Principio Constitucional de Igualdad

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EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD

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del 33 % exigido) que había obtenido 6.07, recurrió ante el órgano administrativo y exigió una de las seis plazas reservadas. La administración estimó su pretensión y los jueces (el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) confirmaron esta decisión.84 g) Un recaudo procesal La aplicación judicial de las medidas de acción positiva puede acarrear problemas procesales. Así, por ejemplo, cuando la ley de cupo se aplica por los tribunales electorales, ¿es necesario citar al desplazado? Así lo ha entendido la jurisprudencia norteamericana, la cual, después de algunas vacilaciones, parece inclinarse por la tesis de que al perjudicado hay que darle oportunidad de ser oído de algún modo. Sin embargo, la oportunidad del contradictorio debe ser medida conforme al tipo de intereses en la causa. La disminución de la plena garantía del contradictorio es posible sólo cuando la privación del interés tiene naturaleza temporaria. Para satisfacer la garantía del due process, esta privación temporaria (temporary deprivation) debe ser seguida de una audiencia en contradictorio pleno para que el sujeto pueda usar todos los instrumentos de defensa procesal. La posición de los terceros (el amicus curiae, incluso) es distinta; para esos terceros basta su participación en la última fase del proceso.85

10. Orígenes de la figura. Algunos casos del derecho norteamericano Las acciones positivas se desarrollaron en el derecho internacional y en la legislación norteamericana a través de dos ejes: la lucha por la eliminación de la discriminación racial, en especial el fenómeno del apartheid y la lucha de las mujeres frente a la discriminación. Con relación al primero, recuérdese que el principio de igualdad fue incorporado a la Constitución

84

F. Rey Martínez, El derecho fundamental a no ser discriminado..., op. cit., p. 89.

85 Compulsar el completo trabajo de F. C. Ulloa, “Evoluzione o involuzione dell ‘affirmative

action’...”, en op. cit., p. 203. Para otras cuestiones procesales, referidas esencialmente a la inversión de la carga de la prueba, véase Bruno Sassani, “Note in margine alle leggi processuali. Aspetti processuali della legge núm. 125/1991, en “Azioni positive per la realizzazione della paritá uomo-donna nel lavoro”, en Rivista di Diritto Processuale, año XLVII, núm. 3, julioseptiembre, 1992, p. 862.


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