La transformación del bosque
Foto: Isabel Gonzales / DAR
Titulación de predios y cambio de uso de suelos en la Amazonía peruana
También se dictó la Ley Nº 28667, Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos al Dominio del Estado, Adjudicados a Título Oneroso, con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos, publicada el 12 de enero de 2006. Dicha ley declaró de interés nacional y de necesidad pública la reversión al dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma —incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838— que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolución de los respectivos contratos o actos jurídicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos. Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-AG publicado el 11 de abril de 2006. La ley y su reglamento se aplican a los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, a través del MINAGRI, dentro del proceso de reforma agraria normado por el Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, ampliatorias, modificatorias y conexas; la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, dada por Decreto Ley Nº 20653, derogada y sustituida por Decreto Ley Nº 22175, y también están comprendidos los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Legislativo Nº 838 que facultó al MINAGRI para que adjudique predios rústicos en favor de personas y comunidades ubicadas en áreas de población desplazada, a pesar de que estas adjudicaciones eran a título gratuito. Esta ley también disponía que producida la reversión por resolución administrativa, los Registros Públicos procederán a la cancelación de los respectivos asientos registrales, con la consiguiente inscripción del inmueble en favor del Estado. En ese sentido, el Reglamento dispuso que una vez inscrito el predio a nombre del Estado, mediante resolución ministerial del MINAGRI se transfería el predio revertido a la municipalidad provincial respectiva, la que procedería a la formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedad de los asentamientos humanos, en coordinación con COFOPRI. Por esos años también se dictó la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicada el 14 de diciembre de 2007. Según esta ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional
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