Principio Constitucional de Igualdad

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EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD

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lación, el concepto de igualdad coincide con el significado más abstracto común del término “igualdad”, mientras que las concepciones son las concreciones de tal significado en doctrinas que seleccionan unos u otros rasgos como relevantes y tienden a comprometer posiciones valorativas más específicas, como ocurre, por ejemplo, con la concepción liberal clásica y estricta de la igualdad ante la ley, con la concepción liberal meritocrática de la igualdad de oportunidades o con la concepción progresista de la igualdad de resultados (véase Ruiz Miguel, 1998). No obstante, en cuanto se considera la diferencia entre concepto y concepciones como una relación de abstracción-concreción, aparece el problema ya mencionado de pasada a propósito de la caracterización hartiana del concepto de justicia: ¿cómo se puede considerar tal relación como gradual, de modo que se excluya la existencia de un salto cualitativo entre el concepto de igualdad y las diversas concepciones que lo especifican, y, a la vez, según la sugerencia de Hart, caracterizar a un concepto como el de justicia (o, para el caso, el de igualdad) como una “forma vacía”? Como ya dije, comentaré esta cuestión en el apartado 3.

2. LA IGUALDAD COMO CONCEPTO 2.1. ¿Varios conceptos de igualdad? Un importante libro de Douglas Rae (y otros autores), titulado en significativo plural Equalities, concluye diciendo: “El intelecto se resiste a la igualdad contraponiéndole ideas rivales, como eficiencia, libertad y orden. En realidad, es más astuto, porque elige la única idea que es más poderosa que el orden, la eficiencia o la libertad para resistir a la igualdad. Esa idea, por supuesto, es la igualdad misma” (1981: 150). Este texto pretende resumir la tesis de que si la idea de igualdad sirve para combatir la propia idea de igualdad es que no estamos en realidad ante la misma idea, sino ante un nombre que funciona como un amplio recipiente ideológico con muchas y contradictorias ideas y manifestaciones. Una interpretación algo diferente del texto, forzada pero no incompatible con esa conclusión ni inderivable de ella, permite sugerir que la idea de igualdad se resiste a la igualdad intelectual o teórica en el sentido de que no admite la unidad conceptual, esto es, que no es reductible a un igual denominador común, como en cambio cabría concluir analógicamente de la considera-


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