Reglamento de Elecciones CEPSICOL

Page 1

CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe

Reglamento de Elecciones del Centro de Estudiantes de Psicología (CEPSICOL)

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. El presente reglamento regula el proceso electoral para la Mesa Directiva y del fiscal del CEPSICOL en todas sus etapas. Artículo 2. Etapas del proceso: a) b) c) d) e) f) g) h)

Convocatoria La admisibilidad de requisitos de los candidatos La procedencia de requisitos de los candidatos La campaña electoral El debate Silencio electoral El sufragio La proclamación

Artículo 3. El proceso electoral se inicia con la convocatoria y culmina con la proclamación de los ganadores.

TÍTULO II LOS ORGANIZADORES

CAPÍTULO I MIEMBROS Artículo 4. Las elecciones para elegir a la Mesa Directiva y al fiscal del CEPSICOL son conducidas por el Comité Electoral de elecciones. Artículo 5.El comité electoral estará conformado por: a) El fiscal como presidente b) Un miembro de la Mesa Directiva vigente al momento del proceso. c) Un estudiante miembro del Comité de Ética de la especialidad

CAPÍTULO II FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL EN EL PROCESO Artículo 6. Son funciones del comité electoral durante todo el proceso electoral:

Página 1 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe

a) Elaborar el cronograma de elecciones, coordinando el mismo con la fecha de sufragio establecida en el cronograma de elecciones generales de la universidad realizado por la Junta de Fiscales FEPUC. b) Velar por el cumplimiento de las normas y de las disposiciones referidas al proceso electoral. c) Aprobar el cronograma de elecciones y cumplir el mismo escrupulosamente. d) Elaborar el padrón electoral. e) Publicar la lista de candidatos. f) Organizar el debate electoral. g) Realizar el escrutinio y cómputo de los votos según lo estipulado en este documento. h) Atender sin discriminación alguna a los candidatos, atendiendo a sus inquietudes sobre el proceso, así como las necesidades logísticas que el comité este en la facultad de atender. i) Procesar las tachas e impugnaciones en los plazos que señale el presente Reglamento. j) Fiscalizar la legalidad de ejercicio de sufragio en el proceso electoral. k) Verificar la veracidad de los documentos que sustenten los requisitos de postulación. l) Publicar los resultados. m) Proclamar a los ganadores. n) Los demás que confiera el estatuto del CEPSICOL y el presente reglamento.

TÍTULO III LOS CANDIDATOS

CAPÍTULO I MESA DIRECTIVA Sub Capítulo 1 Naturaleza de la elección de la Mesa Directiva Artículo 7. El sistema de elección de la Mesa Directiva es el de LISTA COMPLETA Y CERRADA. Bajo ninguna circunstancia será admisible la inscripción de lista alguna que no cubra con la totalidad de los cargos. Artículo 8. La Mesa Directiva está conformada de la siguiente manera: 1. Presidencia 2. Vicepresidencia 3. Secretaría de Organización 4. Secretaría de Economía 5. Secretaría de Asuntos Académicos 6. Secretaría de Proyección Social 7. Secretaría de Cultura 8. Secretaría de Comunicación y Propaganda 9. Secretaría de Actividades 10. Secretaría de Deportes 11. Secretaría de Documentación y Logística Página 2 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe Sub Capítulo 2 Requisitos Artículo 9. Los requisitos para postular son los siguientes: a) Ser alumno ordinario en el semestre de elección. b) Ser alumno de la especialidad de psicología (haber pasado el examen de admisión a la especialidad). c) Gozar de pleno uso de sus derechos como integrante del CEPSICOL. d) No haber sido sancionado por el CEPSICOL ni por la universidad disciplinariamente. En este último caso el comité electoral analizara el caso. e) No ser fiscal. f) En el caso del Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario de Economía y Secretario de Asuntos Académicos se requiere: o Estar cursando por lo menos el segundo ciclo en la especialidad al momento de la postulación. En el caso del postulante del Secretario de Asuntos Académicos, este debe estar cursando o haber aprobado el curso de Métodos de Investigación. o Tener un CRAest mayor a 50. o Estar matriculado en el ciclo de inscripción g) En el caso de las demás secretarías: o Tener un promedio aprobatorio general dentro de la especialidad. o Estar matriculado en el ciclo de inscripción h) No asumir representación gremial alguna al momento de asumir el cargo. Artículo 10. Para ser personero de una lista se deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser alumno ordinario en el semestre de elección. b) Ser alumno de la especialidad de psicología (haber pasado el examen de admisión a la especialidad). c) No ser candidato d) No ser personero de la otra lista. e) No ser fiscal. Sub Capítulo 3 Solicitud de Inscripción Artículo 11. Los alumnos que deseen participar en el proceso electoral deberán presentar los siguientes documentos, por intermedio de su personero o representante acreditado para tal efecto: a) Documento formato entregado por el comité electoral, en donde se consigne el nombre de la lista postulante, los nombres completos de los candidatos, apellidos, código y cargo al que postula el alumno. b) Copia de la página donde aparece el CRAest, copia del TI y copia de la página personal de intranet donde aparezca la condición de matriculado en el ciclo de elección de cada integrante de la lista. c) Archivo digitalizado del logo de campaña. d) Copia del TI o carné universitario del personero.

