Breve Análisis a las Propuestas de Reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley N° 29763
30° Procedimiento de autorización de desbosque
La ley forestal deja abierta la posibilidad de desarrollar un conjunto de actividades distintas a las forestales en tierras de aptitud forestal y de protección, entre las que podrían comprenderse los cultivos agroindustriales o los cultivos agroenergéticos; por lo que es necesario regularlo a través del reglamento.
Incorporar como segundo párrafo del artículo, lo siguiente: “Dentro de estas actividades no están comprendidas los cultivos agroindustriales ni agroenergéticos”. Incluir en el Anexo 1 del Reglamento General (definiciones) los siguientes términos. “Cultivos agroindustriales, cultivos que se constituyen en materia prima para abastecer a la industria agropecuaria. Cultivos agroenergéticos, cultivos dentro de los que están comprendidas las especies a partir de las cuales se obtienen alcoholes, aceites, entre otros compuestos, que pueden destinarse a la producción de biocombustibles.”
32°. Autorización de desbosques y Consulta Previa
La Quinta Disposición Complementaria Final establece que no se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor; sin embargo no se excluyen ni se regula en los reglamentos la forma de proceder en caso de autorizaciones de desboque y autorizaciones de cambio de uso, a fin de vulnerar el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas.
Modificar el artículo 32 de la propuesta de Reglamento General de la siguiente forma: “El SERFOR y la ARFFS, según corresponda, aplican lo dispuesto en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, si el cambio de uso o el desbosque afecten a los pueblos indígenas, incluyendo en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas”.
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