMAS BIOLOGICAS El derecho internacional prohíbe cualquier uso de armas o medios biológicos de guerra dirigidos contra las personas, la fauna o la flora. Las armas biológicas incluyen agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, independientemente de su origen (p. ej., natural o artificial), y sus métodos de producción. 10.4.1

Obligaciones establecidas mediante tratados

El Protocolo sobre el Uso de Gases de 1925 prohíbe el uso de armas biológicas en los conflictos armados. La Convención de 1972, sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxinas, y su Destrucción (Convención sobre Armas Biológicas de 1972), prohíbe la producción, las pruebas y el almacenamiento de armas biológicas. Esta Convención obliga a las naciones participantes a no desarrollar, producir, almacenar o adquirir agentes biológicos o toxinas ―del tipo y en cantidades que no tienen justificación por fines de protección, profilaxis u objetivos pacíficos‖, al igual que ―armas, equipos o medios de distribución diseñados para utilizar estos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados‖. Estos elementos debían ser destruidos antes del 26 de diciembre de 1975. Estados Unidos, Rusia y la mayoría de las otras naciones miembros de la OTAN o del antiguo Pacto de Varsovia son signatarios tanto del Protocolo sobre el Uso de Gases de 1925 como de la Convención sobre Armas Biológicas de 1972. 10.4.2 Política de Estados Unidos con respecto a armas biológicas Estados Unidos considera que la prohibición contra el uso de armas biológicas durante los conflictos armados forma parte del derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, es obligatoria para todas las naciones, independientemente de que participen o no en el Protocolo sobre el Uso de Gases de 1925 o la Convención sobre Armas Biológicas de 1972. En consecuencia, Estados Unidos ha renunciado formalmente al uso de armas biológicas en todos los casos. Conforme a las obligaciones que debe observar en virtud de los tratados, Estados Unidos ha destruido todas sus armas biológicas y toxinas, y limita sus actividades de investigación al desarrollo de medios de defensa.

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CAPITULO 11

Tratamiento de Personas Detenidas 11.1 INTRODUCCION El derecho de conflictos armados exige tratar humanamente a todas las personas detenidas. El trato que reciben algunos prisioneros, de mayor privilegio con respecto a esta norma mínima, depende de su condición al momento en que son aprehendidos. En este capítulo analizamos las normas que regulan el trato de los combatientes legítimos, los combatientes ilegítimos, los no combatientes y los civiles (ver las definiciones en el Capítulo 5) 11.2 TRATO HUMANITARIO Todas las personas bajo control del personal del Departamento de Defensa (militares, civiles o empleados contratistas) durante un conflicto armado o cualquier otra operación militar, deben recibir un trato humanitario de conformidad con el derecho internacional y la política de Estados Unidos hasta el momento en que sean liberados, transferidos o repatriados. El trato humanitario implica cumplir con el Artículo III de las Convenciones de Ginebra de 1949 (derecho consuetudinario). Algunas personas detenidas pueden incluso calificar para ser considerados como prisioneros de guerra, lo cual les otorga mayores beneficios que el trato humanitario básico establecido. En caso de existir dudas sobre cómo tratar a un detenido en particular, se debe pedir orientación al respecto a través de la cadena de comando. Mientras que la duda no haya sido despejada se debe proporcionar al detenido la protección contemplada en la Convención de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949. Se prohíbe el trato inhumano a los detenidos y este no puede justificarse por razones de estrés del combate o provocaciones irritantes o excesivas. El trato humanitario constituye una medida de protección mínima contra las amenazas ilegales, los actos de violencia o la privación de la satisfacción de necesidades humanas básicas y debe brindarse a todas las personas detenidas sin hacer distinciones desfavorables debido a la raza, el color, la religión o fe, el sexo, el linaje, la posición económica o cualquier otro criterio similar (vea la Directiva del DOD 2310.01E, Programa sobre Derecho de Guerra del DOD). Se prohíben específicamente los siguientes actos con respecto a los detenidos que están bajo custodia o control del DOD: a. Actos de violencia contra la vida o la persona, en particular, el asesinato, la mutilación, el trato cruel y la tortura b. La toma de rehenes c. Ofensas a la dignidad personal, especialmente el trato humillante o degradante d. Dictar sentencias o realizar ejecuciones sin fallo previo pronunciado por un tribunal legalmente constituido, que conceda todas las garantías procesales que las personas civilizadas reconocen como indispensables. Todos los detenidos deben: a. Recibir trato y asistencia médica adecuados b. Recibir comida suficiente, agua potable, vestimenta y refugio c. Tener permiso para practicar libremente su religión, de conformidad con los requisitos de protección y seguridad

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d. Ser retirados, tan pronto como sea posible, del punto de captura y transportados a los puntos en donde se concentra a los detenidos y llevados a las instalaciones para prisioneros o a otras instalaciones de encierro de detenidos manejadas por Componentes del DOD e. Tener su persona y efectos personales debidamente protegidos y registrados. f. Ser respetados como seres humanos. No serán objeto de experimentos médicos o científicos. Ni serán sometidos a privación sensorial. El Secretario de las Fuerzas Armadas es el representante ejecutivo del DOD a cargo de la administración del Programa de los prisioneros de guerra enemigos y personal detenido del DOD. Por lo tanto, debe iniciar expeditamente las actividades de coordinación con las autoridades de las Fuerzas Armadas. Para tomar cualquier determinación el comandante debe conocer perfectamente las siguientes normas con respecto a los detenidos o asesorarse adecuadamente para cumplirlas. Las directivas indicadas a continuación deben observarse independientemente de las órdenes operativas específicas que se impartan en el escenario bélico: a. Directiva 2310.1 del DOD (serie) (Programa de Detención) b. Directiva 3115.09 del DOD (Interrogatorios del Servicio de Inteligencia, Informes sobre los Detenidos y Cuestionamiento Táctico del DOD) c. Publicación conjunta (JP) 3-63 (Manejo de Detenidos) d. Publicación conjunta 2-0 (Inteligencia) e. AR 190-8/OPNAVINST 3461.6/AFJI 31-304/MCO 3461.1, Prisioneros de Guerra Enemigos, Personal Retenido, Civiles Internados y Otros Detenidos (reglamentación de varios servicios; anteproyecto) f. Manual de campañas militares de la Armada (FM) 19-40 (Prisioneros de Guerra Enemigos, Civiles Internados y Personas Detenidas; anteproyecto). 11.3 COMBATIENTES El tratamiento estándar que debe recibir un combatiente lo determina su condición de legítimo o ilegítimo. Un combatiente legítimo tiene derecho a la condición de prisionero de guerra, mientras que un combatiente ilegítimo no. 11.3.1 Combatientes legítimos Los combatientes legítimos (vea el párrafo 5.4.1.1) que son capturados o detenidos tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra. La determinación de qué detenidos tienen derecho a ser considerados prisioneros de guerra es hecha por la nación capturante, siguiendo las normas establecidas en la Convención de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949 (GPW, por su sigla en inglés). Sin embargo, antes de considerar la condición de prisionero de guerra, hay que tener en cuenta que la persona haya sido capturada o detenida durante un conflicto armado internacional, ya que la GPW únicamente se aplica en este caso. Si hay dudas en cuanto a si la persona capturada tiene derecho o no a ser tratada como prisionero de guerra, debe brindársele este trato hasta que un tribunal competente constituido por la nación capturante determine el tratamiento a que el individuo tiene derecho. Este tribunal es generalmente conocido como tribunal del artículo 5, basado en el Artículo 5 de la GPW. Además, como una cuestión de política, una nación puede conceder la condición de prisionero de guerra a individuos que conforme a la ley no califican como tal. La condición de prisionero de guerra conlleva amplios derechos y privilegios. La GPW detalla los derechos y las obligaciones tanto de los prisioneros como de las fuerzas capturantes y deben ser observados por el comandante a

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cargo de los prisioneros de guerra. No deben hacerse diferenciaciones entre los prisioneros de guerra que reciben tratamiento médico, excepto aquellas basadas en razones médicas. Si bien los prisioneros de guerra pueden ser interrogados al momento de su captura, sólo tienen la obligación de revelar su nombre, rango, fecha de nacimiento y el número de serie militar. Se prohíben las amenazas, la tortura u otros actos de coerción. 11.3.1.1 Juicio y castigo A diferencia de los combatientes ilegítimos, los combatientes legítimos que son capturados no deben ser castigados por causa de actos hostiles dirigidos contra las fuerzas opositoras antes de la captura; excepto que estos actos constituyeran una violación a las normas que regulan los conflictos armados. Los prisioneros de guerra juzgados por crímenes de guerra cometidos antes de la captura o por ofensas graves cometidas posteriormente a su captura, tienen derecho a ser juzgados por los mismos tribunales que juzgan a las fuerzas que los capturan y deben concedérseles los mismos derechos procesales. Como mínimo, estos derechos deben incluir la asistencia de un abogado, de un intérprete y de un compañero de prisión. A pesar de que pueden aplicarse medidas disciplinarias no judiciales a los prisioneros de guerra debido a ofensas menores cometidas durante el período de reclusión, el castigo no debe exceder 30 días de confinamiento. Los prisioneros de guerra no pueden ser sometidos a castigos colectivos ni a medidas de represalia. 11.3.1.2 Trabajo Se puede exigir a los soldados prisioneros de guerra que ejecuten trabajos que no sean de índole militar ni tengan un fin militar. A los suboficiales únicamente se les puede exigir que desempeñen tareas de supervisión. No está permitido exigir a los oficiales que trabajen. 11.3.1.3 Escape Los prisioneros de guerra no deben ser castigados judicialmente por actos cometidos al intentar escapar, excepto que hieran o maten a una persona en el intento. No obstante, se les puede imponer una medida disciplinaria por la tentativa de escape. Los prisioneros de guerra que logren escapar y volver a reunirse con su ejército o abandonar el territorio bajo control del enemigo no estarán sujetos a recibir dicho castigo disciplinario en caso de volver a ser capturados. Sin embargo, sí serán susceptibles de ser castigados en caso de dar muerte o herir a una persona durante la fuga. 11.3.1.4 Detención temporal de prisioneros de guerra, civiles internados y otras personas detenidas a bordo de embarcaciones navales Si bien los tratados internacionales prohíben expresamente el ―confinamiento‖ de los prisioneros de guerra en otros lugares que no sean instalaciones en tierra, dichos tratados no contemplan la estadía temporal a bordo de las embarcaciones. La política de Estados Unidos permite recluir a los prisioneros de guerra, los internados civiles y las personas detenidas en embarcaciones navales, de acuerdo con las siguientes normas: 1. Al ser capturados en alta mar, los prisioneros pueden permanecer recluidos a bordo según las necesidades operativas, a la espera de una oportunidad razonable para transferirlos a un centro costero o a otra embarcación que los traslade a un centro costero. 2. Pueden ser recluidos temporalmente a bordo de embarcaciones navales mientras son transportados de una instalación terrestre a otra. 3. También pueden ser recluidos temporalmente en embarcaciones navales cuando su detención implique mayor seguridad o perspectivas favorables con respecto a su salud. La reclusión a bordo de embarcaciones debe ser realmente temporal, limitarse al plazo estrictamente necesario hasta que las personas puedan ser alejadas de la zona de combate o para evitar el daño significativo que estas personas sufrirían si fueran recluidas en tierra. No se autoriza el empleo de embarcaciones inmovilizadas para

