¿Superposición de derechos u oportunidades para el desarrollo sostenible?

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Capítulo Quinto

Hidrocarburos y áreas naturales protegidas* La crisis energética reflejada en los altos precios internacionales registrados en los años anteriores (recuérdese que en el 2008, el precio del petróleo llegó a sus picos más altos: US$140 por barril), viene causando un incremento en la actividad hidrocarburífera (petróleo y gas), abarcando zonas para la conservación de la biodiversidad como las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) ó de protección donde habitan Pueblos Indígenas en aislamiento. En los últimos años, esta tendencia ha tenido un impacto en la Cuenca Amazónica de América del Sur, que involucra a países como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, las Guayanas (Guyana Francesa, Guyana y Surinam), Perú y Venezuela. En el caso peruano, se evidencia porcentajes crecientes. Hay que tener presente, además, que las actividades hidrocarburíferas tienen sinergias con otras actividades (como construcción de carreteras e infraestructuras pública, etc.), generando un mayor impacto en la Amazonía (colonización). Asimismo, en innumerables documentos emitidos por la Defensoría del Pueblo, Contraloría y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas DAR, se ha analizado el tema de la compatibilidad de las actividades de hidrocarburos al interior de áreas nuturales protegidas de uso directo, ya que se partía de lo legalmente establecido: en áreas de uso indirecto (par-

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ques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos) no está permitido la realización de actividades diferentes a las de bajo impacto como el turismo y recreo y la investigación científica. No obstante, en los últimos años, como veremos en el desarrollo del presente capítulo, se han venido promoviendo una serie de acciones por parte del Gobierno, con una clara intención de intervención no sólo en ANPs de uso directo sino en áreas de uso indirecto, a través de una serie de decisiones, algunas implementadas y otras oportunamente detenidas por presión de la sociedad civil al velar por la conservación de las ANPs, respondiendo el mandato constitucional recogido en el artículo 68 de la Constitución de 1993, el cual menciona que “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Finalmente, analizaremos dos casos de zonas reservadas: La Zona Reservada Güeppí y la Zona Reservada Sierra El Divisor, áreas naturales protegidas de carácter transitorio, que al no tener una categoría definitiva y por el principio precautorio, los sectores productivos no deberían autorizar derechos de aprovechamiento al interior de ellas hasta la determinación de la categoría definitiva y la determinación de la compatibilidad de dichas actividades con los objetivos

Elaborado por GRACIELA M. MERCEDES LU DE LAMA, asesora técnica de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW), especialista en salud y toxicología ambiental. Título de Química Farmacéutica de la UNMSM, Master en Estudios Internacionales con énfasis en desarrollo y medio ambiente en América Latina de la Universidad de Oregon, USA. Miembro de la Sociedad de Toxicología y Química Ambiental (SETAC), USA; y ROSEMARIE AVILA BOSQUEANGOSTO, asesora del Programa Energía Sostenible de DAR. Abogada por la PUCP. Con estudios de especialización en diversidad biológica (INDESPE), en derecho ambiental (Diplomado de la PUCP) y en derecho de energía (Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas UPC). Viene trabajando en temas de conservación hace más de siete años, tanto en instituciones públicas (INRENA) como privadas (WWF Oficina Perú).

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