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¿VIVIENDA DIGNA? Posibles soluciones habitacionales en el territorio de Villa García.

Ley Nacional de Vivienda 13.728 La Ley nº 13.728 fue promulgada el 17 de diciembre de 1968 por la Cámara de Representantes uruguaya. Además de crear el marco legal que reconoce el derecho de toda familia a una vivienda, sea cual sea su condición económica, dicha Ley fue la primera iniciativa seria por parte del Estado para una política de vivienda social y tiene la virtud de entender la construcción de viviendas como parte esencial del esfuerzo económico nacional. El artículo nº 3 de la Ley 13.728 reconocía la necesidad de una política planificada de viviendas que debía estar contemplada en los planes de desarrollo socio-económicos del país. Por otra parte, la Ley establecía una estructura institucional para llevar a cabo los planes, que se formalizarían a través: de la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI), el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) como organismo exclusivamente financiero que formalizarían el financiamiento y el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE) como órgano central de la producción de viviendas por el sistema público. Las funciones de la DINAVI y el INVE son ejercidas actualmente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. También fue importante en el establecimiento de la política de vivienda la creación del Fondo Nacional de Vivienda que proporcionaría el financiamiento económico, para la construcción de viviendas. La Ley puso en marcha un sistema de ahorro a cargo de todas las fuerzas productivas del país, tendiente a formar un Fondo de recursos permanente destinado a la construcción de viviendas.

Conclusiones: A modo de conclusión, se destaca, que en su conjunto, la legislación del siglo XX sobre vivienda para las clases populares ha estimulado fuertemente la propiedad privada. Ya sea, a través de construcciones realizadas por el propio estado, que luego concedía en propiedad a los habitantes de las mismas, como con acciones legislativas que estimulaban al sector privado a construir viviendas que eran vendidas a través de préstamos hipotecarios. En este sentido, el Estado ha hecho una gran obra, al dar la posibilidad de convertirse en propietarios, a través de diferentes mecanismos legislativos, a un conjunto importante de la población popular uruguaya, permitiendo de esta manera el acceso a uno de los derechos naturales del hombre, como lo es la vivienda. A pesar de los grandes avances en materia de vivienda popular en el país hasta finales de la década de los años 40, la situación habitacional actual para un importante número de ciudadanos sigue siendo una tarea pendiente del Estado. Según datos del Instituto Nacional de Censos en 1996, aproximadamente un 10 por ciento (122.500 personas) de la población de la ciudad de Montevideo, habitaba en los llamados “asentamientos irregulares”. De acuerdo a un estudio realizado el año pasado por el Ministerio de Vivienda y la Intendencia Municipal de Montevideo existen hoy 470 asentamientos irregulares en todo el país. La mayoría de la población residente en asentamientos irregulares, no proviene del interior del país, ni está asociada a crecimientos demográficos, sino que obedece a procesos de expulsión de las áreas centrales e intermedias de la ciudad por incapacidad de pago. Ello implica, para casi el 60 por ciento de la población de los asentamientos que 65


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