Amazonía Peruana en 2021

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Anexo 1

una extensión máxima de 10,000 hectáreas y por un plazo máximo de 60 años, no pudiéndose afectar los derechos de propiedad adquiridos por las Comunidades Campesinas y Nativas. Siguiendo con esta lógica de promoción de los biocombustibles bajo el marco legal de promoción de la reforestación y agroferestería, el Gobierno Peruano presentó al Congreso de la República a fines del año 2006 el Proyecto de Ley No. 840, con el objetivo de lograr algunas modificaciones a este marco legal. En concreto, este proyecto de Ley buscaba otorgar propiedad (y ya no concesión) sobre estas tierras para el desarrollo de reforestación y agroforestería, y asimismo, aumentar las áreas para el desarrollo de estas actividades hasta 40,000 hectáreas. Este proyecto de Ley fue desestimado por el Congreso de la República. Por otro lado, aprovechando una ley de delegación de facultades del Congreso de la República para legislar sobre las materias contenidas en los compromisos asumidos por el Perú en el Tratado de Libre Comercio con los EEUU, el Gobierno del Perú aprobó con fecha 28 de junio del 2008 el Decreto Legislativo 1090, mediante el cual se pretendía aprobar una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre44, y el Decreto Legislativo 1064. Mediante estas normas, se pretendía nuevamente facilitar la promoción de proyectos de cultivos de biocombustibles, principalmente en la Amazonía peruana. En efecto, el Decreto Legislativo 1090 eliminaba a las plantaciones forestales y a las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal de la definición de recursos forestales, y asimismo, eliminaba a las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor sean forestales –con bosques o sin ellos– del concepto de Patrimonio Forestal, con lo cual estas tierras eran excluidas del concepto general de recursos naturales. Este debilitamiento del concepto de recurso forestal y de patrimonio forestal establecido en el Decreto Legislativo 1090, junto con las incorporaciones de las tierras de uso forestal o de aptitud forestal dentro del concepto de tierras de uso agrario establecido en el Decreto Legislativo 1064, y el debilitamiento de la garantía de sostenibilidad de los expedientes técnicos para el cambio de uso de tierras de Selva y Ceja de Selva para la promoción de sistemas agroforestales y forestales establecido en el Decreto Legislativo 1090, buscaban facilitar la transferencia en propiedad de estas tierras, en evidente coincidencia con las propuestas planteadas por el Poder Ejecutivo en su proyecto de Ley No. 840. Este Decreto Legislativo fue derogado este año ante las protestas de las poblaciones indígenas amazónicas y luego de los lamentables hechos sucedidos en Bagua, Amazonas, el 5 de junio del 2009.

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