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recluir temporalmente a los prisioneros de guerra, los civiles internados o las personas detenidas sin la aprobación del Secretario de Defensa. 11.3.2 Combatientes ilegítimos Los combatientes ilegítimos (ver el párrafo 5.4.1.2) no tienen derecho a participar en las hostilidades y no gozan de la inmunidad de los combatientes por sus actos hostiles. Además, no tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra en caso de ser detenidos. Sin embargo, como cualquier persona detenida por Estados Unidos, tienen derecho a recibir un trato humanitario en virtud de la ley y la política de Estados Unidos (ver el párrafo 11.2). Debido a que los combatientes ilegítimos no gozan de la inmunidad de combatientes, pueden ser juzgados por sus actos ilegales. No obstante, no se exige hacer juicio a los combatientes ilegítimos y, por lo tanto, pueden ser detenidos hasta el cese de las hostilidades sin ser juzgados por sus actos. En caso de ser juzgados y condenados, los combatientes ilegítimos pueden ser detenidos durante el tiempo indicado por la sentencia, incluso si las hostilidades cesaran antes. De la misma forma, incluso cuando hayan cumplido su sentencia antes del cese de las hostilidades, pueden mantenerse recluidos hasta que las mismas cesen. Independientemente del hecho de que las hostilidades hayan cesado o de que no se haya cumplido totalmente la sentencia, la nación que detenta el poder puede liberar a un combatiente ilegítimo en cualquier momento. Por ejemplo, una nación que detenta el poder puede decidir poner fin a la reclusión antes del cese de las hostilidades si determina que el combatiente detenido ya no representa una amenaza. 11.4 NO COMBATIENTES No combatientes son aquellos miembros de las fuerzas armadas que no participan directamente en las hostilidades debido a su condición de capellanes o personal médico. Debido a que no participan directamente en las hostilidades, los no combatientes reciben protección especial de conformidad con el derecho de los conflictos armados. Los capellanes y el personal médico que cayeran en manos del enemigo no son prisioneros de guerra. Gozan de una condición especial como personas retenidas y excepto que el enemigo necesite retenerlos a fin de brindar asistencia médica o religiosa a los prisioneros de guerra, los capellanes y el personal médico deben ser repatriados en la primera oportunidad que se presente. 11.5 CIVILES En cualquier conflicto armado y ocupación ulterior, los civiles serán tratados de acuerdo con lo estipulado en la Convención de Ginebra relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949. Los civiles de una nación enemiga que caigan en poder de las fuerzas armadas pueden ser recluidos si las consideraciones con respecto a la seguridad indican la necesidad absoluta de hacerlo. También puede ordenarse la reclusión de los civiles sentenciados por ofensas cometidas en territorio ocupado en vez de ser castigados. Los civiles de una nación enemiga no pueden tomarse como rehenes. Las personas recluidas no deben ser retiradas del territorio ocupado en el que residen, excepto que así lo exigieran consideraciones militares imperativas o relativas a su propia seguridad. Deben recibir un trato humanitario (ver el párrafo 11.2) y no ser objeto de medidas de represalia o castigos colectivos. Los corresponsales de guerra, a pesar de ser civiles, pueden ser acreditados por las fuerzas armadas a las que acompañan. Si bien los corresponsales de guerra no son combatientes, su proximidad con éstos implica que pueden ser muertos o heridos accidentalmente durante un ataque legítimo al objetivo militar. Los corresponsales de guerra tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra al ser capturados, siempre y cuando que hayan sido acreditados por las fuerzas armadas a las que acompañan. 11.6 FUERA DE COMBATE (HORS DE COMBAT) Los combatientes que quedaran incapacitados para combatir (hors de combat) debido a heridas, enfermedades, naufragio, rendición o captura, tienen derecho a recibir protección especial, incluso auxilio y asistencia médica si

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fuera necesario. Las partes que intervienen en el conflicto deben, luego de cada enfrentamiento y sin demora, tomar todas las medidas posibles para realizar la búsqueda y reunir a los heridos y los enfermos en el campo de batalla, protegerlos de cualquier daño y asegurarse de que sean atendidos. Cuando las circunstancias lo permitan, debe acordarse un cese del fuego a fin de ubicar a los heridos y los enfermos y llevarlos a un lugar seguro donde reciban atención médica. El personal herido o enfermo que caiga en manos enemigas debe recibir atención y un trato humanitario; no deben hacerse distinciones negativas en comparación con las víctimas que pertenezcan a las fuerzas propias. La prioridad con respecto al orden en que las personas reciban asistencia puede ser justificada solamente por consideraciones médicas de urgencia. El bienestar mental o físico del personal herido o enfermo de las fuerzas enemigas no puede ponerse en peligro sin causa justa; estas personas tampoco pueden ser objeto de un procedimiento médico inadecuado según su afección o estado, o que no concuerde con los estándares médicos aceptados. De igual manera, debe observarse una obligación similar con respecto a los náufragos, ya fueran civiles o militares. Los náufragos comprenden aquellas personas expuestas a una situación de peligro en alta mar u otras aguas debido a que la embarcación en la que se encuentran ha sido hundida, ha encallado o ha sufrido otro tipo de daño; o bien, se encuentran en una aeronave que ha sido derribada o averiada. Es irrelevante si la situación de peligro se debe a una acción del enemigo o a causas no militares. Luego de cada enfrentamiento en alta mar, los beligerantes tienen la obligación de tomar todas las medidas posibles, sin poner en riesgo la seguridad de sus fuerzas, para realizar la búsqueda y rescatar a los náufragos. La condición de las personas detenidas —combatientes legítimos o ilegítimos, no combatientes o civiles— no cambia por el hecho de quedar incapacitadas o fuera de combate a causa de heridas, enfermedades, naufragio o rendición. En consecuencia, la decisión de continuar con la detención de personas hors de combat y la condición de dichos detenidos la determinará su clasificación anterior. 11.7 INTERROGATORIO A PERSONAS DETENIDAS Los comandantes pueden ordenar que se realice un interrogatorio táctico a las personas detenidas en la medida que fuere necesario y adecuado para llevar a cabo las operaciones militares en forma eficaz, incluso determinar la fortaleza y los planes de las fuerzas opositoras. La Directiva 3115.09 del DOD, Interrogatorios del Servicio de Inteligencia, Informes sobre los Detenidos e Interrogatorios Tácticos del DOD, define al interrogatorio táctico como ―interrogación directa llevada a cabo por algún miembro del personal del DOD a una persona detenida o capturada a fines de obtener información táctica temporalmente sensible, en el lugar de captura o en un punto próximo a la detención y de conformidad con la ley aplicable‖. El cuestionamiento táctico no es un interrogatorio, sino un método oportuno y conveniente de inquirir llevado a cabo por una persona no especializada, que no es interrogador, para obtener información de valor inmediato. Puede ser llevada a cabo por cualquier miembro del personal del DOD capacitado de acuerdo con el sub-inciso 4.6.5 de la Directiva 3115.09 del DOD. Toda persona que lleve a cabo un cuestionamiento táctico debe asegurarse de que todas las personas detenidas reciban un trato humanitario. Además, si la persona detenida tiene derecho a gozar de la condición de prisionero de guerra, deben observarse restricciones adicionales con respecto al cuestionamiento, ver el párrafo 11.7.1. Si además del cuestionamiento táctico fuera necesario realizar otro interrogatorio, este se considerará como interrogatorio y únicamente podrá realizarlo un miembro certificado del personal del servicio de inteligencia o contraespionaje del DOD (Directiva 3115.09 del DOD, párrafo 3.4.2). Generalmente, los capitanes de armas y otros miembros del personal de seguridad no participan activamente en los interrogatorios, ya que su función debe limitarse a la seguridad, custodia y supervisión de los detenidos. Los interrogadores pueden pedir información a los capitanes de armas y otros miembros del personal de seguridad con respecto a los detenidos bajo su responsabilidad. En caso de ser necesario llevar a cabo un interrogatorio, además de procurar los servicios de los interrogadores certificados, deben tenerse en cuenta los siguientes documentos como referencia:

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a. Convenciones de Ginebra sobre el Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, del 12 de agosto de 1949 b. Directiva 3115.09 del DOD (Interrogatorios del Servicio de Inteligencia, Informes sobre los Detenidos y Cuestionamientos Tácticos del DOD) c. JP 2-01.2 (Contraespionaje) d. Manual de campañas militares de la Armada (FM) 2-22.3 (Operaciones Destinadas a Recabar Información de Inteligencia Humana) 11.8 INTERROGATORIO A PRISIONEROS DE GUERRA En virtud de las Convenciones de Ginebra relativas al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949, no puede privarse a los detenidos que tengan derecho a protección de los derechos que les corresponden, como tampoco pueden suspenderse sus derechos con el objeto de obtener información. Los interrogadores pueden ofrecer incentivos que excedan las comodidades básicas a cambio de su cooperación. Los prisioneros de guerra únicamente tienen el deber de indicar su nombre, rango, número de serie (si correspondiera) y fecha de nacimiento. No proveer estos datos no implicará la pérdida de la protección correspondiente con respecto al trato inhumano o degradante; no obstante, un prisionero de guerra que se niegue a proporcionar esta información será considerado como un soldado con el rango más bajo de dicha fuerza y será tratado como tal. Los prisioneros de guerra que se nieguen a responder preguntas no deben ser amenazados, insultados o expuestos a un trato desagradable o diferente.