Página 3 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe CAPÍTULO II FISCAL Sub Capítulo 1 Naturaleza de la elección del Fiscal Artículo 12. El proceso de elección del Fiscal se dará de manera paralela e independiente al proceso de la elección de la Mesa Directiva. Bajo ninguna circunstancia será admisible la inscripción un candidato que no cubra con todos los requisitos de postulación. Sub Capítulo 2 Requisitos Artículo 13. Los requisitos para postular son los siguientes: a) Ser alumno ordinario en el semestre de elección. b) Ser alumno de la especialidad de psicología (haber pasado el examen de admisión a la especialidad). c) Gozar de pleno uso de sus derechos como integrante del CEPSICOL. d) No haber sido sancionado por el CEPSICOL ni por la universidad disciplinariamente. En este último caso el comité electoral analizara el caso. e) No ser fiscal. f) No ser parte de alguna de las listas postulantes a la Mesa Directiva. g) Tener un CRAest mayor a 50 h) Estar matriculado en el ciclo de inscripción. i) No asumir representación gremial alguna dentro de la universidad al momento de asumir el cargo. Sub Capítulo 3 Solicitud de Inscripción Artículo 14. Los alumnos que deseen participar en el proceso electoral deberán presentar los siguientes documentos: a) Documento formato entregado por el comité electoral, en donde se consigne el nombre, apellidos y código del alumno postulante. b) Copia de la página donde aparece el CRAest, copia del TI y copia de la página personal de intranet donde aparezca la condición de matriculado en el ciclo de elección.

TÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO

CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 15. El comité electoral es responsable de la convocatoria en los plazos convenidos en el cronograma de elecciones. La convocatoria deberá contener el cronograma y reglas pertinentes para el proceso electoral. Deberá mediar un plazo de Página 4 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe

4 semanas entre el inicio de la convocatoria y el día establecido para la votación, este plazo no aplica en caso que se convoque una nueva elección por concepto de nulidad del proceso electoral.

CAPÍTULO II PROCESO DE ADMISIBILIDAD Artículo 16. La etapa de admisibilidad consiste en la constatación de la entrega de los documentos señalados en el artículo 11 del presente reglamento. En el caso de los alumnos postulantes al puesto de fiscal, se constatará la entrega de los documentos señalados en el artículo 14 del presente reglamento. Artículo 17. La falta de entrega de algunos de los documentos que se señalan en el artículo 11 declara inadmisible la inscripción de la lista. La inadmisibilidad deberá ser presentada por el Comité Electoral como máximo hasta 24 horas de días hábiles después de concluida la etapa de convocatoria. Artículo 18. La inadmisibilidad de la inscripción da opción a la lista de subsanar la falta, lo cual deberá ser realizado en un lapso máximo de 48 horas de días hábiles.

CAPÍTULO III PROCESO DE PROCEDENCIA Artículo 19. La etapa de procedencia consiste en la verificación de la veracidad de los documentos entregados, así como del cumplimiento de los requisitos para postular. Artículo 20. Cuando se declare la improcedencia de la inscripción de alguno de los miembros de la lista, esta podrá ser subsanada reemplazando, por única vez al candidato, por otro que cumpla con los requisitos que señala el presente reglamento. Si éste candidato sustituto no cumple con los requisitos de postulación, la lista quedará automáticamente eliminada del proceso electoral.

CAPÍTULO IV CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 21. Los candidatos podrán elegir los mecanismos de campaña electoral que consideren apropiados, respetando la libertad de expresión, el derecho a la imagen y la buena reputación del alumnado en general, así como las normas disciplinarias de la PUCP y de la especialidad de Psicología. La inobservancia de la presente norma constituirá una falta leve. Artículo 22. El comité electoral no se hará responsable de los trámites que los candidatos deban realizar ante las autoridades de la especialidad para efectos de su campaña. Artículo 23. Constituirá una falta grave las injurias, difamaciones y falsas acusaciones en contra del comité electoral, cada uno de sus miembros y de las listas y/o miembros de las listas participantes en el proceso, siempre y cuando esté debidamente probado. Página 5 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe Artículo 24. Cualquier denuncia en contra de una lista en el ejercicio de su campaña electoral deberá ser presentada hasta el día del silencio electoral y está será dirigida al fiscal. Esta denuncia deberá ser presentada por escrito estipulando el motivo de la denuncia, las pruebas y los datos del acusado y de los acusadores.

