Análisis, Recomendaciones y Propuestas Técnicas para el Fortalecimiento Institucionalidad Indígena

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Al respecto, en el caso Caso Yatama Vs. Nicaragua, la Corte IDH expresó lo siguiente: “a pesar de las normas de carácter constitucional y legal que reconocen el derecho de las comunidades de la Costa Atlántica a vivir y desarrollarse bajo formas de organización social que correspondan a sus tradiciones históricas y culturales, la Ley Electoral de 2000 obligó a las organizaciones indígenas de la Costa Atlántica a constituirse como partidos políticos” (pág. 81). Lo mismo sucede en el caso peruano, las organizaciones indígenas están obligadas a conformarse como partidos para poder participar de las elecciones a nivel nacional. c) Incorporación de las formas de elecciones representativas autónomas de los pueblos indígenas La propuesta de incorporar Consejos Regionales o Municipales autónomos indígenas en la institucionalidad regional y local exige que modifiques otras normas. En la Ley N° 27683 Ley de Elecciones Regionales (artículo 8) y en la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales (artículo 2) se establecen las reglas para las elecciones de los miembros de los Consejos Regionales y los Consejos Municipales Provinciales y Distritales. Lo que se propone en este aspecto es que se incorpore en estas normas un apartado sobre los Consejos Indígenas Regionales y Locales para poder registrar las los procedimientos de elección autónoma de los pueblos indígenas a estos espacios, que serían reconocidos legalmente. Asimismo, ese mismo procedimiento podría ser aplicado a nivel nacional. Se propone que dentro de los Tipos de Elecciones de la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones (artículo 6) se incorpore las formas de elección autónomas de los pueblos indígenas en la propuesta del Consejo o Asamblea Nacional Indígena y de los Consejos Regionales, Locales Indígenas. Ingresando una sección específica sobre estas instituciones dentro de esas normativas sería el comienzo de un respecto por sus formas tradicionales de elección, no habría necesidad de detallar, se podría explicar que esas elecciones son de acuerdo a prácticas que tienen los pueblos. 7.3.- En el Sistema de Partidos Los sistemas de partidos son la composición estructural de la totalidad de los partidos políticos de un Estado. Se analizan según su estructura, considerando las características como el número de partidos, su tamaño, fuerza política, posición y constelación estratégica que forman entre ellos. Su importancia radica en la función que tiene dentro del sistema político, en la formación de coaliciones o mayorías parlamentarias, 137 lo que podría asegurar mayor gobernabilidad o no. Este sistema no incorpora la participación de otras formas organizativas. En ese sentido, se hace necesaria una reforma del sistema partidario para que las poblaciones indígenas puedan acceder a puestos públicos, que sólo será posible en la medida en que el movimiento indígena pueda ser reconocido para las elecciones de carácter nacional y se aumente la cuota indígena en la listas de candidatos. Esta propuesta se circunscribe dentro de los procesos estatales de participación política. a) Incorporación del movimiento indígena dentro del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones El artículo 4 de la Ley N° 28094 Ley de Partidos Políticos establece que el registro de las organizaciones políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Pero no se incorpora a los movimientos nacionales o a las organizaciones políticas nacionales dentro de este registro, sólo a los partidos políticos. Sin embargo, el artículo 17 de la misma Ley si tiene un reconocimiento a los movimientos de alcance regional y las organizaciones políticas de alcance local. En ese sentido, la propuesta que se plantea es que también se deba de incorporar a los movimientos étnicos nacionales o a las organizaciones políticas

Sartori (2005) esquematiza los diferentes sistemas de partidos a partir de 3 conceptos, la fragmentación, la polarización y la dinámica. Duverger (1957) y Lipset y Rokkan (1992) también hacen un estudio de los sistemas de partidos, su conformación y sus características. 137

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