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CAPITULO 12

Engaños durante Conflicto Armado 12.1 GENERAL La normativa que regula los conflictos armados permite engañar al enemigo mediante estratagemas y ardides de guerra con el objeto de embaucarlo, impedirle que actúe o inducirlo a actuar imprudentemente, siempre y cuando que estos artificios no infrinjan las normas establecidas por el derecho internacional aplicables a los conflictos armados. 12.1.1 Engaños permitidos Las estratagemas y artimañas de guerra permitidas en los conflictos armados incluyen: camuflaje, uso capcioso de luces, buques y armamento simulados, señuelos, simulacro de fuerzas, ataques y retiradas fingidas, emboscadas, información de inteligencia falsa, artimañas electrónicas y uso de códigos, contraseñas y claves del enemigo. 12.1.2 Engaños prohibidos La implementación de engaños ilegales se denomina ―perfidia‖. Los actos de perfidia comprenden aquellos engaños destinados a obtener la confianza del enemigo con el fin de que crea que tiene el derecho, o la obligación de aceptar otorgar la condición de protegido de conformidad con el derecho de los conflictos armados, con la intención de traicionar su confianza. Simular la rendición para atraer al enemigo y tenderle una trampa constituye un ejemplo de un acto de perfidia. 12.2 USO INDEBIDO DE LOS DISTINTIVOS, LAS SEÑALES Y LOS SIMBOLOS DE PROTECCION El uso indebido de los símbolos, las señales y los distintivos de protección (ver los párrafos 8.5.1 y 8.5.2) con el objeto de herir, matar o capturar al enemigo constituye un acto de perfidia. Estos actos están prohibidos, ya que menoscaban la eficacia de los símbolos, las señales y los distintivos de protección y, en consecuencia, ponen en peligro la seguridad de los no combatientes y la inmunidad de que gozan las estructuras y actividades protegidas. Por ejemplo, está prohibido utilizar una ambulancia o aeronave de asistencia médica con el símbolo de la cruz roja o la media luna roja para transportar a combatientes armados, armas o municiones para atacar o eludir las fuerzas enemigas. También es ilegal utilizar la bandera blanca para obtener una ventaja militar sobre el enemigo. 12.3 BANDERAS, INSIGNIAS Y UNIFORMES NEUTRALES 12.3.1 En alta mar De conformidad con el derecho internacional consuetudinario que regula la guerra marítima, un buque de guerra beligerante puede enarbolar una bandera con colores falsos y camuflar su apariencia externa de otras formas con el objeto de engañar al enemigo para que crea que el buque pertenece a una nación neutral o que es otro tipo de embarcación en vez de un buque de guerra. No obstante, es ilegal que un buque de guerra inicie las hostilidades sin desplegar primero sus verdaderos colores. El uso de banderas, insignias o uniformes neutrales durante un enfrentamiento armado real en alta mar está prohibido.

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12.3.2 En el aire Está prohibido el uso de símbolos falsos con el fin de camuflar una aeronave militar beligerante como si perteneciera a una nación neutral. 12.3.3 En tierra El derecho de los conflictos armados aplicable a la guerra terrestre no contempla ningún principio de derecho análogo al que permite a los buques de guerra beligerantes exhibir los colores de naciones neutrales. Los beligerantes que intervienen en un conflicto armado en tierra no pueden utilizar banderas, insignias o uniformes de una nación neutral con el objeto de engañar al enemigo. 12.4 EMBLEMA Y BANDERA DE LAS NACIONES UNIDAS La bandera de las Naciones Unidas y las letras ―UN‖ no pueden utilizarse en un conflicto armado con ningún fin sin la autorización de las Naciones Unidas. 12.5 BANDERAS, INSIGNIAS Y UNIFORMES DEL ENEMIGO 12.5.1 En alta mar Las fuerzas navales de superficie y los submarinos pueden desplegar los colores y los símbolos del enemigo con el propósito de engañarlo. No obstante, los buques de guerra deben desplegar sus verdaderos colores antes de un enfrentamiento armado real. 12.5.2 En el aire Está prohibido el uso de los símbolos del enemigo por parte de las aeronaves militares beligerantes durante el combate. 12.5.3 En tierra El derecho de guerra terrestre no prohíbe el uso de las banderas, la insignia o los uniformes del enemigo por parte de las fuerzas terrestres beligerantes con el fin de engañarlo, ya fuera antes o después del enfrentamiento armado. Una vez que comienza el enfrentamiento armado, está prohibido que un beligerante engañe al enemigo mediante el uso del uniforme, las banderas o la insignia de éste; los combatientes se arriesgan a recibir un castigo severo si en el momento en que son capturados, si lo fueran, desplegaran los colores, la insignia o vistieran los uniformes del enemigo. Del mismo modo, los combatientes capturados detrás de las líneas enemigas que llevaran el uniforme de sus adversarios corren el riesgo de verse privados de la condición de prisionero de guerra o la protección correspondiente, e históricamente han sido castigados severamente. No obstante, las tripulaciones de las aeronaves derribadas y los prisioneros de guerra que escapen pueden utilizar los uniformes del enemigo para eludir su captura, siempre y cuando que no ataquen a las fuerzas enemigas, no recaben información militar o participen en operaciones militares similares mientras vistan estos uniformes. Se pueden tomar y utilizar las provisiones y el equipo del enemigo capturado. Sin embargo, deben retirarse los símbolos correspondientes al equipo perteneciente al enemigo capturado antes de utilizarlo en el combate. 12.6 SIMULACRO DE AUXILIO Es ilegal simular una situación de auxilio mediante el uso fingido de las señales de socorro reconocidas internacionalmente, como SOS y MAYDAY. No obstante, en la guerra aérea está permitido simular una situación 12-2

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de incapacidad u otra que requiera auxilio con el objeto de inducir al enemigo a abandonar un ataque. Por lo tanto, en la guerra aérea no existe la obligación de suspender el ataque a una aeronave militar beligerante que aparentemente se encuentra averiada o inutilizada. Sin embargo, si uno sabe que la aeronave enemiga está averiada o inutilizada de forma tal que debe abandonar definitivamente el conflicto (p. ej., en caso de un incendio considerable o daño estructural) existe la obligación de detener el ataque para permitir la evacuación de la tripulación y los pasajeros. 12.7 FINGIR LA CONDICION DE CIVIL O DE NO COMBATIENTE Constituye una violación al derecho de los conflictos armados matar, herir o capturar al enemigo mediante la simulación de intento de rendición o fingiendo ser un náufrago, estar enfermo o herido, o ser un civil (no obstante, ver el párrafo 12.3.1). Un ataque sorpresivo ejecutado por una persona que simula ser un náufrago, estar enfermo o herido menoscaba la condición de protegido de aquellos individuos que realmente han quedado incapacitados para combatir. De modo similar, atacar a las fuerzas enemigas pretendiendo ser un civil implica poner en riesgo a todos los civiles. Estos actos de perfidia son castigados como crímenes de guerra. También está prohibido matar, herir o capturar a un adversario fingiendo ser un civil o no combatiente. 12.8 ESPIAS Un espía es una persona que mientras se encuentra en territorio bajo control del enemigo o en la zona de operaciones de una fuerza beligerante, intenta obtener información alegando ser un no combatiente o pertenecer a las fuerzas aliadas con el objeto de pasar dicha información a un beligerante opositor. Se consideran espías a los miembros de las fuerzas armadas que se introducen en territorio bajo control del enemigo con vestimenta de civil o con uniforme del enemigo para recabar información de inteligencia. Por el contrario, no se consideran espías a los miembros del personal que lleva a cabo las misiones de reconocimiento detrás de las líneas del enemigo mientras vistan uniforme de no espía. Los miembros de las tripulaciones de las aeronaves militares y los buques de guerra que participan en misiones destinadas a recabar información de inteligencia en aguas o zonas aéreas enemigas no se consideran espías, excepto que la aeronave o el buque desplieguen distintivos falsos civiles, neutrales o del enemigo. 12.9 CATEGORIA LEGAL El espionaje durante los conflictos armados no constituye una violación al derecho internacional. No obstante, los espías capturados no gozan del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra. La nación que los captura puede juzgar y castigar a los espías de acuerdo con las leyes de su propio país. En caso de que un espía pudiera eludir la captura y regresara a un territorio perteneciente a su país, gozará de inmunidad con respecto al castigo por las actividades de espionaje anteriores. Y en caso de que fuera nuevamente capturado durante otra operación militar, no podrá ser juzgado o castigado por el acto de espionaje anterior.

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APENDICE A

HYDROLANTE 597/03 (54,56) MAR MEDITERRANEO ORIENTAL (202135Z MAR 2003) 1. LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS HAN ESTABLECIDO UNA ZONA DE SEGURIDAD MARITIMA EN EL MAR MEDITERRANEO ORIENTAL Y ESTAN LLEVANDO A CABO OPERACIONES DE COMBATE EN AGUAS INTERNACIONALES QUE SIGNIFICAN PELIGRO PARA LA NAVEGACION. SE RECOMIENDA A TODA EMBARCACION TENER EXTREMA CAUTELA Y MANTENERSE ALEJADAS DE LAS SIGUIENTES AREAS DEMARCADAS COMO ZONAS DE OPERACION Y COMPRENDIDAS ENTRE 32-28.0N 033-22.0E, 31-40.0N 033-22.0E, 3155.0N 032-20.0E, 32-46.8N 032-20.0E. 2. TODAS LAS EMBARCACIONES DEBEN MANTENERSE A DISTANCIA SEGURA DE LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS DE TAL SUERTE QUE SUS INTENCIONES SEAN CLARAS Y ENTENDIDAS POR LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS. ESTAN SUJETAS A INSPECCION Y ABORDAJE POR LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS TODAS LAS EMBARCACION QUE PENETREN LA ZONA DE SEGURIDAD MARITIMA Y SE ACERQUEN A LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS , O AQUELLAS EMBARCACIONES CUYAS INTENCIONES NO SEAN CLARAS. TODAS LAS EMBARCACIONES QUE SE ACERQUEN A LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS DEBEN MANTENER CONTACTO RADIAL PUENTE-A-PUENTE CON LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS A TRAVES DEL CANAL 16. 3. LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEFENDERSE SI LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO INDICAN. LAS EMBARCACIONES QUE SE ACERQUEN A LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS CONTRIBUYEN A HACER CLARAS SUS INTENCIONES Y A EVITAR EL INICIO INNECESARIO DE MEDIDAS DEFENSIVAS SI HACEN EL CONTACTO INDICADO PREVIAMENTE. 4. NADA EN ESTA ADMONICION CONLLEVA LA INTENCION DE LIMITAR O AMPLIAR EL DERECHO INHERENTE DE AUTO-DEFENSA DE LAS FUERZAS DE ESTADOS UNIDOS. LA ADVERTENCIA ES HECHA SOLAMENTE CON LA INTENCION DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE NAVEGACION Y PRECABER A LAS EMBARCACIONES CONTRA TODA ACTIVIDAD DE COMBATE.

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APENDICE B

Oficina de Enlace Marítimo (MARLO) Bahrain Boletín Admonitor MARLO 06-03 20 de Marzo, 2003 En búsqueda del mayor cubrimiento de distribución posible, MARLO está remitiendo la siguiente NOTA A MARINEROS con el propósito de asegurar la seguridad de navegación a las tripulaciones y embarcaciones que operan en el Golfo Arábico. Les regamos hacer circular esta información en sus propios círculos comerciales.