CAPÍTULO V DEBATE Artículo 25. El debate se realiza dentro de la semana previa a las elecciones. En este acto las listas presentarán de forma alturada sus propuestas, asimismo se intercambiarán ideas entre las listas. Artículo 26. El debate deberá ser moderado por el fiscal y cada lista deberá presentarse con dos miembros, siendo uno de ellos el presidente de la lista en cuestión. Artículo 27. El orden y los tiempos de participación serán dispuestos por resolución del comité electoral, en coordinación con los personeros de las listas. Artículo 28. La inasistencia de una de las listas al debate constituirá una falta grave. En caso que el postulante al cargo de presidente no pueda asistir al debate, este deberá designar a un integrante de su lista para asistir al debate en su lugar.

CAPÍTULO VI SILENCIO ELECTORAL Artículo 29. Se entenderá como silencio electoral al retiro de todo tipo de propaganda que se encuentre en el campus universitario. Asimismo se prohibirá cualquier tipo de manifestación pública en este tiempo, tanto física como virtualmente. Artículo 30. Los miembros del comité electoral constatarán el retiro de toda la propaganda durante las primeras horas del día. De existir propaganda, se levantará un acta donde se consigne la ocurrencia a fin de que la lista retire la propaganda indebida. Esta infracción constituye una falta leve. Artículo 31. De persistir en mantener dicha publicidad a los 90 minutos de ser notificada la lista, constituirá una falta grave. Artículo 32. Serán rechazadas todas las denuncias a infracción del silencio electoral que no prueben fehacientemente la fecha en la que fue cometida la falta. Artículo 33. Cualquier denuncia concerniente a una violación del silencio electoral por parte de una lista deberá ser dirigida al fiscal. Esta denuncia deberá ser presentada por escrito estipulando el motivo de la denuncia, las pruebas y los datos del acusado y de los acusadores.

Página 6 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe CAPÍTULO VII SUFRAGIO Sub Capítulo 1 Generalidades Artículo 34. El voto es personal, igual, libre, voluntario, secreto, directo y universal, por lo que no existirá sanción alguna por no sufragar. Artículo 35. Todo miembro del CEPSICOL tiene derecho a voto, el cual podrá realizar mostrando su TI, DNI o Carné Universitario al momento de votar. Artículo 36. Los personeros de cada lista pueden estar presentes en la mesa de votación desde la instalación de la misma. Pueden denunciar cualquier irregularidad o acto que atente contra la transparencia del proceso. Artículo 37. Los personeros acreditados tienen los siguientes derechos: a) Suscribir las actas de instalación, sufragio y proclamación de mesa si así lo desean. b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de las cámaras secretas. c) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio antes de la entrega a cada elector. d) Tendrá el derecho y la obligación de estar presente durante el conteo de votos. e) Obtener una copia del acta de proclamación. Artículo 38. Los personeros están prohibidos de: a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b) Hacer propaganda o influenciar de alguna manera en el voto del elector. c) Hacer desorden o entorpecer el proceso electoral, de hacerlo, los miembros de la mesa procederán a retirarlo de la misma, pudiendo ser reemplazado por otra persona designada por la lista que cumpla con los requisitos estipulados en el presente reglamento para el rol de personero. d) Adulterar cualquier reglamento electoral. Artículo 39. El orden de los símbolos en las cédulas se determinará por sorteo realizado por el fiscal en presencia de los personeros de ambas listas o de una persona acreditada para tal caso. Sub capítulo 2 Etapas del Sufragio Artículo 40. El sufragio consta de las siguientes etapas. a) b) c) d) e)

Instalación de la mesa de sufragio. Emisión de voto. Cierre de la mesa. Escrutinio. Proclamación.

Artículo 41. La instalación de la mesa de sufragio está a cargo del comité electoral. Se deberá levantar un acta donde se consigne la hora de inicio del sufragio.

