Pueblos Indígenas & REDD+ en el Perú

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perdidas y que les permitan satisfacer sus necesidades. La identificación de esas tierras supone además la consulta de los pueblos afectados692. De igual modo, se puede realizar la indemnización en dinero cuando así lo solicite la comunidad afectada693. Por último, como ya se mencionó anteriormente, los Estados tienen la obligación de instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional, abiertos a los pueblos o sus organismos representativos para solucionar las reivindicaciones de tierras, tanto en el plano administrativo como judicial694. Sobre la base del derecho a la tutela efectiva, esos procedimientos deben ofrecer un recurso efectivo, tener un plazo razonable, ser accesibles y simples. Los órganos responsables deben contar con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes695.

Conclusiones Para poder solicitar la reivindicación de territorios indígenas no es necesario poseer los títulos oficiales que muestren la propiedad o posesión: basta con demostrar la posesión tradicional del territorio. Se puede solicitar reivindicación siempre que no se hayan dejado voluntariamente las tierras y se mantenga la relación especial que tienen con su territorio. El Estado puede denegar esa solicitud, pero debe justificar debidamente la imposibilidad de restituir las tierras por razones objetivas. El derecho a la reivindicación de territorios indígenas no se encuentra normado en la legislación interna. Recomendaciones

Normatividad nacional El derecho de propiedad en el Código Civil peruano contiene la facultad de reivindicar un bien y se reconoce que la acción reivindicatoria es imprescriptible696. No existe un proceso de reivindicación especial para el caso de pueblos indígenas, pero según las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Civil realizado el 6 y 7 de junio de 2008, “en un proceso de reivindicación, el juez puede analizar y evaluar el título del demandante y el invocado por el demandado para definir la reivindicación”. Bajo este supuesto, se podría presentar el título de propiedad del pueblo indígena para evaluarlo en contraposición con el tercero demandado. Sin embargo, esta posibilidad estaría restringida únicamente para aquellos pueblos indígenas que cuenten con sus títulos de propiedad y, en el peor de los casos, inscritos en Registros Públicos. Por otro lado, el Reglamento de la Ley sobre Desplazamiento Interno establece el derecho de los desplazados a la protección y a la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron697, sin realizar una distinción entre la población indígena y no indígena; hasta el momento no se ha elaborado una propuesta de este procedimiento para la recuperación de tierras.

• Elaborar un marco normativo sobre reivindicación de territorios indígenas que recoja los estándares internacionales existentes. • Realizar una norma que establezca la forma de protección y recuperación de los territorios que abandonaron cuando fueron desplazados.

2.9. Los recursos naturales existentes en la tierra o el territorio indígena 2.9.1. ¿En qué consiste el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras? Los pueblos indígenas tienen el (i) derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, así como el (ii) derecho a participar en los beneficios de las actividades de prospección o explotación698. Tales derechos se complementan con el deber del Estado de brindarles una protección especial. Los recursos naturales a los que se aplican son los renovables y no renovables699; es más, las discusiones preparatorias del Convenio 169 daban de cuenta que se encontraban comprendidos todos los recursos naturales, es

692 Artículo 16, inciso 4, del Convenio. Artículo 28, inciso 2, de la Declaración. Corte IDH, caso Sawhoyamaxa, párr. 135. Corte IDH, caso Xákmok Kásek, párr. 118. Corte IDH, caso Yakye Axa, párr. 151. 693 Artículo 16, inciso 4, del Convenio. Artículo 28, inciso 2, de la Declaración. Corte IDH, caso Yakye Axa, párr. 151. 694 Artículos 12 y 14, inciso 3, del Convenio. 695 Artículo 14, inciso 3, del Convenio 169. Artículos 2, 8 y 25 de la CADH. Corte IDH, Saramaka, párr. 178. Corte IDH, caso Yakye Axa, párrs. 52, 96 y 102. Corte IDH, caso Sawhoyamaxa, párr. 108. 696 Artículo 923 del Código Civil. Ver además la sentencia del Exp. 01126-2011-HC/TC presentado por Juana Griselda Payaba Cachique. 11/09/2012. 697 Artículo 6, literal i) del Reglamento de la Ley 28223 698 Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT. 699 OIT, Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica. Una guía sobre el Convenio 169 de la OIT, pág. 107.

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