----------------------------------------------------------LA COALICION DE FUERZAS NAVALES PUEDE LLEVAR A CABO OPERACIONES MILITARES EN EL MAR MEDITERRANEO ORIENTAL, EL MAR ROJO, EL GOLFO DE EDEN, EL MAR ARABICO, EL GOLFO DE OMAN Y EL GOLFO ARABICO. LA CORRECTA Y OPORTUNA IDENTIFICACION DE TODA EMBARCACION Y AERONAVE QUE OPERE EN DICHAS AREAS ES CRITICA PARA EVITAR EL USO ACCIDENTAL DE FUERZA. SE ADVIERTE A TODAS LAS EMBARCACIONES QUE LA COALICION DE FUERZAS NAVALES ESTA DISPUESTA A EJERCER LAS MEDIDAS APROPIADAS DE AUTO-DEFENSA EN PROTECCION DE SU SEGURIDAD EN EL EVENTO DE SER APROXIMADAS POR EMBARCACIONES O AERONAVES. LA COALICION ESTA PREPARADA PARA RESPONDER DECIDIDAMENTE A TODO ACTO HOSTIL O A CUALQUIER INDICACION DE INTENCION HOSTIL. TODA EMBARCACION O ACTIVIDAD CONSIDERADA COMO AMENAZA PARA LA COALICION DE FUERZAS NAVALES SERA SUJETA A MEDIDAS DEFENSIVAS, INCLUIDO EL BOMBARDEO, CAPTURA, INHABILITACION O DESTRUCCION, INDEPENDIENTEMENTE DE SU REGISTRO O LOCALIZACION. CONSECUENTEMENTE, SE ADVIERTE A TODA EMBARCACION YA SEA DE SUPERFICIE O SUBMARINA Y A TODAS LAS AERONAVES QUE SE APROXIMEN A LAS FUERZAS DE LA COALICION NAVAL MANTENERSE EN CONTACTO RADIAL PUENTE-A-PUENTE, CANAL 16, EMERGENCIA AEREA INTERNACIONAL (121.5 MHZ VHF) O EMERGENCIA MILITAR AEREA (243.0 MHZ UHF). LAS EMBARCACIONES QUE OPEREN EN EL MEDIO ORIENTE, EL MAR MEDITERRANEO ORIENTAL, EL MAR ROJO, EL GOLFO DE OMAN, EL MAR ARABICO Y EL GULFO ARABICO ESTAN SUJETAS A INDAGATORIOS, A SER DETENIDAS, ABORDADAS Y REGISTRADAS POR BARCOS DE GUERRA DE LA COALICION QUE OPERAN EN APOYO A LAS OPERACIONES CONTRA IRAQ. SERAN SUJETAS A DETENCION, CAPTURA Y DESTRUCCION LAS EMBARCACIONES QUE SEAN SORPRENDIDAS LLEVANDO CONTRABANDO PARA IRAQ Y TRANSPORTANDO O COLOCANDO MINAS NAVALES. ESTA ADMONICION ES EFECTIVA INMEDIATAMENTE Y PERMANECERA VIGENTE HASTA NUEVA ORDEN.

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APENDICE C

HYDROPAC 795/2004 (62). GOLFO PERSICO. (030850Z MAYO 2004) 1. EL 24 DE ABRIL, TERRORISTAS LLEVARON A CABO ATAQUES SUICIDAS EN BOTES PEQUEÑOS CONTRA AL-BASRA Y UN BARCO DE LA COALICION EN LA VECINDAD DE KAAOT. PARA EJECUTAR LOS ATAQUES, LOS TERRORISTAS USARON DHOWS ORDINARIOS, BOTES PESQUEROS Y LANCHAS DE VELOCIDAD, EN CONTRAVENCION DE LA LEY DEL CONFLICTO ARMADO. SUS ACCIONES ILEGALES ESTABAN INTENCIONALMENTE ORIENTADAS A PONER EN PELIGRO A PERSONAS INOCENTES. 2. SE ADVIERTE A TODOS LOS NAVEGANTES MANTENERSE ALEJADOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA COALICION, IDENTIFICARSE Y MANIFESTAR CLARAMENTE SUS INTENCIONES CUANDO OPEREN EN LAS CERCANIAS DE LOS BARCOS DE LA COALICION. SI SON INTERROGADOS, LOS NAVEGANTES DEBEN IDENTIFICARSE CLARAMENTE, MANIFESTAR SUS INTENCIONES Y, SI RECIBEN INSTRUCCIONES DE LOS BARCOS DE LA COALICION, EJECUTARLAS SIN DILACION DE TAL SUERTE QUE EXTERIORICEN SUS INTENCIONES. SE ADVIERTE A LOS NAVEGANTES QUE LAS NAVES DE LA COALICION ESTAN PREPARADAS PARA TOMAR MEDIDAS DEFENSIVAS, INCLUYENDO SI ES NECESARIO, EL USO DE FUERZA LETAL CONTRA CUALQUIER CONTACTO CUYA IDENTIDAD O INTENCIONES SEAN DESCONOCIDAS Y QUE REPRESENTEN UNA AMENAZA. 3. CON EFECTO INMEDIATO, SE ESTABLECEN ZONAS DE ADVERTENCIA ALREDEDOR DEL TERMINAL PETROLIFERO DE KHAWR AL'AMAYA (29-46.8N 048-48.5E) Y DEL TERMINAL PETROLIFERO DE AL BASRA, CONOCIDO ANTIGUAMENTE COMO EL TERMINAL DE MINA AL BAKR (29-40.8N 048-48.5E) DE LA SIGUIENTE MANERA: 4. TERMINAL PETROLIFERO KHAWR AL’AMAYA (29-46.8N 048-48.5E). LA ZONA DE ADVERTENCIA SE EXTIENDE 3000 METROS A PARTIR DEL BORDE EXTERNO DE LA ESTRUCTURA DEL TERMINAL EN TODAS DIRECCIONES, CREANDO UNA ZONA EN FORMA DE PISTA DE CARRERAS DE 6990 METROS DE LARGO POR 6107 METROS DE ANCHO, ORIENTADA DEL NOROESTE AL SURESTE, CENTRADA EN EL TERMINAL. ESTA ZONA DE ADVERTENCIA ES DISTINTA DE Y ADEMAS DE LA ZONA DE EXCLUSION ESTABLECIDA MAS ADELANTE EN ESTE DOCUMENTO CONSULTIVO. 5. TERMINAL PETROLIFERO AL BASRA, CONOCIDO ANTIGUAMENE COMO EL TERMINAL DE MINA AL BAKR (29-40.8N 048-48.5E). LA ZONA DE ADVERTENCIA SE EXTIENDE 3000 METROS A PARTIR DEL BORDE EXTERNO DE LA ESTRUCTURA DEL TERMINAL EN TODAS DIRECCIONES, CREANDO UNA ZONA EN FORMA DE PISTA DE CARRERAS DE 7030 METROS DE LARGO POR 6107 METROS DE ANCHO, ORIENTADA DEL NOROESTE AL SURESTE, CENTRADA EN EL TERMINAL. ESTA ZONA DE ADVERTENCIA ES DISTINTA DE Y ADEMAS DE LA ZONA DE EXCLUSION ESTABLECIDA MAS ADELANTE EN ESTE DOCUMENTO INSTRUCTIVO. 6. EL TRAFICO A LOS TERMINALES DE GRANDES TRANSPORTADORES DE CRUDO HA AUMENTADO DRAMATICAMENTE EN LOS ULTIMOS SEIS MESES Y SE ESPERA QUE SIGA C-1

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SIENDO TAN INTENSO INDEFINIDAMENTE. ADEMAS DE PATRLLAR EL ANCLAJE, LA SALIDA DE LOS GRANDES TRANSPORTADORES DE CRUDO Y DE ASISTIR A LOS REMOLCADORES, LOS BARCOS DE LA COALICION MANIOBRAN IMPREDECIBLEMENTE DENTRO DE LA ZONA. 7. SE ADVIERTE A LOS BUQUES MANTENERSE ALEJADOS DE LA ZONA DE ADVERTENCIA Y ABSTENERSE DE TRANSITAR POR LA ZONA A NO SER QUE SEA ESENCIAL HACERLO. SE ADVIERTE A LOS BUQUES QUE SI EL TRANSITO REQUIERE ENTRAR A LA ZONA, DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON LAS FUERZAS DE LA COALICION VIA CANAL MARITIMO VHL 16, IDENTIFICARSE Y COMUNICAR SUS INTENCIONES. SI LAS FUERZAS DE LA COALICION DE SEGURIDAD MARITIMA PIDEN A UN BARCO DEJAR LA ZONA DE ADVERTENCIA, EL BARCO DEBE ALEJARSE INMEDIATAMENTE. TAL INDICACION SE DARA SOLAMENTE CUANDO SEA NECESARIO EVITAR QUE EL BARCO ENTRE EN PELIGRO. 8. ADICIONALMENTE,Y CON VIGENCIA INMEDIATA, SE ESTABLECEN ZONAS DE EXCLUSION Y DE ACUERDO CON LA LEY INTERNACIONAL SE SUSPENDE TERMPORALMENTE EL DERECHO DE PASO INOCENTE ALREDEDOR DE LOS TERMINALES PETROLIFEROS DE KAAOT Y ABOT, DENTRO DE LAS AGUAS TERRITORIALES DE IRAQ. LAS ZONAS DE EXCLUSION SE EXTIENDEN 2000 METROS A PARTIR DEL BORDE EXTERNO DE LA ESTRUCTURA DEL TERMINAL EN TODAS DIRECCIONES. 9. SOLAMENTE PUEDEN ENTRAR EN LA ZONA DE EXCLUSION LOS BUQUE-TANQUES PETROLEROS Y LAS EMBARCACIONES DE APOYO AUTORIZADAS POR LOS OPERADORES DEL TERMINAL O LAS FUERZAS DE LA COALICION DE SEGURIDAD MARITIMA. PUEDEN SER SUJETOS A MEDIDAS DEFENSIVAS, INCLUSO AL USO DE FUERZA LETAL, CUANDO SEA NECESARIO, LOS BARCOS QUE INTENTEN PENETRAR DICHAS ZONAS SIN AUTORIZACION. ANTES DE EMPLEAR LA FUERZA LETAL, SE HARAN TODOS LOS ESFUERZOS RAZONABLES POSIBLES PARA ADVERTIR A LOS BARCOS QUE DEBEN ALEJARSE. SIN EMBARGO, SE EMPLEARA LA FUERZA LETAL, CUANDO SEA NECESARIO PROTEGER LAS FUERZAS DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA COALICION, A LOS BUQUES LEGITIMAMENTE PRESENTES EN LAS ZONAS DE EXLUSION Y EN LOS TERMINALES PETROLIFEROS. 10. PREGUNTAS RELATIVAS A ESTE INSTRUCTIVO PUEDEN SER DIRIGIDAS AL COMANDANTE, COMANDO CENTRAL DE LAS FUERZAS NAVALES DE ESTADOS UNIDOS, COORDINADOR IZMS, (N31CGA), FPO AE AE 09501 6008, TELEFONO 973 1785 4627 贸 973 1785 4839, FAX: 973 1785 9117 贸 973 1785 4344 贸 A LA OFICINA DE ENLACE MARITIMO DE ESTADOS UNIDOS (MARLO) BAHRAIN, TELEFONO: 973 1785 3925, FAX: 973 1785 3930. 11. FIN DEL HYDROPAC 790/04.