Página 7 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe Artículo 42. Todo alumno que se presente a la mesa de votación y cumpla con el artículo 35 de este reglamento recibirá las cédulas de votación y un lapicero, tras lo cual pasará a la cámara secreta con el fin de realizar su voto. Ninguno de los candidatos podrá acercarse a la mesa de votación, salvo para realizar su voto. De no cumplirse con esto, constituirá una falta leve. Artículo 43. En la mesa de votación deberá publicarse la lista de participantes. Artículo 44. El votante cerrará la cédula de votación, la depositará en el ánfora respectiva y firmará en el padrón electoral para dejar constancia de su voto. Artículo 45. Una vez llegada la hora del cierre de la mesa, se cerrará la votación, solo permitiéndoseles el voto a los alumnos que estén en la fila a la hora exacta de cierre. Artículo 46. Los miembros del comité electoral procederán a levantar un acta donde se estipule la hora de cierre de la mesa. Artículo 47. El comité electoral procederá a contar los votos. Para tal efecto se deberá dejar constancia en un acta del número de votos emitidos, el número de votos válidos, el número de votos nulos, el número de votos blancos y el número de votos por lista. En este proceso es necesaria la presencia de los personeros de ambas listas para garantizar la transparencia del proceso. Artículo 48. De haber impugnación esta será resuelta por el Comité Electoral por votación por mayoría simple en ese momento.

CAPÍTULO VIII PROCLAMACIÓN Artículo 49. La proclamación de la lista ganadora se hará en función de la lista que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos válidamente. Se levantará un acta donde se consignará el número de votos de cada lista, el porcentaje que representa sobre el número de votos válidos y se consignará el nombre de la lista ganadora. El acta debe ser firmada por todos los miembros del comité electoral y por los personeros de cada lista. El mismo procedimiento aplica para la proclamación del fiscal ganador. Artículo 50. No podrá proclamarse lista ganadora hasta que no se resuelvan las impugnaciones presentadas en el plazo correspondiente. Artículo 51. El proceso electoral culminará una vez proclamado el ganador. No se podrán presentar más impugnaciones pero si medidas contra el proceso. Una vez

elegida la nueva mesa directiva, se recomienda que estos puedan participar en las últimas reuniones de la mesa directiva saliente como invitados con voz, pero no voto.

Página 8 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe TÍTULO V MEDIDAS CONTRA EL PROCESO

Artículo 52. Se podrá anular el proceso electoral bajo las siguientes causales: a) Violencia que genere la destrucción del material electoral. b) Violencia física en contra de los miembros del Comité Electoral o de alguno de los candidatos. c) Votos en blanco en un número que represente el 66% de los votos sufragados. d) Cuando se haya impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. e) Cuando haya mediado fraude, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de alguna lista. f) Cuando se compruebe que la mesa de elecciones acepto votos de alumnos que no se encontraban en la lista de electores o rechazo votos de estudiantes que sí figuraban en el padrón, a fin de variar el resultado de la elección. g) Si los miembros de la mesa ejercieron violencia o intimidación sobre los electores para inclinar la votación a favor de una lista. Los recursos de nulidad podrán ser interpuestos en el plazo de 24 horas de días hábiles contadas a partir de la proclamación y publicación de los resultados. En el caso de anulación de las elecciones, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de quince días.

TÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I FALTAS Artículo 53. Constituyen faltas graves, además de las consagradas en el presente reglamento, las siguientes: a) b) c) d) e) f)

Ser amonestado tres veces Interrumpir el acto electoral sin mediar causa razonable. Inducir al voto en plena votación o silencio electoral. Manipular el material electoral sin autorización para ello. Manipular las cédulas de votación para favorecer o desfavorecer a alguna lista. Despojar a una persona de su documento de identidad con el objetivo de evitar que esta vote.

Artículo 54. Constituyen faltas leves, además de las contempladas en el presente reglamento, las siguientes: a) Siendo miembro de mesa, permitir el voto sin documento autorizado. b) Siendo candidato, permanecer cerca de la mesa de votación sin razón explícita. c) Destruir, impedir u obstaculizar la propaganda electoral de un candidato.

Página 9 de 10


CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA 6262000 ANEXO 3521 – cepsicol@pucp.edu.pe

d) Siendo representante gremial dentro de la universidad, influir al voto, durante todo o parte del proceso electoral, a favor o en contra de alguna lista.

CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 55. La sanción para las faltas graves, sin perjuicio de las sanciones gremiales, administrativas y penales, es la eliminación de la lista del proceso electoral. Artículo 56. La sanción para las faltas leves es la amonestación que consiste en hacer pública la falta en la especialidad de Psicología.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. La interpretación del presente reglamento estará a cargo del comité electoral. SEGUNDA. Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el comité electoral.

Página 10 de 10


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.