Diagnóstico de la situación de la participación ciudadana en Suramérica.

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habitantes de las zonas forestales y las mujeres, en el desarrollo, la ejecución y la planificación de la política forestal del país, y ofrecer oportunidades para esa participación203.

2.2. El derecho a la participación en el Perú 2.2.1. Normas generales sobre la participación En lo que respecta al derecho nacional, la Constitución del Perú garantiza, de manera general, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley los derechos siguientes (Artículo 2, inciso 17; Art. 31°): • derechos de elección • iniciativa legislativa • referéndum (o otra consulta popular204) • remoción o revocación de autoridades • demanda de rendición de cuentas (sobre ejecución presupuestal y el uso recursos propios) Además de esos casos, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos precisa que son derechos de participación: • la iniciativa de reforma constitucional • la iniciativa en la formación de leyes • la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales • y otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente (Art. 2). Esa ley identifica, no como mecanismo de participación sino de ‘control’, la revocatoria de autoridades, remoción de autoridades; demanda de rendición de cuentas; y, otros mecanismos legales (Art. 3).

Observaciones Esa situación suscita los comentarios siguientes. Primero, no existe en el Perú una norma de alcance general que permita a los ciudadanos participar en la toma de decisiones que les afecten o que defina las características y principios aplicables a la participación ciudadana. Segundo, los mecanismos de participación generales ofrecen la posibilidad de influir sobre propuestas normativas (iniciativa constitucional, legislativa o de norma regional/local, referéndum205), los mandatos de autoridades (elección, revocación) o la ejecución de presupuestos (rendición de cuenta). No constituyen espacios de diálogo que permiten a la sociedad civil informarse, ser escuchada y actuar de manera igualitaria con las autoridades para formular, aplicar y evaluar políticas públicas o demás decisiones. Sin embargo, y por fin, presentan características comunes esenciales: (i) los ciudadanos pueden presentar solicitudes de iniciación del procedimiento. Es decir que la sociedad civil misma puede influenciar el inicio del proceso participativo; y (ii) de ser aceptada la solicitud, las autoridades están obligadas sea a iniciar un proceso de toma de decisión (ej. iniciativas normativas, revocatoria, rendición de cuenta,) o sea a adoptar una decisión determinada (referéndum).

2.2.2. Normas regionales y locales A nivel regional, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) identifica entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional el principio de participación (Art. 8,1), según el cual la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

203 Principios Sobre Bosques, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable Declaración de Principios para el Manejo Sustentable de Bosques, Rio de Janeiro, 3-14 Junio 1992, Anexo III, párr. 2, d. 204 Artículos 176, 178, 181, 182 y 185 de la Constitución 205 Mediante referéndum se pude también pronunciarse sobre materias relativas al proceso de descentralización asuntos referidos a la descentralización del Estado (Constitución, Art. 32 y 190).

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SURAMÉRICA

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