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ACRONISMOS / ABREVIACIONES 72 COLREGS

Normas Internacionales para Prevención de Choques en el Mar, 1972

1982 LOS CONVENTION

Convenio de las Naciones Unidas de 1982 acerca de la Ley del Mar

ABM

proyectil antibalístico

ADIZ

zona de identificación de defensa aérea

AFJI

Instructivo Colectivo de la Fuerza Aérea

AMC

Comando de Mobilidad Aérea

APF

fuerza de localización flotante

APL

mina terrestre antipersonal

AR

norma del Ejército

ASW

guerra antisubmarina

AT

antiterrorismo

AVL

mina antitanque/vehículo

CJCS

Jefes del Estado Mayor Conjunto

CJCSI

Instructivo del Presidente de los Jefes del Estado Mayor Conjunto

CNA

ataque a la red de computadores

COMDTINST

Instructivo del Comandante, Guarda Costas de Estados Unidos

DMA

actividades militares peligrosas

DOD

Departmento de Defensa

EEZ

zona de exclusividad económica

ERW

explosivos remanentes de guerra

FIR

región de información de vuelos

FM

manual de campo (Ejército)

FON

navegación libre

FP

fuerza de protección

HYDROLANT

Hidro Atlántico

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HYDROPAC

Hidro Pacífico

ICAO

Organización International de la Aeronáutica Civil

ICRC

Comité Internacional de la Cruz Roja

INCSEA

incidente marítimo

IMO

Organización Marítima Internacional

IO

información de operaciones

ISR

intelligencia, vigilancia y reconocimiento

JP

publicación conjunta

LEDET

destacamento de cumplimiento forzoso de la ley

LOS

ley del mar

MARLO

oficina de enlace marítimo

MCM

medidas contra minas

MCO

Orden de la Infantería de Marina

MIO

Operaciones Marítimas Internacionales

MMCA

Acuerdo Consultivo Marítimo Militar

MSC

Comando Militar de Alzamiento Marítimo

NATO

Tratado de la Organización del AtlánticoNorte

NAVADMIN

Mensaje de la Armada/Administración Naval

NDRF

Flota de la Reserva de Defensa Nacional

NEO

operaciones de evacuación de no-combatientes

NLW

armamento no letal

NOTAM

aviso a los aviadores

NOTMAR

aviso a los navegantes

NTTP

Tácticas, técnicas y procedimientos de la Armada

NVPZ

zona de protección de navíos

NWDC

Comando de Desarrollo de la Marina de Guerra

NWP

Publicación de la Marina de Guerra

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NWP 1-14M

OCS

plataforma continental extraterrestre

OPCON

operación de control

OPNAVINST

Jefe de Operaciones Navales de Instruction

OPORD

orden de operación

OTH

en el horizonte

PRC

República Popular China

PSI

iniciativa de seguridad de proliferación

PSYOP

operaciones sicológicas

RCA

agente contra motines

ROE

normas de enfrentamiento

RRF

Efectivo de la Fuerza de Reserva

SALT

Acuerdos SALT (Limitación de Armas Estratégicas)

SECNAVINST

Instructivo del Secretario de la Armada

SROE

normas vigentes de enfrentamiento

SRUF

normas vigentes para el uso de fuerza

SSR

radar secundario de vigilancia

SUA

supresión de actos ilícitos

TACON

control táctico

UAV

vehículo aéreo no tripulado

UCMI

Código Uniforme de la Justicia Militar

UN

Naciones Unidas

USC

Código de Estados Unidos

USCG

Guarda Costa de Estados Unidos

USCGC

Guarda Costa Cortador de Estados Unidos

USNS

Buque de Guerra de Estados Unidos

USS

Buque de Estados Unidos

USV

vehículo de superficie no-tripulado

LAA-3

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NWP 1-14M

UUV

veh铆culo submarino no-tripulado

WMD

armas de destrucci贸n masiva

LAA-4

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INDICE A Abordaje de mutuo acuerdo, 3-13 Acercamiento y visita, 3-4, 3-12, 4-8, 7-9, 7-10 Actividades militares en el espacio exterior, 2-19 Acuerdos: Bilaterales sobre el control de armas nucleares, 10-2 Estados Unidos/China, 2-18 Estados Unidos/USSRS, 2-17 Internacionales, 17, 1-12, 3-12, 5-5, 5-6 Hacer cumplir la Ley, 3-1, 3-9, Prevención de incidentes, alta mar, 2-18 Adquirir el carácter de enemigo, 7-7 Advertencia antes de Ataque, 8-16 Bombardeo, 8-16 Advertencia disparos de, 3-17, 4-7 En ejercicio de la coacción legal, 3-1, 3-16 Conforme al SRUF, 4-7 Advertencia regiones, 2-10 Advertencia, señal, 19 Aeronave: Auxiliar, 2-3, 2-4 Captura de neutrales, 7-14 Enemiga, 8-11 Exentos de captura o destrucción, 8-12 Hundidas, 2-1 Intercepción de intrusas, 4-4 Militares, 2-1, 2-3, 7-10, 8-11 Normas de seguridad de navegación, 2-16 No-tripulada, 2-4 Aguas: Archipiélicas, 1-1, 1-8, 1-10, 1-12, 2-8, 2-10, 2-13, 2-16, 3-2, 3-3, 3-5, 3-6, 3-8, 3-9, 3-10, 3-11, 3-12, 3-16, 7-4, 7-5, 9-2, C-2 Interiores, 1-2, 2-4, 3-8, 7-4 Internacionales, 1-11, 2-2, 2-10, 2-15 Nacionales, 1-8, 2-4, 2-16, 3-15 Navegación y sobrevuelo, 2-4 Neutrales, 7-2, 7-4, 7-5, 7-14, 9-3 Territoriales, 4-6, 4-7, C2 Aire: Identificación de zonas de defensa, 2-15 Guerra en el mar, 8-15 Navegación, aérea, 2-13, 2-15 Estrechos internacionales, 2-6, 2-7, 2-13, 7-5 Líneas de mar archipiélago, 2-8, 2-9 Alta mar, 1-2, 2-6, 2-8, 2-11, 2-13, 2-17,8-15, 12-1, 12-2 Navegación y sobrevuelo, 2-10 Regiones de advertencia, 2-11 Ambientales consideraciones, 8-4, 8-16 Amotinamiento, 2-6, 3-6

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NWP 1-14M

Anti-drogas operaciones, 3-16 Antiterrorismo Fuerza de protección (ATFP), 4-10 Apátridas, embarcaciones, 3-12 Antidisturbios, agentes, 10-3, 10-4 Archipiélago aguas, 1-1, 1-7, 1-8, 1-10, 2-7, 2-9, 2-12, 2-15, 3-2, 3-3, 3-5, 3-6, 3-7, 3-8, 3-9, 3-10, 3-11, 3-15, 7-4, 7-5, 9-2, 9-3 Navegación y sobrevuelo, 1-8, 1-9, 2-7, 2-8 Paso incente, 1-9, 2-5, 2-6, 2-7, 3-2, 7-12, 9-2, C-2 Tránsito líneas marítimas, 2-8 Armas de largo alcance, 9-5 Armas incendiarias, 9-5 Armas no letales, 9-5 Armas nucleares, 10-1 Armas químicas, 5-6, 10-3 Agentes herbicidas, 10-4 Agentes control de motines, 10-4 Convención de 1993 sobre Armamento Químico, 5-5, 10-3, 10-4 Obligaciones por tratado, 10-5 Protocolo de Ginebra, Gas 1925, 10-3 Política de Estados Unidos sobre armamento químico, 10-5 Armamentos: Biológicos, 5-6, 10-1, 10-4 Químicos, 5-6, 10-3 Convencionales, 5-7, 9-1 Nucleares, 10-1 Arrecifes, 1-8 Artica región, navegación y sobrevuelo, 2-12 Asilo: Aguas internacionales, 3-3 Definición, 3-2 Rendición en busca de refugio, 3-3 Solicitud, 3-4 Territorio bajo: Jurisdicción exclusiva de Estados Unidos, 3-2, 3-3 Jurisdicción extrangera, 3-3 Asistencia: Emergencia, 3-1 Ingreso por asistencia, 2-6 Astronautas, salvamento y devolución, 2-20 Auto-defensa: Anticipada, 4-5 Derechos de, 3-17, 4-5, 7-2 Según el SROE, 4-6 Según el SRUF, 4-7 B Bahías, 1-6, 1-7 con islas. 1-7 Históricas, 1-6 Bajamar, 1-3 Banderas: Enemigas, 12-2 Neutral, 12-1 Naciones Unidas, 12-2

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NWP 1-14M

Bandera blanca, 8-5, 12-1 Buques de Guerra: Condición Internacional, 2-2 Definición, 2-1 Derecho de acercamiento y visita, 3-4 Enemigo, 8-11 Hundidos, 2-1, 3-7 Lista de tripulación, 2-2 Naves auxiliares, 2-2 Paso inocente, 1-2, 1-9, 1-11, 2-5, 2-6, 2-7, 2-10, 2-13, 3-2, 4-7, 7-14, C-2 Propulsión nuclear, 2-2 Beligerante control: En áreas inmediatas a las operaciones navales, 7-13 De comunicación neutral en el mar, 7-13 Beligerente nación definición, 7-1 Beligerente personal internado por gobierno neutral, 7-15 Bienes liberados, 7-7 Bilateral/Multilaterales Acuerdos, 4-9 Biológicas armas, 10-1, 10-5 Política de Estados Unidos con relación a, 10-5 Tratado obligaciones, 10-5 Blancos lícitos, 8-1 Consideraciones ambientales, 8-4, 8-18 Objetivos militares: Lesiones incidentales y daño colateral, 8-3 Principios de, 8-1 Bloqueo, 4-2, 4-9, 7-11, 7-12 Autorización especial de ingreso y salida, 7-12 Normas tradicionales, 4-2, 4-9, 7-11, 7-12 Efectividad, 7-11 Establecimiento, 7-11 Imparcialidad, 7-11 Limitaciones, 7-11 Notificación, 7-11 Práctica actual, 7-12 Violación e intento de violación de, 7-12 Bocas de río, 1-8 Bombardeo, naval y aéreo, 8-16 Advertencia previa, 8-17 Ciudades indefensas, 8-16 Edificios y monumentos religiosos, culturales y de obras de beneficencia, 8-17 Habitaciones de civiles, 8-16 Instalaciones médicas, 8-16 Normas generales, 8-16 Protección especial, 8-17 Represas y diques, 8-17 Símbolo de la Haya 1907, 8-9 Símbolo de la Haya 1954, 8-8 Terrorización, 8-16 Zonas desmilitarizadas acordadas, 8-16 Zonas de hospital, especiales, 8-17 Zonas neutralizadas, 8-16

