Principio Constitucional de Igualdad

Page 164

164

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

inherente al propio título de nobleza”. Resultaría “paradójico” que pudiera adquirirse ahora por vía sucesoria no tal como es y ha sido históricamente, sino al amparo de criterios distintos. La mayoría del Tribunal llega a la conclusión de que “admitida la constitucionalidad de los títulos nobiliarios por su naturaleza meramente honorífica y la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que deben su otorgamiento, no cabe entender que un determinado elemento de dicha institución —el régimen de su transmisión mortis causa— haya de apartarse de las determinaciones establecidas en la Real Carta de Concesión. La voluntad regia que ésta expresa no puede alterarse sin desvirtuar el origen y la naturaleza histórica de la institución”. En otros términos, el derecho de nobles sería resistente frente a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo por tratarse de un derecho histórico, de escaso significado y, sobre todo, de estricto carácter privado (un auténtico “derecho de particulares” en el sentido con que acuñó este concepto C. Sforza). De la ratio decidendi de esta sentencia discrepan los Magistrados Viver Pi-Sunyer y Vives Antón que formulan un voto particular, en el que sostienen que el mencionado orden sucesorio no sólo se halla sometido a las exigencias del principio constitucional de igualdad, sino que “consagra una discriminación por razón de sexo que vulnera frontalmente” una las prohibiciones específicas del artículo 14 CE. Parten para ello de la premisa de que la regla enjuiciada es una norma jurídica, un fragmento del ordenamiento estatal, y no “una simple regla de comportamiento establecida por determinados grupos sociales en virtud de sus particulares convenciones”. No estamos, por tanto, ante un fenómeno puramente privado, que se produce al margen del derecho: los actos de concesión, rehabilitación y transmisión mortis causa de los títulos nobiliarios “no son fruto de relaciones inter privatos, sino ejercicio de facultades públicas del monarca”, en el que intervienen diversos órganos estatales (desde el Consejo de Estado hasta los órganos judiciales, pasando por el refrendo del Ministro de Justicia). Todo este proceso “está regido por normas cuyo contenido no se limita a reconocer un ámbito de autonomía de la voluntad o privada, sino que establecen auténticas reglas de ius cogens, plenamente integradas... en el ordenamiento jurídico vigente”. Sentado esto, los Magistrados que suscriben este voto afirman que una norma jurídica estatal no puede establecer una preferencia sucesoria del varón sobre la mujer. Aunque los títulos nobiliarios sean hoy un simple nomen honoris de escasa trascendencia, sus efectos jurídicos y sociales no


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.