INDICE-3

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NWP 1-14M

Buques: Asimilados a buques sin nacionalidad, 3-12 Auxiliares, 2-2 de guerra de Estados Unidos, 3-7 Captura de neutral, 7-14 Normas de navegación segura, 2-16 Mercantes enemigos, 7-12, 8-11, 8-12, 8-14, 8-15 Pabellón extranjero, 3-7, 3-10 Pequeños, 2-3 Buques de guerra, 2-1 Buques de guerra de propulsión nuclear, 2-2 Buque del Comando de transporte marítimo, 2-2 Buques sin nacionalidad, 3-12 C Captura: Buques/aeronaves enemigos exentos, 8-11 Buques mercantes enemigos/aeronave civil, 8-11 Buques y aeronaves neutrales, 7-14 Captura de embarcaciones y aeronaves piratas, 3-6 Captura de personal de barcos y aeronaves neutrales, 7-14, 7-15 Captura, 7-3, 7-4, 7-14 Beligerantes, en puertos neutrales, 7-1 Destrucción de neutrales, 7-15 Certificado, de carga de no contrabando, 7-8 Capellanes, calidad de protegidos, 8-18 Carácter, asumir el carácter de enemigo, 7-8 Carta de las Naciones Unidas, 2-5, 2-12, 2-19, 4-1, 7-1 Castigo de combatientes/prisioneros, 11-3 Científica Investigación, 2-10 Cielos Abiertos Tratado de, 2-15 Civiles: Civiles y objetivos civiles, apuntar a, 8-2, 8-3 Habitación, destrucción de, 8-16 En objetivos militares, 8-4 Objetivos: Personas y objetos protegidos, apuntar a, 8-3, 8-4 Población, estado de protegidos, 8-3 Costas Zonas de Seguridad, 1-11 Colateral daño, 8-3 Combate, normas de, 16, 4-6, 7-3, 8-1, 8-2,11-1, 11-3, 11-4, 11-5, 12-2, A-1 Combatientes, 3-9, 4-1, 4-5, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5, 6-4, 6-5, 6-7, 7-2, 7-11, 8-1, 8-2, 8-12, 8-19, 9-1, 9-4, 10-1, 10-4, 11-1, 11-2, 11-3, 11-4, 12-1, 12-2 Legítimo, 5-4, 8-1, 11-2 Legítimo, enemigo, 5-4 Ilegítimo, 5-5, 8-1, 11-2, 11-3 Ilegítimo, enemigo, 5-5 Comando responsabilidad, ley del conflicto armado, 6-2 Comercio, neutral, 7-6, 7-7, 7-8 Comunicaciones, beligerante control de, en el mar, 7-13

INDICE-4

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NWP 1-14M

Conflicto armado: Aplicación del derecho, 5-2 Compulsión de, 6-2 Engaño durante, 12-1

Internacional, 5-1, 5-2 Principios generales 5-2 Distinción, 5-3 Necesidad Militar, 5-3 Proporcionalidad, 5-4 Sufrimiento innecesario, 5-4 Ley de, fuentes, 5-4 Minas durante, 9-3

Consentimiento del capitán, 4-8 Consentimiento del estado del pabellón, 4-8 Consideraciones ambientales, 8-4 Consulta marítima militar, acuerdo, 2-18 Contiguas zonas, 1-11, 2-10, 3-8 Continental, plataforma, 1-12, 3-8 Instalación en plataforma continental exterior, 4-13 Zona de seguridad en la plataforma continental exterior, 4-12 Contrabando, 7-7, 7-8 Destinado al enemigo, 7-7 Exenciones al, 7-7

Construcciones portuarias, 1-8 Convención contra el tráfico ilícito de narcóticos, 3-12 Convención contra Represión de Actividades Ilegales (SUA), 3-18 Convención de la Aviación Civil Internacional (Convención de Chicago), 2-3, 2-13, 4-4, 8-10 Convención de las Naciones Unidas represión actos ilegales contra seguridad navegación marítima, 3-18 Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 2-3, 2-13, 2-14, 4-4 Convoy, 8-12, 8-15, 10-4 Contra drogas, operaciones, 3-15 Ley de Estados Unidos, 3-15 Misión DOD, 3-16 Papel de la Armada de Estados Unidos, 3-13 Responsabilidades de Guarda Costas de Estados Unidos, 3-16 Coordinación entre agencias, 3-15 Crímenes de Guerra, 6-1, 6-5, 6-6 Violación de tumbas, 6-6 Jurisdicción sobre ofensas: Crímenes de Guerra Acto de 1996, 6-5 Juicios: Actos legales u obligatorios de acuerdo con la ley nacional, 6-7 Defensas, 6-8 Después de las hostilidades, 6-6 Durante las hostilidades, 6-6 Juicio justo, normas, 6-7 Necesidad militar, 6-8, Ordenes del Superior, 6-8 Sanciones, 6-8 Bajo la ley internacional, 6-5 Cruz Roja, Comité Internacional, 6-3, 8-6

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Cuarentena, Marítima, 4-11, Normas y restricciones, 3-1, 3-2 Cuerpos celestes, natural, 2-19 Cultural objetos, 8-8 Cumplimiento de las leyes en el mar, 3-9 Acuerdos bilaterales y multilaterales, 4-9 Bases legales para llevar a cabo las MIO, 4-8 Beligerante derechos bajo la ley del conflicto armado, 4-9 Buques apátridas, 3-12, 4-8 Buques de Estados Unidos, 3-10 Buques de pabellón extranjero, 3-10 Condición de entrada al puerto, 4-9 Consensuado abordaje, 3-13 Constructiva presencia, 3-12 Derecho de visita, 4-8 Derecho inherente de legítima defensa, 4-9 Disparos de advertencia, 3-17, Inter-agencial coordinación, 3-15 Jurisdicción para proscribir, 3-9, 3-10 Principio territorial, 3-9 Pasiva personalidad principio, 3-10 Protección principio, 3-10 Proporcionar información a las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, 3-15 Territorial objetivo principio, 3-9 Universal principio, 3-10 Persecución, 3-11 Posse comitatus, 3-14 Restricciones al ejercicio de la jurisdicción del cumplimiento de las leyes, 3-15 Uso de equipo e instalaciones del DOD, 3-15 Uso de fuerza en el cumplimiento de las leyes marítimas, 3-16 Uso del personal de DOD, 3-14 D Daño colateral, 8-3 Defensa del territorio nacional, 3-17 Departmento de Defensa, misión antidrogas, 3-16 Departamento de la Marina, políticas 6-1 Derecho de navegación y sobrevuelo, 2-4, 2-10, 2-15 Devolución de objetos del espacio exterior, 2-20 Derecho del conflicto armado: Aplicabilidad, 16, 5-2 Comando responsibilidad, 6-2 Departamento de la Marina, política sobre, 6-1 Fuentes, 5-5 Principios generales, 5-2 Responsabilidad del comando, 6-2 Responsabilidad individual, 6-2 Notificacion de infracciones, 6-8 Observancia, 6-1 Derechos: Auto-defensa, A-1 Amparos, A-1 del conflicto armado, 5-7

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Desmilitarizadas, zonas, 8-16 Destino enemigo, 7-7 Destrucción: Habitaciones civiles, 8-16 Enemigo barcos mercantes y aeronaves exentos de, 8-11 Presas neutrales, 7-15 Detención temporal, 11-3 Detenidos en el mar en tiempos de paz, 4-13, 11-1 Dificultad grave, ayuda a personas, buques y aeronaves, 3-1 Diplomáticas medidas de reparación, 4-2 Disparos de advertencia, 3-17 Dispositivos de acción retardada, 9-4 Dispositivos de energía dirigida, 9-5 Distinción, principio de, 5-3 Distintivos de protección, 8-10 Divisiones, océanos y espacio aéreo, 1-1 Drogas operaciones de interdicción, 3-15 DOD misión, 3-16, Responsabilidades de la Guardia Costas de Estados Unidos, 3-16 Uso en los barcos de la Armada de Estados Unidos, 3-15 E Económicas medidas de reparación, 4-3 Efecto indiscriminado, 9-1 Electrónica identificación protectora, 8-10 Elevaciones en bajamar, 1-4 Emergencia: Asistencia, 2-6 Entrada, 2-6 Simulacro, 12-2 Enemigo Aeronave, 8-11, 12-2 Carácter, asumir, 7-8 Enemigo buque mercante o aeronave, 7-9 Enemigo buques mercantes, 7-9, 7-10, 7-14, 8-11, 8-14 Captura 8-11 Destrucción, 8-11 Enemigo buque o aeronave militar, 8-11 Enemigo buques y aeronaves exentos de interdicción aérea, 8-12 Captura/destrucción, 8-12 Interdicción submarina, 8-12 Enfermos, estado protegido (Ver también Fuera de Combate), 8-17, 11-4 Engaños, 12-1 Engaños permitidos, 12-1 Engaños prohibidos, 12-1 Escape, 11-3 Escudos Humanos, 8-4 Esclavos transporte prohibición, 3-4, 3-6, 3-10, 4-8 Espacio aéreo, 1-1, 1-3, 1-12 Internacional, 1-1, 2-11, 2-14, 2-15, 2-17, 3-5, 3-6, 4-4, 7-11 Divisiones legales, 1-3, 1-11 Nacional, 1-12, 2-13 Neutral, 7-2, 7-6

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Espacio, exterior, 2-19, 10-1 Definición, 1-12, 2-17 Espacio ley: Acuerdos Internacionales, 2-18, 2-20 Acuerdos Internacionales relacionados, 2-18 Cuerpos celestes naturales, 2-19 Devolución de objetos espaciales, 2-20 Principios generales, 2-19 Rescate y devolución de astronautas, 2-20 Espacio exterior, 1-12, 2-19, 10-1 Actividades en, 2-19 Actividades militares en, 2-1 Astronautas, rescate y devolución de, 2-20 Cielos Abiertos Tratado de, 2-15 Derecho del, 2-19 Objetos, devolución de, 2-20 Principios generales, 2-19, 10-1 Espías,12-3 Espionage, 12-3 Estados Unidos: Leyes de, 3-5 Política relativa a la observancia de la ley del conflicto armado, 6-1 Política relativa a las armas biológicas, 10-5 Política relativa a armas químicas, 10-3 Agentes herbicidas, 10-4 Agentes control de motines, 10-3, 10-4 Propiedad perdida en el mar, recuperación, 3-7 Protección de ciudadanos, 3-4 Estados Unidos y Union de Repúblicas Socialistas Soviéticas acuerdo sobre prevención de incidentes marinos, 217 Estrechos internacionales, 2-6, 2-7, 2-13, 7-5 Internacional, navegación/sobrevuelo de, 1-10, 2-6, 2-7, 2-12, 2-13, 3-6, 4-4, 7-4, 7-5, 7-8, 9-2, 9-3 Neutral, 7-4 Estupefacientes, 3-7, 3-9, 3-12, 3-14 Evacuación de no combatiente, 3-8 Exclusión zonas, 7-13, C-2 Exclusivas zonas económicas, 1-11, 1-2, 1-10, 1-11, 2-6, 2-7, 2-8, 2-10, 2-14, 2-16, 3-5, 3-8, 3-11, 3-16, 4-12, 7-5 Exento barco y aeronave, 8-12 Expulsion de personas que buscan asilo, 3-3 Extranjera Bandera barcos, aeronaves y personal, protección de, 3-8 F Falsa reclamación de carácter de no-combatiente, 12-3 Fingir condición de civil o de no combatiente, 12-3 Fragmentación armas, 9-4 Fuentes del derecho de los conflictos armados: Derecho consuetudinario, 5-5 Acuerdos internacionales, 5-5 Fuera de combate (Hors de combat), 11-4 Fuerza de Protección, 2-3, 4-5, 4-6, 4-9 Fuerza mayor, 2-4, 2-6, 2-16, 3-1, 3-2, 7-2 Fuerza, uso de en cumplimiento leyes marítimas, 3-16, 3-17

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G Gases asfixiantes, Protocolo de 1925, 5-6 Golfos, 1-6 Guerra: Aire, 8-13, 12-2 Tierra, 3-9, 4-1, 6-9, 7-2, 7-11, 7-12, 8-10, 8-12, 8-13, 9-1 Submarina, 8-14 Superficie, 8-10 Guerra, ley de, 5-1, 5-2, 6-1, 8-16, 11-1 H Haya símbolo de 1907, 8-5, 8-8 Haya símbolo de 1954, 8-5, 8-9 Herbicida agentes, 10-4 Heridos, enfermos y náufragos, estado de protegidos (Ver también Fuera de Combate), 11-4 Hidrográficos, levantamientos, 2-10 Hospital buques, 6-6, 8-9, 8-13 Hospital zonas, 8-4, 8-6, 8-13 Hostil acto, 4-6, 4-7, B-1 Hostil intención, 4-6, 4-9, 7-4, B-1 Históricas bahías, 1-6 Humanitaria Ley, internacional, 5-7 Humanos Derechos Ley, 5-7 Hundidos barcos de guerra, embarcaciones y aeronaves militares, 2-1 I Ilegítimo combatiente, 5-5, 8-1, 11-2, 11-3 Incendiarias armas, 9-5 Incidentes en el Mar Acuerdo (INCSEA), 2-17 Indefensas ciudades, 8-16 Indiscriminado efecto, 9-1 Individual responsabilidad, ley del conflicto armado, 5-2, 6-2 Individual legítima defensa, 4-5, 4-6, 4-7 Inestables líneas costeras, 1-4 Informática, red 8-19 Información Operaciones, 8-18 Ataque físico, 8-19 Ataque a la Red de Computadores (CNA), 8-19 Operaciones psicológicas (PSYOPs), 8-19 Consideraciones generales sobre el objetivo, 8-1 Infracciones, notificación de, 6-8 Ingreso por asistencia, 2-6, 3-2 Innecesario sufrimiento, principio de, 5-4, 9-1 Inmunidad soberana, 2-1 Inocente paso: 1-2, 1-9, 1-11, 2-5, 2-6, 2-8, 2-10, 2-13, 3-2, 4-7, 7-14, C2 Insignia, 12-2 Instalaciones alejadas de la costa, 1-10 Instalación en la plataforma extra continental, 4-13 Inteligencia, 2-4, 2-19, 11-1, 11-2, 11-7, 8-2, 8-12, 8-15 Inter-agencial coordinación, 3-5 Intercepción de aeronaves intrusas, 4-4 Intercepción por submarinos de buques mercantes enemigos, 8-14

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Interiores, aguas, 1-2, 2-4, 3-8, 7-4 Aguas neutrales, 7-4 Navegación y sobrevuelo de, 1-11, 2-10, 3-8 Internacional: Aguas, 1-11, 2-2, 2-10, 2-15 Acuerdos, 17, 1-12, 3-12, 5-5, 5-6 Crímenes de guerra, 6-1, 6-5, 6-6 Derechos Humanos, 5-7 Espacio aéreo, 1-12, 2-1 Internacional Comité de la Cruz Roja, 6-3, 8-6 Internacional estado: Aeronaves militares, 2-3 Aeronaves auxiliares, 2-3 Buques de guerra, 2-2 Internacionales estrechos, 2-1, 3 3-6, 4-4, 7-4, 7-5, 7-8, 9-2, 9-3 Interrogatorio a personas detenidas, 11-5, 11-6 Investigación científica marina, 1-11, 2-10, 2-11 Islas, 1-5, 1-7, 1-10 Artificiales, 1-10 J Juicio justo, normas, 6-7 Juicio, prisioneros de guerra, 11-3 Jurisdicción extranjera, 3-3 Jurisdicción para imponer el cumplimiento, 3-10 Restricciones, 3-13 Sobre buques estadounidenses, 3-10 Sobre buques de pabellón extranjero, 3-10 Jurisdicción, para proscribir, 3-8 K L Legítima defensa anticipada, 4-5 Lesiones incidentales, 8-3 Levantamientos hidrográficos, 1-11, 2-10, 2-11 Libertades en alta mar, 2-11 Lícitos blancos, principios de, 8-1 Límites legales de los océanos y de los espacios aéreos, 1-3 Líneas de Base: Marítimas, 1-2 Recta, 1-3, 1-5 Líneas costeras inestables, 1-4 Línea costera profundamente dentada, 1-5 Islas franjeadas, 1-9 Línea de Base Rectas, 1-3, 1-5 Londres Protocolo de 1936, 8-11, 8-12, 8-13, 8-14, 8-15 M Mar, territorial, 1-2, 1-10, 1-11, 1-12, 2-4, 2-5, 2-6, 2-7, 2-8, 2-9, 2-11, 2-12, 2-13, 2-15, 3-2, 3-8, 3-9, 3-10, 3-11, 3-12, 4-6, 4-9, 5-14, 7-4, 9-2, 10-1, 10-2 Doce millas, 7-4 Neutrales, 7-4 Marea Baja, 1-3

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Marítima cuarentena, 4-11 Marítima zona de advertencia, 4-10 Maritima zonas y otros mecanismos de control, 4-11 Buque Naval de las Zonas de Protección, 4-12 Plataforma extracontinental zonas de protección, 4-10 Zonas de seguridad, 4-12 Médicas instalaciones, 8-16 Medidas militares, 4-3 Bases legales, 4-8 Disparos de advertencia, 4-7 Intercepción de aeronaves intrusas, 4-4 Intercepción marítima, 4-7 Legítima defensa, 4-5 Presencia naval, 4-3 Médico personal, estado protegido, 8-18, 11-4 Medidas no militares, 4-2 Diplomáticas, 4-2 Judiciales, 4-3 Económicas, 4-3 Mercantes buques, enemigos, 7-12, 8-11, 8-12, 8-14, 8-15 Militar aeronave, 2-1, 2-3, 7-10, 8-11 Militar Acto de Jurisdicción Extraterritorial, 6-6 Militares buques del Comando Sealift (MSC), 2-2 Minas, 1-1, 9-2-, 9-3, 9-4 Actual tecnología, 9-2 Durante el conflicto armado, 9-3 En tiempos de paz, 9-2 Navales, 9-2 Terrestres, 9-3 Trampa, 9-4 Motín agentes de control, uso de, 10-4 En conflicto armado, 10-3 En tiempos de paz, 10-4 Mujeres y niños, protección especial, 7-7 N Narcóticos tráfico, supresión, 3-7 Arreglos especiales y acuerdos internacionales, 3-7 Naciones Unidas, 1-1, 2-20, 4-1, 4-2, 4-4, 4-5, 5-1, 6-7, 7-1, 7-2, 7-5, 12-2 Bandera y emblema, 12-2 Naufragio, carácter de protegido (Ver también Fuera de Combate), 8-17, 11-4 Navegación: Aérea, 2-13, 2-15 Aguas nacionales, 2-4 Archipiélago líneas oceánicas, 2-8, 2-14 Derechos/libertad, ejercicio y defensa de, 2-15 Internacionales aguas, 2-10 Internacionales estrechos, 2-7 Nacional aguas, 2-4 Sobrevuelo, 1-11, 2-10, 3-8 Zonas continuas, 2-10 Navegación normas de, 2-16 Naves auxiliares, 2-2

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Necesidad, principio de, 5-3 Neutral: Aguas, 7-4 Aguas Interiores, 7-5 Archipiélago aguas, 7-5 Asumir el carácter de enemigo, 7-8 Banderas, insignias y uniformes, 12-1 Captura de Buques Neutrales, 7-14 Comercio, 7-6 Estado, 7-1, 7-2, 7-3 Estrechos, 7-5 Plataformas, señales para identificación de, 8-10 Puertos y radas, 7-3 Tierras, 7-2 Territorio, 7-2, 7-3, 7-5, 7-13, 8-11, 8-12, 8-13 Zona de Exclusividad Económica (EEZ), 7-5 Neutralidad, 7-1 Carta de la Naciones Unidas, 4-1,7-1 Identificación de plataformas neutrales, 8-10 Medidas de Auto-defensa, 7-2 Naciones Unidas, 7-1 Neutralizadas zonas, 8-17 No-combatientes, 11-4 No-combatientes operaciones de evacuación de, 3-8 No contrabando porte de, certificado de, 7-8 No-Proliferación, 3-18 Normas de navegación aérea, 2-17 Normas de navegación, seguridad, 2-16 Normas internacionales, 2-16 Normas nacionales de tierra adentro de Estados Unidos, 2-16 Normas para la seguridad de la navegación de embarcaciones y aeronaves, 2-16 Notificación, de infracciones, 6-8 Nuclear: Acuerdos Bilaterales de control de armas, 10-2 Armas, , 10-1, 10-2 Normas Generales para el uso de, 10-1 Obligaciones emanadas del Tratado, 10-1 Buques de guerra de propulsión nuclear, 2-2 Tratado de Prohibición de Ensayos Limitados, 10-2 O Objetivos civiles, 8-3 Objetivos militares, 8-1 Objetivos protegidos, 6-9, 8-4, 8-18 Océano, divisiones legales, 1-1 Océanos, política de Estados Unidos, 1-1 Omisión de desplegar signos y símbolos protectores, 8-16 Otras embarcaciones navales, 2-2 P Pequeña embarcación estado, 2-3 Paracaidistas, carácter de protegidos, 8-2, 8-18 Paso, inocente, 1-11, 2-2, 2-5, 2-8, 2-9, 2-10, 2-13, 3-2, 4-7, 7-14, C2 Perfidia, 12-1

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Permitidos engaños, 12-1 Permitido uso de señales y símbolos, 8-4, 8-5 Persecución, 3-11 Personal beligerante bajo reclusión de un gobierno neutral, 7-15 Personal de buques y aeronaves neutrales capturadas, 7-15 Personal, detenido, 6-3, 11-1, 11-2, 11-3, 11-4 Personal médico, 8-2 Personal religioso, 8-3 Personas civiles, 8-3 Piratas barcos y aeronaves, captura de, 3-6 Piratería: 3-5, 3-6, 3-7, 3-10, 3-15, 4-8, 8-12 Captura de buques y aeronaves, 3-6 Definición, 3-5 Persecución, 3-6 Represión de, 3-5 Uso de las fuerzas navales para reprimirla, 3-6 Plataforma, continental, 1-12, 3-8 Plataforma continental exterior, instalaciones 4-13 Poder protector, 6-3 Polares regiones, navegación y sobrevuelo de, 2-12 Posse comitatus, 3-14 Precaución, señal de, 19 Presas, destrucción de neutrales, 7-15 Presencia constructiva, 3-12 Prevención de actividades militares peligrosas, acuerdo, 2-18 Prevención de incidentes en y sobre alta mar, acuerdo, 2-17 Principios: Territorial, 3-9 Nacionalidad, 3-9 Personalidad pasiva, 3-10 Protección, 3-10 Universal, 3-10 Principios de blancos lícitos, 8-1 Prisioneros de guerra, 5-7, 6-3, 6-4, 6-5, 6-7, 7-2, 7-7, 7-15, 10-3, 10-4, 11-2, 11-3, 11-4, 11-7, 12-2 Detención temporal, 11-3 Escape, 11-3 Juicio y castigo de, 11-2 Interrogación de, 11-6 Trabajo, 11-3 Tratamiento Humanitario, 11-1, 11-3, 11-5 Prohibidos engaños, 12-1 Proliferación iniciativa de seguridad, 3-18 Proporcionalidad, 4-5, 5-2, 5-3, 5-4, 8-1, 8-3, 8-4 Protección, 1-9, 2-5, 2-9, 2-11, 3-1, 3-2, 3-3, 3-4, 3-5, 3-7, 3-8, 3-10, 3-12, 3-16, 4-6, 4-7, 4-9, 4-11, 5-2, 5-5, 5-6, 6-2, 6-3, 7-8, 7-12, 8-2, 8-3, 8-4, 8-5, 8-9, 8-15, 9-4, 10-3, 10-4, 11-1, 11-4, 12-2 Buques de Bandera Extranjera y personas, 3-8 Buques mercantes, propiedad, personas, 3-7 Ciudadanos de Estados Unidos, 3-4, 3-7 Personas y propiedad en el mar, 3-7 Protección de las personas y de la propiedad en el mar, 3-1 Protección, Naves de Bandera Estadounidense, aeronaves, nacionales estadounidenses, y propiedad en aguas internas foráneas, aguas archipiélicas, y aguas del mar terrotorial, 3-7, 3-8 En zonas foráneas contiguas y zonas económicas exclusivas, 3-8

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Protector poder, 6-3 Protectoras señales de facilidades/embarcaciones médicas, 8-6, 8-7, 8-8, 8-9, 8-16 Electrónicas, 8-10 Abuso, uso indebido de, 12-1 Protectoras señales y símbolos, 8-5, 8-10 Protectortes símbolos, otros, 8-5 Protegidos, 5-2, 6-9, 8-4, 8-5, 8-14, 8-17, 8-18,9-5, 11-2 Protocolo de Londres de 1936, 8-11, 8-12, 8-13, 8-14, 8-15 Prueba del Semicírculo, 1-6 Psicológicas Operaciones (PSYOPS), 8-19 Puertos, neutrales, 7-3, 7-4 Puerto seguro, 3-2 Puertos y radas, 7-3 Q R Racimo y armas de fragmentación , 9-1, 9-4 Radas, 1-10 Radiodifusión, represión de no autorizada, 3-7 Radio señales, amparo, 8-10 Reciprocidad, 6-5 Reclusión por gobiernos neutrales, personal beligerante, 7-15 Recuperación, propiedad estadounidense perdida en el mar, 3-7 Red informática, 8-19 Refugio, 3-2, 3-3, 34 Registro, 7-9 Regiones polares, 2-11, 2-12 Reglas de enfrentamiento existentes (SROE), 4-5 Represalia, 6-4, 6-5 Rescate, 3-1, 3-2 Obligación de los comandantes navales, 3-2 Roja cruz, 8-4, 8-6 Roja Cruz, Comité Internacional de la , 6-3, 8-6 Rojo cristal, 8-4, 8-6 Roja media luna creciente, 8-4, 8-6 Refugio, temporal, 3-3, 3-4 Regímenes de los océanos y del espacio aéreo, 1-2 Región antártica, navegación y sobrevuelo, 2-12 Región de información de vuelo, 2-14, A/A1 Regiones de advertencia, 2-10 Regiones, polar, 2-11 Religioso, cultural, edificios y monumentos de caridad, 8-17 Religioso Personal, 8-3 Represalia, 6-4, 6-5 Autoridad para ordenarla, 6-5 Inmunidad contra, 6-5 Responsabilidad relacionada con los crímenes de guerra: Comandante, 6-2 Individual, 6-2 Represión de piratería, 3-5 Restos explosivos de guerra, 9-5 Reglas de enfrentamiento existentes (SROE), 4-5 Ríos, bocas de 1-8

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S Sanciones, 6-8 Secuestro, 2-6, 3-2 Seguro Puerto, 3-2 Seguridad aérea y marítima, acuerdos militares y medidas de cooperación, 2-17 Seguridad del territorio nacional, 3-17 Seguridad zonas, 1-11, 2-11, 4-12 Navegación y sobrevuelo, 2-16 Señales: Advertencia, 16, Identificación por, 8-9 Precaución, 16 Protección, 8-10 Símbolos y distintivos, de protección, 8-4 Advertencia, 16 Ausencia de símbolos distintivos, 8-10 El símbolo de la Convención de la Haya de 1907 y 1954, 8-5, 8-8 La bandera blanca, 8-5 La cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo, 8-4, 8-6 Otros símbolos de protección, 8-5 Uso permitido, 8-5 Simulacro de auxilio, 12-2 Soberanía inmunidad, 2-1 Sobrevuelo, 2-4, 2-10, 2-15 Aguas Internacionales, 2-10 Aguas Nacionales, 2-4 Derechos/libertades, ejercicio y defensa de, 2-15 Solicitud de asilo/refugio, invitación, 3-2, 3-3, 3-4 Submarino, 8-14 Sufrimiento, innecesario, 5-4, 9-1 Superficie guerra de, 8-10 Buques de Guerra enemigos/aeronaves militares, 8-11 Buques mercantes enemigos/aeronaves civiles, 8-11 T Temporal refugio, 3-3, 3-4 Terrestres minas, 9-3 Territoriales aguas, 4-6, 4-7, C2 Ensenadas, 1-8 Estrechos internacionales, 2-6 Islas artificiales e instalaciones fuera de puerto, 1-8 Islas, rocas y elevaciones en baja mar, 1-9 Navegación/sobrevuelo de, 2-4 Neutrales: Aguas archipiélica, 7-5 Aguas interiores, 7-4 Espacio aéreo, 7-6 Estrechos internacionales, 7-5 Mares territoriales, 7-4 Puertos y radas, 7-3 Zona económica, 7-5 Territorio, neutral, 7-2 Terrorismo, 3-14, 3-17, 3-18, 4-10, 5-2, 5-5, 7-1, 8-16

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Tlatelolco, Tratado de, 10-2 Torpedos, 9-4, Trabajo, prisioneros de guerra, 11-3 Trampas explosivas, 9-3, 9-4 Transporte de esclavos, 3-6 Tránsito, 2-2, 2-3, 2-4, 2-6, 2-7, 2-8, 2-13, 2-14, 2-15, 2-19, 3-6, 4-4, 7-5, 7-8, 7-12, 9-3, 10-2 Transmisión radial no-autorizada supresión de,3-7 Tratado Antártico de 1959, 2-12 Tratado de Cielos Abiertos, 2-15 Tratado de no proliferación, 10-2 Tratado sobre el Control de Armas en el Fondo del Mar, 10-1 Tratado de Tlatelolco, 10-2 Tratado obligaciones: Armas biológicas, 10-5 Armas químicas, 10-3 Armas nucleares, 10-1, 10-2 Trato humanitario, 11-1 Tribunales, 3-10, 4-2, 4-3, 6-3, 7-3 Tripulación Listas, 2-2 U Uniformes, uso de enemigo y neutral, 12-2 Uso indebido de signos, señales y símbolos, 12-1 V Vías marítimas archipiélicas, 1-10, 2-10 Vehículos de superficie no tripulados, 2-3 Vehículos submarinos no tripulados, 2-3 Violaciones de la ley del conflicto armado, obligación de reportar, 6-2 Visita , 3-4, 7-9,.7-10, Visita y acercamiento, 3-4, 3-12, 4-8, 7-9, 7-10 Buques mercantes Aeronaves militares, 7-10 Procedimientos para, 7-9 Visuales señales, protección, 8-10 Vuelo Regiones de Información, 2-13 W Z Zonas de Advertencia, marítima, 4-10 Zonas: Contiguas, 1-11, 2-10, 3-8 Declaradas de defensa, 2-11 de advertencia, 4-10 Desmilitarizadas, 8-16 Económica exclusiva, 1-1, 1-2, 1-10, 1-11, 2-6, 2-7, 2-8, 2-10, 2-14, 2-16, 3-5, 3-8, 3-11, 3-16, 4-12, 7-5 Exclusión, 7-13, C-2 Exclusiva económica, 1-2, 1-11, 2-14, 3-8 Guerra,de, 7-13 Defensa, 1-9, 2-10 Identificación de defensa aérea, 2-15 Maritima de advertencia, 4-10 Marítimas estadounidenses, 4-11

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Maritimas zonas, 1-2, 4-10 Nav铆os navales protecci贸n, 4-12 Nuclear-libre, 2-11 Prevenci贸n, 4-12 Protecci贸n, 4-10, 4-12 Seguridad, 1-11, 1-12, 2-11, 4-12 Zona de seguridad en la plataforma exterior, 4-12

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PAGINA DELIBERADAMENTE EN BLANCO

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LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS Páginas Efectivas Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007 Julio 2007

Número de Páginas 1 a 28 1-1 a 1-12 2-1 a 2-22 3-1 a 3-18 4-1 a 4-14 5-1 a 5-8 6-1 a 6-10 7-1 a 7-16 8-1 a 8-20 9-1 a 9-6 10-1 a 10-6 11-1 a 11-6 12-1 a 12-4 A-1, A-2 B-1, B2 C-1, C-2 A/A-1 a A/A-4 Indice-1 a Indice-18 LPE-1. LPE-2

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